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PROYECTO OIANGU: LA GRAN MENTIRA DE IZKI

 

Motivos del escrito: la falsa información de Izki

Al igual que la moneda falsa expulsa a la legal de la circulación, especialmente en las últimas fechas, con la publicación de distintos artículos-entrevistas realizados en las páginas de El Diario Vasco (la del 25 de junio y, sobre todo, la del 14 de julio titulada “A propósito de Izki”), deliberadamente se está confundiendo y engañando a toda la ciudadanía que toma como fuente de información y opinión dicho periódico. Ignoramos quiénes son sus inductores, allá ellos con sus responsabilidades. Lo que ya no se justifica es que el ayuntamiento se haya unido a la trama con la publicación de un alegato en defensa del proyecto de Oiangu (Boletín de información municipal, julio de 2005, n.º 1), ejecutado de forma perfunctoria y financiado por el pueblo de Ordizia, cuya finalidad esencial no ha sido otra que la de lanzar falacias ad hominem (reemplazar los argumentos por los insultos a las personas: “ecologistas exacerbados”, “vendedores de humo”, etc.) contra los integrantes de la Plataforma Oiangu Publikoa eta Bizirik y contra todas las personas (3.000 de ellas ordiziarras) que se han adherido al manifiesto en contra del proyecto y, de paso, aportar información parcial, sesgada y falaz de éste.  

Por ello, nos vemos impelidos a escribir estas líneas para contrarrestar las falsas informaciones aparecidas en dichos artículos. Además, incidentalmente se hará alguna breve alusión al alegato editado por el ayuntamiento, al que más adelante la Plataforma ya le dará la debida respuesta.

Para ello, recurriremos a las fuentes reales de la información, es decir, al origen legal del parque natural. Y las fuentes no serán otras que los decretos (ambos del 31 de marzo de 1998) que dieron lugar a su nacimiento: el 64/1998, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos del área de Izki; y el 65/1998, por el que se declara parque natural el área de Izki. Para una aproximación a sus contenidos se puede acudir a la página web del propio parque: www.nekanet.net/naturaleza/renp/frameprincipal.htm (quien entre en dicha página podrá comprobar en los mapas los límites del parque y la ubicación de sus distintas zonas).

 

Los especialistas en Izki: golf y parque natural. Currículo y rigurosidad

Quienes acudieron a la presentación del proyecto realizada en el ayuntamiento el pasado 19 de mayo pudieron escuchar afirmar al Sr. Merino lo siguiente: «El campo de golf de Izki está construido dentro de un parque natural» (DV: 21/05/05). Más adelante, en la crónica del 25 de junio, nos quiere hacer creer que el proyecto presentado para el parque de Oiangu en “todos los sentidos” tiene grandes similitudes con el de Izki. Tales aseveraciones son muy significativas ya que provienen de alguien cuyo cargo tiene un acusado perfil técnico-científico («una autoridad, a nivel estatal, en el ámbito de las superficies deportivas de hierba natural»; entre otros cargos, director del Laboratorio Agroambiental de Fraisoro), y que se confirma con sus propias declaraciones: «Una vez se lleve a cabo todo el proyecto, lo analizaremos y volveremos a redactar el correspondiente informe. Con los datos en la mano se puede discutir; lo demás “no sirve”» (DV: 19/05/05) Estamos, por tanto, ante una “persona rigurosa” y que se supone que se atiene, para opinar y diagnosticar, a los hechos, a las pruebas. Vamos bien. Además, durante su intervención, recordarán todos los asistentes que, para que la charla tuviera un valor pedagógico mayor, se nos iban mostrando imágenes preciosas del campo de golf de Izki, rememorando así los mejores conciertos de Pink Floyd.

Continuemos, y expongamos ahora la opinión de Eduardo Urarte (durante dos años  director de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación Foral de Alava), que, como el anterior, afirma, aunque con matices, que el campo de golf está dentro del parque natural. Esta vez la prosa utilizada resulta bastante retórica; nos dice: «Posterior a la inauguración, sería, en 1997 ó 98, se produce la declaración de parque natural para esta zona. Una calificación o delimitación administrativa, imperceptible sobre el terreno, línea que bordea el campo de golf de Urturi, que no obstante, a su vez queda, en su mayor parte, dentro de la zona protegida, por esa misma declaración» (DV: 14/07/05). Sin embargo, el citado señor admite, al contrario que el precedente, que una parte del campo de golf no está dentro del parque natural. No sabemos todavía cuánto queda fuera y cuánto dentro.  

La duda, eso parece, termina, por fin, de aclararse cuando tercia un ordiziarra, José Balerdi, alcalde de Lagrán. Como habla, se ve que sigue con atención lo relacionado con su pueblo de origen, lo que le honra. Pues bien, este señor con rotundidad nos dice: «Por si alguien pregunta, el campo de Izki está dentro del parque natural».

Si somos serios, debe reconocerse que la duda (¿dentro? ¿fuera?) está todavía sin despejar; toda una personalidad como es el “ex director foral” admite que una pequeña parte está fuera, mientras que los otros dos nos dicen que el campo de golf, en toda su extensión, está dentro del parque natural de Izki. ¿Quién incurre en el error? ¿A quién creer?: a los apologistas del golf o a Iván Alberdi, que en representación de la Plataforma manifestó (en una carta publicada en este medio el pasado 5 de julio)  que el complejo Izki de golf no está dentro del parque natural. ¿Quién dice la verdad? ¿Quién miente? Volvamos a las fuentes.

 

La realidad del parque natural de Izki.Usos y zonificación del territorio:acercamiento a la gran mentira de Izki

Antes de precisar los límites del parque de Izki, va a resultar interesante conocer las actividades que se permiten realizar en su suelo así como las categoría o tipos de suelo que se diferencian; podremos así deducir la voluntad real que anima al legislador a proteger las distintas zona de un parque y comprobar al mismo tiempo si en alguna de ellas tiene cabida una actividad “tan ecológica y sostenible” como el golf. Un detalle básico: el campo de golf inicia su actividad en 1994, es decir, 4 años antes de la declaración del parque natural de Izki (31/04/1998). Por tanto, quien tiene la facultad de realizar tal declaración, ante la existencia de la actividad del golf, obligatoriamente deberá considerarlo en la clasificación y usos que se puedan realizar en su suelo. Es más, expresamente, en el decreto 64/1998 (artículo 11.6) se dice: «Dada la importancia de las actividades, deportivas, de investigación, etc. el Órgano Responsable de la gestión del Parque deberá prestar atención a: […] el fomento de las actividades deportivas no impactantes para el medio».

Los usos principales, en el citado decreto, que se permiten en el parque son los siguientes: agrícola, ganadero, forestal, actividad cinegética y piscícola, uso público y recreativo, actividades científicas, educativas y de investigación, construcciones y restauración de infraestructuras, y las residenciales. Para lo que aquí afecta, fijémonos que se nos dice, en cuanto a usos recreativos y deportivos (artículos 12 y 14, sobre todo), que se permite la marcha a pie, paseos a caballo, en bicicleta u otro medio no motorizado, la escalada deportiva, la acampada libre, el camping, la actividad cinegética, supeditados siempre a restricciones y controles que se determinan y especifican al efecto. Esto es  todo. A nadie habrá pasado desapercibido que no se haga mención alguna al golf, cuando una mínima reflexión nos sugiere, sólo por lo comentado hasta ahora, que el decreto llega al mínimo detalle sobre qué y cómo se pueden hacer las cosas.

En cuanto a la zonificación, en el parque natural de Izki se distinguen 7 zonas (artículos del 15 al 21), y a cada una de ellas se le asigna unos determinados usos y se detallan al mismo tiempo las limitaciones de actividad que se imponen a la zona. A más protección, las restricciones serán mayores. Estas son las 7 zonas que tiene el parque: Reserva Integral, Reserva, Conservación Activa, Progresión, Potenciación agrícola-ganadero-forestal, Restauración y Suelo urbano y servidumbre de infraestructuras. De nuevo nos topamos con el hecho de que no hay mención alguna a terrenos o, según la terminología del parque, Zonas de golf. Estamos llegando a la solución. No puede haber tanto olvido, tanta omisión, sobre una actividad “tan ecológico y sostenible” como el golf. ¿Dónde está el error?

 

La gran mentira de Izki y la pésima analogía con Oiangu

Sin más dilación vayamos a conocer los límites de Izki. El artículo 4 del decreto que nos está sirviendo (el 64/1998) de guía en todo esto, nos indica el área geográfica que se declara como parque natural, es decir, el ámbito de aplicación que se ve afectado por la declaración de parque natural. Reza así: «El área geográfica que afecta al presente Plan es la delimitada y representada en el correspondiente Plano de Ordenación y que se encuentra integrada por: a) los montes de utilidad pública del catálogo de Álava identificados en la siguiente numeración: [hay un largo listado de números que no vienen al caso] b) las propiedades particulares que quedan comprendidas en el interior de alguno de estos montes o completamente delimitados por varios de ellos. Se EXCLUYEN LOS TERRENOS DEL CAMPO DE GOLF DE URTURI.» [las mayúsculas son nuestras]. Por tanto, los terrenos del campo de Urturi (hoy Izki), por decisión de quien tiene la facultad de sancionar la ley, quedan expresamente excluidos del parque natural de Izki.

En cuanto a la viabilidad de un campo de golf (salidas y Pitch-Putt) en Oiangu y dado que Izki golf ha sido la referencia, la analogía continuamente utilizada, veamos brevemente algunos inconvenientes. Como se ha visto, en principio, el parque natural de Izki está sometido por la ley a un estricto control de las actividades y usos que se puedan realizar; a pesar de ello también allí se cometen tropelías. Por otro lado, gracias al señor Merino sabemos que «con la experiencia y conocimiento actual, se puede afirmar que desde el punto de vista medio ambiental, la construcción y el desarrollo de la actividad deportiva [el golf] no representa un impacto negativo sobre el medio ambiente, al menos en nuestra zona geográfica». Sin embargo, por denuncias realizadas precisamente sobre Izki (golf y parque), sabemos que no siempre se cumple la ley y la “ciencia” también incumple sus promesas; veamos un ejemplo. En este caso el denunciante es nada menos que el portavoz del PNV en las Juntas Generales de Álava, el Sr. Álvaro Iturritxa, quien acusaba el pasado mes de junio en el citado organismo de la utilización de un gas altamente tóxico (heredero del gas nervioso Malathión empleado en la II Guerra Mundial) para fumigar el campo de golf de Izki y que también se expandió por el parque natural. Según el representante del PNV, como a la gente que juega al golf no le gustan las moscas, se optó por “matarlas a cañonazos”. 

Y, por si fuera poco, ¿cómo puede ponerse como referencia lo realizado en el campo de golf de Izki, cuando lo que allí se rehabilitó fue un auténtico erial, un patatal abandonado y de nula fertilidad? Mientras aquí, en Oiangu, algunas de las actividades (tan demandadas y reclamadas por la población que el propio ayuntamiento se ve en la obligación de informarnos qué son) se van a ubicar en lo mejor de Oiangu (Putt de salidas, piscina y Paint ball). Siguiendo con la referencia de Izki, es como si en las zonas de mayor valor ecológico (las Zonas de Reserva Integral y la de Reserva) se hubiesen permitido, “por su aportación al ecosistema”, construir el golf. Allí, lo han sacado, por ley, del parque; por el contrario, en Oiangu, se pretende disponer de unos lugares privilegiados públicos para una actividad privada y de lucro económico para sus promotores.

En fin; tampoco tiene desperdicio el siguiente fragmento del Boletín publicado por el ayuntamiento: «Los argumentos con los que han conseguido las firmas [los integrantes de la Plataforma Oiangu Publikoa eta Bizirik] ya no tienen peso, entonces valen las firmas conseguidas con engaños. ¡VENDEN HUMO! y tratan de enredarnos. No es del ayuntamiento de quien hay que desconfiar. Contrastemos las informaciones que nos llegan. De verdad que no cuesta mucho, basta con ocuparse un poco». Pocas veces una invitación ha podido ser más funesta para quien la remite. Efectivamente, tiene razón, ¡cuesta tan poco informarse! Que cada cual saque sus propias conclusiones. Sí querríamos insistir, para concluir, en el estupor que nos han producido las falacias ad hominem vertidas por el ayuntamiento contra todas las personas que estamos en contra del proyecto de Oiangu. Es indigno de cualquier persona, y más en el caso de un representante político elegido por sus representados, traspasar las líneas del decoro cuya prescripción nos obliga a todos, especialmente para quien debe su cargo al pueblo que le vota.

 

Oiangu Publikoa eta Bizirik Plataforma

Octubre de 2005, Ordizia

 

 

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