La violencia en el ámbito de la familia y especialmente de la
pareja, se
viene dando desde tiempo inmemorial.
La existencia hasta 1975 de la potestad marital, que autorizaba al
marido a corregir a la esposa y obligaba a ésta a obedecerle,
establecía
un plano de prevalencia masculina que le servía de justificación.
Las posteriores reformas legislativas eliminando la desigualdad de
los
sexos no consiguieron de por sí erradicar los comporta-mientos
violentos
en el seno del matrimonio, aunque su comisión quedaba ahogada
por el
marco privado en el que se producían, por la vergüenza
que atenaza a las
víctimas sobre quienes recae, y por la conceptualización
de que se trata
de algo íntimo en lo que no se debe entrar ni conocer.
La toma de conciencia social sobre este grave problema llega veintitres
años después de que la Organización de las Naciones
Unidas alertara
sobre ello y con una década de retraso respecto a las recomendaciones
del Parlamento Europeo y de la Comisión de Derechos Humanos
del Senado,
pese a que en todos los casos se indicaba que mujeres y niñas
se ven
sometidas a diversas formas específicas de violencia y que el
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos implica la protección
de
la inviolabilidad de la persona, de su vida privada, la salvaguarda
de
sus libertades individuales y dignidad personal de las que ellas
obviamente no están excluidas.
La presencia constante mantenida durante los últimos meses de
las
noticias en este sentido, no hace sino demostrar que se ha roto
!por
fin! el silencio, ya que los datos que nos aportan no son ni
cualitativa ni cuantitativamente distintos a los hechos públicos
en
1984, momento en el que por primera vez en España se realizó
un censo
sobre denuncias en las comisarias. Desde entonces se ha constatado
que
en los años en los que el tema ha emergido ya sea en prensa
ya a través
de campañas institucionales, las mujeres se han atrevido algo
más a
acudir a la justicia.
El Código Penal desde 1989 contempla como delito los malos tratos
reiterados en la familia, aunque la lesión física sea
leve, y el
actualmete vigente ha supuesto un incremento de la pena, la cual
probablemente debería ser mayor, que se aplicará
además de la que
corresponda en función de la gravedad de las lesiones
causadas. También
preveé la pena accesoria relativa a que en las sentencias
condenatorias
por lesiones físicas, psiquicas o sexuales se acuerde la prohibición
al
agresor de acudir al lugar en el que resida la víctima.
La ley civil contiene la posibilidad de separación conyugal
por conducta
injuriosa o vejatoria así como por violación de los deberes
conyugales e
instrumenta la posibilidad de solicitar medidas provisionales previas
para obtener una resolución en la cual se acuerde la custodia
respecto
de los hijos menores, la atribución del uso de la vivienda y
las
pensiones alimenticias , que de realizarse en los plazos establecidos
se
obtendría a los quince días de instada.
Este sustrato legal puede, debe, perfeccionarse pero quizá lo
inmediato
y que notablemente mejoraría la situación sería
su aplicación rigurosa y
preferente en cuanto a rapidez por su trascendencia .
Existe desde luego una peculiar situación de las víctimas
en estos casos
ya que deben enfrentarse a un agresor con el cual conviven, de
quien
tienen hijos, al que quieren o han querido y en ocasiones del que
dependen económicamente.Todos estos vínculos únidos
al miedo que deriva
del haber sido objeto de un ataque violento y en muchas ocasiones
reiterado explican la reconocida escasez porcentual de denuncias
Es por ello que ya en 1986 el Parlamento Europeo en su Resolución
sobre
las agresiones a las mujeres, recomendaba a los estados miembros un
conjunto de medidas que iban desde reformas legislativas, hasta pautas
de actuación de la justicia con formación especializada
en este campo e
información continua a la perjudicada, pasando por políticas
de la
administración encaminadas a dotar de recursos a través
de bolsas de
ayuda, creación de casas refugio y partidas presupuestarias
específicas
para campañas de concienciación y asesoramiento.
La Comisión de Derechos Humanos del Senado, después de
un riguroso
estudio sobre el tema, emitió en Mayo de 1989 un informe en
el que entre
otras cosas se reconocía que los malos tratos son interclasistas
en todo
el mundo, se ejercen sobre mujeres y niños. Los hombres que
los realizan
lo hacen desde la perspectiva de estimarlos como una forma de
demostración de su autoridad en el seno de la familia y de su
dominio
sobre la mujer. Se basan por tanto en la desigualdad y las concepciones
ideológicas caducas del patriarcado.
Un estudio realizado de las Sentencias penales que llegaron al Tribunal
Supremo en los diez últimos años, relativas a muertes
efectuadas por
cónyuges o convivientes arroja el dato que en el 97 % de los
casos ellos
fueron los que mataron.
Siendo todas las vidas merecedoras de igual protección no se
puede
abordar del mismo modo lo que es un caso aislado de aquello que
constituye una auténtica lacra social.
Además de los devastadores efectos de estas conductas sobre
las víctimas
más directas de ellos que son las mujeres, producen un efecto
terrible
sobre los hijos que las presencian y que en ocasiones tambien las sufren
e interiorizan un modo de relación de pareja en el que se reproducen
roles de desigualdad que ellos aprenden.
Si admitimos definitivamente que la violencia doméstica es un
problema
social, de enorme trascendencia por el daño que produce y por
su
extensión y lo abordamos decididamente desde el compromiso para
su
erradicación, podremos iniciar una nueva era en la que los derechos
de la
mujer y los del hombre sean verdaderamente iguales.