COMENTARIOS A ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS DEL BORRADOR DEL C.G.P.J. SOBRE LA PROBLEMÁTICA JURIDICA DERIVADA DE LA VIOLENCIA DOMESTICA






La Comisión de Estudios del C.G.P.J. que ha realizado el documento que se analiza ha puesto de manifiesto como se incrementa el proceso de sensibilización de los operadores jurídicos frente a la violencia domestica, no obstante, algunos aspectos de este informe parecen ignorar las causas últimas de la violencia y la realidad cotidiana donde tienen que aplicarse las medidas que proponen, sea ésta, la realidad que configuran las distintas instituciones y administraciones públicas con programas de intervención en el proceso de erradicación de la violencia, sea, la realidad de los Juzgados y Tribunales aplicadores de la Norma.

La causa última de la violencia que se ejerce contra las mujeres es simplemente la voluntad de mantenerlas en una posición de subordinación, la violencia es la válvula de seguridad que permite mantener la discriminación.

Partiendo de esta máxima de experiencia, observamos como algunas propuestas no se corresponden con la vocación de erradicación de la violencia (desaparición de la falta, medidas cautelares), al mismo tiempo observamos carencias manifiestas, que desde nuestro punto de vistas contribuirían a la erradicación de esta grave lacra social.

 Analizando el informe desde una perspectiva crítica constructiva sobre algunas propuestas concretas, debemos poner de manifiesto las siguientes observaciones:

a) Respecto a la desaparición de las faltas de malos tratos del Código Penal y remisión a la vía Civil:

Promover la supresión de la falta de malos tratos equivale a la eliminación de la sanción penal para la violencia que se ejerce en el ámbito del hogar.

Elementos en los que fundamos esta afirmación:

La propuesta que hacemos al C.G.P.J. es que acuerden que en todos los casos en los que se denuncien actos de violencia doméstica repetidos o en los que la víctima-denunciante exprese su fundando temor a su reiteración, siempre se instruya por el delito previsto en el artículo 153 del Código Penal y los otros delitos o faltas en los que se concreten los actos de violencia física o psíquica. La instrucción por delito es más garantista  de los derechos del inculpado que el juicio de faltas.
 

b)  Medidas Cautelares

La mayoría de las medidas de alejamiento solicitadas por la parte (denunciante o acusación particular) ni siquiera son proveídas. Esta es la realidad judicial.  El dato está constatado en mas del 50% de las Diligencias Previas en las que abogadas de Themis defienden a la víctima ejerciendo la acusación particular. Los jueces no resuelven en un sentido u otro, simplemente ignoran la petición.

Por previsión legal la medida cautelar del alejamiento solo se aplica a los procedimientos en los que se investigan delitos, excluyéndose las faltas. Si tenemos en cuenta que solo se denuncian entre un 5 y un 10% de los malos tratos y si a ello se suma la tendencia judicial y fiscal a minimizar las consecuencias legales de la violencia domestica, ya se comprende que la práctica judicial de adopción  de medidas de protección sea tan escasa, en relación a la gravedad cualitativa y cuantitativa de esta problemática, por lo no sorprende comprobar que en la actualidad se adopten las medias de protección en la misma proporción que las que se aplicaban antes de la aprobación de la L.O. 14/1999.

El Convenio del Consejo de Europa  para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1.950, ratificado por España el 24 de Noviembre de 1.977 establece en su artículo 8º el derecho de toda persona al respeto a su vida privada y familiar, autorizando la ingerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho cuando sea una medida que contribuya, entre otras,  a la protección de los derechos y libertades de los demás.

La Sentencia del T.C. 53/85 en su F.J. 3º dice textualmente “El Derecho a la vida es la proyección de un valor superior del Ordenamiento Jurídico Constitucional – la vida humana – y constituye el Derecho Fundamental  esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible”  en su F.J. 4º indica “Los Derechos Fundamentales no incluyen solamente derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al Estado y garantías institucionales, sino también deberes positivos por parte de éste”.

Atendiendo los fundamentos jurídicos referidos la Judicatura debería adoptar con inmediatez las medidas de alejamiento previstas en el artículo 544 Bis de la L.E.Cr. siempre que haya una presunción razonable de riesgo de agresiones para la víctima, lo que no ocurre.

La referencia que hace el borrador del informe  a que “la protección de la víctima puede conseguirse con medidas distintas a la privación de la libertad deambulatoria del agresor de forma menos gravosa para el”  no hace sino desvirtuar, las de por si ya muy restrictivas medidas de protección previstas en la Ley. De este modo continuará el peregrinaje de miles de mujeres y niños/as que se ven obligadas a dejar su hogar para protegerse del maltratador, olvidando que las consecuencias sociales y legales derivadas de la amenaza o agresión deben ser para los que maltratan, no para sus víctimas.

Por otra parte, y de conformidad  con el  artículo 13 de la L.E.Cr y al artículo 34 del Código Penal no estamos ante un sistema tasado de medidas cautelares por lo que no es incompatible que cautelarmente se acuerde al mismo tiempo que el alejamiento, otras medidas como tratamiento medico o psicológico.
 

c) La practica judicial de condicionar el cumplimento de las medias de alejamiento (cautelares o dictadas en sentencia) a las medidas adoptadas en procedimientos civiles de familia.

Resulta una mala praxis, muy extendida, el condicionar las medias de alejamiento a las resoluciones acordadas en los procedimientos civiles de familia. Cada vez son mas las resoluciones de los juzgados penales que condicionan la efectividad del alejamiento a las medias que acuerden los jueces civiles, por otra parte algunos juzgados civiles no admiten las medias previas de separación si está acordado el alejamiento.

Además de la victimización secundaria que ello supone (también por ser victima del sistema judicial), no se atiende al espíritu que guía ambas figuras jurídicas, la de proteger con el alejamiento agresiones futuras y la de proveer medidas personales y económicas para el periodo que va desde la decisión de separarse hasta la resolución definitiva de separación o divorcio.

La dilación de los procedimientos penales y civiles, el hecho de que los juicios de faltas tarden en celebrarse entre 3 y 9 meses después de la interposición de la denuncia, que los procedimientos por delito de malos tratos tenga una duración que oscila entre 9 y 19 meses, desde que se solicitan medias previas  de separación hasta que se consigue la ejecución de las mismas (atribución de la custodia de los hijos, uso de la vivienda, pensión alimenticia, etc.) pueden transcurrir ocho meses,  tal dilación obliga a la victima a negociar su situación con el maltratador, desde una posición de desequilibrio, con la consecuente renuncia a las acciones civiles y penales.
 

d) Supresión del régimen de visitas entre el maltratador y los/as hijos/as salvo que aquel demuestre que la comunicación es buena para los menores.

El interés de los menores es la norma directriz de la L.O. 1/1996 de protección jurídica del menor, el código civil y los Tratados y Convenios internacionales ratificados por España.

Este interés del menor es la que nos guía proponer que debería restringirse el régimen de visitas y comunicación del maltratador respecto de los hijos menores de edad, salvo que aquel demuestre que la comunicación entre ambos es positiva para éstos. Y ello, entre otras, por las siguientes razones:
 

e)  Secreto sumarial de los datos  de la víctima en todos los procesos en los que la víctima este en casa de acogida o se haya visto obligada a dejar su domicilio por riesgo a nuevas agresiones

Aunque el Borrador no se pronuncia sobre este aspecto,  un análisis de la problemática de la violencia debe necesariamente contemplar  esta vertiente.  La experiencia nos lleva a la siguiente reflexión:

Durante toda la tramitación judicial del proceso penal o de familia (separación, divorcio, alimentos de los hijos etc.), debe mantenerse en secreto toda la información relativa a la residencia y/o centro de trabajo de la victima y cualquier otro dato que pueda servir para su localización. Las personas victimas de violencia domestica, que han tenido que abandonar el hogar, refugiándose en el domicilio de un familiar u otro, por temor a nuevas agresiones, para su seguridad procuran que el maltratador no tenga conocimiento del nuevo domicilio, para lo que como medida precautoria y de protección, no debe constar, ni en la denuncia ni en las actuaciones judiciales,  el nuevo domicilio de la víctima.

La finalidad de las casas de acogida es ser un refugio para las victimas de violencia familiar, y,  si bien su localización es conocida por los distintos operadores intervinentes  (trabajadores sociales, personal sanitario, policía, juzgados, etc.,), la naturaleza de las propias casas de acogida obliga a guardar el secreto del lugar donde están ubicadas. La seguridad de todas las personas acogidas requiere que en cualquier procedimiento judicial penal o civil (separación o divorcio, manutención de hijos comunes etc.) en el que sean parte, una persona acogida por una parte  y el agresor por otra se mantenga en secreto los datos que permitan la localización de la casa de acogida.

La mayoría de los Estados miembros de la UE tienen legislaciones dirigidas a proteger a los testigos y peritos que pudieran retraerse de colaborar por hallarse bajo grave riesgo, prestando su colaboración al Estado en causas relativas al crimen organizado. El sentido finalístico de estas leyes es la evitación de la impunidad de estos delitos, lo que permite hacer extensivas estas medidas a las victimas de violencia de género que se hallen en determinadas circunstancias como las referidas anteriormente.

La L.O. num. 19/1994 de 23 de Diciembre de protección de testigos y peritos en causas criminales,  no está siendo aplicada cuando la víctima de violencia familiar está amenazada y reside en una casa de acogida,  solo en contadas ocasiones los Juzgados de Instrucción han dictado Autos en este sentido.

Esta Ley establece que cuando la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes del testigo (o perito), su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o hermanos, podrá acordar las medidas necesarias para preservar la identidad, domicilio, profesión y lugar de trabajo del testigo.

El Juzgador debería adoptar las medidas previstas en esta ley, siempre que la víctima estuviera acogida, bien en un centro específico bien en casa de familiares o amigos.
 

f)  Tratamiento a los agresores

En primer lugar esta actuación marca una clara diferenciación en la valoración de la conducta delictiva sobre cualquiera otra que fuera objeto de enjuiciamiento penal desde la misma consideración de falta y además esa discriminación del tratamiento a este tipo de agresores transmite la idea de que tales conductas son de menor entidad o se entienden como normalizadas en las relaciones de pareja o de familia.

En el proceso de violencia que ejerce el agresor hacia la mujer, la conducta de menor gravedad es el embrión de la violencia que más tarde terminará con los ataque severos e incluso con la vida de las mujeres y si lo que se propone como respuesta penal contundente es una actuación que ha demostrado en otros países sin género de duda, una inefectividad indiscutible, es evidente la alarma que tal propuesta desata.

Es sentir común de todos los tratadistas, Rojas Marcos, Jorge Corsi y demás. El primero de los citados asevera que contra este tipo de agresores no cabe más prevención que la de evitar que lleguen a serlo.

El segundo comprueba que resistencia al cambio de los agresores, en estos casos, se desprende inequívocamente de los datos experimentales obtenidos en los programas de recuperación del agresor estudiados por Randeau, Gauvin, Daucwort o Adams, en los cuales convalidan los siguientes datos: “que el porcentaje de los agresores que acuden a este tipo de programa es el 1% (David Adams), que el 50% de esos hombres que comienzan el tratamiento lo abandonan en el transcurso del primer mes, y el resto cuando comprueban que el programa no les sirve para recuperar a la víctima”

En el mismo sentido, abunda la psiquiatra Marie France Irigoyen, al decir que “un individuo perverso es permanentemente perverso, se encuentra fijado en ese modo de relación con el otro y no se pone a sí mismo en tela de juicio en ningún momento”,  “la perversidad no proviene de un trastorno psiquiátrico, sino de una racionalidad que se combina con la incapacidad de considerar a los demás como seres humanos”, “usan su encanto y sus facultades de adaptación para abrirse comino en la sociedad, dejando tras de sí personas heridas y vidas devastadas”; “psiquiatras, jueves, psicólogos y educadores hemos caído en la trampa de perversos que se hacían pasar por víctimas”. La distinción que esta autora hace entre patología eventualmente tratable y perversidad, radica en el ámbito de la voluntad del sujeto, esclareciendo definitivamente la cuestión del tratamiento de los violentos, con los peores augurios para la violencia fundada en la consabida superioridad que estos individuos asocian con su propia identidad masculina.

Con todo nada tendríamos que oponer a la actuación propuesta si se lleva como la rehabilitación penal en los Centros Penitenciarios y extendida a todos los penados cualquiera que sea el tipo de delito cometido, puesto que es de equidad que todos puedan llegar a favorecerse de este medio rehabilitador.
 

g) Potenciar la mediación en los supuestos de la escasa gravedad de la agresión

La Mediación Familiar está contraindicada cuando hay violencia en la relación familiar o de pareja, sin entrar a distinguir la gravedad de la misma, la mediación tiene por objeto permitir a las partes enfrentadas ejercer sus responsabilidades en un clima de cooperación y respeto mutuos, algo que resulta inviable en las situaciones de violencia donde la libertad de la víctima se haya mediatizada por el temor que le inspira el agresor.

En las situaciones de violencia se da un desequilibrio de poder de una de las partes por temor real a la otra que impiden en la práctica la acción mediadora; pone en riesgo a la víctima y los resultados que se obtienen no son acuerdos equilibrados entre iguales, sino renuncias forzadas de la persona que sufre la violencia.

Según el informe elaborado por Naciones Unidas en el año 1997 denominado “Mejora del Sistema Justicia Penal” que trata de las estrategias para luchar contra la violencia doméstica, redunda en el desequilibrio de poder entre la víctima y el acusado expresando los fallos de la mediación en estos casos al siguiente tenor:
 


Por último queremos transmitir al C.G.P.J. y a la ciudadanía una aproximación  respecto a QUÉ ESPERAN LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
 

Cuando una mujer decide denunciar los malos tratos quiere que cese la violencia de la que ella o los/as hijos/as son victimas. Al denunciar ejerce un acto de trasgresión de las pautas culturales patriarcales que la “obligan” al silencio y ser acrítica con el sufrimiento que le causa la violencia. Por el sólo hecho de expresar públicamente el suceso de violencia, da muestra de valor.

Justicia, Derecho e Igualdad son las palabras que las mujeres utilizan para sintetizar sus expectativas cuando se dirigen a los diferentes operadores jurídicos (abogadas/os, policía, oficinas judiciales, etc.) pero la idea abstracta de obtener el reconocimiento de su derecho, la justicia  y la igualdad, se concreta en la pretensión directa de la adopción de las medidas correctoras, penales y civiles, que modifiquen su vida y que interrumpan el ciclo de la violencia.

¿Qué medidas concretas contribuyen y/o deben constituir la materia objeto del derecho a vivir sin violencia?: El alejamiento inmediato del agresor, la guarda y custodia de los hijos de modo que puedan recuperarse de la violencia que han sufrido y/o  presenciado, la atribución de uso de la vivienda y  la garantía del sustento económico igual o similar a la vigencia de la convivencia.

La mujer que quiere interrumpir el ciclo de la violencia solo podrá hacerlo si se otorga credibilidad a su declaración. La desconfianza del sistema judicial hacia la veracidad de la mujer cuando denuncia al marido o compañero, la sospecha de razones espúreas  impiden que se activen los recursos y medidas previstas en las leyes que acabarían con la situación estable de violencia.

Cuando la mujer que denuncia se expone a una doble victimización, la del maltratador y la del sistema judicial que no le da respuesta a su demanda o se la da en un dilatado periodo de tiempo, lo que la obliga a renegociar su situación con el maltratador,  con la consecuente renuncia a las acciones judiciales.

Una vez sorteadas todas las presiones sociales y obstáculos procesales, la mujer que llega a Juicio espera ver objetivada en una sentencia que la agresión sufrida es antijurídica.

Acabar con el sentimiento de impunidad del agresor es otra de las expectativas de las mujeres cuando deciden pedir auxilio policial o judicial; el sentimiento de impunidad se refuerza cuando no se considera conducta socialmente desviada, la violencia que se ejerce contra  ella y/o hijos/as.

El reconocimiento social de la violencia padecida por las mujeres, es el significado de una conquista de la visibilidad de la violencia, y por esto  constituye el primer presupuesto para su erradicación y la afirmación del derecho a la inviolabilidad del cuerpo de la mujer.

Madrid a 14 de Febrero  de 2.001

María Durán Febrer - Themis · Asociación de Mujeres Juristas
Ana Mª Pérez del Campo Noriega - Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas
Mª Florentina Alarcón Hita - Federación Asistencia a Mujeres Violadas
Ángeles Álvarez Álvarez - Enclave Feminista
Mujeres en Red
Asociación Nielda de Mujeres por la Salud / Gijón
ADAVAS  / SALAMANCA
Secretaria Confederal De La Mujer De CC.OO.
ELS VERDS (Confederació Ecologista de Catalunya)
Organización de Mujeres de la Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza (STEs)
Izquierda Democrática Cántabra (IDCAN)
Asociación Sociopedagóxica Ernestina Otero Sestelo
SURT, Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral
Associació Clara Campoamor de Gava
Asociación de Estudios Históricos sobre las Mujeres" de la Universidad de Málaga
Feministas Independentes Galegas
Partido Comunista de España
AMECO
Dept. de Didáctica y Organización Facultad de Ciencias de la Educación (Universidad de Málaga)
Comisión de Violencia del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid
Centro de Estudios sobre la Mujer, de la Universidad de Alicante
Foro de Madrid Contra la Violencia Hacia las Mujeres
Asociación de Mujeres Empresarias de Cooperativas (AMECOOP)
Secretaría de Mujer e Igualdad de la Federación Socialista Madrileña-PSOE
Secretaría de la Mujer del PCE/EPK ( Federación del Partido Comunista en Euskadi)
Xarxa de dones de les Marines, Dénia (Alicante)
Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de Galicia (UGACOTA)
Confederal de la Mujer de UGT
Seminario Paraula de Dona (Dones i Literatura) Universitat Rovira i Virgili (Tarragona)
Secretaría de la Mujer de la Agrupación Socialista de San Martín de la Vega.
La Secretaría de la Mujer del PCA en Sevilla
Clínica Belladona / Fundación Familia Salud y Educación
Federación de Cooperativas de Trabajo Asociado de Castilla y León,
Federación de Cooperativas de Trabajo Asociado de Castilla y León (FCTACYL)
Seminario Interdisciplinar Mujer y Sociedad (SIMS), Universidad de Barcelona
Departamento  Confederal de la Mujer USO
Asociación de Teólogas Españolas (ATE)
Plazandreok (Promoción de candidaturas de mujeres para
la participación política municipal).
Asociación de Mujeres del Faro Sur, de Sevilla
Asociación para el Desarrollo Integral de la Mujer "Mercedes Machado" (Tenerife)
Grupo Municipal /PSOE-Progresistas / Políticas de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Mujeres de Negro de Valencia.
Centro Municipal de Información a la Mujer de San Juan de Aznalfarache  (Sevilla)
Emilias.”Comunicación Feminista"
Mujeres Vecinales de Madrid
Gazte Komunistak /Comisión de Movimiento Feminista

Gracias a todas las mujeres que individualmente se están adhiriendo y que no podemos incluir porqué son MUCHAS

 

PEDIMOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y SOCIALES QUE SE SUMEN A ESTE TEXTO

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efeminista@inicia.es