Violencia de género y misoginia: Reflexiones psicosociales sobre un posible factor explicativo.
Title: Gender violence and
misogyny: Psychosocial reflections about an explicative factor.
Autoras: Victoria A.
Ferrer Pérez y Esperanza Bosch Fiol
Institución: Profesoras
del Departamento de Psicología de la Universitat de les Illes Balears.
Co-directoras de la “Universitat d’Estiu d’Estudis de Gènere” (Universidad
de Verano de Estudios de Género).
DIRECCION PARA CORRESPONDENCIA:
Victoria A. Ferrer Pérez. Campus de la UIB. Ctra. Valldemossa km.
7'5. 07071 Palma de Mallorca. Baleares. España. Telf. 34-971-17-34-80;
Fax 34-971-17-31-90. e-mail: dpsvfp4@clust.uib.es
Artículo publicado
en la revista Papeles del Psicólogo, número 75, páginas
13-19. Año 2000.
Resumen
Paralelamente a los
cambios observados en las actitudes racistas, se ha sugerido que es posible
observar cambios similares en las actitudes sexistas. Así, algunos/as
autores/as han diferenciado entre un “sexismo tradicional u hostil” y un
“sexismo benévolo” con una carga menos negativa. Este trabajo analiza
las características de ambos tipos de sexismo y sus relaciones con
la misoginia. Estos conceptos psicosociales han sido propuestos como un
posible factor explicativo en el fenómeno de la violencia de género.
La segunda parte de este trabajo revisa las hipótesis que proponen
una relación entre sexismo, misoginia y violencia de género
y su aplicabilidad en la práctica profesional de los/as psicólogos/as.
Palabras clave: Sexismo,
misoginia, violencia de género.
Abstract
Based on the observed
changes in racism, it has been suggested that similar changes may apply
to parallel attitudes like sexism. Thus, some researchers have differentiated
between traditional or hostile sexism and benevolent sexism. This paper
analyses the characteristics of both types of sexism and their relationships
with misogyny. These psychosocial concepts seem useful to explain gender
violence. The second half of this paper reviews the hypotheses that relate
sexism, misogyny and gender violence as well as the applicability of these
hypotheses to psychological professional practice.
Key words: Sexism, misogyny,
gender violence.
Las actitudes misóginas.
El concepto de actitud
se analiza en psicología social desde dos modelos fundamentales:
El modelo tridimensional y el modelo unidimensional.
Desde un punto de
vista tridimensional (Rosenberg y Hovland, 1960) la actitud se entiende
como una predisposición a responder a alguna clase de estímulo
con cierta clase de respuesta, sea afectiva, cognitiva, o conductual. Es
decir, según este planteamiento, la actitud tendría tres
componentes:
El componente afectivo
serían los sentimientos o emociones que provoca el objeto de actitud
y que pueden ser positivos o negativos, de agrado o desagrado. El prejuicio,
en tanto que afecto o evaluación negativa hacia los miembros de
grupos socialmente definidos, formaría parte de este componente
afectivo.
En segundo lugar,
el componente cognitivo de la actitud incluiría el modo como se
percibe al objeto de actitud y los pensamientos, ideas y creencias sobre
él, que pueden ser favorables o desfavorables. El estereotipo, como
conjunto de creencias sobre los atributos o características asignados
al grupo, formaría parte de este componente cognitivo.
Y el componente conductual
sería la tendencia o predisposición a actuar de determinada
manera en relación al objeto de actitud. La discriminación,
en tanto que conducta de falta de igualdad, sea de apoyo u hostil, en el
trato otorgado a las personas en virtud de su pertenencia al grupo o categoría
en cuestión, conformaría el componente conductual de la actitud.
Desde un punto de
vista unidimensional (Fishbein y Ajzen, 1975) la actitud se entiende exclusivamente
como un sentimiento general, permanentemente positivo o negativo, hacia
una persona, objeto, problema, etc. (emociones hacia el objeto de actitud)
y se proponen los conceptos de creencias (opiniones que la persona tiene
sobre el objeto de actitud) e intención conductual (disposición
a comportarse de una determinada forma en relación al objeto de
actitud). Así, desde esta concepción, el prejuicio sería
la actitud negativa hacia una persona o grupo, y el estereotipo la creencia.
Esta breve introducción
sobre qué es y cómo se entiende la actitud nos permite acercarnos
al concepto de sexismo.
Por sexismo podemos entender
una actitud hacia una persona o personas en virtud de su sexo biológico.
Desde un punto de vista tridimensional de las actitudes entenderíamos
por sexismo la respuesta evaluativa (cognitiva, afectiva y conductual)
ante una persona en razón de su pertenencia a uno u otro sexo biológico;
y desde un modelo unidimensional entenderíamos que la actitud (sentimiento)
sexista estaría relacionada con determinadas creencias sexistas
y con una intención de comportamiento discriminatoria.
Es importante resaltar
que para algunos/as autores/as (Glick y Fiske, 1996; Expósito, Moya
y Glick, 1998) el sexismo es ambivalente pues incluye tanto aspectos o
evaluaciones positivas como negativas de la mujer. En cambio, para otros/as
(Myers, 1995) el sexismo es una actitud negativa, una evaluación
que incluye tan sólo aspectos negativos sobre la mujer y la condición
femenina.
Tomando como referencia
los cambios observados en las actitudes racistas, se han analizado los
cambios ocurridos en el sexismo. Es decir, igual que se ha observado un
racismo sutil (Meertens y Pettigrew, 1993; Pettigrew y Meertens, 1995),
se plantea la existencia de un sexismo sutil, un “sexismo moderno” que
se materializaría en la negación de la discriminación
que padecen las mujeres, en el antagonismo hacia las demandas de las mujeres
o en la falta de apoyo a las políticas diseñadas para ayudarlas
(Benokraitis y Feagin, 1986; Swin Aikin, Hall y Hunter, 1995). Abundando
en ello, autores/as como Expósito, Moya y Glick (1998) entienden
que podríamos hablar de un nuevo y un viejo sexismo. El “viejo sexismo”
sería el sexismo hostil tradicional y el “nuevo sexismo” incluiría
tanto el sexismo hostil tradicional como el sexismo más sutil o
benévolo.
Entre quienes han
desarrollado estos temas, cabe destacar propuestas como la de Glick y Fiske
(1996) que entienden el sexismo como un constructo multidimensional que
incluye dos conjuntos de actitudes sexistas: El sexismo hostil y el sexismo
benévolo.
El sexismo hostil coincidiría
básicamente con el “viejo sexismo”, esto es, sería una actitud
(o prejuicio, estereotipo y conducta discriminatoria, según el concepto
de actitud que manejemos) negativa basada en la supuesta inferioridad de
las mujeres como grupo que se articularía en torno a las ideas siguientes
(Glick y Fiske, 1996): 1) Un paternalismo dominador, esto es, entender
que las mujeres son más débiles, son inferiores a los hombres
y ello da legitimidad a la figura dominante masculina; 2) Una diferenciación
de género competitiva, esto es, considerar que las mujeres son diferentes
a los hombres y no poseen las características necesarias para triunfar
en el ámbito público, siendo el ámbito privado el
medio en el que deben permanecer; y 3) La hostilidad heterosexual, esto
es, considerar que las mujeres tienen un poder sexual que las hace peligrosas
y manipuladoras para los hombres.
En un análisis
sobre el tema, Expósito, Moya y Glick (1998) llegan a la conclusión
de que hay argumentos suficientes para considerar que este sexismo hostil
apenas sí existe ya en las sociedades occidentales actuales. Sin
embargo, son muchos los argumentos que muestran que el sexismo hostil sigue
existiendo en nuestra sociedad (la discriminación laboral, la violencia,
…).
Por su parte, el sexismo
benévolo se definiría como un conjunto de actitudes interrelacionadas
hacia las mujeres que son sexistas en cuanto que las consideran de forma
estereotipada y limitadas a ciertos roles, aunque pueden tener un cierto
tono afectivo menos negativo en el perceptor.
Los componentes básicos
del sexismo benévolo serían: 1) El paternalismo protector,
esto es, considerar que el hombre cuida y protege a la mujer como un padre;
2) La diferenciación de género complementaria, esto es, considerar
que las mujeres tienen por naturaleza muchas características positivas
que complementan las características que tienen los hombres; y 3)
La intimidad heterosexual, esto es, considerar la dependencia diádica
de los hombres respecto de las mujeres (los miembros del grupo dominante
dependen de los miembros del grupo subordinado ya que los hombres dependen
de las mujeres para criar a sus hijos/as y satisfacer sus necesidades sexuales).
En opinión de Glick
y Fiske (1996) ambos tipos de sexismo (hostil y benévolo) tendrían
su origen en las condiciones biológicas y sociales comunes a todos
los grupos humanos (donde los hombres poseen control estructural de las
instituciones económicas, legales y políticas y las mujeres
poder diádico derivado de la reproducción sexual) y en los
dos casos se trata de sexismo puesto que ambos descansan sobre la dominación
del varón y tratan de justificarlo entendiendo que las mujeres son
más débiles y están mejor desempeñando unos
roles que otros. Por todo ello, consideran que ambos tipos de sexismo (hostil
y benévolo) correlacionarán positivamente.
Esta revisión
sobre el concepto de sexismo y, especialmente, la descripción de
lo que se ha dado en llamar “sexismo hostil” nos acercaría al concepto
de misoginia.
El término misoginia
está formado por la raíz griega “miseo”, que significa odiar,
y “gyne” cuya traducción sería mujer, y se refiere al odio,
rechazo, aversión y desprecio de los hombres hacia las mujeres y,
en general, hacia todo lo relacionado con lo femenino. Ese odio (sentimiento)
ha tenido frecuentemente una continuidad en opiniones o creencias negativas
sobre la mujer y lo femenino y en conductas negativas hacia ellas. A lo
largo de la historia, y también de la historia de las ciencias en
general y de la psicología en particular, podemos encontrar ejemplos
al respecto, tal y como hemos revisado en otros trabajos (Bosch, Ferrer
y Gili, 1999).
Cabe pues concluir
que cuando hablamos de misoginia nos estamos refiriendo a una actitud (tanto
si entendemos ésta desde un punto de vista tridimensional como unidimensional)
que, además, tiene claros puntos de contacto con lo que se ha denominado
sexismo tradicional u hostil.
La violencia de género.
En nuestro entorno
se siguen dando (y los medios de comunicación dejan puntual constancia
de ello) toda una serie de agresiones ejercidas por hombres hacia las mujeres,
toda una serie de comportamientos violentos denominados genéricamente
violencia contra las mujeres y, más recientemente, violencia de
género.
El reconocimiento
de este fenómeno es relativamente reciente, pero está siendo
asumido paulatinamente por los diversos organismos internacionales. Prueba
de ello son, entre otras, las siguientes consideraciones (Mariño,
1997):
En 1948, la Declaración
Universal de Derechos Humanos sentó las bases para la creación
de convenciones internacionales de derechos humanos.
De una manera más
específica, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966), junto con el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, prohibió la discriminación por
razón de género.
La Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (1979) es el instrumento internacional más extenso
que trata los derechos de la mujer y, aunque la violencia no se aborda
de modo específico, muchas de las cláusulas anti-discriminación
suponen, de hecho, una protección ante esa violencia. En 1992, el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer (CEDAW), que vigila la ejecución de esta Convención,
incluyó formalmente la violencia por razón de género
como discriminación por razón de género. Concretamente,
la recomendación general número 19, adoptada en el XI período
de sesiones (junio de 1992), trata en su totalidad de la violencia contra
la mujer y de las medidas a tomar para eliminarla.
En diciembre de 1993
la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” (Res. A.G.
48/104, ONU, 1994), el primer instrumento internacional de derechos humanos
que aborda exclusivamente este tema. La violencia contra la mujer se define
como "todo acto de violencia basado en el género que tiene como
resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico,
incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria
de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida
privada”. E incluye "la violencia física, sexual y psicológica
en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas
en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación
por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales
que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas
del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia
física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en
general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento
y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales
y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución
forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada
o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”. Esta definición
se convertirá en marco de referencia para posteriores abordajes
del tema.
En septiembre de 1995,
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer adopta la Declaración
de Beijing y la Plataforma de Acción que dedica toda una sección
al tema de la violencia contra la mujer, definiéndola en términos
similares a los empleados por Naciones Unidas y considerando que la eliminación
de la violencia contra la mujer es esencial para la igualdad, el desarrollo
y la paz.
En Europa, en 1986,
el Parlamento Europeo propugnó una resolución sobre las agresiones
a las mujeres en la que recomendaba a sus estados miembros una serie de
medidas legislativas, educativas, de dotación de recursos, etc.
para hacer frente al problema de la violencia doméstica. Y en una
reciente resolución sobre el tema (Res. A4-0250/97, recogida por
Eriksson, 1997) propone la adopción de diversas medidas por parte
de los estados miembros.
También la
Organización Mundial de la Salud ha dedicado esfuerzos a este tema
(OMS, 1998). Así, desde 1995 y dentro del programa de desarrollo
y salud de la mujer se desarrollan y coordinan los trabajos sobre violencia
contra las mujeres que inicialmente se centraron en violencia doméstica
y luego se han diversificado hacia otros ámbitos (conflictos armados,
…).
En este marco, en
febrero de 1996 se acordó considerar la definición de violencia
contra las mujeres adoptada por Naciones Unidas como un marco útil
para las actividades de la OMS. A mediados de ese año se estableció
un grupo especial sobre violencia y salud para coordinar las diversas actividades
sobre este tema. Y en mayo de ese mismo año, la 49a Asamblea Mundial
de la Salud adoptó una resolución (WHA 49.25) constatando
el aumento notable de la incidencia de lesiones intencionales que afectaban
a personas de todas las edades y de ambos sexos, pero especialmente a mujeres
y niños; reconociendo las graves consecuencias inmediatas y a largo
plazo que, para el desarrollo psicológico y social de los individuos,
las familias, las comunidades y los países, tiene la violencia;
declarando la violencia como prioridad de salud pública; e instando
a sus Estados Miembros a evaluar el problema y a tomar medidas para prevenirlo
y resolverlo.
Así pues, los
diversos organismos internacionales han ido reconociendo la importancia
de la violencia de género como problema social y de salud y la necesidad
de estudiarla y buscar soluciones. Para ello parece necesario realizar
un profundo análisis de sus causas y, entre estas, parece haber
cierto acuerdo en incluir las desigualdades entre hombres y mujeres existentes
en nuestro entorno.ç
Misoginia y violencia
de género.
Relacionado con lo
anterior, algunas hipótesis apuntan que las actitudes y creencias
misóginas podrían ser un factor explicativo importante en
los casos de violencia de género. Para ilustrar y argumentar esta
hipótesis, revisaremos a continuación algunos de datos disponibles
los tipos de violencia de género más usuales en nuestro entorno
como son la violencia doméstica, las agresiones sexuales o el acoso
sexual.
En el caso de la violencia
doméstica, por ejemplo, algunos trabajos (Coleman, 1980; Roy, 1982;
Sonkin, Martin y Walker, 1985; Medina, 1994; Fernández-Montalvo
y Echeburúa, 1997; Echeburúa y Fernández-Montalvo,
1998; Defensor del Pueblo, 1998) sugieren que las actitudes y creencias
misóginas podrían ser un elemento común y característicamente
diferenciador de los maltratadores. Así, se citan como características
propias de éstos las siguientes:
Se trataría de hombres
tradicionalistas, que creen en los roles sexuales estereotipados, es decir,
en la supremacía del hombre y en la inferioridad de la mujer. Citando
textualmente el reciente Informe del Defensor del Pueblo (1998): “No presentan
una psicopatología específica sino más bien una serie
de rasgos y actitudes propias y características del estereotipo
masculino”.
Consecuentemente con lo
anterior, creen que, como hombres, tienen el poder dentro del sistema familiar
y desean mantenerlo, usando para ello la violencia física, la agresión
sexual, etc.
Y también relacionado
con su modo de entender el estereotipo masculino, entenderían que
la mujer no es una persona, sino un ser inferior, una “cosa” a la que tienen
que manejar y controlar. Como parte de ese control aparecerían los
celos, el aislamiento social de su pareja, el mantenerla en una situación
de dependencia. De hecho, los celos patológicos aparecen con harta
frecuencia como una característica típica de los maltratadores
(Faulkner, Stoltemberg, Logen, Nolder y Shooter, 1992; Saunders, 1992).
Por su parte, Ana
M. Pérez del Campo, directora del Centro de Atención, Recuperación
y Reinserción de Mujeres Maltratadas y Presidenta de la Federación
de Mujeres Separadas y Divorciadas coincidiría con esta visión:
“Golpea el culto y el inculto; el que posee riquezas y el que carece de
ellas; incluso maltratan hombres que tienen responsabilidades de todo tipo
... porque lo que les hace golpear es su condición de hombre asumida
hasta sus últimas consecuencias. ...” (Pérez del Campo, 1995).
Y este mismo argumento
aparece también en el Informe del Parlamento Europeo sobre la necesidad
de realizar en toda la Unión Europea una campaña sobre la
tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres (Eriksson, 1997) considerando
que la violencia doméstica (como la violencia sexual) refleja las
desiguales relaciones de poder entre los sexos que caracterizan a nuestras
sociedades. Es decir, la mujer sufre la violencia a causa de su sexo, y
el hombre que recurre a la violencia lo hace para ejercer el poder y controla
su violencia en cuanto al tiempo, el lugar y la parte del cuerpo en la
que golpea.
En definitiva, como
resumen Echeburúa y Corral (1998), podemos considerar que la conducta
violenta en el hogar constituye un intento de controlar la relación
y es el reflejo de una situación de abuso de poder, por ello se
ejerce por parte de quienes detentan ese poder y la sufren quienes se hallan
en una posición más vulnerable.
En cuanto a las agresiones
sexuales, se han barajado diversas hipótesis explicativas que tratan
de incorporar los factores psicológicos y situacionales que pueden
contribuir a explicar el desencadenamiento de éstas (para una revisión
en profundidad de estas hipótesis ver Garrido, 1989 o Redondo, 1994).
Entre esas hipótesis
podríamos citar, por ejemplo, la llamada hipótesis de la
socialización según la cual la sociedad se estructura ideológicamente
de modo que la mujer llega a ser la “víctima legitimada” de unos
roles y estereotipos que mediatizan las relaciones y las expectativas interpersonales.
En consonancia con ello, al hombre se le socializaría para tomar
la iniciativa con las mujeres, para ser dominante y agresivo o para enorgullecerse
de sus conquistas sexuales, y a la mujer para la pasividad o la búsqueda
de la protección del varón.
Es importante remarcar que
hipótesis como éstas, a pesar del avance que suponen frente
a aquellas que ponen el peso en la motivación masculina, tienen
también sus contrapartidas en el sentido de que pueden, y, en algunos
casos, han sido utilizadas para considerar a la víctima como causante
del delito.
Históricamente,
la concepción de agresión sexual ha estado relacionada con
los derechos de la mujer y su posición en la escala social (Soria
y Hernández, 1994). Actualmente, las sociedades evidencian tasas
diferentes de violación en su seno y la violación constituye
una forma común de violencia masculina que no tiene fronteras de
clase social o edad (Larrauri, 1994), aunque sí está relacionada
con los roles sociales. Así, algunos estudios antropológicos
han mostrado que aquellas culturas en el mundo libres de violación
o en las que ésta es muy infrecuente (Arapes de Nueva Guinea, Tuareg
y Pigmeos) coinciden en que el rol de la mujer es muy respetado, pero,
en cambio, las sociedades propensas a la violación se caracterizan
por su violencia interpersonal, dominación masculina y separación
de los roles sexuales (Soria y Hernández, 1994). Como reconoce Wrightsman
(1991), esta relación entre violación y tendencia de los
hombres a la posesión, dominio y maltrato a la mujer, da apoyo a
las teorías feministas de la violación.
Estas hipótesis
son corroboradas también a través de trabajos realizados
en entornos culturales más cercanos al nuestro. Así, por
ejemplo, Burt (1980) mostró que quienes aceptan los mitos sobre
la violación (entender que las mujeres piden ser violadas, que en
el fondo les gusta, etc.) aceptaban en mayor medida este tipo de agresión.
Y, relacionado con ello, Larrauri (1994) recoge los resultados de un estudio
realizado en 1984 sobre violadores encarcelados en las prisiones de Virginia
y en el que se recopilan los motivos o estereotipos comunes que los violadores
usan para justificar la violación. Estos incluyen las consideraciones
siguientes: a) La mujer seductora, que transmitiría la imagen de
una mujer víctima de su propia actitud seductora; b) la mujer dice
“no” cuando quiere decir “sí”; c) la mayoría de la mujeres
en realidad se relajan y disfrutan; d) las buenas chicas no son violadas,
la reputación de la victima así como sus características
o su comportamiento no acorde con las expectativas normativas de los roles
sexuales se convertirían en facilitador del delito; e) sólo
es una falta leve.
En definitiva, en
el análisis de las agresiones sexuales y sus causas se observa una
evolución que iría desde las teorías explicativas
en términos de motivación sexual hasta las posturas actuales
que tratan de entender este problema en el marco de las teorías
de la violencia y del conflicto social, considerando la agresión
sexual como una forma de violencia que refleja la violencia general que
nos rodea y que se ejerce contra segmentos vulnerables de población.
Como concluye Garrido (1989) tras una amplia revisión sobre el tema,
hasta que no obtengamos otras pruebas, el papel de las actitudes parece
el más relevante en la génesis y fomento de la agresión
sexual.
Y por lo que se refiere
al acoso sexual, también algunos de los modelos propuestos se refieren
a la actitud de los hombres hacia las mujeres como factor explicativo.
Así, por ejemplo, el modelo sociocultural considera que el acoso
sexual es una de las formas de manifestarse el sistema patriarcal de relaciones
que está vigente en nuestra sociedad, un producto de las normas,
valores, estereotipos, mitos y expectativas y creencias que prevalecen
en la sociedad occidental y que perfilan la dominación del hombre
sobre la mujer. La función del acoso sexual sería regular
las interacciones hombre - mujer y mantener la dominación masculina
en lo laboral y lo económico a través de la intimidación,
la desmoralización o propiciando el traslado o despido de las mujeres
trabajadoras.
Por su parte, el punto
de vista feminista más habitual para abordar el acoso sexual, sostenido
por autores/as como McKinnon (1983), Hoffman (1986), Wise y Stanley (1992)
o Schacht y Atchinson (1993), sería similar en diversos aspectos
al modelo sociocultural. Concretamente, desde este punto de vista se considera
que el acoso sexual es una muestra del intento del hombre de dominar y
supeditar a la mujer y de enfatizar la subordinación e incluso la
pertenencia de la mujer al hombre.
También podríamos
citar el modelo socio-psicológico, desarrollado por Pryor y cols.
(Pryor, 1987; Pryor y Day, 1988; Pryor, LaVite y Stoller, 1993; Pryor y
Stoller, 1994), que argumentaría que los orígenes del acoso
sexual estarían en variables situacionales específicas (como
las normas sociales) en interacción con procesos cognitivos individuales
(como las percepciones, los juicios de valor, los procesos de memoria,
las interpretaciones o las atribuciones) y con factores de personalidad
(como las disposiciones individuales diferenciadas). Y, en un intento de
predecir las conductas de acoso sexual masculinas, se consideraría
que los acosadores tienden a correlacionar cognitivamente poder y sexualidad
(Pryor, LaVite y Stoller, 1993; Pryor y Stoller, 1994). Trabajos como los
de Gruber y Bjorn (1986) o Barak, Fisher y Huston (1992) presentarían
datos a favor de este modelo.
Así pues, también
en el caso del acoso sexual se ha sugerido que los aspectos de tipo sociocultural
y, entre ellos, las creencias y la desigualdad entre hombres y mujeres,
constituyen factores explicativos relevantes.
Conclusiones.
En estos momentos
es casi innecesario avalar con datos la importancia de los problemas de
violencia de género. En nuestro entorno más inmediato, en
España, los acontecimientos ocurridos en los últimos años
(eco de los problemas de violencia doméstica en los medios de comunicación
de masas, algunas sentencias judiciales en casos de agresiones sexuales,
inclusión del acoso sexual en el nuevo Código Penal y primeras
sentencias al respecto, etc.) han llevado a una importante sensibilización
social. Y, en estos momentos, prácticamente todos los estamentos
implicados coinciden en que, una vez reconocida la importancia del problema,
el paso siguiente es trabajar para erradicarlo y prevenirlo y con este
objetivo se están desarrollando todo un conjunto de trabajos que
tratan tanto a profundizar en las causas del problema como de buscar soluciones
para éstas.
En nuestra opinión,
la hipótesis que aquí se ha presentado, la consideración
de que las actitudes misóginas contribuyen a la génesis y
mantenimiento de la violencia de género, tiene los suficientes visos
de verosimilitud como para tenerla en consideración, aunque, obviamente,
es necesario seguir profundizando en su análisis. Precisamente,
nuestro trabajo actual (que ha dado como fruto algunas publicaciones y
artículos así como un proyecto de investigación empírica
en el que actualmente estamos trabajando) trata incidir en ello.
En definitiva, nos parece
importante remarcar que la reflexión y el posterior trabajo empírico
de comprobación e intervención sobre ésta y otras
posibles causas y/o factores mantenedores o agravantes de la violencia
de género es una tarea importante y en la que todos/as los/as profesionales
de la psicología (y no sólo quienes abordan el tratamiento
de la víctima o la reinserción del agresor desde un punto
de vista clínico) estamos implicados dada la presencia y repercusiones
de esta variable en nuestro entorno (relaciones entre hombres y mujeres,
entorno escolar, entorno laboral, …).
Para finalizar comentaremos
brevemente dos ejemplos de intervenciones, dirigidas tanto al tratamiento
de los agresores como a la prevención del problema, que se están
llevando actualmente en España y que pueden resultar ilustrativas
del trabajo futuro a realizar en este sentido.
En relación a las
primeras, desde hace algún tiempo en el País Vasco vienen
desarrollándose una serie de trabajos sobre agresiones sexuales
y violencia doméstica. Entre ellos, se ha elaborado un protocolo
de atención a los agresores en casos de violencia doméstica,
y partiendo de la base ya comentada de que las actitudes y creencias misóginas
pueden constituir un elemento común diferenciador de los maltratadores,
se han incluido en ese protocolo técnicas (como la reestructuración
cognitiva o la educación sobre la igualdad entre hombres y mujeres)
destinadas precisamente a la revisión de dichas creencias y actitudes
(Fernández-Montalvo y Echeburúa, 1997; Echeburúa y
Fernández-Montalvo, 1998).
Por otra parte, y en relación
al segundo tipo de acciones, cabría remarcar la propuesta de atención
integral del Centro de Atención,. Recuperación y Reinserción
de Mujeres Maltratadas en el que, además de proporcionar tratamiento
y apoyo a diferentes niveles (jurídico, de formación profesional,
psicológico, etc.) a las mujeres víctimas de la violencia
doméstica, se trabaja con los/as hijos/as con el objetivo de atender
las secuelas directas del maltrato y de prevenir el aprendizaje imitativo
de los roles maltratador/víctima.
Obviamente, estos son sólo
dos ejemplos de intervenciones posibles y, aunque por el momento limitadas
en cuanto a su acción, creemos que pueden constituir indicadores
interesantes de las vías de acción que podrían extenderse
al resto de los problemas de violencia de género que hemos analizado
en este trabajo.
De todos modos nos parece
necesario remarcar que, a partir del análisis realizado y para conseguir
el objetivo último de eliminar la violencia de género, este
tipo de intervenciones resultarían limitadas en cuanto a su acción
y sería necesario realizar un trabajo más amplio que pasaría
por acciones educativas en las que se revisaran los curriculums académicos
en todos los niveles de la enseñanza y se incluyeran contenidos
relativos no sólo al papel de hombres y mujeres (como hasta ahora)
sino también a educación emocional, a estrategias de resolución
de conflictos, a habilidades comunicativas y a otros aspectos que contribuyan
al desarrollo de unas relaciones más igualitarias entre hombres
y mujeres en las que se destierren las creencias y actitudes misóginas
que, como hemos sugerido a lo largo de este trabajo, parecen hallarse en
la base de lo que conocemos como violencia de género.
Referencias.
Barak, A., Fisher, W.A.
y Huston, S. (1992). Individual difference correlates of the experience
of sexual harassment among female university students. Journal of Applied
Social Psychology, 22, 17-37.
Benokraitis, N.V. y Feagin,
J.R. (1986). Modern sexism: Blatant, subtle and covert discrimination.
Englewood Cliffs (N.J.): Prentice Hall.
Bosch, E., Ferrer, V.A.
y Gili, M. (1999). Historia de la misoginia. Barcelona: Antrophos-UIB.
Burt, M.R. (1980). Cultural
myths and supports for rape. Journal of Personality and Social Psychology,
38, 217-230.
Coleman, K. (1980). Conjugal
violence: what 33 men report. Journal of Marriage and Family Therapy, 6,
207-213.
Defensor del Pueblo (1998).
Informes, estudios y documentos. La violencia contra las mujeres. Madrid:
Oficina del Defensor del Pueblo.
Echeburúa, E. y Corral,
P. (1998). Introducción. En E. Echeburúa y P. Corral. Manual
de violencia familiar (pp. 1-8). Madrid: Siglo XXI.
Echeburúa, E. y Fernández-Montalvo,
J. (1998). Hombres maltratadores. Aspectos teóricos. En E. Echeburúa
y P. Corral. Manual de violencia familiar (pp. 73-90). Madrid: Siglo XXI.
Eriksson, M. (Ponente) (1997).
Violencia contra las mujeres (A4-0250/97). [documento WWW]. http://nodo50.ix.apc.org/mujeresred/violencia-ue/htm.
Expósito, F., Moya,
M.C. y Glick, P. (1998). Sexismo ambivalente: medición y correlatos.
Revista de Psicología Social, 13(2), 159-169.
Faulkner, K., Stoltemberg,
C.D., Logen, R., Nolder, M. y Shooter, E. (1992). Cognitve-behavioral treatment
for male spouse abusers. Journal of Family Violence, 7, 35-55.
Fernández-Montalvo,
J. y Echeburúa, E. (1997). Variables psicopatológicas y distorsiones
cognitivas de los maltratadores en el hogar: Un análisis descriptivo.
Análisis y Modificación de Conducta, 23, 151-180.
Fishbein,M. y Ajzen, I.
(1975). Belief, attitude, intention and behavior: an introduction to theory
and research. Boston: Addison-Wesley.
Garrido, V. (1989). Psicología
de la violación. Estudios de Psicología, 38, 91-110.
Glick, P. y Fiske, S.T.
(1996). The Ambivalent Sexism Inventory: Differentiating Hostile and Benevolent
Sexism. Journal of Personality and Social Psychology, 70, 491-512.
Gruber, J.E. y Bjorn, L.
(1986). Women’s responses to sexual harassment: An analysis of sociocultural,
organizational and personal resource models. Social Science Quarterly,
67, 814-826.
Hoffman, F.L. (1986). Sexual
harassment in academia: Feminist theory and institucional practice. Harvard
Educational Review, 56, 105-121.
Larrauri, E. (Comp.) (1994).
Mujeres, derecho penal y criminología. Madrid: Siglo XXI.
Mariño, F.M. (1997).
La protección internacional de los derechos de la mujer tras la
conferencia de Pekín de 1995. Madrid: Universidad Carlos III. BOE.
McKinnon, C.A. (1983). Feminism,
marxism, method and state: Toward feminism jurisprudence. Signs: Journal
of Women in Culture and Society, 8, 635-658.
Medina, J. (1994). Perfil
psicosocial y tratamiento del hombre violento con su pareja en el hogar.
En E. Echeburúa. Personalidades violentas (pp. 153-167). Madrid:
Pirámide.
Meertens, R.W. y Pettigrew,
T.F. (1993). Le racisme voilé: dimensions et measure. En W. Wieriorka
(Dir.). Racisme et modernité (pp. 109-126). Paris: La Découverte.
Myers, D.G. (1995). Psicología
social. México: McGraw-Hill. 4ª edición (Orig. 1995).
Organización de las
Naciones Unidas (ONU) (1994). Declaración sobre la eliminación
de la violencia contra las mujeres (Res. A.G.48/104). Nueva York: Naciones
Unidas.
Organización Mundial
de la Salud (OMS) (1998). Violencia contra la mujer. Carpeta de información.
http://www.who.int/frh-whd(VAW/infopack/Spanish/violencia_infopack.htm
Pérez del Campo,
A.M. (1995). Una cuestión incomprendida. El maltrato a la mujer.
Madrid: Horas y Horas.
Pettigrew, T.F. y Meertens,
R.W. (1995). Subtle and blatant prejudice in Western Europe. European Journal
of Social Psychology, 25, 57-75.
Pryor, J.B. (1987). Sexual
harassment proclivities in men. Sex Roles, 17, 269-290.
Pryor, J.B. y Day, J.D.
(1988). Interpretations of sexual harassment: An attributional analysis.
Sex Roles, 18, 405-417.
Pryor, J.B. y Stoller, L.M.
(1994). Sexual cognitions processes in men high in likelihoos to sexually
harss. Personality and Social Psychology Bulletin, 20, 163-169.
Pryor, J.B., LaVite, M.
y Stoller, L.M. (1993). A social psychological analysis of sexual harassment:
The person situation interaction. Journal of Vocational Behavior, 42, 68-83.
Redondo, S. (1994). Perfil
psicológico de los delincuentes sexuales. En E. Echeburúa.
Personalidades violentas (pp. 95-108). Madrid: Pirámide.
Rosenberg, M.J. y Hovland,
C.I. (1960). Cognitive, affective and behavioral components of attitudes.
En C.I. Hovland y M.J. Rosenberg (Eds.). Attitude organization and change:
An analysis of consistency among attitude components. New Haven (Conn.):
Yale University Press.
Roy, M. (1982). Four thousand
partners in violence: a trend analysis. En M. Roy (Ed.). The abusing partner:
A analysis of Domestic Battering. New York: Van Nostrand Reinhold.
Saunders, D.G. (1992). A
typology of men who batter: three types derived from cluster analysis.
American Journal of Orthopsychiatry, 62(2), 264-275.
Schacht, S.P. y Atchinson,
H. (1993). Heterosexual instrumentalism: Past and future directions. Feminism
and Psychology, 3, 37-53.
Sonkin, D., Martin, D. y
Walker, L. (1985). The male batterer: a treatment approach. New York: Springer.
Soria, M.A. y Hernández,
J.A. (1994). El agresor sexual y la víctima. Barcelona: Boixereu
Universitaria.
Swim, J.K., Aikin, K.J.,
Hall, W.S. y Hunter, B.A. (1995). Sexism and racism: Old-fashioned and
modern perjudices. Journal of Personality and Social Psychology, 68(2),
199-214.
Wise, S. y Stanley, L. (1992).
El acoso sexual en la vida cotidiana. Barcelona: Paidós (Orig. 1988).
Wrightsman, L.S. (1991).
Psychology and the legal system. Pacific Grove (California): Brooks/Cole
Publishing Company. 2a. edición.