RESOLUCIÓN SOBRE EL TRÁFICO, LA PROSTITUCIÓN
Y LA INDUSTRIA SEXUAL EN EL MUNDO


24º SESIÓN del Grupo de Trabajo contra las formas contemporáneas de esclavitudo.
Ginebra (Suiza)
JUNIO DE 1999

Presentada ante el Grupo de Trabajo Contra Las Formas Contemporáneas de Esclavitud por: La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres Internacional, La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres Asia-Pacífico, La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres Latinoamérica; el Movimiento por La Abolición de la Pornografía y la Prostitución, Igualdad Ahora (Equality Now) y La Red del Norte (the Network North).

Reafirmando los principios consagrados en la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, la Convención Sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Contra La Mujer, los Acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre Los Derechos del Niño y La Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer,

Recordando la Convención sobre Esclavitud de 1926 y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de La Esclavitud, del Comercio de Esclavos y de las Instituciones y  Prácticas Similares a la Esclavitud de 1956,

Reafirmando la Convención de 1949 sobre la Eliminación del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución de otros individuos, y recalcando la imperiosa necesidad de entender que “la prostitución y el subsecuente tráfico de personas con propósitos de prostitución son incompatibles con los Derechos y la dignidad de los seres humanos y que además ponen en peligro el bienestar de los individuos, la familia y la comunidad”,

Recordando también la Resolución 52/98 de La Asamblea General del 12 de diciembre de 1997 sobre el tráfico de mujeres y niñas y el Reporte del Secretario General A/53/409 del 21 de septiembre de 1998,

Profundamente preocupadas porque la prostitución y el tráfico son parte integral de la industria sexual en el mundo que adoptan formas nuevas y perniciosas, incluyendo al turismo sexual, el comercio de novias por catálogo, la pornografía y el tráfico de personas vía Internet,

Alarmadas porque la industria sexual en el mundo se expande rápidamente y ataca cada vez más a las poblaciones vulnerables, incluyendo a niñ@s, emigrantes, minusválidos, refugiados, miembros de las minorías raciales y étnicas y mujeres que viven bajo circunstancias de crisis económica en los países en desarrollo o en aquellos cuyas economías están en proceso de transición,
Reconociendo que el desarrollo de la industria sexual en el mundo se sostiene gracias a un creciente y cada vez más lucrativo mercado del sexo, el cual se basa en la cosificación de la mujer y de l@s niñ@s y además socializa a las nuevas generaciones de hombres y muchachos de manera que consideren y traten a las mujeres y niñas como objetos sexuales,
 
Enteradas, por las experiencias de sobrevivientes, por investigaciones y por el trabajo de organizaciones no gubernamentales en las comunidades que demuestran que la prostitución y el tráfico sexual deterioran severamente la salud física y psicológica de las mujeres y niñas,

Alarmadas, porque los proxenetas, alcahuetes y traficantes han convertido impunemente en víctimas a millones de mujeres y niñas,

Convencidas de que el tráfico sexual, la prostitución y las prácticas relacionadas con la explotación sexual constituyen formas de discriminación y violencia,

Observa con beneplácito la iniciativa del Grupo de Trabajo contra las Formas Contemporáneas de Esclavitud al promover en 1996 el Programa de Acción para la Prevención del Tráfico de Personas y La Explotación de la Prostitución de otros individuos, adoptada en la Comisión sobre Derechos Humanos (E/CN.4/Sub.2/1995/28/Add.1).

Convencidas de la urgente necesidad de adoptar medidas efectivas e inmediatas para combatir a la industria sexual en el mundo,

Exhorta a los organismos de Naciones Unidas que se encargan de velar por el cumplimiento de los tratados y convenciones, en particular al Comité para la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación de la Mujer, al Comité para los Derechos del Niño y al Comité para Los Derechos Humanos, a que garanticen que los Estados Miembros sigan de cerca y divulguen el alcance, la incidencia y las formas de explotación sexual en los informes sobre sus países, así como las medidas que están tomando sus gobiernos para hacerle frente a estos problemas,

Ratifica el papel decisivo que juega el Grupo de Trabajo Contra las Formas Contemporáneas de Esclavitud al llamar la atención de Naciones Unidas, los gobiernos y la sociedad civil sobre las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos perpetradas por la industria sexual en el mundo,

Insta al Comité Interinstitucional de Naciones Unidas para la Igualdad de La Mujer y del Género a que le dé prioridad al tema del tráfico sexual y otras prácticas de explotación sexual, y a que discriminalice a las víctimas,

Exhorta a los gobiernos a que adopten y hagan cumplir leyes nacionales que criminalicen a los perpetradores de la prostitución, del tráfico sexual y de otras prácticas de explotación sexual, y que discriminalicen a sus víctimas,

Insta a los gobiernos a rechazar las políticas de desarrollo que intensifican la marginalización de la mujer y que las ponen en riesgo de ser explotadas sexualmente,

Exhorta a los gobiernos a que adopten y  ejecuten la legislación respectiva y otras medidas que eviten y prohiban nuevas prácticas de la industria sexual en el mundo, en especial el turismo sexual, el comercio de novias por catálogo y el tráfico de mujeres y niñas vía Internet,

Insta a los gobiernos a que desarrollen y pongan en práctica programas para las víctimas y sobrevivientes de la explotación sexual que incluyan: refugio y asilo, atención médica confidencial y gratuita, servicios jurídicos gratuitos y planes alternativos de subsistencia,

Exhorta a los gobiernos a que protejan y promuevan la seguridad y bienestar de las víctimas de la industria sexual ofreciendo programas de protección a testigos para quienes decidan declarar en contra de sus explotadores, concediendo asilo y condiciones de refugiado a las inmigrantes y facilitando la repatriación de quienes deseen regresar a sus países de origen,

Exhorta a los gobiernos a desarrollar métodos y proyectos sistemáticos de procesamiento de datos que recojan la información acerca de la incidencia, las modalidades y los daños producidos por la explotación sexual, la prostitución y otras prácticas de la industria sexual en el mundo,

Insta a los gobiernos a desarrollar programas de prevención en las comunidades, especialmente en las áreas de alto riesgo, con el fin de educar a la gente sobre las tácticas empleadas por los reclutadores, proxenetas, chulos y traficantes, y sobre  los riesgos de la explotación sexual,

Insiste en que un mayor número de gobiernos ratifiquen la Convención Sobre la Supresión del Tráfico de Personas y la Explotación de la Prostitución de otros individuos.
 
 

Traducido por Luis Enrique Costa Ramírez
CATW – Venezuela
Agosto de 1.999