Paraguay

NO A VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
 

ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA HACIA LA MUJER
PRESENTADO POR LA COORDINACIÓN DE MUJERES DEL PARAGUAY


 



PRESENTACION

La COORDINACION DE MUJERES DEL PARAGUAY (CMP) colectivo que aglutina, actualmente, a 12 organizaciones de mujeres viene trabajando desde el año 1987 en la construc-ción de una sociedad sin discriminaciones, siendo la equidad y la igualdad real entre mujeres y hombres, el objetivo principal que gui'a su accionar desde el inicio de sus actividades.

Durante el presente año, la CMP, llevó adelante el Proyecto de Elaboración de una Ley contra la Violencia Doméstica hacia la Mujer, iniciativa que fue recogida y apoyada por el Fondopara la Equidad de Género de la Agencia Canadiense para el Desa-rrollo Internacional (ACDI). En Paraguay la elaboración de esta propuesta de ley para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer respondió a la urgente necesidad de dar respuesta a este acuciante problema que trasciende los límites del hogar convir-tiéndose en la actualidad en un verdadero problema social.

En el ámbito internacional, las Conferencias de Derechos Humanos (Viena, 1993), Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, 1994) constituyen el marco internacional que ha posibilitado la visibilidad del problema y la adopción de estrate-gias de solución. A escala nacional contamos con dos instrumen-tos fundamentales formulados por la Secretaffa de la Mujer, como lo son: el Plan Nacional para la Prevención y la Sanción contra la Violencia hacia la Mujer y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades. Todos estos instrumentos de una u otra forma indican la necesidad de contar con una ley especial que atienda la problemática de la violencia doméstica hacia la mujer.
 
 En Paraguay tomando sólo como fuente de datos la prensa local se observa que una mujer es asesinada cada 16 días por su pareja o ex pareja, o sufre un intento de asesinato cada 20 días, sin considerar las otras formas de violencia doméstica. A pesar de esta lacerante realidad el sistema jurídico vigente en el país presenta un vacío legal para enfrentar esta realidad. Por todo esto, la CMP inició, como ya se señalara más arriba, en los primeros meses del año un importante proceso de discusión y concertación para la elaboración del Anteproyecto de Ley, cuya redacción estuvo a cargo de la abogada Clara Rosa Gagliardone; este documento base sirvió para que en el lapso de cinco meses este anteproyecto de ley fuese debatido con la participación activa y amplia de la ciudadanía, en los cinco foros organizados para el efecto.

El primer Foro se llevó a cabo con las mujeres pobladoras de los distintos barrios de la periferia de Asunción, el siguiente con las mujeres campesinas en Coronel Oviedo, el tercer Foro fue con las Mujeres Democráticas del Sur en la ciudad de Encarnación, el cuarto Foro tuvo lugar en la ciudad de Fernando de la Mora con las distintas articulaciones de mujeres existentes en el país: Red de Mujeres Políticas, Red de Mujeres Munícipes, Coordinadora Interpartidaria de Mujeres Políticas del Paraguay (CIMPAR) Y la Coordinación de Mujeres.del Paraguay. El último Foro, el Nacio-nal, tuvo lugar el 17 de octubre pasado y contó con la participación de aproximadamente 130 mujeres provenientes de distintos sectores: campesinas, pobladoras, políticas, munícipes, de orga-nizaciones del Estado y de la Sociedad Civil. En los foros participaron además algunos varones que aportaron desde su perspectiva a la discusión del anteproyecto. La CMP, también, llevó a cabo talleres internos de discusión con la participación activa de todas las organizaciones miembras y de sus socias honorarias.

Hoy 10 de diciembre de 1998, fecha que se conmemora en
el ámbito mundial el 50.o aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, la CMP culminando este proceso pone a consideración del Parlamento Nacional el Anteproyecto de Ley contra la Violencia Dornéstica hacia la Mujer que responde a la realidad de las mujeres de nuestro pai's, con la plena confianza de que en un corto tiempo la misma sea promulgada con fuerza de Ley.

Este anteproyecto recoge nuestro profundo deseo de una sociedad sin violencia, justa, igualitaria y sin discriminación

COORDINACION DE MUJERES DEL PARAGUAY

Asunción, 10 de diciembre de 1998
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Resolución y el Preámbulo de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belen do Pará", ratificada por nuestro país por Ley 605/95, alega suficientemente sobre las razones por las cuales la violencia contra la mujer necesita una ley especial.

Al ratificar la Convención, Paraguay se comprometió por el artículo 7, a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra la mujer y adoptar medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas ju ridicas o consuetudinarias que respalden la persisten-cia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales proce-dimientos; g) Establecer mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y, h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra i'ndole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

La violencia contra la mujer en el ámbito doméstico es de antigua data y de muy dificil solución, porque aún persisten relaciones asimétricas y no equitativas entre hombres y mujeres. Ante el pretexto de preservar el derecho a la intimidad la sociedad por muchos años silenció, y más aún ocultó el problema. Hoy el mundo se moviliza en la defensa de los derechos humanos, ante la gravedad comprobada y la gran dimensión del problema. A pesar de registros parciales y estadísticas insuficientes, todo nos indica que el hecho está extendido y que trasciende el nivel de instrucción, situación social y económica, lugar de residencia, edad, situación jurídica o cualquier otro aspecto.

La violencia contra la mujer NO ES UN HECHO AISLADO. Está presente en la mayori'a de las sociedades y se refleja en sus leyes y costumbres. La violencia contra la mujer no se reduce a la violencia fi'sica. Existen formas menos visibles pero de igual eficacia para la destrucción de una persona, como la violencia psíquica, sexual y patrimonial.

Los medios de comunicación dan cuenta de las formas más extremas de violencia. Sólo dentro de lo públicamente registrado en el período de enero a octubre de 1998, la prensa escrita público casos de 17 mujeres asesinadas y 9 intentos de asesina-to, en el ámbito de las relaciones de pareja. De hecho, datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) permiten afirmar que las mujeres tienen mayores probabilidades de morir por homicidio de sus propias parejas, que por otras causas.

El número de mujeres muertas por sus esposos, novios, compañeros o concubinos en el ámbito de lo que se conoce como violencia doméstica, demuestra que la mujer forma todavi'a parte de un conjunto de relaciones y valores que las define como propiedad del hombre, subordinada y dependiente.

La violencia contra la mujer es reconocida por la com unidad internacional como una grav~sima violación a los derechos humanos y de gran impacto social por las repercusiones en la vida cotidiana, de alto costo económico, además de un grave obstáculo para el desarrollo y la paz.

Somos conscientes que la promulgación de esta ley será sólo una parte de la solución del problema de la violencia doméstica hacia las mujeres. Este anteproyecto tiene el propósito de salvar algunas vidas hoy en peligro, porque la promulgación de una ley es la primera acción concreta para ayudar a erradicar la violencia, que no sólo se ejerce contra las mujeres, sino contra toda la sociedad.

A pesar de los años transcurridos hoy sigue vigente lo que Serafina Dávalos, escribi'a en 1907 en su tesis Humanismo: "El derecho positivo artificial, convencional, sin otro criterio que la conveniencia de la sociedad a que corresponde y teniendo en cuenta que aquella conveniencia no es la racional, sino la del más fuerte, la de los amos que tienen el interés de apretar más y más el yugo de los esclavos, la del marido propietario de su mujer e hijos, en desprecio de la más sagradas leyes que derivan de la humana esencia."

Hoy ella está presente entre nosotras para damos fuerzas por el largo camino que aún debemos recorrer: el derecho de las mujeres a una vida sin violencia.

Asunción, 10 de diciembre de 1998.

 
 
ANTEPROYECTO DE  "LEY CONTRA LA  VIOLENClA DOMESTICA HACIA LA MU]ER"

Articulo 1 Alcance y bienes protegidos.

Esta ley aplica la política del Estado para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia doméstica contra la mujer. Define los hechos que constituyen violencia, las medidas de seguridad urgentes, y las sanciones para la persona agresora. Los bienes jurídicamen-te protegidos por la presente ley son la vida, la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la mujer.-

Articulo 2-°. Definición de violencia.

Se entiende por violencia doméstica contra la mujer, cualquier conducta que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, por una persona sea o no conviviente, y que se dé dentro de la unidad doméstica, o a consecuencia de relaciones personales.

Articulo 3° Formas de violencia.

Esta ley reconoce las siguientes formas de violencia:

 a) FISICA: Acción u omisión que arriesga o daña la integridad física de la mujer.
 
b) PSICOLOGICA: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y deci-siones de la mujer, por medio de intimidación, manipulación, amenaza maltrato, agravio, ofensa, tortura, ultraje, humillación, aislamiento, o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud mental, en la autodeterminación o en el desarrollo personal.

c) SEXUAL: Acción que obliga a la mujer, a mantener contac-to sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro acto que anule o limite la voluntad personal. Igualmente se considera violencia sexual, el hecho que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas, o delante de niños, niñas y adolescentes.

d) PATRIMONIAL: Acción u omisión que significa daño, perdida, sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos o efectos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidad de la mujer.

Estas definiciones no serán entendidas en forma restrictiva. La interpretación siempre será a favor de la persona agredida.

Artículo 4º Obligaciones del Estado

La erradicación de la violencia doméstica contra la mujer es una obligación del Estado. Corresponderá a la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, velar por el cumplimiento de la presente Ley, y por ello se compromete a:

a) Promover la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades del hombre y la mujer.

b) Impulsar  un proceso de modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo un diseño de programas en la educación formal y no formal en todos los niveles del proceso educativo.

c) Difundir los derechos de vivir sin violencia en el ámbito doméstico.

d) Instruir y responsabilizar al personal de los servicios de salud para que proporcione buen trato y atención integral a las vi'ctimas de violencia, respetando su intimidad y privacidad y evitando la repetición de exámenes clínicos que afectan su integridad psicológica.

e) Coordinar acciones conjuntas de los Servicios de Salud, Policía Nacional y Poder Judicial, así' como organizaciones especializadas y con los servicios legales para brindar una adecuada atención a la mujer víctima de violencia.

f) Realizar campañas de concienciación y sensibilización a través de todos los medios de comunicación para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.

g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para las mujeres agredidas, y la creación de institu-ciones para el tratamiento de la persona agresora,

h) Incorporar como asignatura curricular en los institutos militares y en las academias nacionales de polici'a la problemática de la violencia contra la mujer, su prevención y control.

i) Impulsar y apoyar la formación de unidades especializadas para el diagnóstico integral y recuperación de la mujer víctima de violencia y la reeducación de la persona agresora.

j) Apoyar a los organismos no gubernamentales y a los municipios que coadyuven a los esfuerzos para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer.

k) Divulgar y promocionar el conocimiento y cumplimiento de esta ley.
 
 Articulo 5° De la autoridad competente.

A los efectos de la aplicación de esta Ley, la autoridad competen-te para entender la denuncia presentada, será el Juzgado de Paz de la República del lugar de residencia de la persona agredida o del lugar donde ocurrieron los hechos.

Artículo 6° Medidas de seguridad urgentes.

Ante la presentación de la denuncia, y por las atribuciones que le confiere esta ley, la autoridad interviniente, inmediatamente iniciará la investigación de los hechos denunciados y, conjunta-mente en la misma resolución, y para garantizar la integridad y seguridad de la víctima, en el mismo acto, deberá:

a) Ordenar la exclusión del hogar de la persona agresora inclusive siendo propietaria, si la persona es conviviente o tiene hijos con la persona agredida.
b) Prohibir el acceso de la persona agresora a la vivienda y a los lugares de trabajo o estudio de la persona agredida.
c) Entregar los efectos personales y de los hijos menores, en caso de abandono de la vivienda por la persona agredid.a, al igual que los muebles de uso cotidiano.
d) Ordenar, a petición de la persona agredida expulsada violentamente su reintegro al hogar, y la exclusión de la persona agresora.
e) en caso de violencia física, la detención de la persona agresora hasta por 24 horas.
f) En caso de alcoholismo u otro tipo de adicción, la detención de la persona agresora en forma preventiva por 24 horas.
g) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas en la vivienda, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a la mujer.
h) Cualquiera otra que a criterio del Juzgado convenga a la persona agredida, y que prevenga manifestaciones de violencia.

La autoridad interviniente podrá aplicar una o más medidas de seguridad urgentes, simultáneamente. Todas estas medidas de seguridad serán temporales, y no podrán exceder de 30 días. En caso de reincidencia, la orden será de 60 días. El Juez podrá ampliarlas, limitarlas, sustituirlas, modificarlas, siempre que sea en beneficio de la persona agredida.

Para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad dictadas, ordenará el acompañamiento policial en el diligenciamiento de las mismas.

Articulo 7° De la atención.

Las mujeres víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una atención urgente y personalizada. Los funcionarios públicos que no cumplan con estas obligaciones serán pasibles de recibir las sanciones previstas en sus respectivas leyes.

1. Las instituciones de salud deben:

a) dar inspección urgente de la lesión y tratamiento por profesionales idóneos, y ordenar todos los exámenes per-tinentes, y la derivación de la paciente a instituciones especializadas si fuere necesario;

b) disponer explícitamente el control y seguimiento de las lesiones, como el tratamiento y rehabilitación de la paciente;

c) disponer un registro especial donde se identifique la violencia .doméstica, y todas las circunstancias de la misma;
 

d) entregar a la paciente copia del diagnóstico y remitir una copia a la Policía Nacional y al Juzgado de Paz, dentro de las 24 horas.

 
2. La Policía Nacional debe:

a) socorrer a la mujer agredida, aún cuando se encuentre dentro de su domicilio;

b) en caso de violencia física, detener a la persona agresora y decomisar armas si las hubiere;

c) tomar la declaración a la persona agredida, con la inclusión de la máxima cantidad de datos, incluyendo los datos de testigos;

d) enviar copia del acta al JUzgado de Paz dentro de las 24 horas.

e) disponer un registro especial donde se identifique la violencia doméstica, y todas las circunstancias de la misma Cumplir en el acto las medidas de seguridad urgentes ordenadas por el Juzgado;

f) Efectuar rondas policiales con el fin de proteger a la persona agredida

g) Prestar declaración informativa ante la autoridad judicial interviniente.

 Articulo 8° Denuncia.

La denuncia podrá ser oral o escrita, por la mujer agredida, sus parientes, o por cualquier otra persona que conozca los actos de agresión, y hasta anónima, sin necesidad de patrocinio de abogado, ante el Juzgado de Paz.

Las denuncias podrán además ser presentadas ante la Policía
Nacional, o en los Centros de Salud intervinientes. En estos
casos, deberá ser remitidos los antecedentes dentro del plazo de 24 horas a la autoridad correspondiente.

El cumplimiento de formalidades no se convertirá en impedimento para la intervención oportuna.

Articulo 9-°. Actos delictivos.

Cuando los actos denunciados constituyan hechos punibles tipificados por el Código Penal, luego de dictada y cumplida la medida de seguridad urgente, se comunicará el hecho al Minis-terio Público correspondiente dentro de las 48 horas.

Articulo 10° De la audiencia.

En la misma resolución, se fijará una audiencia para la persona agresora dentro de las 48 horas de la denuncia, la que será notificada personalmente, por funcionarios de la Polici'a Nacional, bajo apercibimiento de dar por reconocidos los hechos denuncia-dos en caso de incomparecencia injustificada. La audiencia será tomada personalmente por la autoridad interviniente. La persona agresora será escuchada y podrá ofrecer las pruebas de su descargo. La persona agredida no esta obligada a comparecer, pero si a ofrecer sus pruebas.
 
Articulo 11° De la prueba.

El término de pruebas será de 15 días calendario, improrrogables. Las partes tendrán amplia libertad probatoria para acreditar los hechos. La autoridad tendrá libertad para indagar las circuns-tancias de la denuncia de hechos inclusive no alegados, pero que tengan que ver con la vida, seguridad, libertad, dignidad e integridad física y síquica de la persona agredida. Los citados de oficio para rendir informes y diagnósticos están obligados a concurrir, bajo apercibimiento de sumario administrativo. Podrán ser testigos todas las personas del entorno familiar, incluido ascendientes y descendientes, siempre que la declaración sea voluntaria. -
 
Articulo 12° De la resolución.

Reunidas las pruebas, informes y diagnósticos, la autoridad dictará sentencia, dentro de los 10 días. La misma se basará en conceptos de igualdad del hombre y la mujer, que no signifiquen discriminación. -

Articulo 13° De las sanciones.

Las sanciones de los hechos de violencia doméstica, que'no constituyan hechos punibles, serán:

a) el tiempo de aplicación de las medidas de seguridad, de acuerdo al art. 6;.

b) la obligación del agresor de asistir a programas de reeducación;

c) arresto de hasta 24 horas;

d) el pago de los gastos incurridos en un plazo de 48 horas.

La sanción garantizará la seguridad y tranquilidad de la mujer, por el tiempo determinado en la resolución.

La resolución deberá considerar como circunstancia agravante el incumplimiento de cualquier medida de seguridad que se hubiere decretado, equiparándolo a la reincidencia.-

Articulo 14° De la apelación.

La resolución será notificada personalmente o por cédula y apelable dentro de los tres días, por escrito o verbalmente. La apelación se limitará a la mera interposición del recurso, ante la misma autoridad, la que será concedida sin efecto suspensivo. Los autos serán remitidos al superior inmediato en un plazo no mayor de 48 horas.-

Articulo 15° Procedimiento supletorio

El Código Procesal Civil se aplicara supletoriamente, siempre que ello no prive de eficacia, celeridad, economía, sumariedad, concentración y oralidad, en todo lo que guarde silencio, sea compatible o no se oponga a los principios de esta Ley. Todas las actuaciones serán gratuitas. -

Articulo 16° Del Registro Especial.

Los Juzgados de Paz, la Policía Nacional y las Instituciones de Salud que intervienen en los casos de violencia doméstica hacia la mujer, deberán elaborar un registro especial que debe contener como mínimo los siguientes datos:
a) nombre, edad, domicilio, estado civil, numero de hijos, grado de escolaridad, profesión o trabajo de la persona agredida;
b) relación con la persona agresora y si tiene hijos con el mismo;
c) nombre, edad, domicilio, estado civil, número de hijos, grado de escolaridad, profesión o trabajo de la persona agresora;
d) naturaleza de lesión: física, psíquica, sexual o patrimonial
e) lugar de los hechos de violencia.
f) Lugar donde fue derivada la persona agredida

Articulo17-°. Derogaciones.

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
 

 
 
PROYECTO DE ELABORACION DE:  LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA HACIA LA HU]ER

A cargo de:
COORDINACION DE MUJERES DEL PARAGUAY

Con el apoyo de:
FONDO PARA LA EQUIDAD DE GENERO AGENCIA CANADIENSE DE DESARROLLO INTERNACIONAL (ACDI)

Coordinadora General del Proyecto
MIRTHA M. RIVAROLA

Coordinadora de Foros:
ANGELICA ROA R.

Consultora Jurídica:
CLARA ROSA GAGLIARDONE

Equipo de Apoyo:
CRISTINA ROMAN, NIMIA FERREIRA GUANES, MARIA MOLINAS, NELLY MEZA, CONCEPCION CHAUS