MARIA TELO


BIOGRAFÍA

LAS INVESTIGADORAS DE LA MUJER
Por Maria Telo Núñez
 
 
 
 
 
 
 


Texto elaborado por la Unión de Mujeres por Europa con motivo de la concesión del PREMIO MUJER EUROPEA 1999
 
 

La candidatura española al premio Mujer Europea 1999 ha recaido en la jurista María Telo, principal impulsora de la revisión del Código Civil en todos los aspectos referentes al Derecho de Familia, que hasta 1975 inhabilitaba a la mujer española para tomar decisiones sin el permiso expreso de su marido e incluso para poseer personalidad jurídica.

María Telo, nacida en Cáceres el 8 de octubre de 1915, vio interrumpidos los estudios de Derecho que inició en la Universidad de Salamanca en 1932, por la guerra civil. También pudo ser testigo de cómo la pequeña apemxra de la sociedad española hacia la igualdad de las mujeres, junto con sus aspiraciones a convertirse en notaria se iban al traste. Al finalizar la contienda, los derechos de las mujeres practicamente desaparecieron y se les impidió acceder a puestos públicos por considerar "que no estaban preparadas para ello". Consiguió concluir su carrera en 1940 en la Universidad de Zaragoza y en 1944, a pesar de la negativa del jurado que la examinó, consiguió convertirse en la primera mujer en ingresar por oposición en el Cuerpo Técnico de Administración Civil del Ministerio de Agricultura. También fue la primera mujer en España que ocupó una Jefatura de Sección, tras duros años de lucha y pese a la falta de comprensión y de apoyo de la mayoria de sus compañeros de trabajo.

En 1952 ingresó en el Colegio de Abogados de Madrid y ejerció la profesión durante 40 años. Precisamente apoyada por el Decano del Colegio de Abogados puso en marcha en 1969 un Consejo Abierto de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Juddicas, asociación a la que pertenecia desde 1956, y que, por primera vez en toda la dictadura franquista, trajo a España a las delegadas de los países comunistas del Este de Europa. Su ponencia en el Consejo, titulada La mujer en el Derecho Civil sentaria las bases para el inicio de su lucha personal en pos de conseguir una reforma del Código Civil que anulara presupuestos obsoletos sobre la mujer que la relegaban a un estatus legal jurídico idéntico al de menores y misnuváñdos psiquicos y además le obligaba a obedecer al marido por imperativo legal.

Tras el éxito del Consejo, cuyas conclusiones conmocionaron a la sociedad española del momento, María Telo inició una corriente de opinión favorable a la reforma del Derecho de Familia. Para ello, creó y presidió la Comisión de Estudios Juridicos de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas en España y se encargó de elevar la petición de revisión de las leyes relafivas hasta el Ministerio de Justicia.

En 1971, para que esta Comisión pudiese actuar con personalidad juridica, fundó la Asociación Española de Mujeres Juristas que se integró dentro de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas, de la que fue primera presidenta durante ocho afios. Entre 1971 y 1975, Maria Telo consiguió que cuatro mujeres, entre las que ella se contaba, entraran a formar parte de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia encargada de revisar el Código Civil. Durante cuatro años analizaron todos y cada uno de los artículos relativos al Derecho de Familia y gracias a la resistencia de María Telo y de Concha Sierra la Comisión aprobó la anulación de la licencia marital, asi como todos los recortes de las libertades de las mujeres previstos por el Código Civil. La consecuencia inmediata fue la elaboración de los Anteproyectos de Ley del 2 de mayo de 1975, sobre "Situación jurídica de la Mujer Casada y los Derechos y Deberes de los cónyuges", que devoMó a la mujer su capacidad juridica y la Ley 13 de mayo de 1981 sobre "Filiación, Patria potestad y Régimen Económico del matrimonio", que puso a la mujer en plano de igualdad legal con su marido en cuanto a la administración y disposición de bienes gananciales.

Durante su brillante carrera profesional ha recibido los siguientes galardones:
· La Cruz Distinguida de Primera Clase de San Raimundo de Peñafort, del Ministerio de Justicia, en 1976
· La Medalla al Mérito de la Doctora Pérez Perozo, fundadora de la Federación Venezolana de Abogadas, en 1978.
· El Premio Mujer Progresista 1995 de la Asociación de Mujeres Progresistas, en 1996.
· La Condecoración de la Federación Latinoamericana de Abogadas, en 1996, "como testimonio y reconocimiento a su solidaridad para las abogadas y mujeres de carreras juddicas, en las luchas por obtener verdaderos espacios de Igualdad, Justicia y Paz para la humanidad y por su esfuerzo al contribuir a la evolución de las Instituciones del Derecho".
 
 
 
 

LAS INVESTIGADORAS DE LA MUJER

Por Maria Telo Núñez

"Interesada por el libro 'Historia de las mujeres en España', de las profesoras Elisa Garrido, Pilar Folguera, Margarita Ortega y Cristina Segura, su lectura me ha llevado a constatar que donde se trata del final del franquismo y de la democracia y cambio social, hay una gran laguna que nos afecta a las mujeres juristas que tanto luchamos por erradicar del Derecho de Familia (Código Civil y Código de Comercio) el trato tan discriminatorio que la mujer sufría. Cuando en septiembre de 1969 yo inicie la lucha por liberar a la mujer de las cadenas jurídicas, su situación era tan vejatoria y alienante dentro de la familia, con proyección en lo público, que había artículos como el 1263, que situaba a la mujer casada entre los menores, los locos o dementes y los sordomudos que no sabían leer ni escribir. El artículo 57 obligaba a la mujer a obedecer al marido y la licencia marital era como su sombra para todos los actos de la vida. Sin licencia, prácticamente, la mujer sólo podía hacer testamento.

Sin licencia, la mujer no podía trabajar, ni cobrar su salario, ni ejercer el comercio, ni ocupar cargos, ni abrir cuentas corrientes en bancos, ni sacar su pasaporte, ni el carnet de conducir, etc. Si contraia matrimonio con extranjero perdia la nacionalidad y era considerada extrajera -aunque no saliese en su vida de España-; entonces se le extendia carta de residente y perdían eficacia susestudios, no podía ser funcionaria y necesitaba permiso para trabajar. Sin la licencia no podía aceptar o repudiar herencias, aunque fuesen de sus padres, ni pedir su participación, ni ser albacea; ni defenderse ante los tribunales (salvo en juicio criminal) ni defender sus bienes propios, ni vender o hipotecar estos bienes; ni disponer de las gananciales más que para hacer la compra diaria, aunque los gananciales procediesen de su sueldo o salario. Por el contrario, el marido podía disponer libremente de los gananciales (salvo inmuebles o establecimientos mercantiles) y ella no tenía más derecho que a recibir la mitad de lo que quedase al fallecer él. Estaba obligada a seguir al marido dondequiera que él fijase la residencia.

No tenía patria potestad sobre los hijos hasta que muriese el padre, e incluso, hasta el año 1970, él podía darlos en adopción sin consentimiento de la madre.

Y parece que esto nunca existió o que se hizo solo. No, no se hizo solo. La reforma está contenida en leyes, fuimos muchas las mujeres juristas que trabajamos años hasta la extenuación, sin ayudas ni subvenciones. Primero unas pocas desde una Comisión de Estudios Juridicos y luego desde la Asociación Española de Mujeres Juristas, ambas fundadas y presididas por mi. Divuigábamos el Derecho y conseguimos que por primera vez, la mujer entrase en la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia para estudiar la reforma. Cuando se aprobó la Constitución, que eliminó toda discriminación por razón de sexo, ya existía la Ley del 2 de mayo de 1975, que quitó la obediencia al marido (para lo cual sudé tinta en la Comisión de Codificación), la licencia marital, que convirtio a la mujer en persona: dejó ésta de perder la nacionalidad por razón de matrimonio y barrió casi todas las discriminaciones antes mencionadas, dejando el camino libre para atacar dos fundamentales: la administración de los gananciales y la patria potestad, que juntamente con la filiación, el matrimonio y el divorcio, fueron objeto de las leyes del 13 de mayo de 1981 y 7 de julio del mismo año; pero los anteproyectos en que se basan estas dos leyes, los estudiamos en la Comisión de Codificación y lo concluimos el año 1978. Con su promulgación alcanzaron plena eficacia los principios de igualdad de la Constitución.

Comprendo que ha pasado mucho tiempo desde entonces, y las cosas se olvidan, tanto que yo ya soy una anciana de 82 años. Pero para saberlo, no hay más que investigar en las hemerotecas, que es donde se guarda la vida en vivo. Es curioso que haya cosas que siendo noticia durante años, luego se olviden obstinadamente sin saber bien por qué, pero lo que fue, fue".

ABC/ 18-1-1998