ESTATUTO DE LA MUJER EN ARGELIA: DE LA INEXISTENCIA AL RECONOCIMIENTO.

Nadia Aïlt Zai. Abogada.

Profesora en la Facultad de Derecho de Argel.

Hablar hoy en día de reconocimiento es bajo mi punto de vista prematuro puesto que consultando todos los textos jurídicos que han podido ser promulgados antes y después de la independencia se puede constatar que la tentativa de acordar los derechos a la mujer en materia de estatuto personal ha conocido un cambio que puede permitirnos plantear el título a la inversa "del reconocimiento a la inexistencia de un estatuto de la mujer".

La mujer en la sociedad argelina tradicional y por consecuencia en la familia es descrita y querida como un ser oculto, reservado, discreto, secreto con relación al hombre que aparece con prestigio, honor y coraje. (Mostefa Boutefnouchet. La famille algérienne. SNED)

Es verdad que el Islam pide a la mujer mantenerse al nivel de "un ser razonable" y se guarda bien de exigirle que se convierta en ángel o de permitir que se convierta en diablo.

Lo mejor es el punto medio, ha dicho el profeta. Es necesario pues que la mujer encuentre su camino en los límites marcados por la tradición.

En la sociedad argelina la mujer es el corazón de la identidad musulmana. Para ella, la sociedad intentará conservar sus estructuras tradicionales (Monique Gadant: "Nationalité et citoyenneté, les femmes algériennes et leurs drois" Peuples méditerranéens 44,45 junio/diciembre 1988) Durante el periodo colonial la familia argelina permaneció durante un largo periodo como fuera del tiempo, anclada en sus antiguas estructuras por reacción a la cultura introducida por el colonialismo francés.

Esta familia argelina tradicional responde a las características siguientes: el patriarcado, el agnatismo y la indivisión. Tras la desestructuración después de la independencia, la familia se reconstruyó a partir de una estructura antigua. Solo cambiará su denominación porque en lugar de hablar de familia tradicional Boutefnouche prefiere utilizar la expresión estructura familiar paterna. Es más justo, sin embargo, hablar todavía de una estructura familiar patriarcal.

¿CUÁL PUEDE SER POR TANTO EL ESTATUTO JURIDICO DE LA MUJER EN UNA FAMILIA ASÍ ESTRUCTURADA?

Antes de la independencia...

Para la gran mayoría de la población argelina musulmana se aplicaba la ley religiosa musulmana en forma malakita.

Sin embargo las costumbres cabiles eran aplicables a los habitantes de la gran Cabilia y el derecho Kharidjita (doctrina intransigente a la cual se adhieren varias sectas la principal los ibaditas) y su rito ibadita (Los ibaditas fueron expulsados de Arabia Saudí huyeron hacia el Magreb e incitaron a la revuelta a los beréberes a los cuales aportaban un principio de igualdad absoluta entre todos los musulmanes) era aplicable a las personas residentes en el Mzab (la tradición ibadita ha permanecido en Africa del Norte. Los grupos perpetúan la tradición, entre ellos los mozabitas, habitantes del Mzab, región del Sahara argelino en torno a Gardaia) de donde eran originarios. Todo argelino, por otro lado, tenía la posibilidad de optar por el código civil francés.

El hecho de que hubiera un reconocimiento de los estatutos locales de las poblaciones en Argelia y especialmente de las costumbres cabiles y mozabitas no quiere decir que el estatuto de las mujeres que vivían bajo esos regímenes fuera mejor que el de los musulmanes de rito malakita (el malakismo es una de las escuelas jurídicas del Islam sunita). Al contrario, su estatuto de inferioridad estaba por todavía por debajo del de la mujer musulmana.

Para restablecer un equilibrio de estatuto entre las mujeres argelinas, el poder francés de la época decidió reglamentar la condición de la mujer cabil y así mejorar su suerte a través del decreto del 19 de mayo de 1931 en el cual le era reconocido el derecho a la mujer de divorciarse por malos tratos conyugales y prohibía al marido, en caso de repudiación, exigir a la mujer repudiada o a sus padres el pago de una indemnización de cualquier naturaleza a excepción del reembolsamiento de la dote. La innovación de este decreto era el reconocimiento a la viuda en la sucesión de su marido, a la hija en la sucesión de su padre y en la madre el derecho de usufructo (art. 3 y 9 del decreto).

En 1959 la ordenanza nº 59 274 completada por el decreto nº 59 1089 del 17 de septiembre de 1959 modificó sensiblemente algunas disposiciones del derecho malakita inspirándose en las reformas de los códigos tunecino y marroquí.

Las reformas se referían al estatuto personal: edad mínima de los futuros contrayentes -15 años para la chica, 18 para el hombre - consentimiento formulado por los esposos, forma publica del matrimonio ante el representante del estado civil, disolución judicial del matrimonio. El artículo 10 de la ordenanza disponía que ésta no era aplicable a los matrimonios llevados a cabo según el rito ibadita. La dote no era ya considerada como una condición de fondo y de validez del matrimonio.

El mérito de esta ordenanza que reglamentó el matrimonio y el divorcio era el de haber introducido un procedimiento permitiendo a la mujer expresar su consentimiento público sin la presencia o autorización del tutor y haber introducido la disolución judicial del matrimonio a la petición de uno de los esposos por causas perentorias (adulterio de uno de los esposos, malos tratos, injurias graves); la demanda de los dos esposos en caso de consentimiento mutuo y cuando el juez es requerido por uno u otro de los esposos de la voluntad unilateral del marido de disolver el matrimonio. Esta petición de poner fin unilateralmente a su lazo conyugal a través de la petición al juez atenuaba los excesos de la repudiación incontrolada pronunciada con o sin razón por el hombre que le bastaba con pronunciar tres veces la fórmula conocida (tres veces: "te divorcio" ) para que la mujer se encontrara sin estatuto.

En 1962 la Asamblea Nacional de la Argelia independiente decide reconducir la legislación en vigor al 31/12/62 hasta nueva orden salvo en las disposiciones contrarias a la soberanía nacional (ley nº 62.175 del 31/12/62). Seis meses más tarde, una ley fijaba la edad mínima para el matrimonio: 18 años cumplidos para el hombre y 16 años para la chica. La ley del 29/06/63 con un espíritu progresista exigía el establecimiento de un acto de matrimonio inscrito en el registro civil para el establecimiento de un lazo conyugal.

En 1966 se establece la unificación de la jurisdicción y el derecho. La Corte Suprema dictó el principio de la superioridad de la ley sobre la costumbre. Las costumbres cabiles y el derecho ibadita dejaron de aplicarse.

De 1963 a 1973 hay dos tentativas de redacción de proyecto del Código de la Familia que no han podido salir a la luz por diversas razones y motivos que hoy pueden ser analizados y enmarcados en la lucha entre tendencias políticas tradicionalistas y la tendencia modernista.

Estos anteproyectos de código reintroducen la tutela matrimonial: consentimiento y autorización del matrimonio dada por el tutor. Se dejaba a los esposos la posibilidad de que en el contrato de matrimonio se establecieran cláusulas de compromiso del marido a no tomar una segunda esposa o a permitir que la esposa pudiera ejercer una profesión: cláusula cuyo incumplimiento implicaba el divorcio. La poligamia restringida estaba subordinada a una autorización del juez para tomar una segunda esposa (art.33) y se prohibe el matrimonio de una musulmana con un no musulmán.

La esposa debe a su esposo la deferencia debida al jefe de familia, la obediencia y la ejecución de sus deberes conyugales conforme a las conveniencias.

El divorcio judicial podría ser obtenido a demanda del esposo de ejercer su derecho de repudiación.

Este anteproyecto reintroduciendo la discriminación con relación a la igualdad de capacidades, los derechos o las obligaciones de la mujer había logrado gracias a los textos tan mínimos sean descritos precedentemente pero importando en cuanto a la consideración dada a la mujer en tanto que ser humano capaz de asumir su destino.

La ordenanza nº 73-29 del 5 de julio de 1973 abrogó la legislación anterior.

Los jueces superaron la dificultad impuesta por el vacío jurídico momentáneo aplicando un derecho jurisprudencial que pudiera en lo esencial dar soluciones aplicadas al estatuto familiar en el derecho musulmán clásico, confortados por el artículo primero de un código civil argelino promulgado en 1975: art. "en ausencia de una disposición legal, el juez se pronúncia según los principios del derecho musulmán y a su defecto según la costumbre".

Hasta 1984, fecha de promulgación del código de la familia, la mujer no tenía necesidad de un tutor ni de consentimiento ni de su autorización, ni de la presencia para contare matrimonio ante el representante del estado civil. El código de la salud pública de 1976 preveía asumir la atención de la madre soltera y del niño abandonado. En 1985 la nueva ley de "protección y promoción de la salud" habiendo abrogado la ley precedente de 1976 suprimió la protección de las madres solteras y marcó que "las modalidades de asistencia con relación a la prevención eficaz del abandono de niños, serían fijados por la vía reglamentaria " art. 73.

¿Cuál puede haber sido el origen de tal regresión sobre el plan jurídico con relación al estatuto de la mujer? El mérito de los textos reconducidos tras la independencia era que estos últimos preconizaban una legislación más igualitaria en provecho de la mujer sobre todo tras su participación en la lucha de liberación. Cabe una pregunta. ¿La participación de las mujeres en la guerra de liberación ha implicado realmente la liberación de las mujeres?

Hoy podemos responder con una negativa y retomar el pensamiento de Harbi que escribe que "el discurso mantenido por la revolución sobre el estatuto de las mujeres (agosto 56) no era más que un disfraz y un refugio en el sueño para hacer olvidar la realidad"

EL DISCURSO POLITICO

El discurso de las mujeres de la UNFA (Unión Nacional de Mujeres Argelinas) en 1966 (Argel 19, 23 de mayor) es revelador porque de entrada atribuyen en primer lugar la liberación de la mujer a su condición de esclava al hecho de que el Islam les ha acordado sus derechos en la sociedad y en segundo lugar a su participación en la lucha de liberación nacional y finalmente a la lucha para hacer efectiva la igualdad de los derechos del hombre y de la mujer en el interior del movimiento. "El primer rol de las organizaciones femeninas es el de luchar por el socialismo porque del socialismo parte sistemáticamente la igualdad de las mujeres con relación a los hombres". Con esta idea las mujeres de la UNFA de la época han subestimado la intención del movimiento político que les había ya asignado su lugar en una sociedad que no ha cambiado de punto de vista sobre la condición de la mujer a pesar de su participación en la lucha de la independencia. Independencia que no ha cambiado gran cosa sobre su inferioridad legal, ni modificado las concepciones tradicionales de la familia. Las resistentes de la época pensaban realmente que el cambio podía provenir de una política voluntarista. Se equivocaron y olvidaron el porqué de su lucha: por la independencia -la alcanzaron-, por la igualdad de derechos, fueron encerradas -y el conjunto de mujeres argelinas con ellas- en un discurso político que alababa su heroísmo, su participación en la guerra recondándoles al mismo tiempo que ellas son y continúan siendo las guardianas de las tradiciones "La mujer argelina no espera estar emancipada, es ya libre porque ha participado en la guerra de liberación de la cual ella es hoy en día el alma" (1958).

Los textos políticos oficiales exaltaron esta participación hasta aniquilar toda belicosidad en las mujeres.

La carta de Trípoli (1962) reconoce "que la participación de la mujer argelina en la lucha de liberación ha creado condiciones favorables para quebrar el yugo secular que pesaba sobre ella y asociarla de manera plena y entera a los asuntos públicos y al desarrollo del país".

La carta de Argel de 1964 (p.82) no omite el mencionar que la guerra de liberación ha permitido a la mujer argelina afirmarse y asumir al lado de los hombres las responsabilidades y una parte activa en la lucha. La igualdad del hombre y de la mujer debe inscribirse en los hechos".

Monica Gadant subraya que el discurso es voluntarista "las mujeres se alquilan como combatientes pero al mismo tiempo desvalorizadas por el hecho de que ellas mismas tienen la mentalidad secular que les sitúa al margen del progreso". "Las propias mujeres están impregnadas de esta mentalidad secular, el partido no puede avanzar sin apoyar una lucha permanente contra los prejuicios sociales y concepciones retrógradas" (Carta de Trípoli)

La Carta de Argel de 1976 revela que la condición de la mujer ha mejorado tras la guerra de liberación nacional, que deben realizarse esfuerzos constantes y tomarse iniciativas valientes. Este discurso demuestra que son los hombres quienes han pensado sobre la condición de la mujer, su estatuto y no la mujer quien la habría construido a través de la lucha que habría inscrito en un movimiento femenino autónomo tras la independencia.

El FLN que no ha cesado de afirmar que la mujer ha ganado derechos, ha definido sus derechos apoyándose en la Sharia en materia de estatuto personal. Optando por un código de la familia en 1984 estaba tentado de pensar que el legislador había tomado en cuenta las profundas mutaciones de la familia argelina y la orientación política planteada por los textos precedentemente descritos. Pero la voluntad del legislador ha sido dar fuerza de ley al derecho musulmán.

Tras la presentación del proyecto de código de la familia a la asamblea nacional el representante del gobierno recordó a los diputados "que los derechos de la mujer sólo están contenidos en el Corán". El portavoz de la comisión jurídica cuando planteó las contradicciones de los antiguos textos con las disposiciones de la Charia y los preceptos del Islam afirmó que "las disposiciones y procedimientos iniciados por el colonialismo intentaron suprimir los principios de la Charia de los cuales se nutre la familia argelina", llamando a los diputados a recordar que el FLN había creado comisiones jurídicas tras la guerra que tenían como misión arreglar los asuntos del estatuto personal confreme a la Charia (* Diario Oficial de deliberaciones de la Asamblea popular nacional sesiones del 15/16/21 abril 1984) Este código votado por unanimidad sin debate particular minusvalora y discrimina de manera manifiesta a las mujeres. Norredine Saadi subraya con justicia que "la condición de las mujeres queda prisionera de una profunda contradicción. Se recurre al debate teológic9 cada vez que se plantea el tema del código de la familia. Por el contrario, la ley en el ámbito político, comercial o penal fundada formalmente sobre el principio constitucional de igualdad de sexos le otorga un estatuto de ciudadana" (Nordeste Saudí "La feme et la loi en Algerie). Este código consagra la preeminencia del hombres sobre la mujer, instituye la poligamia, un derecho de repudiación, la tutela matrimonial, atribuye e domicilio conyugal al esposo en caso de divorcio y reintroduce reglas tales como que el khol para permitir que la mujer recupere su libertad ofreciendo al marido una suma equivalente a la dote.

Las contradicciones acabadas de anunciar son confrontadas todavía hoy por un discurso político que no ha cambiado de orientación ni opera de ruptura a pesar de los acontecimientos que atraviesan el país y el duro tributo pagado por las mujeres por el rechazo de una sociedad totalitaria e islamista donde serían totalmente negados sus derechos.

El 8 de marzo de 1995 el Presidente del Estado subrayaba que "la mujer argelina guardiana de nuestros valores y de la identidad nacional asumió ayer con gloria su papel en la resistencia a la ocupación y la liberación de nuestro país" y añade " por los valores naciones que ella preserva y por la educación que ofrece, la mujer es el mejor garante para nuestra sociedad contra todos los males sociales y contra todos los extremismos". Que pesada es la labor de la mujer que debe asumir sola la lucha contra los males sociales donde aparentemente se excluyen los hombres de acuerdo a la repartición de tareas y cargas familiares: "a la mujer la esfera privada /las tareas del hogar, la educación de los niños) al hombre la esfera pública que consiste en gestionar los asuntos políticos".

El discurso islámico ha definido el lugar de la mujer en la sociedad argelina. "El lugar natural de la mujer es el hogar. Si estamos en una verdadera sociedad islámica la mujer no está destinada a trabajar. No debe salir tampoco de su hogar a fin de consagrarse a la grandiosa misión de la educación de los hombres. La mujer es una reproductora de hombres, ella no reproduce bienes materiales sino esa cosa esencial que es el musulmán".

Hoy si Argelia debe entrar en la modernidad necesita, se impone, revisar y repensar las relaciones en el seno de la familia, elaborar una nueva ley familiar consagrando la igualdad de derechos entre esposos, hermanos y hermanas y poner en marcha mecanismos políticos, ideológicos y culturales por una recepción de esta ley en la sociedad. Está claro que este paso hacia la modernidad no puede hacerse más que por una separación de los religioso y de lo político y sobre todo por separar lo religioso de lo cultural.

Texto extraido y traducido del libro "Pour les droits des femmes contre les integrismes". Lyon. Octobre 1996. Editado por Femmes contre les inégrismes. B.P.640 - 69239 Lyon Cedex 02