Quiénes somos

Qué hacemos

Servicio de Ayuda a la Mujer

Noticias y Documentos

Enlaces


SERVICIO DE AYUDA A LA MUJER

900 71 39 26

  Fechas de Mujer:

8 de Marzo

25 de Noviembre

     

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2004), consagra y garantiza, a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género, una serie de derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida.

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

La Ley Integral reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género: 

  • Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.

  • Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.

  • Derechos de la funcionarias públicas.

  • Derechos económicos.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN 

Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias: 

a)    Las medidas que la propia Ley prevé con la finalidad de dar protección a las mujeres víctimas de violencia de género.

b)     Los derechos y ayudas que la Ley reconoce a favor de las mismas.

c)     Los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos.

EL DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL

Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de: 

  • Atención.

  • Emergencia.

  • Apoyo y acogida.

  • Recuperación.

A través de los mismos, se hace posible que las mujeres:

  • Reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos.

  • Conozcan los servicios a los que puedan dirigirse para recabar asistencia mental, médica, psicológica y social.

  • Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc.).

  • Recuperen su salud física y/o psicológica.

  • Logren su formación, inserción o reinserción laboral, reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el itinerario de la víctima.

El derecho a la asistencia social integral se reconoce, también, a los y las menores que viven en estos entornos familiares.

EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

La Ley Orgánica 1/2004 reconoce, a todas las mujeres víctimas de violencia de género, la asistencia jurídica inmediata, en todos los procedimientos relacionados con su situación.

La designación de abogado/a se realiza inmediatamente, pero si, este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado/a y del procurador/a.

Para este derecho, debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

Además, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones: 

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
  • Exención de pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la Orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.

Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena 

  • Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción.
  • Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
  • Derecho preferente al cambio de centro, con reserva del puesto de trabajo.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo, con derecho a la prestación por desempleo.

Derechos de las trabajadoras por cuenta propia

Las trabajadoras por cuenta propia, víctimas de violencia de género, que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada al alta.

DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS

Las funcionarias públicas, que sean víctimas de violencia de género, tienen los siguientes derechos: 

  • Derecho a la reducción de jornada laboral, que conlleva una reducción de la retribución en la misma proporción.
  • Derecho a la reordenación u organización del tiempo de trabajo.
  • Derecho al cambio del centro, con reserva del puesto del trabajo.
  • Derecho a la excedencia, para garantizar su protección o el ejercicio de su derecho a la asistencia social íntegra.

DERECHOS ECONÓMICOS

Ayuda económica específica para las mujeres víctimas de violencia de género, con especial dificultad para obtener un empleo. 

Es una ayuda económica que establece la Ley Orgánica 1/2004, para las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 

a)   Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

b)   Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación o circunstancias sociales).

c)    Acreditar la condición de víctimas de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor, Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal).

La Renta Activa de Inserción (RAI) 

Para ser incluida en el Programa y ser beneficiaria de esta ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá cumplir los siguientes requisitos: 

a)    Acreditar su condición de víctima de violencia de género.

b)    Ser demandante de empleo.

c)    No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.

d)   Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

La incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción y la solicitud de la ayuda económica se realizan a través de la Oficina de Empleo. 

Ayuda para el cambio de residencia de víctimas de violencia de género

Las mujeres víctimas de la violencia de género, que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa RAI, o durante su permanencia es éste, podrán percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria, equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de renta activa de inserción.

Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia públicas para mayores.

El Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario para el acceso a viviendas protegidas y a las ayudas financieras para sui adquisición. También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tendida en cuenta para la concesión de una plaza en una Residencia pública para mayores.

OTROS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Derecho a formular la denuncia

Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas. La denuncia puede presentarse en la Comisaría de Policía (nacional, autonómica, local), Cuartel de la Guardia civil, en el Juzgado de instrucción o ante el Fiscal.

La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (para aclarar los hechos y, en su caso, sancionar a los culpables).

Para que el procedimiento se tramite como “Juicio rápido”, la denuncia tiene que presentarse ante la Policía o la Guardia Civil.

Derecho a solicitar una Orden de Protección

La Orden de protección es una resolución judicial, en la que el Juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo de para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal, y da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley Integral.

Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser:

De carácter penal:

  1. Desalojo del agresor del domicilio familiar.
  2. Prohibición de residir en determinada población.
  3. Prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares u otras personas a la distancia que el/la Juez/a determine.
  4. Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o con sus familiares u otras personas por cualquier medio: carta, teléfono, etc.
  5. Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.
  6. Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.
  7. Incautación de armas y prohibición de tenencia.

De carácter civil: 

  1. El uso y disfrute de la vivienda, el mobiliario y el ajuar familiar.
  2. La atribución de la guarda y custodia de sus hijos/as menores.
  3. La suspensión del ejercicio de la patria potestad.
  4. La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos/as o la forma en que éste debe llevarse a cabo; por ejemplo, a través de un Punto de Encuentro.
  5. La fijación de una prestación de alimentos.
  6. Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los/as menores de un peligro o evitarles perjuicios.

En cuanto a las mujeres extranjeras, la Orden de Protección, les permite solicitar un permiso de residencia independiente, si tenían uno por “reagrupación familiar” vinculado al permiso de residencia del agresor. En el caso de mujeres extranjeras que se encuentren en situación administrativa irregular, por no tener autorización de estancia o permiso de residencia, la concesión de la Orden de Protección deja en suspenso el procedimiento administrativo sancionador que pueda tramitarse y permite solicitar la autorización de residencia temporal por razones humanitarias. 

  • Derecho a ser parte en el procedimiento penal: el ofrecimiento de acciones. Se realiza a través de su personación en las actuaciones penales como “acusación particular”, para ello, debe nombrar un/a abogado/a en defensa de sus intereses y un/a procurador/a para su representación.
  • Derecho a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.
  • Derecho a recibir información sobre las actuaciones judiciales.
  • Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de género.
  • Derecho a acceder a las ayudas económicas previstas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Derecho a autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
  • Derecho a la escolarización inmediata de los hijos e hijas, en caso de cambio de residencia por causa de violencia de género.

Información publicada por:

Instituto de la Mujer

www.mtas.es/mujer

inmujer@mtas.es

 

Delegación Especial del Gobierno

contra la Violencia de Género

www.mtas.es

violencia-genero@mtas.es

       

Proyecto subvencionado por:

  Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha         Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

 

© 2004 Asociación de Mujeres "María de Padilla" de Toledo

Teléfono y Fax: 925 22 41 49/ mpadilla@nodo50.org