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LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
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LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO |
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2004), consagra y garantiza, a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género, una serie de derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida. ¿QUÉ DERECHOS TIENEN LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO? La Ley Integral reconoce todo un catálogo de derechos a las mujeres víctimas de violencia de género:
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Comprende el derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias: a) Las medidas que la propia Ley prevé con la finalidad de dar protección a las mujeres víctimas de violencia de género. b) Los derechos y ayudas que la Ley reconoce a favor de las mismas. c) Los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos. EL DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de:
A través de los mismos, se hace posible que las mujeres:
El derecho a la asistencia social integral se reconoce, también, a los y las menores que viven en estos entornos familiares. EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA La Ley Orgánica 1/2004 reconoce, a todas las mujeres víctimas de violencia de género, la asistencia jurídica inmediata, en todos los procedimientos relacionados con su situación. La designación de abogado/a se realiza inmediatamente, pero si, este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención del abogado/a y del procurador/a. Para este derecho, debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional. Además, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género, bien mediante la Sentencia por la que se condene al agresor, la Orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, mediante Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género. Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena
Derechos de las trabajadoras por cuenta propia Las trabajadoras por cuenta propia, víctimas de violencia de género, que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada al alta. DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS Las funcionarias públicas, que sean víctimas de violencia de género, tienen los siguientes derechos:
DERECHOS ECONÓMICOS Ayuda económica específica para las mujeres víctimas de violencia de género, con especial dificultad para obtener un empleo. Es una ayuda económica que establece la Ley Orgánica 1/2004, para las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación o circunstancias sociales). c) Acreditar la condición de víctimas de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor, Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal). La Renta Activa de Inserción (RAI) Para ser incluida en el Programa y ser beneficiaria de esta ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar su condición de víctima de violencia de género. b) Ser demandante de empleo. c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria. d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción y la solicitud de la ayuda económica se realizan a través de la Oficina de Empleo. Ayuda para el cambio de residencia de víctimas de violencia de género Las mujeres víctimas de la violencia de género, que sean beneficiarias de la Renta Activa de Inserción y que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa RAI, o durante su permanencia es éste, podrán percibir, en un pago único, una ayuda suplementaria, equivalente a tres meses de la cuantía de la renta activa de inserción, sin que ello minore la duración de dicha renta. Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al Programa de renta activa de inserción. Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia públicas para mayores. El Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario para el acceso a viviendas protegidas y a las ayudas financieras para sui adquisición. También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tendida en cuenta para la concesión de una plaza en una Residencia pública para mayores. OTROS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Derecho a formular la denuncia Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas. La denuncia puede presentarse en la Comisaría de Policía (nacional, autonómica, local), Cuartel de la Guardia civil, en el Juzgado de instrucción o ante el Fiscal. La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer (para aclarar los hechos y, en su caso, sancionar a los culpables). Para que el procedimiento se tramite como “Juicio rápido”, la denuncia tiene que presentarse ante la Policía o la Guardia Civil. Derecho a solicitar una Orden de Protección La Orden de protección es una resolución judicial, en la que el Juzgado reconoce la existencia de una situación objetiva de riesgo de para la víctima y ordena su protección durante la tramitación del procedimiento penal, y da lugar al reconocimiento de los derechos económicos y sociales que reconoce la Ley Integral. Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas, pueden ser: De carácter penal:
De carácter civil:
En cuanto a las mujeres extranjeras, la Orden de Protección, les permite solicitar un permiso de residencia independiente, si tenían uno por “reagrupación familiar” vinculado al permiso de residencia del agresor. En el caso de mujeres extranjeras que se encuentren en situación administrativa irregular, por no tener autorización de estancia o permiso de residencia, la concesión de la Orden de Protección deja en suspenso el procedimiento administrativo sancionador que pueda tramitarse y permite solicitar la autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
Información publicada por: Instituto de la Mujer inmujer@mtas.es
Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género violencia-genero@mtas.es |
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Proyecto subvencionado por: |
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© 2004 Asociación de Mujeres "María de Padilla" de Toledo Teléfono y Fax: 925 22 41 49/ mpadilla@nodo50.org |
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