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Dirección General de Promoción Educativa CONSERJERÍA DE EDUCACIÓN
Comunidad de Madrid

CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA RELATIVA AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COMPENSACIÓN EXTERNA EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, EN EL MARCO DEL PLAN ESPECÍFICO DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA DE LOS DISTRITOS MUNICIPALES DEL SURESTE DE MADRID.

El Plan Específico de Compensación Educativa de los Distritos Municipales del Sureste de Madrid, que se desarrolla desde el curso 1997/1998 en virtud del Convenio de Cooperación firmado entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de Madrid y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estableció, entre otras acciones, el compromiso de las Administraciones firmantes para facilitar la participación de las entidades sociales, favoreciendo aquellas acciones y experiencias innovadoras orientadas a apoyar la inserción socio-educativa de los niños y jóvenes de estos distritos.

El referente normativo de estas acciones se encuentra en el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en la educación (B.O.E. de 12-3-96), que, en el artículo 11, establece las medidas de compensación educativa dirigidas, en los ámbitos internos y externo de la acción educativa, a favorecer la inserción y promoción del alumnado en situación de desventaja socioeducativa.

Por otra parte, la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOE de 28-7-99), cuya aplicación en la Comunidad de Madrid se ha establecido en la Orden 2316/99, de 15 de octubre, de la Consejería de Educación, ha dispuesto que, en el ámbito de la compensación educativa externa, podrán colaborar instituciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro para desarrollar, en horario no lectivo, actividades complementarias y extraescolares dirigidas a favorecer la inserción del alumnado con necesidades de compensación educativa.

La Comunidad de Madrid ha asumido el compromiso de actuar preferentemente en la dotación de recursos complementarios que incidan en la mejora del rendimiento educativo y en la prevención del fracaso escolar. Para ello, en el marco del citado Plan Específico de Compensación Educativa de los Distritos Municipales del Sureste de Madrid, la Dirección General de Promoción Educativa apoyará económicamente durante el curso 1999/2000 los proyectos de compensación externa que desarrollen entidades privadas sin fines de lucro en centros docentes sostenidos con fondos públicos con actuaciones de compensación educativa, de acuerdo con los siguientes criterios y procedimientos:

Los proyectos de compensación externa serán elaborados por las entidades privadas sin fines de lucro, en colaboración con los equipos docentes de los centros en que vayan a realizar la intervención, y se orientarán, prioritariamente, a la realización

a) Acciones dirigidas a favorecer la continuidad del proceso educativo y la prevención del absentismo escolar.

b) Actividades complementarias y extraescolares dirigidas a favorecer la inserción del alumnado con necesidades de compensación educativa: programas de refuerzo de aprendizajes instrumentales básicos; de apoyo para la realización de tareas escolares; de animación a la lectura; de actividades plásticas y de actividades deportivas.
c)Actividades de apoyo y formación con grupos de padres y madres.

Los proyectos de compensación externa deberán ser aprobados por el Consejo Escolar del centro, y formarán parte, dentro de la Programación General Anual, del Plan Anual de Compensación Educativa, conforme a lo establecido en los apartados décimo y decimoséptimo de la precitada Orden de 22 de julio de 1999.

La solicitud de apoyo económico para el desarrollo del Proyecto de compensación educativa externa será formulada antes del 15 de noviembre por el Director del centro, como presidente del Consejo Escolar, y por el representante legal de la entidad privada sin fines de lucro, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Promoción Educativa-Servicio de Atención a la Diversidad (C/ Sagasta, 13, 4' planta. 28004 MADRID), acompañado de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actuación, que incluirá, entre otros elementos, los siguientes: justificación, objetivos, actividades previstas y su temporalización, propuesta de evaluación y aspectos innovadores.
b) Presupuesto económico del proyecto.
c) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad privada sin fines de lucro (estatutos, C.I.F.), así como certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Declaración jurada del representante legal de la asociación sobre solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas recibidas para la realización del proyecto.

La aportación económica para cada proyecto de compensación externa tendrá una cuantía máxima de 1.350.000 pts. por centro y curso escolar.

El Servicio de Atención a la Diversidad de esta Dirección General, previo informe a la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación, determinará la cuantía económica con que serán apoyados los proyectos de compensación externa, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad: continuidad de proyectos desarrollados en el curso anterior, ampliación de la intervención que desarrollan las entidades privadas sin fines de lucro en virtud de programas subvencionados por otras administraciones, proyectos nuevos que complementen las acciones de compensación que desarrollan otros centros.

El Servicio de Atención a la Diversidad establecerá los mecanismos de seguimiento y coordinación, así como las orientaciones técnicas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos. En el marco de las actuaciones habituales en los centros educativos, el Servicio de Inspección de Educación realizará la supervisión de los proyectos de compensación externa.

Madrid, 25 de octubre de 1999

La Directora General,
Mª Antonia Casanova Rodríguez.

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