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DOCUMENTOS
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INFORME SOBRE LA REPRESIÓN
A LOS INSUMISOS
Movimiento de Objeción de Conciencia.
Mayo 1998.
Este documento fue presentado el 8
de mayo de 1998 en la rueda de prensa organizada por el MOC para
convocar la Marcha Antimilitarista del 10 de mayo.
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Antecedentes
La objeción de conciencia por razones
ético-políticas
Comienzo oficial de la campaña
de insumisión
Primeros juicios a insumisos
Cambio de la jurisdicción
militar a la civil.
El ejército se lava las manos
De la represión selectiva
a la represión masiva de baja intensidad Iruña y Zaragoza.
Resistencia antimilitarista
en la cárcel
Reseña de tres muertes
Inhabilitaciones
absolutas y multa.
Un nuevo aspecto de la represión de baja intensidad
Insumisión en los cuarteles
Otra forma de desobediencia |
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ANTECEDENTES
Los primeros objetores de conciencia que sufrieron
represión y prisión en el estado español fueron los testigos de
Jehová, en la posguerra franquista. Se trataba de una objeción de
conciencia de motivaciones exclusivamente religiosas. Entre 1958
y 1976 fueron encarcelados 285 objetores, y el total de las condenas
sumó 3. 218 años. Posteriormente, el gobierno socialista se encargaría
de superar este récord.
La amnistía de 1977 benefició también a los objetores,
siendo excarcelados los casi doscientos que se encontraban presos
en aquel año.
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
POR RAZONES ÉTICO-POLÍTICAS
El primer objetor de conciencia que fundamentó su
desobediencia en razones políticas y éticas, y no solamente religiosas,
fue Pepe Beúnza, que se declaró como tal en 1971. Estuvo preso hasta
1974, año en que fue liberado tras una campaña internacional que
se organizó en su apoyo.
En diciembre de 1976 el gobierno de Adolfo Suárez
aprobó un decreto ley regulando -y restringiendo - la objeción de
conciencia, que fue ampliamente desobedecido por los colectivos
de objetores de todo el estado. El Movimiento de Objeción de Conciencia
(MOC), creado en 1977, consiguió hacer inaplicable dicha ley al
no someterse a ella ningún objetor.
Durante esta etapa fueron encarcelados arbitrariamente
numerosos objetores hasta la promulgación de la Ley de Amnistía
en 1977, la orden de derogación del decreto ley y el decreto de
incorporación aplazada promulgado por el vicepresidente del gobierno,
Gutiérrez Mellado, en noviembre de ese año. Doscientos veinte objetores
resultaron amnistiados.
Desde entonces, y hasta la aprobación de la Ley de
Objeción de Conciencia (LOC) en diciembre de 1984, existió un vacío
legislativo sobre esta materia. Durante este período no se produjo
encarcelamiento alguno.
La LOC fue recurrida por el Defensor del Pueblo ante
el Tribunal Constitucional, que no resolvió hasta 1987. Por otro
lado el reglamento correspondiente (1988) fue declarado nulo por
el Tribunal Supremo, hecho que retrasó la puesta en marcha de la
prestación sustitutoria al servicio militar, cuyo primer llamamiento
se produjo en 1989. Durante todo este tiempo los únicos objetores
de conciencia encarcelados fueron los objetores sobrevenidos,
jóvenes que declararon su objeción mientras se encontraban realizando
el servicio militar, y que fueron reconocidos como presos de conciencia
por Amnistía Internacional. Entre ellos estuvieron José María Fierro
Conchouso, Francesc Alexandrí i Muchart y Miguel Rodríguez Méndez
-primeros presos de conciencia del estado español tras el final
del franquismo-, Enrique Jiménez Martínez, José Martín Igual, etcétera.
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COMIENZO OFICIAL DE LA
CAMPAÑA DE INSUMISIÓN AL SERVICIO MILITAR Y A LA PRESTACIÓN
SUSTITUTORIA.
Tuvo lugar en 1989, como respuesta a dos hechos principales:
la puesta en marcha de la prestación sustitutoria -ante la cual
los colectivos antimilitaristas ya habían anunciado su desobediencia
mediante la llamada Declaración Colectiva de Objeción- y el
cambio de actitud del Consejo nacional de Objeción de Conciencia
(CNOC). Recientemente el CNOC había dejado de reconocer como
objetores a quienes venían presentando la Declaración Colectiva
; de este modo, numerosos objetores empezaron a ser llamados a realizar
el servicio militar, mientras que otros, los legales, recibían órdenes
de incorporación al servicio sustitutorio.
El 20 de febrero de 1989 se presentaron ante los
jueces los primeros 57 insumisos al servicio militar, de los cuales
sólo once resultaron detenidos. En abril tuvo lugar una segunda
presentación de sesenta, con sólo dos detenciones, y una tercera
en junio, con la presentación de setenta y cinco, de los cuales
sólo cuatro resultaron detenidos.
Estas detenciones se producían de manera arbitraria,
ya que en teoría todos los insumisos se encontraban en la misma
situación delictiva. Este comportamiento ya estaba dando la pauta
de la posterior conducta de los poderes represores: la represión
selectiva, al objeto de reducir su coste político sin rebajar su
capacidad disuasoria. El primer llamamiento a realizar la prestación
sustitutoria (PSS) tuvo lugar en abril. Varios días después se presentaron
los primeros insumisos a la PSS, en Barcelona.
Frente a esta campaña de desobediencia, el gobierno
optó por evitarse problemas mayores y concedió, el 1 de diciembre
de 1989, una amnistía encubierta a 21. 490 objetores antiguos, que
habían sido reconocidos antes de enero de 1988. Con esta medida
pretendía eliminar a un gran número de potenciales insumisos y desactivar
la campaña de insumisión. Muchos de los amnistiados reaccionaron
entonces haciendo reobjeción -renuncia a la condición legal de objetor-,
con lo que volvían a estar en disponibilidad de desobedecer.
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PRIMEROS JUICIOS
A INSUMISOS.
El primer juicio militar contra insumisos se celebró
el 16 de noviembre de 1989; Carlos Hinojosa y Josep Maria Moragriega
fueron condenados a 13 meses de prisión cada uno. El 3 de diciembre
de 1990 se celebró un nuevo juicio militar contra Antonio Molina,
que fue condenado a 5 meses de cárcel. Ante el profundo desprestigio
que estaba sufriendo la institución del ejército, el Ministerio
de Defensa optó por la represión selectiva: hasta diciembre de 1991
solamente se celebraron 13 consejos de guerra en total, cuando por
esas fechas ya se habían declarado más de 1.200 insumisos al servicio
militar. En 1989 tan sólo 31 insumisos (el 8.5%) resultaron
detenidos, y su estancia media en prisión -preventiva- se redujo
a 18 días. Su libertad provisional no era solicitada por los abogados
de la defensa, sino por el propio ejército a través de los fiscales
militares.
En total, poco más de un centenar de insumisos pasó
por las cárceles militares en régimen de prisión preventiva; la
mayoría de ellos por negarse a comparecer a las citaciones militares:
diligencias previas, tomas de declaración... En estos centros se
les procuraba mantener distanciados de los otros reclusos, muchos
de los cuales eran desertores. En cuanto a las condenas, sólo Josep
Maria Moragriega cumplió su sentencia en una prisión militar. Otro
insumiso, Antonio Oriol, estuvo encerrado durante dos meses en la
prisión militar de Alcalá de Henares, para continuar cumpliendo
condena en otras cárceles civiles.
A principios de mayo de 1991, varios insumisos al
servicio militar encerrados en la prisión militar de Alcalá de Henares,
junto con Asier Sánchez, desertor de la Guerra del Golfo, comenzaron
una huelga de hambre que motivó su traslado al hospital Gómez Ulla,
de Madrid. Una vez allí siguieron con la huelga, y fueron liberados
en cadena. El último en salir, Ángel Carrasco Tezanos, permaneció
durante tres semanas sin probar alimento alguno.
Entre los encarcelamientos en prisión militar -régimen
de preventiva- que se produjeron en 1991, varios correspondieron
a los desertores de la Guerra del Golfo. Este fue el caso de José
Antonio Escalada y de Manuel Blázquez, desertores de las corbetas
enviadas al conflicto. En mayo de 1991 los dos fueron reconocidos
como presos de conciencia por Amnistía Internacional. Blázquez terminó
de cumplir su condena en una fecha tan tardía como 1996, trasladado
de la prisión militar de Alcalá de Henares a la civil de Barcelona.
El primer juicio contra insumisos a la prestación
sustitutoria al servicio militar (PSS) se celebró el 21 de enero
de 1991, en Albacete, contra seis insumisos: Antonio García Quesada,
José Insa Vilanova, Joan Vicent Llopis Sendra, Francisco Javier
Batres y Enrique Blasco Cuenca, condenados cada uno de ellos a la
pena mínima establecida por ley: dos años, cuatro meses y un día
de prisión. El proceso de judicialización se ponía así en marcha,
aunque también de forma limitada y selectiva: durante el año 1991
solamente fueron juzgados quince insumisos a la PSS.
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CAMBIO DE LA JURISDICCIÓN
MILITAR A LA CIVIL. EL EJÉRCITO SE LAVA LAS MANOS.
Por medio de La ley de Servicio Militar de diciembre
de 1991, los casos de insumisión al servicio militar pasaron a la
jurisdicción civil. Si el Código Penal Militar fijaba la pena mínima
para los insumisos a la mili en un año de prisión, el Código Civil
establecía unas penas más altas para los dos tipos de insumisión:
de dos años, cuatro meses y un día hasta seis años. Las mismas penas
fijadas en la Ley de Objeción de Conciencia de 1984 para los insumisos
a la PSS. De esta forma el ejército se lavaba las manos, pretendiendo
aparecer ante la opinión pública como espectador inocente de la
represión contra los insumisos.
En cuanto a la judicatura civil, no tardaron en producirse
las primeras contradicciones. Numerosos jueces, contraviniendo la
propia ley, empezaron a dictar condenas inferiores a un año y un
día para conseguir la suspensión de condena y evitar la entrada
en prisión de los insumisos a la mili y a la PSS. Algunos, incluso,
llegaron a dictar absoluciones . La primera, y la más famosa, fue
la del insumiso Iñaki Arredondo, dictada por el juez Calvo Cabello
en marzo de 1992 .
Durante 1992 se celebraron 107 juicios, tres de ellos
militares, contra objetores sobrevenidos. Al 65 % de los condenados
se le impuso una pena de un año o inferior. A lo largo de los cuatro
primeros meses de 1993 tuvieron lugar 108 juicios. El 77 % tuvo
penas de un año o inferiores. De esta manera se producía el
curioso fenómeno que, entre los colectivos antimilitaristas, se
daba en llamar la lotería de condenas. En realidad constituía una
forma de represión selectiva contra el movimiento, aunque no planificada.
La lotería de condenas venía a traducir la confusión y las contradicciones
que, en el seno del poder judicial, estaba creando la obligación
de aplicar unas leyes tan represivas como las que castigaban la
insumisión.
Pero la represión selectiva verdadera, es decir,
planificada, podía descubrirse claramente en el ritmo de denuncias
de la administración, ritmo que venía dictado por criterios de conveniencia
política. Ya hemos visto cómo funcionó la represión selectiva cuando
era el propio ejército quien debía denunciar a los insumisos a la
judicatura militar. Particularmente interesante es el caso de la
administración civil, y en concreto el proceso de denuncias contra
los insumisos a la PSS incoado por la Dirección General de Objeción
de Conciencia. En el Informe sobre la Prestación Sustitutoria
al Servicio militar, un documento interno de la antigua OPSOC
(Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia),
aparece registrado el ritmo de denuncias tramitadas por no incorporaciones
entre los años 1989 y los cuatro primeros meses de 1993. En este
documento podemos observar que la Oficina denunció a muchos más
insumisos durante 1989 y 1990 que en los años posteriores, cuando
el número de desobedientes empezaba a crecer ostensiblemente .
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DE LA REPRESIÓN
SELECTIVA A LA REPRESIÓN MASIVA DE BAJA INTENSIDAD.
Dada la diversidad de sentencias que dictaban los
jueces, a principios de 1992 algunos insumisos de Navarra empezaron
a renunciar a la remisión condicional. Este beneficio penitenciario,
que se otorgaba según el anterior Código Penal a quienes hubieran
sido condenados a penas de cárcel inferiores a un año y un día,
suponía la suspensión de la condena y evitaba el ingreso en prisión.
Esta actitud de los insumisos navarros, que respondía a criterios
esenciales de solidaridad con sus compañeros represaliados según
el lema O todos o ninguno, acarreaba el cumplimiento íntegro de
las penas de prisión. Poco después el MOC acordaba defender esta
forma de desobediencia, que con mejor o peor suerte se fue difundiendo
por otras zonas del estado . A finales de junio de 1993, los 28
insumisos presos en la cárcel de Iruña (Pamplona) iniciaron una
huelga de hambre de una semana, que en vísperas de los Sanfermines
se convirtió en un verdadero acontecimiento para la ciudad. Poco
después, la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento de Nafarroa
se posicionaba en contra del encarcelamiento de los presos de conciencia.
En julio de 1993 había 58 insumisos en las cárceles
del estado español. A principios de agosto, el ministro de Justicia
Belloch anunciaba una reforma del Reglamento Penitenciario por la
cual se procedía a la calificación automática en tercer grado de
los insumisos, entre otros colectivos de presos. Con esta medida
el gobierno pretendía difundir públicamente el mensaje de que los
insumisos ya estaban en la calle, al paso que seguía reprimiéndolos
con las penas de cárcel. El argumento de cara a la opinión pública
era que los disidentes antimilitaristas serían encerrados en centros
de inserción, eufemístico nombre que nombraba a cárceles vulgares
y corrientes. Precisamente por su efecto publicitario, la medida
tendía a aligerar el coste político de la represión contra lo insumisos,
posibilitando una extensión de la misma. Eso fue lo que ocurrió;
de hecho, a partir de aquel momento fue aumentando tanto la frecuencia
de juicios como de encarcelamientos. Así, de los 58 insumisos encarcelados
que había en el verano de 1993, exactamente un año después se pasó
a 188, 65 en segundo grado y 122 en tercero.
La primera reacción del movimiento antimilitarista
ante esta estrategia de represión de baja intensidad fue la campaña
de desobediencia al tercer grado, más conocida como el Plante. En
diciembre de 1993 tuvo lugar la primera presentación de insumisos
que se negaban de manera colectiva a aceptar el tercer grado, habiendo
dejado de asistir a la prisión durante la víspera. La consecuencia
inmediata y segura de esta acción era la recalificación automática
en segundo grado; la probable, y que posteriormente se daría en
algunos casos, una nueva acusación por quebrantamiento de condena
con penas adicionales de cárcel. Apoyados por MOC y Kakitzat, en
esta acción coordinada participaron 45 insumisos de todo el Estado.
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IRUÑA Y ZARAGOZA:
RESISTENCIA ANTIMILITARISTA EN LA CÁRCEL.
1994 fue un año caliente para la insumisión. En la
prisión de Iruña, donde se concentraba el mayor número de insumisos
presos y también de plantados, la represión adquirió características
especiales. En abril, 46 insumisos realizaron una huelga de hambre
limitada, suscribiendo el manifiesto No des de comer a los
ejércitos . A principios de septiembre, de manera arbitraria,
las autoridades de la cárcel escogieron a ocho insumisos y
ordenaron su dispersión en diferentes prisiones -Alcalá de Henares,
Navalcarnero, Ocaña, Soria- aislándolos de su entorno familiar y
social . La medida de castigo estaba directamente relacionada con
las actividades de protesta por las condiciones carcelarias que
había venido realizando el colectivo de insumisos, denunciando los
malos tratos de los que eran víctimas los presos sociales en Iruña
. El 1 de noviembre 53 insumisos de las prisiones de
Iruña y Zaragoza iniciaron una huelga de hambre de carácter limitado
-veinte días- con el objetivo de denunciar el carácter militarista
y autoritario del sistema penitenciario, y en concreto la medida
de dispersión de los ocho insumisos navarros. La protesta pacífica
también se organizaba en torno al lema No des de comer
a los ejércitos, para llamar la atención de la sociedad sobre
la problemática que planteaba la insumisión con su actitud desobediente.
Durante los años siguientes siguieron produciéndose
plantes al tercer grado. Según datos del MOC del 9 mayo de 1995,
hasta ese momento habían desobedecido 143 insumisos. Para finales
de junio había un total de 269 insumisos encarcelados, 67 de ellos
en segundo grado. El número de presos de conciencia siguió aumentando
hasta niveles difícilmente imaginables para un país que se dice
democrático y respetuoso de los derechos humanos. En noviembre de
ese mismo año, 1995, sumaban 303, de los cuales 46 se encontraban
en segundo grado. Según datos del MOC, el récord de insumisos encarcelados
se batió en junio de 1996: 348 presos, con 54 en segundo grado.
Hasta tiempos muy recientes, poco antes del comienzo de la concesión
de indultos por el gobierno del PP, el número se presos se ha mantenido
más o menos estable en torno a la cifra de los trescientos, tendiendo
a decrecer. Así, todavía en marzo de 1998 Instituciones Penitenciarias
daba la cifra de unos setenta insumisos encarcelados.
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RESEÑA DE TRES
MUERTES
En este breve informe sobre la represión contra los
insumisos, y en el capítulo de las cárceles, no podíamos dejar de
reseñar tres trágicos sucesos. En febrero de 1997 el insumiso Unai
Salanueva, de veintidós años, se suicidó poco antes de incorporarse
como cada día a la prisión de Iruña; se encontraba disfrutando
del tercer grado. Más recientemente, en la cárcel de Torrero, Salamanca,
Enrique Mur Zubillaga moría entre las dos y las tres de la madrugada,
en compañía de los dos presos que compartían con él la sección abierta
de la cárcel. Kike debió de ingerir alguna sustancia tóxica, con
el propósito de suicidarse. Cuando sus compañeros descubrieron que
se encontraba mal, a eso de las 2.14 de la madrugada, dieron de
inmediato la voz de alarma para avisar a los funcionarios. Como
resultado de la indiferencia del funcionario de guardia y de la
negligencia criminal del médico de la prisión, que tardó más de
una hora en llegar, cuando apareció la ambulancia (3.20 hs.) Kike
ya había muerto. El último detalle macabro consistió en la toma
de huellas del cadáver por parte del jefe de servicio de la presión,
para cubrirse las espaldas y certificar de manera falsaria que había
salido vivo del establecimiento. Dos años atrás el colectivo de
insumisos presos de la prisión de Zaragoza había denunciado, ante
la Comisión de Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, la pésima
situación sanitaria y asistencial de la cárcel, protestando en concreto
por la ausencia del médico durante los fines de semana y las noches
.
Por último, durante una concentración de protesta
por el encarcelamiento de un insumiso en la prisión de Topas (Salamanca),
una joven, Virginia, murió atropellada por un vehículo. Cuando aun
estaba con vida, Virginia permaneció tendida durante más de veinte
minutos en la carretera sin recibir atención médica. A pesar de
las peticiones que se les hicieron, los funcionarios de la cárcel
de Topas se negaron a facilitarle asistencia alguna .
Estas tres muertes recibieron escasísima, si
no nula, atención por parte de los medios informativos. Tuvieron
que ver con el movimiento antimilitarista, y por eso las reseñamos.
El escaso eco de las dos primeras es fácil de explicar: interesaban
directamente tanto a la dinámica misma de la represión carcelaria
contra los insumisos, como a la prácticamente intocable institución
de las cárceles. Sin pretender hacer mártires de causa alguna, sí
declaramos nuestro convencimiento sobre la parte de responsabilidad
que tuvo y tiene la cárcel, y el estado, en la muerte de Unai Salanueva
y Kike Mur.
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INHABILITACIONES
ABSOLUTAS Y MULTAS: UN NUEVO ASPECTO DE LA REPRESIÓN DE BAJA
INTENSIDAD.
Con la aprobación a finales de 1995 del nuevo Código
Penal, el llamado Código de la Democracia, la represión contra los
insumisos adoptó un carácter más sutil -para reducir su coste político-,
y la vez más efectivo: atentar directamente contra los medios de
vida, trabajo y estudios, de los disidentes antimilitaristas. Se
trataba de marginarlos de manera oficial, desde arriba, recurriendo
a escandalosas penas de inhabilitación absoluta: de 10 a 14 años
para los insumisos a la mili, con mantenimiento de las pensas de
cárcel; y de 8 a 12 años para los insumisos a la prestación sustitutoria,
más cuantiosas multas que podrían llegar hasta los... ¡35 millones
de ptas.!
Uno de los casos que más difusión pública tuvo fue
el del insumiso zamorano José Casquero, que tras cumplir condena
de veintiocho meses en la prisión de Salamanca, se encontró con
que había sido inhabilitado para ejercer la docencia en la enseñanza
primaria. Muy oportunamente, José Casquero denunció la contradicción
de un sistema que en sus planes de enseñanza contempla materias
como la educación para la paz y la no violencia como valor transformador,
y al mismo tiempo reprime a los individuos que ponen en práctica
esos mismos valores. Otro caso fue el de Ricardo Royo-Villanueva,
insumiso al servicio militar; el juez le condenó a veintiocho meses
de cárcel y lo inhabilitó para ejercer de concejal en Las Rozas,
municipio para el que había resultado elegido varios meses antes
del juicio.
Es muy difícil fijar el número de insumisos inhabilitados,
dada la extensión y, mal que no pese, la descoordinación del movimiento.
Más difícil aun es comprobar la ejecución práctica de las pensas
de inhabilitación, lo cual no está ni mucho menos garantizado. En
cualquier caso, cabe observar que el efecto disuasorio de tales
penas ha dejado mucho que desear, como lo demuestra el aumento constante
del número de insumisos durante los últimos años.
Por las fechas en que se aprobó en el Congreso el proyecto del nuevo
Código Penal, gozó de cierta popularidad el término muerte
civil, que ilustraba perfectamente el tipo de represión que
el Ministerio de Justicia e Interior había concebido para los insumisos.
Como curiosidad, señalaremos aquí que no fueron los colectivos antimilitaristas
quienes se lo inventaron; apareció por primera vez en un documento
interno del mencionado Ministerio que fue filtrado a la prensa.
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INSUMISIÓN EN LOS CUARTELES.
OTRA FORMA DE DESOBEDIENCIA.
En cuanto a las penas de prisión, una vez que todos
los insumisos sean indultados por el gobierno, sólo permanecerán
encarcelados los llamados insumisos en los cuarteles. Esta campaña
comenzó hace poco más de un año, y viene a ser otra forma de desobediencia
a los ejércitos y al militarismo. En marzo de 1997 se presentaron
públicamente en Madrid Plácido Ferrándiz Albert, Carlos Pérez Barranco,
Javier Gómez Sánchez, Tasio Ardanaz Ruiz y Alberto Isaba Lacabe,
que habían desertado de sus acuartelamientos durante los meses de
enero y febrero, mientras hacían la mili .
La insumisión en los cuarteles devuelve la responsabilidad
de la represión de los antimilitaristas a los propios militares,
desde que, como más arriba hemos visto, éstos la depositaron en
manos de la jurisdicción civil. Estos nuevos insumisos se enfrentan
nuevamente a consejos de guerra, y a penas de cárcel por deserción
-de veintiocho meses a seis años- a cumplir en establecimientos
militares.
Hasta el momento han sido diecinueve los jóvenes
que han desertado de sus cuarteles. Cinco ya han sido juzgados y
condenados en tribunales militares por deserción, y tres llevan
desde el verano de 1997 cumpliendo condena en firme: Plácido Ferrándiz
Albert, insumiso del MOC (Elx) y Elías Rozas Álvarez y Ramiro Paz
Correa, de ANOC (Asamblea Nacionalista Galega), colectivo antimilitarista
que junto al MOC ha venido impulsando esta campaña de desobediencia.
El pasado mes de marzo resultó detenido frente al Gobierno Militar
de la capital, en una acción directa noviolenta, Miguel Burón Vidal,
insumiso a los cuarteles del MOC de Madrid. Desde entonces continúa
encarcelado en Alcalá de Henares, en régimen de prisión preventiva.
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