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  CAIN nº 20  
 

ANEXO 7

 
 
 
   
 

(MOCION DEL AYUNTAMIENTO) 

 

Debido a que cada Ayuntamiento tiene su particular forma de trabajar y a que se quiere dejar libertad para que en las mociones se reflejen los aspectos que se consideren más importantes, en este anexo incluimos unicamente los aspectos posibles de la moción, sin una redacción exhaustiva y concreta de la misma, solamente una propuesta a valorar por cada consistorio. 

1ª PARTE - EXPOSICION DE MOTIVOS

Visto que: 

- La nueva ley 8/2000, llamada de derechos y libertades de los extranjeros en España, vulnera derechos fundamentales y garantías jurídicas imprescindibles para una parte de los ciudadanos residentes en nuestro municipio, como son las personas extranjeras, y que con ello se violan Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado español como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Protección de los derechos Fundamentales  

 

2ª PARTE - POSIBLES ACUERDOS 

Se acuerda: 

Favorecer la participación pública de los ciudadanos y ciudadanas extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, en los asuntos del municipio, especialmente en aquellos que les afecten más directamente, articulándose órganos o cualquier otra forma estable de participación que haga efectivo este derecho.

Permitir la reunión en los locales del Ayuntamiento de los ciudadanos y ciudadanas extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, y pedir a ONGs, partidos políticos, asociaciones, clubes deportivos, asociaciones de vecinos y colectivos de cualquier otro tipo existentes en el municipio, que permitan ejercer de forma efectiva en sus asociaciones a estas personas los derechos de reunión, asociación y manifestación.

Pedir a los sindicatos radicados en el municipio que protejan y presten asesoramiento sindical a los ciudadanos y ciudadanas extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, permitiéndoles afiliarse a los mismo y favoreciendo el ejercicio efectivo de este derecho por estas personas.

Cuando el Ayuntamiento de (...) convoque una manifestación, convocara a todos los ciuadadanos del municipio, cualquiera que sea su situación administrativa, haciendo un especial llamamiento a los ciuadadanos y ciudadanas extranjeros para que participen.

Se favorecerá en todo lo que sea posible el empadronamiento en el municipio de los ciudadanos y ciudadanas extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, para que puedan tener acceso a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales dispuestos por el Ayuntamiento.

Se promoverá el acceso a una vivienda digna de los ciudadanos y ciudadanas extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa, permitiéndoles participar en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos en las ayudas que se puedan establecer en esta materia.

Se darán instrucciones a las autoridades y funcionarios competentes del Ayuntamiento (Policía local, funcionarios del padrón, etc...) para que velen porque se cumplan de forma efectiva lo acordado en esta moción, especialmente en materia de derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas extranjeras.

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