Digestin de la
Modificacin del PG de Ondara
Suelo No Urbanizable con Proteccin Arqueolgica
Partida Vinyals

Mariano Vzquez Esp

Ondara (Espaa), 9-9-2004.

pmpg-ver-muni.html



Nota: En principio se trata del mismo documento ya visto en la caja del PAI, firmado por el tcnico de la mercantil Generala. Cambia el tipo y tamao de letra lo que genera un ligersimo cambio en el nmero de pginas. A favor del tcnico municipal, que en representacin del Ayuntamiento firma la copia, cabe decir que fue capaz de corregir alguno de los errores ms groseros de lo que copia, as la errnea escala que figura en el plano I.1 de Generala.


pgina 1

No figura lista detallada de planos: es decir, no es posible saber de cuntos planos debe constar el documento.


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 Ámbito territorial: ``...parte de los terrenos clasificados y calificados como Suelo No Urbanizable de Proteccin Arqueolgica del Plan General de Ordenacin Urbana de Ondara situado en la partida rural de Vinyals al Oeste de la AP-7, entre la sierra de Segaria y el trmino municipal de Beniarbeig.''

Nota: En el plano I.1 Informacin: Situacin figura un sector muchsimo ms amplio que el indicado, curiosamente coincidente con el sector propuesto por el PAI de Generala. En el plano I.2 Informacin: Estructura de la Propiedad s parece estar bien delimitado.

Superficie afectada, 483.206 m2

Lmites :

  1. Norte: Cam de Vinyals y Sierra de Segaria
  2. Sur: Trmino de Beniarbeig
  3. Este: Autopista AP-7
  4. Oeste: Cam del Forn de Cremaelles

Datos legales: Texto ntegro del Plan General: BOPA nmero 62 de 16 de marzo 1999[?] Ley 4/1992 de 5 de junio de la Generlidad Valenciana sobre Suelo No Urbanizable. Ley 4/2004 de 30 de junio de la Generalitat de Ordenacin del Territorio y Proteccin del Paisaje.


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``En realidad, la superficie de suelo afectada por esta clasificacin y calificacin es de 755.500 m2, tal y como se seala en la pgina 8 de la «Memoria y Estudios Complementarios» del Plan General.''

``...el suelo afectado por la presente propuesta es el rea situada al Oeste de la AP-7 y que comprende una superficie aproximada de 483.206 m2, no siendo objeto de la presente propuesta de modificacin el suelo clasificado y calificado como Suelo No Urbanizable de Proteccin Arqueolgica y sito al Este de la AP-7.''

``El Plan General establece en el Art. 5.1 de sus Normas Urbansticas que constituye el suelo no urbanizable «el suelo que el Plan califica sin aprovechamiento urbanstico», sealando que «se respetan sus caractersticas ambientales, agrcolas y paisajsticas y se protegen para evitar su degradacin».''

Nota: Ojo a la cita anterior: si no hay aprovechamiento, ¿cmo surge el aprovechamiento tipo planteado en el documento de homologacin? Pregunta para sabios urbanistas.

Cita -no literal- del PG

Rgimen especfico del suelo no urbanizable de proteccin arqueolgica:

Uso caracterstico: actividad agropecuaria

Usos permitidos: mantenimiento, actividades vinculadas al ocio, culturales y deportivas, las de utilidad pblica y social, la vivienda unifamiliar, industrial.

Usos prohibidos: los restantes

Las edificaciones permitidas han de estar asociadas a los usos permitidos y deben contar con informe favorable de la Comisin Municipal de Cultura.


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El caso del Forn de Cremaelles

Antecedente de hecho: modificacin puntual del PG aprobada definitivamente el 1 de julio de 2003. Datos relevantes contenidos en la Notificacin del Acuerdo de Aprobacin Definitiva, que cursa la Consellera al Ayuntamiento (28 de julio de 2003):

  1. acuerdo para la exposicin pblica, 27 de junio de 2002
  2. exposicin pblica, 24 de julio de 2002, por plazo de un mes
  3. documentos: memoria, anexo complementario de informes arqueolgicos y datos de inventarios, y planos
  4. Acuerdo de aprobacin definitiva de la CTU (exp. 209/03, 1 de julio de 2003).

    Antecedente Tercero: ``El objeto de la Modificacin es rectificar el mbito general del suelo no urbanizable de proteccin arqueolgica en la zona denominada «Vinyals» dado que a fecha de hoy se conoce con precisin la localizacin del yacimiento «del Forn del Barranc de Cremaelles y La Fonteta» as como el de «Vinyals de Benicadim». Por ello, se propone la inclusin, en el rea de proteccin arqueolgica, con la calificacin de «Zona de Uso Pblico e Inters Cultural» de un espacio de 2500  m2 alrededor del «Forn del Barranc de Cremaelles» [...] La nueva delimitacin del suelo no urbanizable de proteccin arqueolgica, permitir acometer en su caso, previa la oportuna declaracin de impacto ambiental, la oportuna reclasificacin de suelo de un rea de 54.200 m2que el Ayuntamiento considera apropiado para el emplazamiento de actividades relacionadas con los usos asistenciales, culturales y deportivos. Asimismo, la consideracin del rea que rodea al horno como zona de «uso pblico e inters cultural», permitir gestionar el traspaso de la titularidad del suelo al patrimonio municipal y la elaboracin de un proyecto de rehabilitacin del horno, tal como aconsejan los informes arqueolgicos emitidos.''

    Antecedente Cuarto: existi informe de la Direccin General de Patrimonio Artstico de 9 de septiembre de 2002.

  5. tramitacin a travs de la LRAU 38 por remisin del 55.1. Tambin art 174 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (RPCV), decreto 201/1998. Sobre la documentacin, evaluar con LRAU 27 y RPCV 145.


``...lo que ha permitido gestionar el traspaso de la titularidad del suelo al patrimonio municipal y la elaboracin de un proyecto de rehabilitacin del citado horno''

Nota: ¿Es esto ltimo cierto?


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``Existen una veintena de casas rurales repartidas por todo el mbito, asi como un antiguo tejar construido a principios del siglo pasado.''

Nota: ¿A que lado de la autopista est el tejar? ¿De que mbito estamos hablando? En todo caso, la ubicacin del tejar no aparece en los planos de informacin.

``Tal y como se ha indicado, en el Plan General de Ordenacin Urbana, actualmente en vigor, hay una amplia extensin de suelo no urbanizable calificada como de proteccin arqueolgica, sin que de la documentacin del citado instrumento de ordenacin general municipal se desprenda motivacin alguna sobre la atribucin de esta especial proteccin a este suelo. Es ms, la nica referencia que se hace en el Plan General sobre la atribucin de proteccin especial arquolgica a ese suelo la encontramos en la pgina nm. 89 de la memoria del PGOU donde literalmente se afirma que «An cuando no posea un inters paisajstico estricto queremos sealar como rea de inters natural el perimetro acotado como de inters arqueolgico a partir del descubrimiento de los enterramientos de poca romana realizado en el ao 1983 a consecuencia del movimiento de tierras efectuado durante las obras de la autopista».''

Nota: Est claro que el prrafo citado del PG sugiere que no hubiera estado mal aadir a la proteccin arqueolgica la proteccin paisajstica o ecolgica. En cualquier caso si hubiera tiempo no estara mal cotejar el plan general (y ver que dice realmente...)


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``La ausencia de motivacin expresa y suficiente de esa clasificacin en la categora o variedad de suelo sujeto a especial proteccin arqueolgica, quebranta lo dispuesto ...'' en Art. 1.2 de la 4/1992 sobre Suelo No Urbanizable y el art 9 de la 6/1998 de 13 de junio sobre Rgimen de Suelo y Valoraciones.

Nota: Pero ¿qu dice la 4/1992? ``La clasificacin a que se refiere el nmero anterior deber ser motivada de forma expresa y suficiente y diferenciar los terrenos sujetos a un rgimen de especial proteccin; la no inclusin en este ltimo rgimen de suelos naturales, seminaturales o incultos deber ser objeto de justificacin pormenorizada.'' [La negrilla es ma.]

A continuacin se dice que ``no consta ningn informe suscrito por tcnico competente en arqueologa''.

Pero en el siguiente prrafo se dice textualmente ``No obstante, y debido a los trabajos de campo realizados por el arquelogo D. Josep Gisbert i Santonja existen evidencias arqueolgicas junto a los terrenos de la autopista de una Necrpolis Romana encuadrada entre el siglo I y III de Cristo''. Los trabajos estn publicados en Excavacions arqueològiques de salvament a la Comunitat Valenciana. 1984-1989. II. Intervencions Rurals. Pero en este mismo prrafo tenemos otra curiosa afirmacin: ``...en la zona de Vinyals Benicadim parece encontrarse otra evidencia arqueolgica consistente en [...] una Villa Romana, sin que se disponga actualmente de informacin concreta al respecto, como tampoco se dispone de la sospecha en esta misma zona de Benicadim de un poblado medieval datados entre los siglos XIV y XVII.''


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Achaca al PG no haber previsto un rgimen de proteccin adecuada de esos terrenos para afirmar a continuacin que tal hecho ``impide e imposibilita la adecuada conservacin y proteccin de esos terrenos al carecer de condiciones de proteccin arqueolgica preventiva''.

Sigue razonando que es poco probable que los valores arqueolgicos se extienda por todo el rea:

``...resulta en todo punto desproporcionado mantener el rgimen de proteccin arqueolgica en todo el mbito del suelo clasificado ...en la medida que resulta, cuando menos improbable, que los valores arqueolgicos merecedores de esa proteccin especial se extienden por todo el rea de suelo no urbanizable calificada como Proteccin Arqueolgica.''

Nota: Sin embargo, a pesar de que la estadstica sea ciencia de cuidado, aqu hay pocas dudas: cada vez que se ha intervenido con cierta intensidad (A7, Forn de Cremaelles), han aparecido restos. Aunque la ley de los grandes nmeros impide hacer afirmaciones contundentes, la mera extrapolacin de la frecuencia estadstica permite sugerir que razonablemente la probabilidad de que cada vez que se acometa una obra que remueva el suelo se descubra un resto arqueolgico no es pequea.

``En definitiva, la situacin del planeamiento vigente respecto a esos terrenos a los que se otorga nicamente la calificacin de especial proteccin sin ningn tipo de medida adicional de proteccin del patrimonio cultural, no permite la adecuada conservacin o proteccin de los posibles valores arqueolgicos, en la medida que imposibilita la requerida investigacin y estudio de las evidencias arqueolgicas existentes hasta que se produzca un hallazgo casual, adems de las limitaciones al derecho de propiedad que esa calificacin conlleva y la requerida colaboracin financiera para tender a la realizacin de dichos estudios e investigaciones.''

Nota: Pues si la cosa es tan grave resulta chocante que la propuesta no incluya el territorio actualmente protegido al este de la autopista, pues siguiendo sus argumentos...

Cita a continuacin el antecedente de la modificacin puntual de la CTU de 1 de julio de 2003, en el que se liber de la proteccin 54.200 m2para redelimitar la Zona de Proteccin Arqueolgica sobre el Forn de Cremaelles.

``Resulta ms coherente mantener la clasificacin de suelo no urbanizable comŽun de ese suelo, sin[sic] bien sometido a un rgimen de condiciones y medidas que garanticen la preservacin y conservacin de los valores arqueolgicos .[sic] En este sentido, esto es, mantener la proteccin especial arqueolgica en los terrenos donde se contengan valores o elementos merecedores de proteccin a la luz de la preservacin del patrimonio histrico artstico, liberando el resto del suelo de esta calificacin de proteccin especial por carecer de valores arqueolgicos, es lo que se efectuo en la modificacin puntual aprobada por la CTU el 1 de julio de 2003.''

Nota: La ltima afirmacin no se comparece con el texto del acuerdo de la CTU que se cita ms arriba.

``En esta misma lnea, y con el objeto igualmente de compatibilizar el futuro desarrollo urbanstico de Ondara con la conservacin del patrimonio cultural existente en la zona, se precisa de un instrumento que permita prever las actuaciones cientficas a realizar al objeto de garantizar la adecuada documentacin arqueolgica de los yacimientos llevando a cabo, en su caso, las correspondientes excavaciones de salvamento, as como la conservacin de aquellos restos arqueolgicos que por sus caractersticas especiales sean merecedores de especial proteccin.''

Nota: Pero no se entiende que se traiga a colacin el desarrollo urbanstico pues no estamos hablando de suelo urbano o urbanizable, sino precisamente de suelo no urbanizable.


pgina 8

Justificacin ...

``El objetivo de documentar, recuperar y conservar el patrimonio arqueolgico existente es suficiente motivo de inters pblico.''

En el siguiente prrafo lo que anteriormente estaba basado en probabilidades, la ausencia de valores arqueolgicos, se convierte en `notorio': ``siendo notorio que excede [el mbito territorial] en mucho a la extensin de los yacimientos arqueolgicos existentes...''

Nota: Vase la nota de ms arriba que sigue siendo de aplicacin para evaluar el despropsito de la afirmacin anterior.

Propuesta

``Asimismo, la normativa regula el supuesto de la aparicin de restos arqueolgicos en suelos ubicados fuera del mbito delimitado, estableciendo un protocolo de actuacin que garantice la recogida de la totalidad de hallazgos por un tcnico arquelogo, que los depositar en un lugar designado por la Direccin General de patrimonio[sic] Cultural Valenciano.''


pgina 9

``La modificacin propuesta no supone la reclasificacin del suelo no urbanizable, sino tan solo[sic] la recalificacin del mismo para compatibilizar la proteccin del patrimonio cultural y arqueolgico con el futuro desarrollo urbanstico del municipio.''

``...acompandose, no obstante, del requerido estudio de impacto ambiental...''

Nota: ¿dnde est?


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Normativa de intervencin arqueolgica

Nota: ¿Para qu sirve la Ley del Patrimonio Histrico Espaol?


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Art.1.b ``La documentacin sistemtica de las reas consideradas arqueolgicas, previamente a la concesin de las correspondientes licencias de obras, en un plazo no superior a un mes.''

Nota: Toma del frasco, Carrasco: ¿desde cuando se pone plazo a una excavacin arqueolgica?
Nota: El 1.b se repite con distinto contenido


pgina 12

Art.2.2 ``El Ayuntamiento de Ondara, por su parte, aportar la mano de obra no especializada suficiente, dotada del material necesario, para la rpida ejecucin de los trabajos.''

Nota: Y dale con la rapidez.


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Art.5.2 ``Una vez concluida la actuacin de salvamento, si procediere, cuya duracin no deber sobrepasar el plazo de un mes...''


pgina 14

Art. 8 ``...ser preceptivo un estudio arqueolgico de la zona, cuyo coste integrar las cargas de la urbanizacin'', y se alude al 67 de la Ley 6/1994 (LRAU) y a 16.2b y 20.1.b de LSNU.

Nota: ¡comprobar!

``Fdo El Arquitecto municipal Ondara, Agosto 2004 Francisco Forques Moncho''

Planos `encontrados' en la caja:


Edicin del 9-9-2004.

www.salvem-segaria-vinyals.tk