El Martinete - Número 18

Septiembre de 2005

 
MARX: La cuestión judia
 

 

[Extractos de: Marx, K. (Bermudo, comp.): La cuestión judía y otros escritos . Ed. Planeta-Agostini. Barcelona, 1992; págs. 43-47.]

 

«Una parte de estos derechos humanos son derechos políticos , derechos que sólo pueden ser ejercidos en comunidad con otros. Su contenido es la participación en la comunidad , y precisamente en la comunidad política , en el Estado . La categoría que los comprende es la de libertad política, derechos políticos . […].

Les droits de l'homme , los derechos humanos, se distinguen en cuanto tales de los droits du citoyen , los derechos políticos. ¿Quién es ese homme distinto del citoyen ? Ni más ni menos que el miembro de la sociedad burguesa . ¿Por qué se le llama “hombre”, hombre a secas? ¿Por qué se llaman sus derechos derechos humanos ? ¿Cómo explicar este hecho? Por la relación entre el Estado político y la sociedad burguesa, por lo que es la misma emancipación política.

Constatemos ante todo el hecho de que, a diferencia de los droits du citoyen , los llamados derechos humanos , los droits de l'homme , no son otra cosa que los derechos del miembro de la sociedad burguesa , es decir el hombre egoísta, separado del hombre y de la comunidad. Claro que la Constitución más radical, la Constitución de 1793, dice:

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano .

Artículo 2 : “Estos derechos, etc. (los derechos naturales e imprescriptibles) son: la igualdad , la libertad , la seguridad , la propiedad ”.

Pero ¿en qué consiste la libertad ?

Artículo 6 : “La libertad es el poder que tiene el hombre de hacer todo lo que no perjudique a los derechos de otro”. O, según la decilaración de los derechos humanos de 1791, “la libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro”.

O sea que la libertad es el derecho de hacer y deshacer lo que o perjudique a otro. Los límites en los que cada uno puede moverse sin perjudicar a otro, se hallan determinados por la ley, lo mismo que la linde entre dos campos por la cerca. Se trata de la libertad del hombre en cuanto mónada aislada y replegada en sí misma. […].

Pero el derecho humano de la libertad no se basa en la vinculación entre los hombres sino, al contrario, en su aislamiento. Es el derecho de este aislamiento, el derecho del individuo restringido , circunscrito a sí mismo.

La aplicación práctica del derecho humano de la libertad es el derecho humano de la propiedad privada .

¿En qué consiste el derecho humano de la propiedad privada?

Artículo 16 (Constitución de 1793): “El derecho de propiedad es el que corresponde a todo ciudadano de disfrutar y disponer a su arbitrio de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de su industria”.

Así pues, el derecho humano de la propiedad privada es el derecho a disfrutar y disponer de los propios bienes a su arbitrio (“à son gré”), prescindiendo de los otros hombres, con independencia de la sociedad; es el derecho del propio interés. Aquella libertad individual y esta aplicación suya son el fundamento de la sociedad burguesa. Lo que dentro de ésta puede encontrar un hombre en otro hombre no es la realización sino al contrario la limitación de su libertad. Pero el derecho humano que ésta proclama, es ante todo el

“de disfrutar y disponer a su arbitrio de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de su industria”.

 

Quedan aún los otros derechos humanos, la égalité y la sûreté .

La égalité , aquí en su significado apolítico, se reduce a la igualdad de la liberté que acabamos de describir, a saber: todos los hombres en cuanto tales son vistos por igual como mónadas independientes. De acuerdo con este significado, la Constitución de 1795 define el concepto de esta igualdad así:

 

Artículo 3 (Constitución de 1795): “La igualdad consiste en que la ley es la misma para todos, sea protegiendo sea castigando”.

 

¿Y la sûreté ?

 

Artículo 8 (Constitución de 1793): “La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para que conserve su persona, sus derechos y sus propiedades”.

La seguridad es el supremo concepto social de la sociedad burguesa, el concepto del orden público : la razón de existir de toda sociedad es garantizar a cada uno de sus miembros la conservación de su persona, de sus derechos y de su propiedad. En este sentido Hegel llama a la sociedad burguesa “el Estado de la necesidad y del entendimiento discursivo” ( Filosofía del Derecho , § 183).

La idea de seguridad no saca a la sociedad burguesa de su egoísmo, al contrario: la seguridad es la garantía de su egoísmo.

Ninguno de los llamados derechos humanos va por tanto más allá del hombre egoísta, del hombre como miembro de la sociedad burguesa, es decir del individuo replegado sobre sí mismo, su interés privado y su arbitrio privado, y disociado de la comunidad. Lejos de concebir al hombre como ser a nivel de especie, los derechos humanos presentan la misma vida de la especie, la sociedad, como un marco externo a los individuos, como una restricción de su independencia originaria. El vínculo que les mantiene unidos es la necesidad natural, apetencias e intereses privados, la conservación de su propiedad y de su persona egoísta.

Ya es bastante incomprensible el que un pueblo que comienza a liberarse, a derribar todas las barreras que separan a sus diferentes miembros, a fundar una comunidad política, que un pueblo así proclame solemnemente (Declaración de 1791) la legitimidad del hombre egoísta, separado de su prójimo y de su comunidad; y, más aún, que repita esta proclamación en el momento preciso en que sólo la más heroica entrega puede salvar a la nación y por tanto es imperiosamente exigida, en el momento preciso en que el sacrificio de todos los intereses de la sociedad burguesa tiene que constituir el orden del día y el egoísmo ser castigado como un crimen (Declaración de los derechos del hombre, etc. de 1793). Aún más enigmáticos resultan estos hechos cuando vemos incluso que los emancipadores políticos reducen la ciudadanía, la comunidad política , a mero medio para la conservación de los llamados derechos humanos; el ciudadano es declarado servidor del hombre egoísta, el ámbito en que el hombre se comporta como comunidad queda degradado por debajo del ámbito en que se comporta como ser parcial, por último lo que vale como hombre propio y verdadero no es el hombre como ciudadano sino el hombre como burgués.»