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LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de
la sociedad de la información y de comercio electrónico.
TITULO III
Comunicaciones comerciales por vía electrónica
Artículo 19. Régimen
jurídico.
1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas
promocionales se regirán, además de por la presente Ley,
por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad.
2. En todo caso, será de aplicación
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo,
en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales,
la información a los interesados y la creación y mantenimiento
de ficheros de datos personales.
Artículo 20. Información
exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales
y concursos.
1. Las comunicaciones comerciales realizadas por
vía electrónica deberán ser claramente identificables
como tales y deberán indicar la persona física o jurídica
en nombre de la cual se realizan.
En el caso en el que tengan lugar a través
de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica
equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra «publicidad».
2. En los supuestos de ofertas promocionales, como
las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos
promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá
asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio,
que queden claramente identificados como tales y que las condiciones
de acceso y, en su caso, de participación se expresen deforma
clara e inequívoca.
Artículo 21. Prohibición
de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través
de correo electrónico o medios de comunicación electrónica
equivalentes.
Queda prohibido el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio
de comunicación electrónica equivalente que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios
de las mismas.
Artículo 22. Derechos
de los destinatarios de comunicaciones comerciales.
1. Si el destinatario de servicios debiera facilitar
su dirección de correo electrónico durante el proceso
de contratación o de suscripción a algún servicio
y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío
de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de
su cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la
recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento
de contratación.
2. El destinatario podrá revocar en cualquier
momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones
comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán
habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios
de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.
Asimismo, deberán facilitar información
accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
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