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VALLADOLID, 3 - 12 - 2007
Una magistrada emite voto particular, considerando que el interés del demandante debería prevalecer sobre el del PGOU por la gravedad de las irregularidades en el procedimiento. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) emitió el pasado 22 de octubre un Auto que desestima la solicitud de suspensión de la Orden FOM/1920/2006, de la Consejería de Fomento, que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Valladolid para su actualización, armonización y ajuste a la planificación sectorial y a las condiciones de usos en materia de movilidad urbana, modificación con la que el Ayuntamiento procedió el pasado mes de septiembre a reanudar las obras del aparcamiento subterráneo de la Plaza de Portugalete. La suspensión de la Orden, solicitada por Ecologistas en Acción, la Federación de Vecinos e Izquierda Unida, hubiera supuesto de nuevo la paralización de la construcción de este aparcamiento subterráneo, ya que el mismo incluye dos plantas rotatorias, opción prohibida por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) modificado en el centro de la ciudad, lo que motivó la paralización de las obras decretada por el TSJ en diciembre de 2006. Hay que notar además que la regulación impugnada en materia de aparcamientos fue ya primero suspendida y luego anulada judicialmente por el TSJ en 2006, por haberse tramitado como Estudio de Detalle. Los razonamientos jurídicos que desestiman la solicitud de las organizaciones recurrentes se basan: en el interés público que tiene el planeamiento general, y que su suspensión produciría unos daños y perjuicios imposibles o difíciles de reparar; en que el objetivo de la modificación del PGOU es permitir la construcción de aparcamientos subterráneos en el subsuelo de toda la ciudad, no sólo el de Portugalete; y en que dicha modificación es la vía administrativa correcta para alterar la regulación del aparcamiento en la ciudad, a diferencia de lo sucedido en 2006, aclarando que no es el incidente de suspensión el cauce procesal idóneo para definir la cuestión objeto del pleito. Pero uno de los miembros de la Sala formula un voto particular, exponiendo su discrepancia sobre los razonamientos anteriores, simplemente teniendo en cuenta dos de las razones defendidas por las organizaciones recurrentes: que el texto aprobado en la Orden es un Texto Refundido distinto al aprobado provisionalmente por el pleno municipal y no ratificado por éste; y que se ha omitido el preceptivo informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Teniendo en cuenta que las organizaciones recurrentes ejercen la acción pública de protección del medio físico y de respeto a la legalidad urbanística, la Magistrada considera que su interés debería prevalecer sobre el interés del planeamiento general que defiende la Sala. En definitiva, considera que la gravedad de las irregularidades procedimentales que concurren justifica que se otorgue la medida cautelar solicitada, pues de este modo ganan los intereses de todos, debiendo haberse acordado la suspensión cautelar de la Orden. Ecologistas en Acción, la Federación de Vecinos e Izquierda Unida lamentan que una vez más, el Ayuntamiento se aproveche de la lentitud de la Justicia para sacar delante un aparcamiento rotatorio manifiestamente ilegal en el centro de la ciudad, haciendo imposible la ejecución de una eventual sentencia anulatoria, como ha sucedido con los casos de los aparcamientos de la Plaza de España y la Plaza de Zorrilla, cuyas autorizaciones fueron anuladas con posterioridad a su apertura. Las 3 organizaciones vuelven a insistir en la necesidad de habilitar todo el aparcamiento para residentes. |
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