sello del comité de limpiezas





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trabajadoras durante la manifestacion contra la guerra deIrak de la Puerta del Sol

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despido, sindical, sidicalismo, auxiliar de clinica, capital,globalización, estorsión, globalizacion, personal medico, médico, medicina, enriquecimiento, fraude, fraudulento.
publica

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COLECTIVO DE LIMPIEZA
RAMON Y CAJAL
www.nodo50.org/limpiezasramonycajal
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S.O.S. LIMPIEZAS
RAMON Y CAJAL:







LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MADRID DECLARA EL DESPIDO DE LOS DIEZ MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMO NULO  POR SER DISCRIMINATORIO Y ATENTAR CONTRA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL.

 

 

En el día de hoy, 12 de noviembre de 2002,  hemos recibido la Sentencia del Juzgado Social 8 de Madrid, por los despidos de los diez miembros del Comité de Empresa del colectivo de limpieza del Hospital Ramón y Cajal, por la que se declaran NULOS los despidos por ser discriminatorios y haber vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical, condenando a la contrata Eurolimp a la readmisión inmediata de l@s despedid@s.

 

 

En la Sentencia, se declara como no probadas todas las imputaciones de la contrata ( avaladas durante todo el conflicto por la Dirección de Hospital y por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el Sr. Echaniz a la cabeza ) y declara como probado que el despido de las diez personas del Comité de Empresa, alegando unas causas que han sido desestimadas todas ellas, encubría un despido que tiene como causa verdadera un móvil antisindical.

 

 

Así mismo, la Sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Madrid, viene a establecer que la contrata no adoptó las medidas oportunas para el desarrollo del servicio de limpieza, con la contratación del personal adecuado y la formación cualificada necesaria, para paliar la cesación de realización de ciertas funciones de limpieza de mobiliario quirúrgico por el personal Auxiliar de Clínica del hospital.

 

 

Esta Sentencia viene a ratificar ( estimando todas las pretensiones formuladas en la demanda ) todas las razones de las trabajadoras del colectivo de limpieza desde el inicio del conflicto.

 

Deja sentado el móvil antisindical de los despidos efectuados por Eurolimp, s.a..

 

Declara no probadas las causas del despido alegadas por la contrata y avaladas por la dirección del Hospital Ramón y Cajal así como la Consejería de Sanidad de la CAM.

 

Responsabiliza a la contrata Eurolimp, s.a. de la falta de previsión de una situación conocida por todo el hospital con antelación, declarando que la contrata debía haber previsto tanto la contratación del personal necesario para el desarrollo de las nuevas funciones como, por otro lado, que dicho personal contara con la formación cualificada adecuada para el desempeño de las nuevas funciones.  

 

Por último, resaltar que la Juez,  en los Fundamentos Jurídicos de la sentencia comunicada en el día de hoy, valora que esas funciones " debería realizarlo personal más cualificado, dado el carácter  tan delicado de dichas estancias ( los quirófanos ) y el riesgo para la salud pública que puede ocasionar su limpieza y desinfección defectuosa " como textualmente se declara en la Sentencia en su Fundamento de Derecho segundo.

 

Después del conflicto vivido en los últimos meses en este Hospital, después de las manifestaciones realizadas por los gestores de la contrata, del Hospital, de la Consejería de Sanidad de la CAM, después de su apuesta por la privatización de la Sanidad en claro detrimento de una Sanidad Pública, después del sufrimiento de la plantilla de limpieza durante 35 días de huelga en los meses de julio y septiembre-octubre de este año, después de las declaraciones de la contrata Eurolimp, de la Dirección del Hospital y del Consejero de Sanidad de la CAM, Sr. Echaniz, la plantilla se hace una pregunta ante la opinión pública en general :

 

¿ Quien asumirá la responsabilidad de unos hechos tan graves como los sucedidos en este Hospital ?

 

¿ Quien responderá por unos hechos que han sido calificados por el Juzgado de lo Social 8 de Madrid como un DESPIDO DISCRIMINATORIO Y QUE SUPONE UNA VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL ?   

 

 

Un saludo desde el Hospital Ramón y Cajal de Madrid, a 12 de noviembre de 2002.

 

El Comité de Empresa de Limpieza del Hospital Ramón y Cajal.



Texto integro de la sentencia

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