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S.O.S. LIMPIEZAS
RAMON Y CAJAL:
LA
SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MADRID DECLARA EL DESPIDO DE
LOS DIEZ MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMO
NULO POR SER DISCRIMINATORIO Y
ATENTAR CONTRA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL.
En el día de hoy, 12 de noviembre
de 2002, hemos recibido la Sentencia
del Juzgado Social 8 de Madrid, por los despidos de los diez miembros
del Comité de Empresa del colectivo de limpieza del Hospital Ramón y Cajal,
por la que se declaran NULOS los despidos por ser discriminatorios y haber
vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical, condenando a
la contrata Eurolimp a la readmisión inmediata de l@s despedid@s.
En la Sentencia, se declara
como no probadas todas las imputaciones de la contrata ( avaladas durante
todo el conflicto por la Dirección de Hospital y por la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el Sr. Echaniz a la cabeza ) y
declara como probado que el despido de las diez personas del Comité de
Empresa, alegando unas causas que han sido desestimadas todas ellas, encubría
un despido que tiene como causa verdadera un móvil antisindical.
Así mismo, la Sentencia del
Juzgado de lo Social 8 de Madrid, viene a establecer que la contrata no
adoptó las medidas oportunas para el desarrollo del servicio de limpieza,
con la contratación del personal adecuado y la formación cualificada necesaria,
para paliar la cesación de realización de ciertas funciones de limpieza
de mobiliario quirúrgico por el personal Auxiliar de Clínica del hospital.
Esta Sentencia viene a ratificar
( estimando todas las pretensiones formuladas en la demanda ) todas las
razones de las trabajadoras del colectivo de limpieza desde el inicio
del conflicto.
Deja sentado el móvil antisindical
de los despidos efectuados por Eurolimp, s.a..
Declara no probadas las causas
del despido alegadas por la contrata y avaladas por la dirección del Hospital
Ramón y Cajal así como la Consejería de Sanidad de la CAM.
Responsabiliza a la contrata
Eurolimp, s.a. de la falta de previsión de una situación conocida por
todo el hospital con antelación, declarando que la contrata debía haber
previsto tanto la contratación del personal necesario para el desarrollo
de las nuevas funciones como, por otro lado, que dicho personal contara
con la formación cualificada adecuada para el desempeño de las nuevas
funciones.
Por último, resaltar que la
Juez, en los Fundamentos Jurídicos
de la sentencia comunicada en el día de hoy, valora que esas funciones
" debería realizarlo personal más cualificado, dado el carácter tan delicado de dichas estancias ( los quirófanos
) y el riesgo para la salud pública que puede ocasionar su limpieza y
desinfección defectuosa " como textualmente se declara en la Sentencia
en su Fundamento de Derecho segundo.
Después del conflicto vivido
en los últimos meses en este Hospital, después de las manifestaciones
realizadas por los gestores de la contrata, del Hospital, de la Consejería
de Sanidad de la CAM, después de su apuesta por la privatización de la
Sanidad en claro detrimento de una Sanidad Pública, después del sufrimiento
de la plantilla de limpieza durante 35 días de huelga en los meses de
julio y septiembre-octubre de este año, después de las declaraciones de
la contrata Eurolimp, de la Dirección del Hospital y del Consejero de
Sanidad de la CAM, Sr. Echaniz, la plantilla se hace una pregunta ante
la opinión pública en general :
¿ Quien asumirá la responsabilidad
de unos hechos tan graves como los sucedidos en este Hospital ?
¿ Quien responderá por unos
hechos que han sido calificados por el Juzgado de lo Social 8 de Madrid
como un DESPIDO DISCRIMINATORIO Y QUE SUPONE UNA VULNERACION DEL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL ?
Un saludo desde el Hospital
Ramón y Cajal de Madrid, a 12 de noviembre de 2002.
El Comité de Empresa de Limpieza
del Hospital Ramón y Cajal.
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