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Las
Comunidades procuran acabar con la situación privilegiada que
ocupan los caballeros en muchos municipios y limitar las
prerrogativas de la corona.
La
Comunidad, paralelamente a su expresión como proyecto
revolucionario, se organizó en la base como democracia
directa. Para la inmensa mayoría de quienes lo vivieron,
los acontecimientos de los años 1520-1521 supusieron un cambio
radical.
El
pueblo intervino, muchas veces de forma tumultuosa, en la vida
política. Se le pidió su opinión sobre los grandes temas,
pero su interés primordial radicaba en la participación en el
plano local, en la administración de su propia comunidad. Las
asambleas de barrio discutían tanto los problemas menores como
las grandes cuestiones y ratificaban o rechazaban las decisiones
tomadas por las jerarquías superiores y, en definitiva, tenían
la sensación de participar de forma activa en le gobierno de la
ciudad y en la elaboración de las grandes orientaciones políticas.
De
forma gradual, en todas las ciudades adheridas al movimiento
insurreccional se fueron creando organismos de discusión, de
gestión y de dirección originales, de estructura flexible, que
con frecuencia variaban de una a otra localidad. Los principios
generales eran los mismos en todas partes, pero su aplicación
quedaba a la iniciativa de los interesados. Así, cada ciudad
elaboraba su propio sistema de dirección y de consulta a la
población. Los lugares más tardíamente incorporados a la
insurrección se inspiraban en las formas elaboradas en otras
partes, pero sin sentirse obligados a reproducir un modelo
impuesto. Lo esencial era que el poder residiera en la base,
en la comunidad, término de difícil definición por cuanto
era utilizado en sentidos distintos: tanto podía significar el
conjunto de la población como tener un sentido más restringido
para designas el órgano de dirección. Esta flexibilidad y
variedad constituyen, a un tiempo, la riqueza y la complejidad
de ese movimiento popular que fueron las Comunidades.
Desde
principios del siglo XV los municipios de Castilla serán
gobernados por una oligarquía cerrada que no es ni mucho menos
representativa de la población. Los comuneros introducen
cambios en dicha situación, primero permitiendo que entren a
formar parte de los ayuntamientos representantes de las diversas
clases sociales (clérigos, hidalgos, percheros) y
representantes de los distritos urbanos. Puede asimilarse esta
modificación a una tendencia todavía confusa e imprecisa hacia
una mayor democratización de la vida municipal. En todas las
ciudades en las que triunfó la revolución el regimiento
tradicional, formado por notables que se transmitían su oficio
de padre a hijo, se amplió en un organismo más representativo
que podía recibir nombres distintos: congregación en
Valladolid, junta en Zamora y Palencia, e incluso comunidad
en el sentido limitado de la palabra, en otras partes. Los
regidores –al menos los que aceptaron el nuevo ordenamiento-
continuaron formando parte de la asamblea municipal; se les
invitaba a ella e incluso en ocasiones se les obligaba so pena
de severas sanciones. Muy pocos fueron los casos en los que se
les excluyó de la participación en las responsabilidades. Es
cierto, sin embargo, que la mayoría de las veces perdieron todo
su prestigio y autoridad efectiva. A su cargo quedaba la gestión
de los asuntos administrativos rutinarios, en tanto que quedaban
completamente al margen de las responsabilidades propiamente políticas
y de todo poder de decisión.
Dos
nuevas categorías pasaron a formar parte de la asamblea
municipal:
I.
Los representantes de los estados tradicionales (clero,
caballeros y escuderos, hombres buenos pecheros), cuya
participación era deseada por los nuevos dueños de la ciudad e
impuesta en muchas ocasiones. Esta voluntad de asociar todas las
categorías sociales a las tareas comunes y a las
responsabilidades políticas expresa una preocupación
fundamental en los comuneros: la de asegurar la cohesión de la
ciudad mediante la unión, y -si tal era posible- la unanimidad
de sus habitantes en el seno de una comunidad orgánica de la
que quedaban excluidos los traidores y los sospechosos, quedando
estos últimos al descubierto al negarse a tomar parte en la
acción colectiva.
II.
A los representantes de los estados se añadían los
elementos elegidos directamente por la población, los
diputados, a razón de dos por parroquia o barrio (cuadrillas
en Valladolid, colaciones de Segovia y Ciudad Rodrigo, ochavas
de Toro, parroquias de Toledo, vecindades de
Burgos, etc...). Estos
diputados constituyen la originalidad del movimiento comunero en
la base. Más que los regidores, relegados a funciones
secundarias, más que los representantes de los estamentos
privilegiados, cuya participación era fundamentalmente simbólica,
eran ellos los que dirigían la ciudad y quienes detentaban los
más amplios poderes. Ellos parecían ser los únicos con
derecho a voto en los debates, en tanto que salvo excepciones,
los restantes miembros de la asamblea se limitaban a una labor
consultiva. En los documentos de la época la adhesión de
una ciudad a la comunidad aparecía siempre como una
transferencia de poderes del corregidor y del regimiento
tradicionales a los diputados, y la Junta General concedía una
gran importancia a su elección. Se preocupaba de que fueran
elegidas para estas funciones personas verdaderamente
representativas, pero al mismo tiempo pretendía asegurarse la
colaboración de los más competentes.
III.
Así formada, la asamblea municipal se reunían en forma
regular, a veces incluso cada día, y presidida por regla
general por una personalidad que podía ser el corregidor, en
caso de que la Junta General hubiera designado un funcionario de
tal rango, o su equivalente: justicia mayor en Madrid, capitán
general en Valladolid, caudillo en Zamora, aunque
esto no era obligado. Ya designado por la Junta o elegido por la
población, el corregidor no era, por derecho, el presidente del
concejo municipal. Ciudades como Valladolid, Toledo y Segovia no
tuvieron nunca corregidores durante el conflicto de las
Comunidades. La intervención de la población en la vida política
se realizaba gracias a la institución de los diputados, elegidos
y revocables, pero en ocasiones esta participación
adoptaba formas mucho más directas. Las sesiones de la junta
local eran públicas, donde todo el mundo podía asistir, en
principio, y dar su opinión. Esta vuelta a la práctica del
concejo abierto de la época medieval no tuvo –al parecer-
gran duración. Por razones de eficacia los comuneros
renunciaron a los ayuntamientos públicos, pero no por ello dejó
la población de estar directamente involucrada en la acción de
sus representantes. Esta participación quedó
institucionalizada mediante las asambleas de barrio, que se reunían
a intervalos irregulares y debido a circunstancias diversas. Las
cuestiones políticas vuelven así a debatirse en los concejos.
Es algo que corresponde a un amplio deseo. Ya en 1517 Diego Ramírez
de Villaescusa, presidente de la Chancillería de Valladolid, le
escribía al cardenal Cisneros que le parecía conveniente
templar el excesivo mando de los regidores.
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