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Nueva
cruzada contra la Iglesia Católica:
La
Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se aprovechan
de una tradición secular, como es la celebración de los
nacimientos, para incrementar de forma ilegítima su implantación
social. El bautizo no es una simple celebración, es un
"sacramento" que presupone el ingreso del recién
nacido en una comunidad religiosa. La ausencia de alternativas
laicas para celebrar este tipo de acontecimientos favorece la
perpetuación de los ritos religiosos y provoca que muchos
ciudadanos, al alcanzar la mayoría de edad, se encuentren
formando parte de una confesión religiosa que jamás han
escogido y que no se corresponde con sus ideas. Para que estas
personas puedan regularizar su situación y evitar que las
confesiones religiosas obtengan provecho de su pasividad es
posible ejercer el legítimo derecho a la apostasía.
Sobre
la apostasía
La
apostasía es la renuncia a la fe cristiana recibida por medio
del bautismo. Es decir, el abandono explícito y voluntario de
los dogmas y creencias de la Iglesia que, se supone, son
infundidos durante el "sacramento" del bautismo por la
"gracia" del Espíritu Santo, independientemente de
que en ese momento el interesado pueda no tener consciencia de
ello, ni posea capacidad crítica para decidir si deseará o no
algún día abrazar libre y voluntariamente dicha fe. Por
extensión la apostasía también puede considerarse en general
como el abandono de la fe o de la religión que se profesa.
La
declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica
reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a
ella de forma voluntaria, ya que el apartamiento de la práctica
religiosa en ausencia de una manifestación formal de rechazo de
la fe no comportaría para la Iglesia ninguna situación
especial —de hecho es algo bastante común hoy en día—, y
por otro lado la expulsión de la Iglesia del interesado por
parte de las autoridades eclesiásticas sin ser solicitada no
constituye apostasía, sino excomunión.
La
posibilidad de ejercer la apostasía, al margen de la opinión
que pueda merecer a la Iglesia, no debe comportar para el
interesado ninguna consecuencia legal, ya que se trata de un
derecho implícitamente reconocido tanto en la legislación
internacional como en la nacional:
•
Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948,:
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia…
•
Artículo 9, párrafo 1, del Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950,
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de
cambiar de religión o de convicciones…
•
Artículo 10, párrafo 1, sobre Libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea de 2000,
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de
cambiar de religión o de convicciones…
•
Artículo 2, párrafo 1a, de la Ley Orgánica de Libertad
Religiosa de 1980,
La
libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución
comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el
derecho de toda persona a:
Profesar
las creencias religiosas que libremente elija o no profesar
ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía,
manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la
ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
¿Por
qué apostatar?
No
existe actualmente una campaña organizada para promover la
apostasía alentando a las personas que no se consideren
creyentes a ejercer su derecho de abandonar formalmente la
Iglesia Católica, o cualquier otra confesión religiosa. Sin
embargo sí existen distintos colectivos que recomiendan
encarecidamente la apostasía a título particular.
La
razón principal de estas iniciativas, a las que puede sumarse
cualquier ciudadano que haya sido previamente bautizado, es que
en nuestra sociedad, debido al lógico deseo y a la secular
tradición de celebrar los acontecimientos importantes de la
vida como son los nacimientos, más que a verdaderas y profundas
creencias personales, un gran número de personas son bautizadas
en su infancia, es decir adscritas a una confesión religiosa,
por lo general la Iglesia Católica, a una edad en que ni
disponen de capacidad para valorar el significado de ese acto ni
cuentan con autonomía suficiente para tomar sus propias
decisiones, por lo que al alcanzar la edad adulta se encuentran
perteneciendo activa o pasivamente a una confesión que no han
escogido, con la que no se identifican y que además no les
proporciona ninguna satisfacción.
En
cambio las confesiones religiosas sí se benefician de dicha
circunstancia, ya que gracias a los "registros de
bautismo" hacen aumentar artificiosamente su número de
fieles en determinadas estadísticas para obtener mayores
privilegios sociales y económicos, sin preocuparles demasiado
la integridad de las creencias de dichos fieles ni si sus prácticas
se corresponden realmente con su supuesta condición.
Amparándose
en ese tipo de subterfugios, gobiernos de distinto signo han
favorecido reiteradamente los intereses de la Iglesia Católica
con el argumento de que la "mayoría" de la población
pertenece a esa confesión religiosa, sin tener en cuenta que
gran parte de los ciudadanos no sólo no se ha pronunciado jamás
sobre esa cuestión desde que alcanzaron la mayoría de edad
legal, sino que el artículo 16.2 de la Constitución prohibe
explícitamente cualquier posible "requerimiento" de
declarar obligatoriamente al respecto.
Así
pues, al no existir un vehículo legal en el que la Administración
del Estado pueda ampararse para justificar el número de fieles
de ninguna confesión, no hay tampoco, en un Estado legalmente
aconfesional como el nuestro, ninguna base legítima para
favorecer los intereses particulares de una opción religiosa
particular. Sólo una manifestación espontánea de cada persona
individual expresando sus propias creencias u opiniones, o la
adhesión (o no) voluntaria y demostrable a alguna de las
distintas confesiones podría tener algún viso de credibilidad
en ese sentido. Pero como no existe, ni por motivos legales
puede existir, un registro de dicha naturaleza en nuestro país,
nadie tiene derecho a reclamar ventajas sociales o privilegios
en nombre de las supuestas creencias de los ciudadanos.
Elegir
la propia adscripción ideológica o religiosa es un derecho
incuestionable de todos los ciudadanos, reconocido legalmente en
el artículo 16 de la Constitución Española. La posibilidad de
cambiar o de abandonar cualquier religión también está
recogida, como hemos visto, en la Ley Orgánica de Libertad
Religiosa de 1980 así como en distintos tratados
internacionales, entre ellos la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948. Por ello, alentamos a aquellos que no
se consideren creyentes a expresar sus propias ideas y, en caso
de que lo deseen, a manifestar su derecho a dejar de pertenecer
a la Iglesia Católica o a cualquier otra confesión religiosa,
mediante el ejercicio de la apostasía.
Para
aquellos que consideramos la libertad un bien supremo la
adscripción de una persona a una confesión religiosa desde el
momento mismo del nacimiento, sin intervención ninguna de su
voluntad, es una infamia que sólo se mantiene en vigor a causa
de una tradición social que por desidia de la Administración
no dispone de alternativas laicas para suplirla, y del interés
de la Iglesia Católica por justificar una supuesta
representatividad social que no se corresponde con la realidad.
Nosotros
entendemos que apostatar no es necesariamente un acto ofensivo
ni de desconsideración hacia nadie, ya que reconocer la condición
propia, para aquellos que no comparten la fe de la Iglesia y no
desean que ésta obtenga provecho de su indiferencia, es
sencillamente un acto de responsabilidad propio de un espíritu
libre, honesto y comprometido.
Para
apostatar
La
apostasía no tiene ningún valor legal ni debe comportar
ninguna consecuencia para el interesado, pues en definitiva se
trata de un simple trámite para darse de baja de una organización
privada; pero para que sea reconocida por la Iglesia Católica
hay que efectuarla por medio de algún procedimiento que sea
suficientemente explícito y adecuado. Consideramos que la forma
más sencilla de hacerlo es enviando una carta por correo
certificado, o con acuse de recibo —en primer lugar para tener
confirmación de que es recibida y en segundo lugar para que la
Iglesia tenga notificación "oficial" de ello—, a la
sede de la diócesis a la que pertenezca la parroquia donde se
recibió el bautismo, indicando en el exterior del sobre
"Referencia: APOSTASÍA".
Circulan
diversos modelos de carta para efectuar la solicitud de apostasía.
Para la Iglesia Católica recomendamos el que sigue a continuación,
pero también es posible encontrar otros distintos e igualmente
válidos en otras páginas web sobre este tema que indicamos al
final. En cualquiera de esos modelos podemos exponer los motivos
personales que nos llevan a efectuar la declaración de apostasía
—nosotros aconsejamos mostrarse contundentes pero
respetuosos—, pero lo realmente importante es dejar bien claro
nuestro rechazo a la fe cristiana. Es recomendable añadir junto
al formulario de declaración una fotocopia del DNI, e indicar
alguna dirección u otra forma de contacto, sea teléfono, fax o
e-mail. También puede ser útil conseguir una copia de la
partida de bautismo, donde constará el nombre de la parroquia y
la fecha exacta del bautizo. En caso de que no se conozca la
parroquia puede ser de utilidad indicar la fecha aproximada del
bautizo y la población donde se realizó.
Se
puede consultar la lista completa de las diócesis catalanas y
de las diócesis del resto de España con sus direcciones
postales, direcciones de correo electrónico y nombres de los
obispos titulares para poder tramitar la declaración de apostasía,
directamente en la Conferencia Episcopal Española por teléfono:
91 343 96 00, o bien a través de su página web:
http://www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/diocesis.htm
Para
saber si la Iglesia nos ha reconocido la condición de apóstata
Aunque
el proceso puede variar significativamente de una diócesis a
otra es bastante habitual que de entrada no haya ninguna
respuesta a nuestra solicitud. En ese caso puede ser
recomendable insistir un poco, interesándose por teléfono o
por e-mail sobre el estado de la misma. Por lo general, cuando
finalmente se produce la respuesta, es para verificar la
autenticidad de la solicitud y aprovechar la circunstancia para
proponer al interesado un encuentro… y tratar de convencerlo
de que renuncie a sus pretensiones.
Lo
más práctico, si se plantea el caso, es sencillamente negarse
en redondo a mantener ningún encuentro y reafirmar nuestro
derecho y nuestra decisión de apostatar, con lo cual suelen
darse por vencidos y tramitar finalmente la solicitud. En
ocasiones pueden notificar por escrito la condición de apóstata
pero en otras no; en cualquier caso, transcurrido un plazo
prudencial a juicio del interesado, es recomendable acudir a la
parroquia donde se recibió el bautismo y comprobar si en el
margen de observaciones (datos marginales) han anotado nuestra
voluntad de apostatar. En caso de que no sea así podemos
repetir nuestra visita después de cierto tiempo. Si continuasen
sin reconocer nuestro deseo de apostatar podríamos recurrir a
una declaración notarial que tendría validez civil al margen
de lo que opinase la Iglesia.
En
caso de que finalmente no sea atendida nuestra solicitud o de
que estemos interesados en la supresión de todos nuestros datos
de los registros de la Iglesia también podemos exigir la
aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, que obliga a
cualquier organización, iglesias incluidas, a eliminar de sus
archivos toda referencia sobre datos personales y privados
sencillamente con la petición en ese sentido por parte del
interesado, máxime cuando la información objeto de la demanda
pudiera ser calificada como "sensible". Si se
produjera por parte de la Iglesia una negativa u omisión de
esta obligación recomendamos asesorarse legalmente y actuar con
cautela, por si fuese necesario emprender acciones legales en
los tribunales para conseguir nuestro objetivo. |