El Gobierno del PP no quiere enterarse de los 23 millones de horas extraordinarias fraudulentas que denuncia Izquierda Unida.

El pasado día 11 de Noviembre el Gobierno contesto a la interpelación parlamentaria que presento en el Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.

Tenia por objeto la interpelación que el Gobierno explicase si es conocedor de la habitual practica de los Bancos de forzar la prolongación de la jornada laboral de muchos trabajadores por encima de los limites legales sin ningún tipo de compensación ni económica ni en tiempo de descanso y que piensa hacer este, para terminar con el abuso que supone en el sector bancario esta ilegal practica, que esta ampliamente extendida y que los Sindicatos han contabilizado en más de 23 millones de horas fraudulentas al año.

Se interpelaba también al Gobierno sobre cual es el motivo de la ineficacia de la Inspección de Trabajo que es incapaz de evitar la realización de estas horas extras, no pagadas, no cotizadas a la Seguridad Social y no sujetas a tributación alguna.

Pues bien, el Gobierno no quiere darse por enterado del abuso que suponen en nuestro sector las prolongaciones de la jornada laboral y después de decir que no en competencia suya, el control del cumplimiento de la legalidad, sino de las Comunidades Autónomas, incorpora a la contestación el relato de toda una retahíla del modificaciones legislativas que tienen por objeto aumentar los impuestos correspondientes a las horas extraordinarias.

Parece evidente que a los Bancos poco les afecta que aumenten los impuestos de las horas extras, ellos no las pagan y en consecuencia tampoco pagan impuestos por ellas, y es precisamente esto lo que se denuncia, la realización sistemática y reiterada de horas extras "fraudulentas" que no pagan ni cotizan a la Seguridad Social.

Termina la contestación del Gobierno, que reproducimos íntegramente al reverso para que todos podamos tener una idea precisa del esfuerzo que realiza el PP en favor del cumplimiento de la ley, diciendo que en el año 1998 se detectaron en esta materia 32 infracciones que dieron lugar a propuestas de sanción por importe de 8.215.103 pts. y que durante 1999 se detectaron 27 que dieron lugar también, a propuestas de sanción por importe de 9.550.102 pesetas.

Pocos comentarios por nuestra parte puede tener esta "gran labor inspectora", que no es capaz de detectar lo que todos podemos ver y vemos cualquier tarde en cualquier ciudad: las luces de las oficinas bancarias encendidas y trabajadores dentro.

No obstante lo anterior, nosotros las gentes de izquierda en Banca, Ahorro y Oficinas de Madrid, Izquierda Unida, vamos a continuar denunciando y batallando para terminar con esta odiosa practica, para que se cumpla la legalidad y para que los Bancos entiendan que el dinero, en un estado de derecho, no lo puede todo.

Es por ello, que estamos estudiando con nuestro grupos parlamentarios en la Comunidad Autónoma, y en el Congreso de los Diputados la presentación de nuevas interpelaciones, insistiendo nuevamente en el mismo criterio, llamando la atención al Gobierno sobre lo incongruente de su respuesta y reclamandole una actitud mas acorde con lo que a todas luces corresponde en justicia y en derecho.

No es de menor cuantía, el fraude que supone a la Seguridad Social tan ingente cantidad de horas de trabajo que no pagan impuestos, ni los puestos de trabajo que se tendrían que cubrir si no se realizasen dichas horas ilegales.

Más de 10.000 puestos de trabajo se crearían en el sector bancario de forma casi inmediata si los poderes públicos, empezando por el Gobierno, el Ministerio de Trabajo y la Inspección de Trabajo, garantizasen algo tan elemental con el estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

Parece mentira, que precisamente ahora, cuando se esta discutiendo sobre la reducción de la jornada laboral para combatir el desempleo y cada día gana más peso la propuesta de la Ley de las 35 horas que defiende IU, los Bancos se empeñen en imponer jornadas de trabajos que en muchisimos casos sobrepasan las 50 y las 60 horas semanales y que el Gobierno lo consienta.

Es por esto también, por lo que las Elecciones del próximo 12 de marzo tienen una gran importancia, se trata de decidir también en este tema tan concreto y para nosotros los bancarios tan cotidiano, si seguimos igual o reforzamos la presencia en el Parlamento de los que están dispuestos a terminar con las prolongaciones de jornada.

Izquierda Unida, teniendo menos diputados que otros grupos parlamentarios ya ha demostrado que tiene la sensibilidad social y el coraje necesario para batallar contra las prolongaciones de jornada en el sector financiero, darle a Izquierda Unida más fuerza para continuar con este trabajo esta en tu mano. En la defensa de nuestros intereses los bancarios podemos contar con IU. IU es útil.

 

Texto integro de la contestación del Gobierno a la denuncia presentada por Izquierda Unida en el Parlamento ante las prolongaciones de la jornada laboral en el sector financiero.

 

LA SECRETARÍA GENERAL EN FUNCIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

SALUDA

al Excmo. Sr. Don José Luis Núñez Casal y tiene el gusto de trasladarle copia de la contestación, número de registro de entrada 09399, recibida en la Cámara a la iniciativa formulada por su Señoría que a continuación se indica:

(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.

184/031243 / 0000 05/10 / 99 091639

AUTOR: Núñez Casal, José Luis (GIU)

Medidas para evitar la a realización de horas extraordinarias en el sector bancario sin recibir compensación alguna.

PIEDAD GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ

Aprovecha gustosa esta ocasión para expresarle la seguridad de su más distinguida consideración.

Palacio del Congreso de los Diputados, a 11 de noviembre de 1999.

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.

Excmo. Sr. :

A los efectos del art. 190 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se traslada respuesta del Gobierno respecto al asunto de referencia.

PREGUNTA ESCRITA CONGRESO

184/031243 / 0000 /05/10 / 99 091639

AUTOR /A:

NÚÑEZ CASAL, José Luis (GIU)

ASUNTO: Para evitar la realización de horas extraordinarias en el sector bancario sin recibir compensación alguna.

RESPUESTA :

1. - La ejecución de la legislación laboral , y por tanto, el control de su cumplimiento, incluyendo, por supuesto, el de la realización de horas extraordinarias, es competencia de las Comunidades Autónomas, con la sola excepción en Asturias, Ceuta y Melilla.

2.- Por otra parte, en lo que se refiere a las actuaciones desarrolladas por el gobierno, a continuación se mencionan algunas de las medidas adoptadas "desincentivadora", para reducir y/o evitar el abuso en la realización de horas extraordinarias:

El art. 98 de la Ley 13/1996, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, añadió un segundo párrafo al art. 111 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a cuyo tenor "la realización adicional por horas extraordinarias estructurales que superen el tope máximo de 80 horas establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido por las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales y del Estado.

Esto es, a partir del 1 de enero de 1997, las horas estructurales cuyo número superase el máximo legal de 80 anuales que no cotizaria al tipo reducido del 14%, sino al tipo general del 28,3%. Resulta evidente que el incremento de cotización en más del doble perseguía un efecto reductor del número de horas extraordinarias.

Posteriormente, y con la intención de penalizar aún más el fraude y el abuso en la realización de horas extraordinarias estructurales, el art. 89 de la Ley 65/1997, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 desarrollado por el art. 5 de la Orden de 26 de enero de 1998, ha fijado el tipo de cotización durante 1998 por horas extraordinarias en el 28,3% (del que el 23,6% será a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador), que dando limitado el tipo reducido del 14% (12% a cargo del empresario y 2% cargo del trabajador) únicamente a los supuestos de horas extraordinarias motivados por fuerza mayor.

Con esta reforma desaparece el tipo reducido del 14% antes existente para las horas extraordinarias estructurales, que pasan a cotizar durante el año 1998 por el tipo general del 28,3%.

En el año 1999 se mantiene el mismo tipo de cotización para las horas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el art. 91 de la Ley 49/98, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, desarrollado por la Orden Ministerial de 15 de enero de 1999.

Por último se señala que la disposición adicional 18ª de la Ley 66/1997, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha dado nueva redacción al art. 211.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que "en el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, se excluirá la retribución por horas extraordinarias". A efectos de ese cálculo, "dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa".

3.- Finalmente, en cuanto a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de control de horas extraordinarias en el sector de la banca e instituciones financieras desde el 1-1-98 al 31-VIII-99, sus resultados se resumen en el cuadro que se recoge en el anexo adjunto.

Madrid, 8 de noviembre de 1999.

 

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RELACIONES CON LAS CORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

ANEXO- (REFª.: 184/91639)

ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE CONTROL DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN EL SECTOR DE LA BANCA E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Resultados derivados de la actividad inspectora en materia de horas extraordinarias (1.1.99 al 31.8.99)

Nº actuaciones

Año 1998: 322

Año 1999: 137

Nº de infracciones detectadas

Año 1998: 32

Año 1999: 27

Importe de las sanciones propuestas

Año 1998: 8.215.103

Año 1999: 9.550102

Nº de requerimientos

Año 1998: 46

Año 1999: 11