ASIGNATURAS
DE RELIGIÓN Y LÓGICA CONSTITUCIONAL
Juan Antonio Aguilera Mochón. Profesor
de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad de
Granada
Miembro de "Europa Laica" y de "Granada Laica"
Ante la reivindicación, por parte de muchos padres y de algunas
asociaciones de carácter religioso, de un estatus de ‘asignatura
fundamental’ para la religión en la escuela, le pido al lector
un sencillo pero atento análisis de las siguientes proposiciones,
tomadas como premisas:
1ª. El artículo 27.3 de la Constitución dice que «Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones».
2ª. En ningún artículo de la Constitución se
dice que esa formación religiosa y moral deba realizarse en la
escuela.
3ª. Las convicciones de los padres son muy diversas. Entre otras
cosas, pueden ser religiosas o irreligiosas.
4ª. En el artículo 16.2 de la Constitución encontramos
que «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias».
5ª. En el artículo 9.2 de la Constitución se lee que
«Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas». Y en el Artículo 14:
«Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
6ª. El artículo 16.1 de la Constitución proclama que
«Ninguna religión tendrá carácter estatal».
El Tribunal Constitucional aclaró hace ya más de veinte
años: El derecho a la libertad religiosa de cada persona comprende
también, en general, y específicamente en un Estado que
se declara aconfesional... el de rechazar cualquier actitud religiosa
del Estado...» (Auto nº 359, de 29-5-1985).
Si considera que todas las premisas son ciertas –como parece evidente–,
eflexione ahora sobre si las siguientes conclusiones no son inevitables:
1ª. Todos los padres tienen los mismos derechos respecto a la garantía,
por parte de los poderes públicos, de que sus hijos reciban una
formación acorde con sus convicciones particulares.
Los padres con convicciones religiosas no tienen
ese derecho en mayor grado que los demás. Por tanto, si sólo
se satisface el derecho de los padres con ciertas convicciones religiosas
mediante el establecimiento de una asignatura específica, se está
discriminando al resto.
2ª. Una solución que buscara respetar el principio de igualdad
sería la de que hubiera tantas opciones de asignaturas –o
incluso de centros– ‘de convicciones particulares’ como
fuese necesario. Esto ya se lo planteó el Tribunal Supremo (sentencia
de 30-6-94), pero concluyó que «los poderes públicos
no pueden garantizar que en todos y cada uno de los puntos del territorio
nacional existan Colegios o Centros de enseñanza que respondan
a las preferencias religiosas y morales de todos y cada uno de los padres
españoles». (Naturalmente, habría que atender, además,
el deseo de los padres que no quieren que sus hijos tengan una asignatura
de convicciones). Esa solución es, por tanto, inviable.
3ª. Aunque fuese posible ofrecer tantas asignaturas como convicciones
particulares hubiere, no podría hacerse sin obligar a los padres
a declarar sobre su
ideología, religión o creencias. En realidad, esta obligación
anticonstitucional ya se impone cuando se oferta alguna asignatura de
convicciones.
4ª. El Estado aconfesional no puede adoptar ninguna actitud religiosa:
no puede tomar partido en materia de creencias y promover alguna religión,
ni la religión en general. Las asignaturas de religión tienen
el fin evidente de promocionar la religión.
Si el Estado incluye una asignatura de religión
en los centros de enseñanza, está promocionando esa religión,
con lo que viola su aconfesionalidad. Y si el Estado, en vez de ayudar
a promocionar una religión, lo hace con muchas, incluso con todas,
lejos de ser aconfesional, sería pluriconfesional; en este caso,
la Constitución debería decir «Todas las religiones
tendrán carácter estatal», o la versión igualitaria:
«Todas las convicciones y creencias tendrán carácter
estatal».
La conclusión final, que, como vemos, parece ineludible por varias
razones concluyentes (pero bastaría una), es que no se pueden impartir
asignaturas de convicciones particulares –y no se puede, por tanto,
ofertar la Religión– en los centros de enseñanza sin
contravenir la Constitución (en particular, los artículos
9, 14 y 16); dicho de otra manera, sin atentar contra los principios de
igualdad y de respeto, por parte del Estado, a las convicciones de los
ciudadanos; en otras palabras, sin atentar contra derechos humanos. El
Estado respetaría el derecho de los padres a educar a sus hijos
según sus convicciones (las de los padres) precisamente no inmiscuyéndose
en el asunto, dejando en libertad la iniciativa de esos padres –siempre
que se respete la ley, claro está–, protegiendo sus derechos
de asociación y manifestación... Ningún tipo de convicciones
y creencias particulares tendría privilegios estatales, pero tampoco
habría intromisiones por parte del Estado: de ninguna manera podría
ser éste ‘antirreligioso’, por ejemplo.
En apoyo de esa conclusión final, yo añadiría –atendiendo
a lo que sabemos sobre el contenido doctrinal de algunos cuerpos de creencias
muy extendidos que reclaman su asignatura– reflexiones acerca de
los problemas que supone la eventual defensa, en las asignaturas de convicciones,
(a) de juicios y normas morales que van contra la Constitución
y los derechos humanos (por ejemplo, respecto a los derechos de los homosexuales),
y (b) de afirmaciones netamente anticientíficas (por ejemplo, las
del creacionismo). Asimismo sería conveniente considerar hasta
qué punto la segregación de los alumnos según las
convicciones de sus padres es una fuente potencialmente generadora de
conflictos, tanto entre los alumnos como entre los padres (actualmente
ya lo es, si bien generalmente en bajo grado). Y, por último, la
reflexión más importante –aunque también suele
ser la más relegada– creo que debe hacerse sobre los derechos
de los niños; en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño,
en la que se establece (Artículo 14.1) que «Los Estados Partes
respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión»

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