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LA BANDERA REPUBLICANA
ES LEGAL En varias ocasiones me han preguntado, incluso algún concejal, si la bandera republicana que tantas veces exhibimos tanto desde IU como desde el PCE (por ejemplo en la caseta de feria que tenemos) es legal. Entiendo que haya quien piense que no, por cuanto que la bandera oficial del Estado español es la bicolor roja y amarilla (o gualda, como dicen los/as cursis y no la Constitución en su art. 4.1), mientras que la tricolor fue bandera oficial también del Estado español durante la II República (art. 1 de la Constitución Española de 1931), y más por el hecho de que la bandera franquista con el águila (que simboliza al apóstol San Juan) y que los/as demócratas conocemos más comúnmente como “la del pollo” o “la gallina” sí que es ilegal, como también son ilegales las esvásticas y otros símbolos fascistas. La bandera republicana, o más exactamente segundorrepublicana, sí que es legal. Es la bandera que representa al republicanismo, y que fue oficial además de legal durante la II República. La Constitución de 1978, además de instituir una monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE) también garantiza la libertad ideológica (art. 16.1 CE) y la de los partidos (art. 6 CE), y por tanto garantiza el derecho a ser republicano/a, a expresarlo (art. 20.1.a) y a militar en partidos republicanos, como pueden ser IU, el PCE, Izquierda Republicana, Los Verdes y ¿el PSOE? Cierto es que la bandera republicana ya no es la bandera oficial del Estado español, y por tanto no debe usarse en actos oficiales del Estado o sus instituciones como si lo fuera, pero esto no significa que la bandera republicana no pueda usarse en otros contextos, por ejemplo en una caseta de feria, en el balcón de una casa o paseándola por la calle. Por el contrario, la simbología fascista, tanto en banderas u otras formas, sí que es ilegal. Y lo es porque no les protegen los artículos y leyes referentes a la libertad ideológica o de expresión, sino todo lo contrario. Según un formalismo tan puro como absurdo, igual que es legal la ideología, expresión y militancia republicana debería serlo también la fascista. Pero esto no es así por una razón material, es decir, de contenidos: los fines republicanos y sus medios no tienen nada que ver con los fascistas. Mientras que el republicanismo aspira a la democracia, la libertad y la paz, el fascismo es la negación absoluta de estos conceptos (cualquier estudiante de la ESO con lo que sabe de Historia puede ratificarlo, y por supuesto cualquier catedrático de Historia). La experiencia histórica del nazismo en Alemania, Mussolini en Italia o Franco en nuestro país es prueba de que el fascismo, en sus diferentes manifestaciones, y según grados, significa anulación del pluralismo político y la democracia, represión política de los demás partidos e ideologías, uso sistemático de la violencia, exclusión sociopolítica (y eliminación física incluso) por motivos de raza, etnia, ideológicos o de capacidad física o psíquica, y uso de la guerra como instrumento de política exterior. Dado que la Constitución de 1978 establece “como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (art. 1.1 CE) cualquier forma de fascismo es inconstitucional e ilegal precisamente por ir en contra del primero de los artículos de la propia Constitución. Y los constituyentes de 1978, y los diferentes parlamentos que desde entonces se han sucedido, no han sido ni son tan tontos como para dejarse engañar por un formalismo que, pretendiendo ampararse en la libertad ideológica y de expresión, incitase y se organizase precisamente para acabar con esas libertades y derechos y de paso con la propia Constitución y sus valores. Cualquier persona mínimamente formada sabe que ningún derecho es absoluto, sino que todo derecho ha de entenderse en su necesaria correlación con los demás derechos y el contexto social en que se ejercita. De este modo, el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, está limitado por el derecho a la seguridad, al honor, a la vida y a la integridad física, derechos que son reiteradamente violados por el fascismo cuando enarbola banderas referentes a contenidos racistas, xenófobos, homófobos o que exaltan periodos de la historia en los que se asesinaba a personas por sus ideas políticas. Nada de lo anterior ocurre sin embargo con el republicanismo y su bandera. La bandera republicana nos recuerda a la II República, cuya Constitución, la de 1931, garantizaba todos los derechos y libertades fundamentales en su Título III e incluso superaba en progresismo a la actual Constitución en alguno de sus puntos, como por ejemplo, en el art. 6, en el que cual decía la Constitución republicana: “España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional”. Por tanto, ni esta bandera ni su ideología política pueden incitar a la violencia ni a desestabilizar el país, pues ningún ciudadano o ciudadana mentalmente sano se siente amenazado o amenazada al ver una bandera republicana en el mismo sentido en el que una persona inmigrante, o de raza no-blanca, u homosexual o demócrata sí que se siente al ver una bandera con la esvástica o la del pollo. Y precisamente con argumentos similares se
saldó un “encontronazo” político entre el
PP e IU en Torrelodones (Madrid) hace dos años. IU había
colocado una bandera republicana en su caseta de feria y el alcalde
de Torrelodones, del PP, Enrique Muñoz, dictó una resolución
obligando a la retirada de dicha bandera del chiringuito. Desde IU se
obedeció la resolución retirando la bandera (sin violencia
ni nada por el estilo: quisiera imaginarme yo qué haría
un grupo de fascistas si un inmigrante les pidiera que retiraran una
bandera fascista en virtud de su derecho a no sentirse discriminado
ni amenazado). Sin embargo, militantes de IU, ofendidos por la actitud
de la alcaldía acudieron al chiringuito con camisetas con los
símbolos republicanos, a lo cual contestó la concejala
de Festejos acudiendo ella misma a increparles que se quitaran esas
camisetas, algo que no hicieron por tratarse de su ropa personal. Pero
como IU no estaba de acuerdo con esa resolución, ejerciendo sus
derechos, presentó un recurso contra la resolución de
la Alcaldía ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Finalmente la Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal, dictada por la magistrada
Berta Santillán Pedrosa el 15 de diciembre de 2003 y notificada
el 14 de enero de 2004 a las partes, le dio la razón a IU, entendiendo
que la Alcaldía no había obrado correctamente al ordenar
retirar la bandera republicana. Son significativas algunas partes de
la sentencia que no me resisto a reproducir: Por tanto, la bandera republicana es legal y no es inconstitucional pese a no ser la bandera oficial del Estado (no podría ser legal e inconstitucional a la vez), precisamente porque, como dice la sentencia del TSJM, los únicos motivos para prohibir la exhibición de una bandera son que incite a la violencia, el racismo, la xenofobia u otras formas de atentar contra la dignidad humana, que es lo que hacen las banderas y símbolos fascistas y es precisamente todo lo contrario de lo que significa nuestra apreciada bandera tricolor. La confusión tiene lugar cuando se confunde lo oficial con lo civil: la bandera republicana no se puede utilizar en un acto oficial en lugar de la bandera bicolor, pero tampoco puede usarse en su lugar la bandera del Real Madrid o una de Harley-Davidson, pero en el ámbito civil, en una caseta de feria, en una sede de un partido, en un bar o en el balcón de una casa, las banderas republicanas, las del Real Madrid o las de Harley-Davidson son perfectamente legales porque respetan los Derechos Humanos, lo que no hacen las banderas fascistas, y por eso están prohibidas. Otra cosa es que haya algunas personas del
PP que se ofendan ante la bandera republicana y el republicanismo, pero
no tanto ante la simbología franquista. Hemos de entender que
el PP fue fundado cuando se llamaba Alianza Popular (AP) con algunos
ministros y políticos del franquismo, el más conocido
D. Manuel Fraga, ministro de Información y Turismo con Franco,
y de nuevo candidato a la Xunta, y de hecho la actitud de AP durante
el proceso constituyente fue ambivalente, es más, cuando se votó
el texto de nuestra actual Constitución en el Parlamento, cinco
diputados de AP votaron en contra de la Constitución: Fernández
de la Mora, Jarabe Payá, Martínez Emperador, Pedro de
Mendizábal y Federico Silva, oponiéndose por tanto a la
Constitución más que el PNV, que se abstuvo, y mucho más
que el PSOE, el PCE o UCD que votaron a favor (salvo el diputado Jesús
Aizpún de UCD que se abstuvo). Esta actitud ante la Constitución
actual, el odio visceral hacia la bandera republicana o la actitud benévola
del ex alcalde de Torrelodones ante el escudo franquista, unido a la
negativa del PP a que el Parlamento homenajeara oficialmente a los luchadores
antifranquistas en 2003, como sí que hicieron los otros 11 partidos
de la oposición entonces, debería hacernos reflexionar.
ANDRÉS CARMONA CAMPO. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Izquierda de Castilla La Mancha en el Ayuntamiento de Alcázar de S. Juan, y profesor de Ética y Filosofía.
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