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El Ayuntamiento y la Fiscalía han conseguido que el juzgado condene a 6 vecinos por "desórdenes públicos" y "atentado a la autoridad". Cabe recurso. Toda nuestra solidaridad con ellos.
Condenados a dos años de prisión seis de los encausados por los disturbios de Eladio Perlado en la noche y absueltos los otros dos
- Información Local -La jueza encargada de la Sala de lo Penal nº 1 de Burgos ha decidido absolver completamente de todos los cargos que se les imputaban a dos de los ocho encausados por los disturbios ocurrido durante la tarde-noche del 18 de agosto de 2005 en Eladio Perlado. Al mismo tiempo, absuelve a los otros seis acusados de un delito de daños y una falta de lesiones, aunque se les condena a un año de prisión por un delito de desórdenes públicos y otro año de prisión por atentado contra los agentes de la autoridad.
Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que se ha hecho pública hoy, queda probado que el 18 de agosto de 2005, tras la asamblea vecinal convocada para analizar la decisión del Ayuntamiento de Burgos de construir un aparcamiento subterráneo en Eladio Perlado, asistentes y vecinos se concentraron en esta vía. Los agentes de la Policía Local se acercaron hasta el lugar como medida de prevención.
Un grupo de jóvenes, asegura la sentencia, comenzó derribando las vallas que la empresa encargada de llevar a cabo el aparcamiento había utilizado para perimetral, quemando contenedores y una caseta de obras, al mismo tiempo que rompió parte del mobiliario urbano, increpó a los agentes de la Policía Local y la Policía Nacional y les lanzó todo tipo de objetos, y obstaculizó la vía pública.
Queda probado también que seis de los ocho encausados participaron en los disturbios de esa tarde noche.
Esteban Villanueva Arroyo (sin antecedentes penales) fue uno de los responsables del tirado de las vallas y de prender fuego a una caseta de obras.
Juan Francisco Navas Pérez (sin antecedentes penales) lanzó objetos contundentes, al igual que Jacinto Alonso Caballero (sin antecedentes penales) y Manuel Basurto Fernández (con antecedentes penales susceptibles de cancelación), al que se le acusa también de haber lanzado un cono de tráfico, que previamente había utilizado a modo de altavoz.
La sentencia constata que Diego Lezcano Arconada (sin antecedentes penales) lanzó piedras y que Juan José González García (sin antecedentes penales) fue uno de los responsables de cortar el tráfico en la calle Vitoria y de lanzar también todo tipo de objetos.
Todos estos hechos que han quedado probados durante la celebración del juicio son constitutivos, según la sentencia, de delito de desórdenes públicos y de atentado contra la autoridad.
Por este motivo, la jueza encargada de llevar el caso en la Sala de lo Penal nº 1 de Burgos ha condenado a Esteban Villanueva Arroyo, Juan Francisco Navas Pérez, Manuel Basurto Fernández, Diego Lezcano Arconada, Juan José González García y Jacinto Alonso Caballero a un año de cárcel por un delito de desórdenes públicos y a otro año de cárcel por un delito de atentado contra los agentes de la autoridad. Al mismo tiempo, se les absuelve de un delito de daños y una falta de lesiones.
Estos seis jóvenes deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, al Ayuntamiento de Burgos con 13.211,62 euros, correspondiente a los daños que causaron sobre el mobiliario urbano, y están inhabilitados para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Deberán abonar también un octavo de las costas procesales cada uno de ellos.
Asimismo, en la sentencia se condena a Esteban Villanueva Arroyo como autor de una falta de daños a la pena de Multa de 10 días con una cuota diaria de 6 euros, y a Manuel Basurto Fernández como autor de una falta de respeto a los agentes de la autoridad a la pena de Multa de 31 días con una cuota diaria de 6 euros.
Al mismo tiempo, la sentencia absuelve a Juan Francisco Diez Martínez y a Álvaro Ruiz del Pascual de las acusaciones formuladas contra ellos. En el caso de Díez Martínez, puesto que el Ministerio Fiscal y la acusación particular del Ayuntamiento de Burgos decidieron retirar la acusación durante el juicio, al no encontrarse pruebas demostrativas de su implicación. Del mismo modo, la jueza no ve probado el intento de atropello a un agente de Policía Local por parte de Álvaro Ruiz del Pascual, por lo que le absuelve.
En cuento al comportamiento de los agentes de la Policía Local y la Policía Nacional que participaron en los disturbios de Eladio Perlado, la sentencia asegura que “no ha sido acreditada” una extrema violencia policial, justificándose la respuesta de los agentes por la “actuación de un grupo de insurrectos, comportándose de modo violento e intimidatorio frente a los agentes”.
Sobre las lesiones que sufrieron algunos de los encausados, esta sentencia de la Sala de lo Penal dice que no hay prueba de que sean consecuencia de la acción excesiva de los agentes, puesto que no se puede descartar que se produjesen como consecuencia de los propios altercados.
Contra esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, en el plazo de diez días.
Recordemos que el Ayuntamiento de Burgos se presentaba en este caso como acusación particular, exigiendo inicialmente penas de cárcel de hasta ocho años, en algunos de los casos, más las indemnizaciones económicas, aunque, en el trascurso del juicio, las redujo a 5 años y seis meses en el caso de la más elevada. También retiró la falta de lesiones por no quedar acreditada.
Radio Arlanzón
Dos años de prisión para 6 de los 8 encausados por delitos de desórdenes públicos y atentado a los agentes de la autoridad
FALLO DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE BURGOS
"Que debo absolver y absuelvo a Esteban Villanueva Arroyo, Juan Francisco Navas Pérez, Manuel Basurto Fernández, Diego Lezcano Arconada, Juan José González García y Jacinto Alonso Caballero del delito de daños y falta de lesiones por los que venían siendo acusados y debo condenar y condeno a los anteriores como autores responsables de un delito de desórdenes públicos y de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la penas siguientes: por el primer delito, UN AÑO DE PRISION y por el segundo a la pena de UN AÑO DE PRISION, y en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y en concepto de responsabilidad civil deberán conjunta y solidariamente indemnizar al Ayuntamiento de Burgos en la cantidad de 13.211,62 euros y el abono de un octavo de las costas procesales para cada uno de ellos.
Que debo condenar y condeno a Esteban Villanueva Arroyo como autor de una falta de daños a la pena de MULTA DE 10 DIAS con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP.
Que debo condenar y condeno a Manuel Basurto Fernández como autor de una falta de respeto a los agentes de la autoridad a la pena de MULTA DE 31 DIAS con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP.
Que debo absolver y absuelvo a Juan Francisco Diez Martínez y a Álvaro Ruiz del Pascual de las acusaciones formuladas frente a ellos, declarando de oficio dos octavos de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de diez días desde su notificación, y en los términos del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, una vez firme la misma. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Gente - Burgos
Fecha de creación : 24/04/2009 @ 08:18
Última modificación : 24/04/2009 @ 08:18
Categoría : Burgos
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