JUVENTUDES  CARLISTAS

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Dentro de la Constitución

Txillardegi 

Tras los discursos sucesivos, reiterativos y convergentes de estos días (Bono, Rodríguez Zapatero, Rajoy, el propio Monarca) las cosas han quedado meridianamente claras: sólo cabe dialogar sobre proyectos que quepan dentro de la Constitución.

Entiéndase, obviamente, de LA CONSTITUCIÓN de 1978; que el pueblo vasco no refrendó.

Pero hay otras muchas Constituciones, impuestas sucesivamente a nuestro pueblo a lo largo de los años. Lo que oímos nos suena a disco rayado.

Hagamos Historia, muy brevemente. España no ha sido nunca muy respetuosa de su Constitución:

Empecemos por la primera, la de Baiona, de 1808; impuesta por Napoleón en vísperas de la ocupación militar de todo el Estado español.

Sólo 4 años después le sucedió la segunda, la Constitución «afrancesada» de Cádiz (1812) promulgada bajo ocupación francesa; y derogada y restaurada una y otra vez por los propios militares españoles.

Vino después la tercera, la Constitución «moderada» de 1837, del 22 de Mayo. También ésta fue promulgada (lo que es una constante de la democracia española) durante una situación de guerra: la existente en la primera carlistada, que se desarrolló como es bien sabido, en el llamado «frente vasco-navarro».

Conviene recordar que fue aprobada en Madrid (más «casualidades») justo tres días después de aquella solemne promesa realizada en Hernani por el General Espartero. Este de- claró, urbi et orbi, lo que transcribimos a continuación, exactamente el 19 de mayo de 1837 (muerto ya Zumalakarregi): «Como General en Jefe del Ejército de la Reina, y en nombre de su Gobierno os aseguro que estos Fueros que habéis temido perder, os serán conservados, y que jamás se ha pensado en despojaros de ellos».

Según la expresión popular: blanco y en botella, leche.

Porque Espartero reconoce que la guerra es consecuencia de que los vasco-navarros creen que Madrid va a abolir sus Fueros. Nótese que Espartero no lanza su proclama en Antequera o en Cazorla del Páramo , sino en Hernani.

Espartero sabía que la guerra no se extendía a otras provincias fuera de Euskadi Sur; como se estipuló explícitamente en el Convenio de Elliot, de 1835; que, en su artículo 8 estipulaba: Si la guerra se extiende a otras provincias, se observarán las mismas condi- ciones que en las provincias de Guipúzcoa, Alava y Vizcaya, y el Reino de Navarra.

La Constitución de 1837 fue aprobada, obviamente, con el entusiasmo que intuye el lector: siete años de guerra implacable, destrucción masiva de Euskadi Sur, ruina total del mundo agrario vasco, etc...

Dos años después, tras los fusilamientos del Pui, en Lizarra, se firma el Convenio de Bergara (que no de Antequera ni de Cazorla del Páramo). Recordemos sus dos artículos:

Art.1: Se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía.

Art.2: El Gobierno propondrá en las Cortes la modificación indispensable... que reclama el interés de la misma, conciliado con el general de la Nación y la Constitución de la Monarquía.

Releamos el texto: ahí están ya, hace casi dos siglos, las ideas clave del Estado español: LA nación (española), LA constitución (la que sea, la que esté en vigor en Madrid).

Como bien sabemos todos (y ellos mejor que nosotros) las Instituciones Forales fueron abolidas en 1839 y 1876, tras dos guerras perdidas por los carlistas vascos. Se puso en marcha la estrategia Navarra vs. Vascongadas, etc...

La cuarta Constitución impuesta fue la de 23 de mayo de 1845, que ignoró una vez más la voluntad de vascongados y navarros.

Más importante fue la quinta, la de 1869, tras La Gloriosa, que introdujo una cierta modernidad liberal en el Estado español .

Pero sólo cinco años más tarde (1874), durante la segunda guerra carlista, se produce otro golpe militar español. El General Martínez Campos impone en la Corte a Alfonso XII (frente al candidato carlista Carlos VII); y a los dos años se proclama en Madrid la sexta Constitución, la de 1876, del super-centralista Cánovas. Su promulgación se produce tras una terrible guerra de cuatro años, cuyo teatro de operaciones y final han estado en Vascongadas y Navarra; y valiéndose de la derrota militar de los carlistas vascos. Esta verdadera hecatombe nacional se saldó por la liquidación de lo poco que quedaba en las Vascongadas del antiguo poder foral.

Llegamos así a la séptima Constitución: la republicana de 1931, derogada por la fuerza militar que dirigía el General Franco; tras tres años de guerra feroz, liquidación del Gobierno Autonómico, fusilamientos, encarcelamientos, régimen fascista durante 40...

Y así llegamos a la octava Constitución, la nuestra, la de 1978; que se nos presenta como sagrada, intangible y garante agónica de la unidad de España amenazada. Y que el pueblo vasco no aprobó.

Parece que los comentarios sobran.

Durante el siglo XIX los carlistas vascos lucharon, con las armas en la mano, contra la unidad constitucional de la Monarquía. Del Burgo, Gurrea , Sanz... intentan falsear la Historia de Navarra hasta extremos paranoicos. Ese ultra-constitu-cionalismo, en que coinciden con Bono, Zapatero y Zaplana, no tiene la menor tradición popular ni en Navarra ni en Vascongadas.

Es un hecho que el Plan Ibarretxe les produce sarpullidos y vómitos.

Pero lo que sí tiene raigambre y raíces en Euskal Herria (como se ha visto gráficamente en la insumisión) es la oposición a la Unidad Constitucional.

Es extremadamente significativo que, tras el mitin de Anoeta y el apoyo bífido al Plan Ibarretxe, toda la obsesión «anti-terrorista» se convierta, por arte de birlibirloque, en obsesión histérica seudo-constitucionalista y anti-abertzale .

Si es cierto siempre eso de «del enemigo el consejo», hay que colegir que el movimiento nacional vasco, con las tensiones proporcionadas a la magnitud del objetivo, ha entrado por la buena vía. Que, muy probablemente, no va a ser la vía cómoda.

Esperemos que ahora la visión nacional prevalezca contra las miopías partidistas y ciertos extremismos infantiles. -

 

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