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JUVENTUDES |
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-QUÉ ERAN LOS FUEROS-
EUDO
Es muy común, por parte de los historiadores en línea ideológica con el PNV y
EA, insistir que, en la Constitución de 1.812, se respetaron los derechos
forales de los vascos y que la perdida de nuestros fueros fue la consecuencia de
nuestra intervención en las Guerras Carlistas. Nada más lejos de la realidad
pues, como vamos a ver en el discurso preliminar, leído en las Cortes de Cádiz,
al presentar el proyecto, la comisión nombrada al efecto, con absoluto
desprecio a nuestro sistema político de hacer nuestras leyes, procede un ataque
a nuestra ya existente Constitución, y dice que ya no podemos ejercitarla sino
a través de lar Cortes Generales. “...Sirva, Señor,
-se refiere al Rey- de ejemplo la ley XII, tit. I, Partida 1ª, en que se dice:
Emperador o Rey puede facer leyes sobre las gentes de su señorío e otro
ninguno non ha poder de las facer en lo temporal, fueras ende si las ficiese con
otorgamiento de ellos. Et las de otra manera son fechas non han nombre nin
fuerza de leyes, nin deben valer en ningún tiempo. Otras pudiera citarse; pero
además de que sería molestar sin utilidad la atención de las Cortes, la razón
más principal de la Comisión consiste en que la Constitución de la Monarquía
española debe ser un sistema completo y bien ordenado, cuyas partes guarden
entre sí el más perfecto enlace y harmonía. Su textura, Señor, por decirlo
así, ha de ser de una misma mano, su forma y colocación ejecutada por un mismo
artificio. ¿Cómo, pues,
sería posible que la simple ordenación textual de las leyes promulgadas en épocas
diferentes, distantes unas de otras muchos siglos, hechas con diversos fines, en
circunstancias opuestas entre sí, y ninguna parecida a la situación en el día
se halla el Reino, llenasen aquel grande y magnífico objeto?(...)Todas las
leyes, fueros y privilegios que comprende la breve exposición que acaba de
hacer, andan dispersos y mezclados entre una multitud de otras leyes puramente
civiles y reglamentarias en la inmensa colección que forman la jurisprudencia
española. La promulgación de estos Códigos, la fuerza y autoridad de
cada uno, las vicisitudes que ha padecido su observancia, ha sido todo tan
vario, tan desigual, tan contradictorio, que era forzoso entresacar con gran
cuidado y diligencia las leyes puramente fundamentales y constitutivas de la
monarquía de entre la prodigiosa multitud de otras leyes de muy diferente
naturaleza, de espíritu diverso y aun contrario al espíritu a la índole de
aquéllas.” Insisto en que el gran error de las Cortes de Cádiz no fueron las
mismas leyes que promulgaron, sino, el asumir la potestad legislativa de las
distintas naciones y regiones de la federación. Las Cortes, asumieron en si mismas y sin contar con los
antiguos reinos, una autoridad que no les correspondía y si bien aquella
constitución podía servir en el área del sur de la península, el resto de
Las Españas tenían su propia Constitución como bien se dice en dicho discurso
al citar “... La Constitución de Navarra, como viva y en ejercicio, no puede
menos de llamar grandemente la atención del Congreso. (...) Aunque la lectura de los historiadores aragoneses, que tanto
aventajan a los de Castilla, nada deja que desear al que quiera instruirse de la
admirable Constitución de aquel reino. (...) causaron un olvido casi general de
nuestra verdadera Constitución hasta el punto de mirar con ceño y desconfianza
a las que se manifestaban adictos a las antiguas de Aragón y Castilla.”
POR CUANTO AL ESTATUTO DEL 31 FUE UN INTENTO DE AUTOGOBIERNO PARA EUSKAL HERRIA.
FUE ARCHIVADO POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA. AUNQUE ESTE FUE UN POBRE INTENTO
DE RECUPERACION DE SOBERANIA, LOS CARLISTAS DEFENDEMOS PARA EUSKAL HERRIA Y,
PARA TODOS LOS PUEBLOS DE LAS ESPAÑAS, SUS FUEROS. ES DECIR CONSTITUCION PROPIA
PARA CADA ESPAÑA. SI DEBE HABER UNA CONSTITUCION GENERAL PARA TODAS LAS ESPAÑAS,
DEBE ESTA LIMITARSE A RECOGER EL PACTO DE UNION ENTRE ELLAS. LA FRACTURA ENTRE
LAS ESPAÑAS DEBE SOLVENTARSE MEDIANTE LA AUTODETERMINACION. CADA ESPAÑA DEBE
DECIDIR CUALES SON LOS PODERES QUE CEDE AL ESTADO
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