TERRORISTAS: LOS OTROS
Pedro López López
Vicepresidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España
Publicado en "Metro Directo", 11-9-02

¡Qué bochornoso espectáculo está dando la comunidad internacional desde el 11 de septiembre! La lucha contra el terrorismo está sirviendo para cargarse el derecho internacional. El imperio decide quiénes son los terroristas en cada momento, atendiendo fundamentalmente a sus intereses. Eso sí, que no se le pida una definición de terrorismo porque no la sabe dar. ¿Y por qué no la sabe dar? Muy fácil: porque si la da, caemos en la cuenta de que son indistinguibles "nuestros" terroristas de los de "ellos". ¿Qué cuáles son los de "ellos"? Los que no trabajan para el imperio. Naturalmente, no se van a diferenciar por los métodos. El pequeño problema que surge es qué hacemos con el estado de derecho. Es decir, lo lógico en un estado de derecho (valga para un país o para la comunidad internacional) es tipificar (o sea, definir) qué acciones constituyen delito. Así, el ciudadano y los jueces sabrán a qué atenerse. Una definición de terrorismo, explicó Chomsky en el último Foro Social Mundial, es "el uso deliberado de violencia o de la amenaza de violencia para alcanzar objetivos de naturaleza política, religiosa o ideológica". Se encuentra en documentos oficiales de Estados Unidos, pero en la actualidad parece retirada de circulación. Parece claro que matar a alguien, o amenazar con hacerlo, entra en esta categoría. Bombardear una ciudad parece más confuso. ¿En dónde radica la confusión? En quién bombardea la ciudad, parece ser. O sea, si la ciudad es bombardeada por un grupo de los que la televisión y la prensa califica de terrorista, se trata evidentemente de un acto terrorista, y hablamos de "víctimas". Si quien bombardea la ciudad es el ejército de Estados Unidos o la OTAN, entonces el acto no tiene nada que ver con el terrorismo, independientemente de las muertes y del terror que haya provocado en la población. En este caso, hablamos de "efectos colaterales".

Vamos a bajar al contexto nacional, para comprenderlo mejor. Un partido no condena repetidamente actos terroristas, por tanto apoya "tácitamente" el terrorismo. Vamos a ver a quién puede aplicarse esto. ¿Puede aplicarse a aquellos que no han condenado reiteradamente (como dice la ley de partidos) las acciones del GAL, banda terrorista organizada desde los aparatos del Estado? No, naturalmente que no. ¿Puede aplicarse a un partido que se ha negado reiteradamente a condenar un golpe de estado fascista contra un gobierno democrático y que ha propiciado una guerra civil y una dictadura de cuarenta años? Menos aún, querido lector No estará usted pensando en el partido que ocupa hoy el gobierno, ¿verdad? No hombre, no. La ley se refiere al terrorismo de ETA, los demás son de los "nuestros", no hay por qué condenarlos.

¿Cómo puede el lector diferenciar y no caer en el peligro de meter la pata cuando se habla de terrorismo? Acuérdese de aquel presidente de Estados Unidos que dijo del dictador nicaragüense Somoza que era un hijo de puta, "pero es nuestro hijo de puta". Recordando esta sencilla anécdota, el lector podrá diferenciar quiénes son los terroristas y quiénes son los nuestros. Espero haber contribuido modestamente a este espinoso debate tan de actualidad. De nada.