La ley del trabajo intangible

Que los "chavistas" hayan propiciado convertir, una vez más, a la clase obrera venezolana en masa de maniobra al servicio de la clásica alternancia en el gobierno del Estado capitalista entre los distintos agentes políticos de la burguesía, es la demostración más categórica de que, en ese momento, el MBR200 había hecho ya suficientes méritos para entrar a terciar en el club exclusivo de la oligarquía partidocrática venezolana fundado por el pacto de "Punto Fijo", pero nada más que eso. Algo parecido a lo que ocurrió con el FSLN en Nicaragua, el FMLN en El Salvador o la CNRG en Guatemala, entre otros numerosos paradigmas políticos producto de la teoría de la revolución por etapas en los últimos setenta años.

A este respecto, cabe decir que el gobierno de Chávez no tocó un solo pelo de la "Ley del Trabajo". Hecha a la medida del contubernio político-sindical del pacto de "Punto fijo", su cumplimiento torna imposible convertir cualquier huelga en un instrumento eficaz para la conquista de las reivindicaciones obreras. En efecto, ante cualquier conflicto sindical, la Ley establece un procedimiento de negociación y conciliación previa, con prohibición expresa de paralización de actividades, lo cual se lleva un tiempo bastante prolongado en perjuicio de los trabajadores. Especialmente cuando, como es frecuente, se trata del incumplimiento de un compromiso adquirido por la patronal con anterioridad. En esos casos, según la Ley, la patronal no está obligada a cumplir el pacto como condición previa de la renegociación. Una vez agotada esta vía legal, los trabajadores son llevados a iniciar el camino del "Pliego Conflictivo", donde está previsto que se repita el mismo procedimiento de las "reuniones conciliatorias", pero ahora dentro de un ambiente formalmente conflictivo. Todo esto ya ante el Ministerio del Trabajo, quien comunica al Patrón que los trabajadores han introducido el "Pliego Conflictivo". Entonces comienza un nuevo período de reuniones.

Durante este proceso pudiera suceder (y es perfectamente legal) que el Patrón presente objeciones, como las que se adujeron en el caso de los trabajadores tribunalicios en 1998, cuando se les exigió a los sindicatos la presentación de pruebas que demostraran estar acreditados como representantes de la mayoría absoluta de los trabajadores. Una acción de este tipo por parte del Patrón le permite ganar una buena cantidad de tiempo y consume las energías de los sindicatos. Por otro lado, la Ley establece que en las reuniones conciliatorias (las previas y las posteriores a la introducción del "Pliego Conflictivo"), los sindicatos deben incorporar dos representantes. Por supuesto que la Ley no contempla la confrontación directa entre el Patrón y los trabajadores en asamblea. Esto de la "democracia representativa" donde "el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes" convierte a quienes debieran ser protagonistas en objetos de negociación ajena a sus intereses, en moneda de cambio entre los representantes y la patronal vía soborno o chantaje. Y, por supuesto, teniendo el control de los dos directivos sindicales, los patronos tienen "legalmente" el control de cualquier conato de conflicto.

Una vez cumplidas las famosas 120 horas (que en muchos casos se convierten en 200, 300 o más, para ver si es posible que en el último momento se concilie), se declara la huelga. Pero la cosa no es tan sencilla. La Ley Orgánica del Trabajo obliga a los sindicatos (Art. 498) a seguir trabajando en las áreas que los patronos y el Estado consideren vitales e indispensables, reguladas mediante el recurso universal de los "servicios mínimos". Con esto consiguen desvirtuar la esencia de la huelga. De esta manera, con las áreas vitales de la empresa funcionando gracias a la legitimación del esquirolaje, la huelga pierde todo efecto mientras una pequeña fracción de los trabajadores realiza protestas y algo de alboroto meramente testimonial en los medios de comunicación sin presionar a nadie.

Los trabajadores están perdidos desde el mismo momento en que se dejan introducir y enredar en el laberinto de las leyes burguesas con su "derecho de huelga". La "huelga" que cumple con todos los requisitos de la ley es la anti-huelga, la negación de la acción directa (es decir, sin intermediarios o representantes) de los trabajadores y de su confrontación contra el patrón. La Ley tiene previstas las medidas para los trabajadores que no cumplan con estos pasos: el decreto de reanudación de faena. El Ministerio del Trabajo o el Consejo de Ministros, declaran la ilegalidad de la huelga y proceden a decretar la reanudación del trabajo so pena de despedidos en masa. La otra opción que brinda la Ley es que una vez aplicado el decreto de reanudación de faena, los sindicatos pueden optar por solicitar el arbitraje voluntario por parte del Estado burgués, que ya se sabe cual será su dictamen. Ésta es, en esencia, la "democracia participativa" de Chávez.

Madrid, junio de 2002

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