Esencia social capitalista de la filosofía de los DD.HH.

Todas las clases dominantes que lo fueron a lo largo de la historia de la humanidad han necesitado justificar ideológicamente su dominio ante sus clases subalternas. En la filosofía de los DD.HH. se sintetiza y compendia la justificación ideológica de la burguesía como clase dominante y constituye un caso típico de hufheben hegeliano, o superación ideológica del esclavismo y del feudalismo cuya esencia social: la explotación del hombre por el hombre, se conserva en el capitalismo.

En la sociedad esclavista, el derecho de propiedad, esto es la libertad, se reservaba a una parte de la sociedad: los amos, cuyo poder económico sobre la otra parte de la sociedad: los esclavos, se ejercía de modo absoluto y directamente político. ¿Cuál fue la justificación ideológica de esta realidad efectiva? Para los amos griegos y romanos de aquellos tiempos, el que siendo persona humana no se perteneciera a sí mismo si no a otro porque hubiera nacido del útero de madre esclava, comprado, o sometido por la fuerza bélica, habiendo preferido la sumisión a la muerte en lucha por conservar la libertad, ese, por naturaleza, era considerado esclavo. Del ejercicio de la propiedad sobre otro ser humano,derivada de las guerras de conquista o el comercio, parecía emanar el alma del amo y su correspondiente señorio y capacidad de mando sobre el cuerpo sin alma del esclavo. Así es como -siguiendo a Platón- entiende Aristóteles este asunto:

<<El ser vivo está constituido, en primer lugar, de alma y cuerpo, de los cuales uno manda por naturaleza y el otro es mandado. (...) Es posible entonces, como decimos, observar en el ser vivo el dominio señorial y el político, pues el alma ejerce sobre el cuerpo un dominio señorial, y la inteligencia sobre el apetito un dominio político y regio. En ellos resulta evidente que es conforme a la naturaleza y conveniente para el cuerpo ser regido por el alma, y para la parte afectiva ser gobernada por la inteligencia y la parte dotada de razón, mientras que su igualdad o la inversión de su relación es perjudicial para todos. También ocurre igualmente entre el hombre y los demás animales, pues los animales domésticos tienen una naturaleza mejor que los salvajes, y para todos ellos es mejor estar sometidos al hombre, porque así consiguen su seguridad. Y también en la relación entre el macho y la hembra, por naturaleza, uno es superior y otro inferior, uno manda y otro obedece. Y del mismo modo ocurre necesariamente entre todos los hombres.

Así, pues, todos los seres que se diferencian de los demás tanto como el alma del cuerpo y como el hombre del animal (se encuentran en esta relación todos cuantos su trabajo es el uso del cuerpo, y esto es lo mejor de ellos), estos son esclavos por naturaleza, para los cuales es mejor estar sometidos a esta clase de mando, como en los casos mencionados. Pues es esclavo por naturaleza el que puede ser de otro (por eso precisamente es de otro) y el que participa de la razón tanto como para percibirla, pero no para poseerla...>> (Aristóteles: "Política" Libro I 1254a-1254b)

 

En virtud de esta justificación ideológica aristotélica del hecho real de apropiación de mano de obra esclava por parte de la aristocracia esclavista, los amos podían disponer omnímoda y directamente de sus esclavos, no solamente sobre su fuerza de trabajo sino sobre sus propias vidas, al extremo de hacerles trabajar hasta la extenuación mortal u ordenar su desaparición física por cualquier motivo sin responder por eso ante nadie. Todo esto está recogido en el ius utendi et ius abutendi del derecho romano (derecho al uso y abuso) por parte de los amos propietarios sobre los objetos de su propiedad, incluidos los esclavos.

No viene al caso extenderse aquí sobre el proceso histórico que acabó con la vigencia del esclavismo y alumbró el modo de producción feudal en la línea de desarrollo típica de las sociedades occidentales. Sólo algunos apuntes de la lógica objetiva que ha hecho a los orígenes del cristianismo, cuya doctrina religiosa enlaza, como veremos, con la justificación ideológica de la propiedad privada capitalista y con la filosofía de los DD.HH.

Habiendo florecido mediante la conquista de territorios y el sometimiento de sus habitantes a la condición de esclavos, el modo esclavista de producción decayó hasta desaparecer al ir dejando de producir más de lo que costaba mantenerlo. Esto ocurrió en la misma medida en que el Estado romano -que basó el derecho a su existencia en el mantenimiento del orden interior y en la protección contra el asedio y ataques de los llamados "bárbaros"- se vio en la necesidad de acrecentar su ejército, cuya base social de reclutamiento eran los campesinos libres, tanto más cuanto más amplias y extensas se iban haciendo las fronteras bajo dominio romano.

Las continuas luchas de expansión y defensa fueron diezmando la población campesina libre, lo cual lógicamente mermó la producción agraria de este sector del trabajo social, única base económica imponible del Estado esclavista, al tiempo que en cierto momento obligó a contratar soldados mercenarios esclavos y bárbaros. El incremento exponencial de los gastos del Estado y la drástica disminución de los campesinos libres, convirtieron al Imperio romano en una gigantesca y complicada maquinaria de expoliación fiscal de sus cada vez más diezmados súbditos, mediante una presión impositiva cada vez más insoportable, tanto más ruinosa para la economía campesina de los contribuyentes romanos, cuanto más extensos, onerosos y difíciles de defender, se fueron haciendo los dominios geográficos y poblacionales del imperio.

Para ponerse a salvo de la violenta exacción de los funcionarios, de los magistrados y de los usureros del imperio decadente, fueron cada vez más los pequeños propietarios romanos libres que desertaron para buscar la protección de poderosos señores entre los bárbaros germanos del norte, a condición de que les transfirieran el derecho de propiedad sobre sus tierras y se limitaran a trabajar en ellas por lo mínimo necesario para vivir. Así fue como las haciendas de los desertores romanos libres convertidos en siervos, fueron divididas en pequeñas parcelas para hacerles trabajar en ellas por una remuneración anual fija o por el régimen de aparcería, pasando a tributar al señor, sea en especie o en servicios.

Con la declinación del imperio esclavista según se expandían las fronteras de su dominio geográfico, los desertores convertidos en siervos que permanecían sujetos a la tierra en que trabajaban y podían ser vendidos con ellas, pasaron a constituir la más amplia base social explotable en el emergente modo de producción feudal alternativo al esclavista. No eran trabajadores esclavos, pero tampoco libres.En tal sentido, puede decirse que el feudalismo fue un modo de producción transicional entre la esclavitud y el trabajo asalariado capitalista.

Como es sabido, tanto los esclavistas griegos como los romanos profesaban el politeismo. Por el contrario, el Dios único de los cristianos no toleraba que otra deidad y menos la figura humana del Emperador, compartiera su rango divino. Por eso, y porque tres cuartas partes de su prédica religiosa estaba basada en la glorificación de los pobres, los cristianos fueron objeto de persecución. Sin embargo, políticamente, el cristianismo no ha tenido absolutamente nada que ver con el proceso de extinción de la formación social basada en el trabajo esclavo. Durante siglos, este movimiento subsistió en los intersticios del imperio romano aceptando la esclavitud. Y cuando este modo de producción dejó de ser dominante, los cristianos jamás han hecho nada por impedir el reminiscente comercio de esclavos de sus propios fieles acaudalados, ni el de los bárbaros germanos del norte, ni el de los venecianos en el Mediterráneo, ni a partir del siglo X la trata de negros por parte del Sacro Imperio Germano. Finalmente, desde el siglo IX se adaptó a la nueva realidad efectiva del medievo y convirtió a su Santa Iglesia Católica en propietaria feudal, tanto para agrandar el "reino de Dios" como sus propios bienes terrenales. Y en esa misma medida fue poniendo su doctrina religiosa al servicio de la formación social sustituta del sistema esclavista.

La explotación del trabajo servil reemplazó al esclavo cuando el desarrollo de las fuerzas productivas dejó sin sentido económico la justificación aristotélica de la esclavitud, cuya lógica social había culminado en el derecho romano al ius utendi i ius abutendi. El feudalismo necesitó la suya y la encontró en el cristianismo. El monoteismo cristiano siguió en la línea del dualismo entre alma y cuerpo, como una réplica -a nivel de la criatura humana- del dualismo religioso macrocósmico entre el Cielo y la Tierra. Pero que -según Aristóteles- el alma era la sustancia exclusiva de los propietarios, para el cristianismo pasó a ser lo común a todos los seres humanos en tanto criaturas del Dios único, sin distinción de clases, de nacionalidad, raza o religión.

Los esclavistas griegos y romanos distinguían entre seres humanos propietarios poseedores por lo tanto de razón, y sus congéneres que, carentes de ella, devenían naturalmente simples instrumentos dependientes de la voluntad absoluta de sus propietarios. La sociedad esclavista consagraba así, filosófica y jurdicamente, las prerrogativas terrenales absolutas de los amos sobre sus esclavos.

La sociedad feudal dejó subsistir la desigualdad entre los individuos y el consecuente predominio político-personal de unos sobre otros. Pero al concebir el alma como sustancia puesta en cada ser humano por obra de la divinidad, el cristianismo negó el derecho romano al ius utendi et abutendi de unos seres humanos sobre otros, trasladando todo poder omnímodo sobre el destino de las almas,de los seres humanos a Dios, de la Tierra al Cielo. Esta ley universal del cristianismo se hizo sentido común en el "no matarás" del quinto mandamiento.

El capitalismo, que basa la explotación del hombre por el hombre en el trabajo libre de toda sujección personal, hizo suyo el fundamento divino acerca de la igualdad de los seres humanos en tanto almas, pero no ya en el cielo y ante Dios, sino en la tierra y ante la ley civil. De este modo, el ius abutendi de la sociedad esclava no sólo siguió siendo una conducta religiosamente pecaminosa y moralmente reprobable, como en el feudalismo, si no que pasó a ser universalmente criminalizada por el derecho positivo moderno. Para eso, la burguesía hubo de acabar previamente con las relaciones sociales de señorío y servidumbre basadas en la dependencia subjetiva o personal directa de unos seres humanos sobre otros, y proceder a transformarlas en relaciones sociales materiales, esto es, mediadas por cosas u objetos de propiedad enajenables, que se compran, prestan o venden. Bajo estas condiciones impuestas por la nueva realidad efectiva del capitalismo, la burguesía pudo retomar la doctrina filosófica tradicional del dualismo entre alma y cuerpo, para introducir un elemento de progreso humano indiscutible, que consistió en rescatar y hacer vigente en la sociedad humana, el concepto religioso cristiano de igualdad de los seres humanos en tanto almas, que el feudalismo había relegado al cielo.

Por otra parte, el capitalismo no sólo adptó sino que universalizó el vigente dualismo filosófico tradicional, según el cual, el alma predomina sobre el cuerpo. Ergo, el concepto de amo dejó de determinar la relación social de supeditación personal entre seres humanos económica y socialmente desiguales, para pasar a determinar la relación entre el alma y el cuerpo de cada individuo. De este modo todos los seres humanos vienen a ser iguales en tanto almas y libres en tanto amos de sí mismos.

Ahora bien, si en la sociedad capitalista deja de haber amos y señores y todos son personas formalmente libres e iguales, y en la medida en que las relaciones sociales pasan a ser relaciones personales mediadas por cosas, las almas libres e iguales se caracterizan por el concepto de propiedad privada. De este modo, todos los seres humanos son almas propietarias. Tal es el moderno concepto de persona.

Finalmente, dado que la propiedad más originaria del alma recae naturalmente sobre el relativo cuerpo de cada persona, queda así legitimado el régimen del trabajo asalariado, donde el obrero no vende su cuerpo o fuerza de trabajo (de lo contrario retrocedería a la condición de esclavo) sino que mediante un acto deliberado de "voluntad propia" (de lo contrario se moriría de hambre) formalizada "libremente" por contraro, la cede o alquila por tiempo determinado que constituye la jornada de labor, poniéndose sólo durante ese tiempo al mando del patrón capitalista a cambio de una remuneración también pactada. Así, la noción general de propiedad privada adquiere el específico concepto de propiedad burguesa.

Al convertir las relaciones sociales en relaciones contractuales puramente materiales o económicas entre personas, donde cada cual puede disponer libremente de lo que es suyo, el capitalismo delimitó y separó precisamente la esfera en que los seres humanos se comportan como almas propietarias formalmente iguales aún cuando realmente desiguales, respecto de la esfera en que esos mismos seres humanos se igualan como almas puras o simples ciudadanos, en tanto someten su conducta al cumplimiento de unas normas de derecho común, de modo que todo lo que el teismo cristiano atribuye al arbitrio de Dios, bajo el capitalismo corresponde al Estado como depositario de las leyes y administrador presuntamente equitativo de justicia. De este modo, así como el capitalismo universaliza la división de los individuos en cuerpo y alma, también divide a la sociedad en dos: el ámbito del derecho privado o sociedad civil, donde todos los individuos -incluiso los asalariados- se comportan como burgueses, y el ámbito del derecho público o comunidad política (Estado), donde todos los burgueses se convierten en ciudadanos.

Con estos conceptos a la vista, remitámonos ahora a la más radical de las constituciones burguesas, la de 1793, que inspiró la Declaracion Universal de los DD.HH. de 1948. Allí se dice que los llamados derechos humanos son los derechos de la persona en tanto individuo: los droits de l’homme. Tal como aparecen literalmente consagrados en el articulo 2 de la mencionada Constitucion de 1793, "Ces droits, etc. (les droits naturels et imprescriptibles) sont: l’égalité, la liberté, la sûreté, la proprieté".

¿Que es la igualdad para el espiritu de los DD.HH.? Según el articulo 3 de la constitución francesa de 1795: "La igualdad consiste en que la ley es la misma para todos, así en cuanto protege como en cuanto castiga". Todos los hombres son iguales ante la ley, he aqui el espíritu y la letra omnipresentes en todas las constituciones burguesas desde entonces hasta hoy. ¿Que es lo que norman, rigen, regulan y consagran las leyes vigentes bajo el capitalismo? El comportamiento de los seres humanos como almas propietarias, esto es, la desigualdad real entre los seres humanos. De este galimatías dialèctico resulta que la igualdad (formal) se resuelve en desigualdad (real), paradoja que tiene su fundamento en la propiedad privada.

¿Qué es la libertad?. Segun el articulo 6 de la Constitucion de 1793, es "el poder del hombre de hacer todo lo que no atente contra la libertad de los demás". Es la delimitacion de dos libertades contrapuestas basadas en un mismo principio: el principio de la individualidad en tanto alma propietaria a la que le asiste el "derecho natural" a disponer de lo que es suyo. Tan es así, que en el moderno derecho burgués, el concepto de persona va indisolublemente unido al de patrimonio y éste al de propiedad.

Ahora bien, ya hemos dicho que de todos los objetos exteriores al espíritu y la voluntad de los individuos "libres", el más elemental y originario objeto exterior sobre el que cada individuo tiene el derecho natural a ejercer la propiedad, es su relativo cuerpo. Así, por ejemplo, el capitalista dispone de su capital y el obrero de su cuerpo, de su fuerza de trabajo. En este sentido, ambos son dos personas "libres" e "iguales"; libres porque ambos, en tanto almas propietarias, disponen libremente de lo que es suyo; iguales, porque equiparan las dos cosas exteriores de que disponen mediante la voluntuad mutua expresada en un contrato de acuerdo con la ley vigente al respecto.

Esto implica que el derecho a la libertad no descansa sobre la union y la solidaridad entre los hombres sino que se fundamente en la separacion y el enfrentamiento mutuos. La división es la sustancia, la unión lo contingentge o derivado. ¿Qué es lo que les delimita, separa o divide? La propiedad y su consecuencia jurídica, el derecho a disponer de lo que es suyo; el derecho a permanecer disociado, el derecho del indivuo aislado respecto de los demas en virtud de su propiedad. Aquí se revela toda la carga de miserable hipocresía que conlleva el uso y abuso de la palabra solidaridad en estos tiempos.

De acuerdo lo razonado hasta aquí, tanto la libertad como la igualdad de las personas se reducen esencialmente al derecho de propiedad. Según el artículo 16 de la Constitución de 1793: "El derecho de ‘propiedad’ es el derecho de todo ciudadano a gozar y disponer ‘a su antojo’, de sus bienes, de sus rentas, de los frutos de su trabajo y de sus actividades. En buen romance, pues, el derecho de propiedad es el derecho a incrementar el patrimonio personal sin preocuparse de los demás, independientemente de la sociedad; es el derecho del interés personal. "Aquello, la libertad personal y esto, su aplicación, forman el fundamento sobre el que descansa la sociedad burguesa" (Marx: "La cuestión judía"). En esencia, sobre los derechos a la libertad y a la propiedad descansa el derecho inconfesado a la libre explotación del trabajo asalariado.

¿Qué es la seguridad? Segun la Constitucion de 1793, "La seguridad consiste en la proteccion que la sociedad otorga a cada uno de sus miembros para la conservacion de su persona, de sus derechos y de su propiedad". Segun Marx, la seguridad es el supremo concepto social de la sociedad burguesa, el concepto de la policía, según el cual, la sociedad, entendida como un conjunto de relaciones entre propietarios privados, existe sólo para garantizar a todos y cada uno de sus miembros la conservación de su persona y de sus derechos en tanto que propietarios privados.

El concepto de seguridad no quiere decir que la sociedad esté por encima del egoismo sino que garantiza ese egoismo. Lo perpetúa. Y en tando la sociedad está fundada sobre las desigualdades reales de las almas propietarias, por lógica debe privar -y de hecho priva- el egosimo de los más iguales (la burguesía) sobre los menos (el proletariado). Por tanto, los DD.HH. vienen a consagrar que la única libertad y seguridad prevista por la filosofía de los DD.HH., es la de los propietarias capitalistas. Y que la igualdad de las almas propietarias en tanto se someten al cumplimiento de unas leyes de común aplicación cuya esencia es la propiedad, resulta ser un mero formalismo que preserva y perpetúa las desigualdades reales.

Por lo tanto, la burguesía de cualquier parte del mundo sólo está dispuesta a respetar la libertad, la seguridad y el derecho a la vida de sus súbditos, en la medida en que se sometan a las condiciones de explotación que exige la ley del beneficio capitalista, de tal modo que sus reclamos, por justos que sean- no hagan peligrar la continuidad de sus negocios. De esto se desprende que la justicia del sistema jamás actúa en contra de estos intereses materiales. Más aun cuando se trata de cuantiosos intereses económicos y políticos geoestratégicos como los que ahora mismo están en juego en torno al caso Pinochet, según veremos enseguida.

¿Quién puede negar, honestamente, que los crímenes que ahora pretende juzgar el Estado español, se cometieron para que la gran burguesía de este país se haya podido alzar con los más importantes complejos empresariales en el área de la producción y distribución energética, de las finanzas y de las comunicaciones en América Latina? ¿Qué se puede conseguir de esta justicia sino espejitos de colores como en los tiempos de la primera conquista? La propiedad privada capitalista, ésta y no otra es la verdadera esencia social de los DD.HH.

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