8) Respuesta del G.P.M. a Susil Gupta
a) El pasado que se supera conservado en el presente
Nosotros somos un pequeño grupo de propaganda cuyo interés
consiste en contribuir a la comprensión del Materialismo Histórico aplicado
a los distintos aspectos de la lucha de clases sobre los cuales se nos consulta
o con quienes eventualmente debatimos.
Uno de nuestros interlocutores en esta ocasión, Alexander
Pinazo Carmona, nos ha consultado acerca de lo siguiente:
<<Como propone Karl Marx dentro del ordenamiento jurídico
en este sistema, una teoría revolucionaria que permita un devenir al socialismo>>
y,
<<Cual seria el ser de la normatividad jurídica en un periodo
socialista, comunista y que aspectos más hay que tener en cuenta para
una propuesta para el tema de estudio que me propuse>> (Op. cit.)
Ciñéndonos estrictamente a esto sobre lo que el compañero
nos ha preguntado, y dado que él aludió al teórico neokantiano del derecho,
Hans Kelsen, nosotros nos hemos ubicado en el contexto histórico del derecho
positivo burgués, para informarle al compañero que, bajo semejantes condiciones,
todas las proposiciones políticas formuladas en lenguaje jurídico —cualquiera
sea el grado de discrepancia entre ellas— son el producto de la praxis económico-social
capitalista, como no puede ser de otra manera, porque este es el sistema o formación
social de referencia cuyas relaciones todos estos teóricos se preocuparon y
preocupan de normar o regimentar jurídicamente, a fin de que el proceso de acumulación
discurra lo más aceitado posible, para que no se detenga o interrumpa por consideraciones
ajenas a la lógica del capital mismo, cosa esta última que ni los juristas burgueses
ni los técnicos economistas apologetas del sistema pueden evitar que hacia allí
tienda este sistema de vida.
¿De que modo al señor Susil Gupta le ha parecido necesario
enmendar esto que tratamos de aportarle a nuestro interlocutor? Diciendo que
no todas las categorías jurídicas que fungen dentro del sistema capitalista
son originarias suyas, porque “algunas son vestigios de épocas precapitalistas
o de formas capitalistas caducas, o de clases caducas y marginales”.
Suponemos que por vestigios jurídicos de sociedades anteriores
entenderá, por ejemplo, Susil Gupta, a categorías jurídicas originarias del
derecho romano; y por “formas capitalistas caducas” a figuras del derecho como
adecuaciones al capitalismo imperialista, y más actualmente al del llamado capitalismo
tardío “globalizado”. ¿Es eso?
En tal caso hay que decir que la base material y sus categorías
económico-sociales sobre las cuales se erigió el derecho en tiempos de los césares
romanos, fue el trabajo esclavo, las mercancías y el dinero, en tanto que lo
nuevo que introdujo el derecho capitalista desde antes de los tiempos de Marx,
se basó en las categorías de trabajo asalariado y capital, conformando la relación
social fundamental en la cual se conservan al mismo tiempo que se vieron superadas
(aufheben), las antiguas categorías económicas de mercancía y dinero, incluidas
otras como el préstamo a interés, la hipoteca, la fiducia y la prenda.
¿Ha cambiado la esencia del sistema capitalista y, por tanto,
la esencia del derecho burgués prevaleciente, en la más actual etapa del capitalismo
tardío por influjo de teorías “burguesas decadentes”, como el “constructivismo
jurídico”, a partir de la irrupción del Estado en la economía, por ejemplo?
Nosotros pensamos que no. Por tanto no vemos qué aportan a este respecto las
observaciones de Susil Gupta, sino confusión.
En cualquier caso, desde ya quedamos expectantes para que
se nos instruya acerca de quien o quienes —y cómo—, ha o han podido hacer proposiciones
políticas que —al margen del Materialismo Histórico— supongan una destrucción
y transformación esencial del sistema jurídico normativo capitalista
en alguna parte del Mundo, con un sólido fundamento científico que merezca la
pena luchar por ellas.
Lo que nos ha consultado Alexander Pinazo Carmona, no es si
el derecho burgués se nutre de resabios jurídicos u otras teorías burguesas
actuales decadentes, sino si existen hoy día proposiciones dentro del sistema
jurídico burgués, que contribuyan a poner los cimientos jurídicos del futuro
sistema socialista, como puede ser la legislación que convierta en simples bienes
de uso, los medios de producción. Y esto es imposible que pueda ocurrir bajo
el capitalismo por dos razones:
a) Porque para la burguesía esto sería como estar hablando
de la soga en casa del ahorcado y,
b) Porque un sistema jurídico diferencial no se puede sino
erigir sobre una realidad económica y social distinta ya existente o que acaba
de surgir.
Fijémonos que ni siquiera Marx en su “Crítica del programa
de Gotha”, fue —porque no pudo— ir más allá de barruntar algunas orientaciones
generales en materia de legislación económico-social acerca de la futura sociedad
bajo la dictadura del proletariado. El mismo Lenin, pocos días después de la
toma del poder en Rusia, señaló que en materia de legislación económica y otras,
como puede ser, por ejemplo, el derecho de familia, la revolución lo tenía todo
por delante; no podía apelar al pasado porque ya estaba superado, pero esa negación
de la negación era todavía virtual.
La experiencia soviética hasta fines de 1923 sí que aportó
—y bastante— al desarrollo del derecho positivo en la transición a la futura
sociedad comunista, aunque no ha sido suficiente porque la pequeñoburguesía
enquistada en el PCUS y el PSD alemán, consiguió abortar el proceso.