2) Respuesta del Grupo de Propaganda Marxista
Todas las proposiciones políticas —implícitas o explícitas—
de teóricos burgueses del derecho, como Kelsen, están comprendidas en el sistema
de vida capitalista; todas ellas no son más que adecuaciones de la ley jurídica
o derecho positivo, a la realidad económica vigente fundada en la propiedad
privada sobre los medios de producción.
La proposición política revolucionaria de Marx desde 1845
hasta su muerte, es la consecuencia de su teoría económica científica basada
en el descubrimiento de la tendencia objetiva al derrumbe del sistema capitalista.
Por tanto, al estar en una relación de antagonismo inconciliable con este sistema,
la proposición política del Materialismo Histórico trasciende los límites del
ordenamiento jurídico burgués. De lo contrario, tal proposición política sería
contrarrevolucionaria. Esta proposición fue enunciada por primera ver en un
trabajo conjunto de Marx y Engels titulado: “La ideología alemana” (1845),
donde dicen:
<<Para nosotros, el comunismo no es un estado
que debe implantarse, un ideal al que ha de sujetarse la
realidad. Nosotros llamamos comunismo al movimiento real que
anula el estado de cosas actual. Las condiciones de este movimiento se desprenden
de la premisa actualmente existente.>> (Op. cit. 5)
Marx y Engels han entendido siempre, es decir, omnicontextualmente
por “movimiento real”, a la unidad dialéctica entre estructura económica y superestructura
política, o sea, a la relación contradictoria entre el movimiento económico
del capital y el movimiento político del proletariado. Respecto del primer movimiento,
el de la
necesidad económica —que se manifiesta en la tendencia
histórica decreciente de la tasa de ganancia— si usted ha comprendido en todo
su alcance la teoría del plusvalor relativo no es necesario que nos extendamos
aquí en referirnos a la tendencia objetiva al derrumbe económico del capitalismo;
en todo caso, acerca del particular puede consultar en nuestra página el trabajo
titulado: “
Fuerzas productivas y tasa de ganancia”. Respecto
del segundo movimiento, el de la
posibilidad política de realizar
la necesidad económica del comunismo, le remitimos a otros dos trabajos nuestros
—también publicados en el mismo sitio— titulados:
“Hegel, Marx
y la dialéctica” (especialmente el capítulo 2) y
“La moral y los comunistas”.
En ellos encontrará citas con su correspondiente referencia bibliográfica y
explicación debidamente contextualizada de su significado, pudiendo usted contar
así con buena parte del herramental solicitado, que tal es el cometido de nuestra
existencia como
Grupo de Propaganda Marxista.
Pero insistimos y ahora queremos ser meridianamente claros
en esto: si el cometido de su tesis —según sus propias palabras— consiste en
encajar o encuadrar el pensamiento revolucionario de Marx “dentro
del ordenamiento jurídico en este sistema”, es decir, si lo que usted
pretende es elaborar “una teoría revolucionaria que permita
un devenir al socialismo” en el contexto del derecho positivo burgués,
debemos decirle que esta tesis jurídica así enunciada, constituye un despropósito
político, porque no se afirma en la revolución sino que reincide en el tópico
de la reforma, en el camino trillado de un “socialismo” de cuño socialdemócrata
decimonónico a la Ledrú Rollín que no se sacude el cepo capitalista y que, por
lo demás, desvirtuaría la originalidad que debe tener toda tesis.
Otra cosa es si se nos pregunta, como usted efectiva y contradictoriamente
lo ha hecho, ¿“Cual seria el
ser de la normatividad jurídica en un periodo
socialista”? A esto los revolucionarios respondemos que ese
ser jurídico
normativo, tiene su
esencia puesta en la
nueva sociedad
por la propiedad colectiva sobre los medios de producción, esto es, por la
dictadura
del proletariado en y desde el
Estado obrero revolucionario.
Acerca de este asunto, puede consultar usted nuestro trabajo titulado:
“Fundamentos
teóricos e históricos para la lucha por los Estados Obreros Unidos de
Europa”
Un saludo: GPM