2) Respuesta del Grupo de Propaganda Marxista
Todas las proposiciones políticas —implícitas o explícitas— de teóricos burgueses del derecho, como Kelsen, están comprendidas en el sistema de vida capitalista; todas ellas no son más que adecuaciones de la ley jurídica o derecho positivo, a la realidad económica vigente fundada en la propiedad privada sobre los medios de producción.
La proposición política revolucionaria de Marx desde 1845 hasta su muerte, es la consecuencia de su teoría económica científica basada en el descubrimiento de la tendencia objetiva al derrumbe del sistema capitalista. Por tanto, al estar en una relación de antagonismo inconciliable con este sistema, la proposición política del Materialismo Histórico trasciende los límites del ordenamiento jurídico burgués. De lo contrario, tal proposición política sería contrarrevolucionaria. Esta proposición fue enunciada por primera ver en un trabajo conjunto de Marx y Engels titulado: “La ideología alemana” (1845), donde dicen:
<<Para nosotros, el comunismo no es un estado que debe implantarse, un ideal al que ha de sujetarse la realidad. Nosotros llamamos comunismo al movimiento real que anula el estado de cosas actual. Las condiciones de este movimiento se desprenden de la premisa actualmente existente.>> (Op. cit. 5)
Marx y Engels han entendido siempre, es decir, omnicontextualmente por “movimiento real”, a la unidad dialéctica entre estructura económica y superestructura política, o sea, a la relación contradictoria entre el movimiento económico del capital y el movimiento político del proletariado. Respecto del primer movimiento, el de la necesidad económica —que se manifiesta en la tendencia histórica decreciente de la tasa de ganancia— si usted ha comprendido en todo su alcance la teoría del plusvalor relativo no es necesario que nos extendamos aquí en referirnos a la tendencia objetiva al derrumbe económico del capitalismo; en todo caso, acerca del particular puede consultar en nuestra página el trabajo titulado: “Fuerzas productivas y tasa de ganancia. Respecto del segundo movimiento, el de la posibilidad política de realizar la necesidad económica del comunismo, le remitimos a otros dos trabajos nuestros —también publicados en el mismo sitio— titulados: Hegel, Marx y la dialéctica  (especialmente el capítulo 2) y La moral y los comunistas. En ellos encontrará citas con su correspondiente referencia bibliográfica y explicación debidamente contextualizada de su significado, pudiendo usted contar así con buena parte del herramental solicitado, que tal es el cometido de nuestra existencia como Grupo de Propaganda Marxista.
Pero insistimos y ahora queremos ser meridianamente claros en esto: si el cometido de su tesis —según sus propias palabras— consiste en encajar o encuadrar el pensamiento revolucionario de Marx “dentro del ordenamiento jurídico en este sistema”, es decir, si lo que usted pretende es elaborar “una teoría revolucionaria que permita un devenir al socialismo” en el contexto del derecho positivo burgués, debemos decirle que esta tesis jurídica así enunciada, constituye un despropósito político, porque no se afirma en la revolución sino que reincide en el tópico de la reforma, en el camino trillado de un “socialismo” de cuño socialdemócrata decimonónico a la Ledrú Rollín que no se sacude el cepo capitalista y que, por lo demás, desvirtuaría la originalidad que debe tener toda tesis.
Otra cosa es si se nos pregunta, como usted efectiva y contradictoriamente lo ha hecho, ¿“Cual seria el ser de la normatividad jurídica en un periodo socialista”? A esto los revolucionarios respondemos que ese ser jurídico normativo, tiene su esencia puesta en la nueva sociedad por la propiedad colectiva sobre los medios de producción, esto es, por la dictadura del proletariado en y desde el Estado obrero revolucionario. Acerca de este asunto, puede consultar usted nuestro trabajo titulado: Fundamentos teóricos e históricos para la lucha por los Estados Obreros Unidos de
Europa
Un saludo: GPM    

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