Trabajo complejo, derechos de patente e intercambio entre equivalentes

Precisamente para esto sirven y se utilizan también las patentes de invención comprendidas en los llamados derechos de la propiedad intelectual —verdaderas prácticas monopólicas por parte de los grandes conglomerados empresariales— para colocar en los mercados de la periferia los productos que incorporan esas innovaciones tecnológicas, vendiéndolos por encima de sus precios nacionales de producción, o alquilando esas innovaciones para la fabricación de productos bajo licencia, al mismo tiempo que hacen “dumping” con otros productos que también exportan a esos mismos países, bajando los precios para conquistar sus mercados internos.
Por ejemplo, según Lu Da —subdirector de una compañía estatal china de investigación— entre el 70% y el 80% de los soportes DVD que se venden hoy en el mundo son producidos en China, pero los fabricantes del país tienen que pagar a las compañías extranjeras que detentan el derecho de patente. “Ese derecho de patente supone un 40% del coste total del disco digital, resaltó el responsable de la compañía china”. Con el objetivo de "romper el monopolio de las compañías extranjeras" en el sector del DVD, el Estado chino anunció que en los próximos años lanzará al mercado un nuevo formato —incompatible con el sistema HD-DVD desarrollado por las japonesas Toshiba e Hitachi: "Con el formato y los estándares relacionados, podremos tener nuestra propia voz en la industria del DVD", aseguró Lu Da a la agencia estatal Xinhua. Además, según la misma fuente, el formato chino producirá "mayor definición y mejor sonido", y lo que es más importante, "una forma más segura de proteger los derechos de propiedad intelectual", algo muy importante en China, donde se calcula que los DVD “piratas” alcanzan un 90% de las ventas nacionales. Se prevé que el formato de DVD de alta definición chino salga al mercado antes de 2008. Ver: http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2005/10/04/145882.php
Ahora bien, si el 40% del coste para poner en el mercado cada DVD fabricado con licencia, corresponde al derecho de patente, ¿cuanto de ese 40% equivale al trabajo complejo incorporado en cada DVD bajo la forma de salarios, una vez deducidos los costes del capital constante para el funcionamiento de la planta de investigación, más los gastos de obtención y mantenimiento de la patente?
Para contestar a esta pregunta, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que cualquier planta dedicada a la innovación, necesita equipos de la más alta tecnología, a cargo de un relativamente poco numeroso equipo de investigadores. Por ejemplo, “Telefónica I+D”, que es la empresa más importante de España dedicada a la investigación y desarrollo, cuenta con 1.271 asalariados distribuidos en distintas plantas del país, todos ellos tecnólogos y científicos especializados en las disciplinas de telecomunicaciones e informática, con una media de edad de 35 años y más de 10 de experiencia laboral. El salario medio de este tipo de personal en régimen de dedicación exclusiva, ronda en España los 4.000 € mensuales; por tanto, los 1.271 altos empleados de Telefónica insumen una inversión en capital variable de aproximadamente 61 millones de Euros anuales. Supongamos que la tasa de explotación en este tipo de trabajo ascienda al 250%. Luego, la masa de plusvalor de los productos tecnológicos patentados será de 152.500.000 € anuales y el producto de valor en el mismo período de 274.500.000 €.
En cuanto a los gastos en materia de patentes, su obtención no excede los 30.000 €, pero su mantenimiento es otra cosa. Este derecho de exclusiva sobre el precio de venta de un producto de tecnología punta mientras no sea desplazada por la generalización de otro invento, constituye un verdadero monopolio. Por tanto, los gastos de su mantenimiento en no pocas ocasiones adquieren una importancia económica considerable. Es precisamente el alto valor económico en las superganancias que proporcionan estos monopolios, lo que urge a la empresa titular de la patente, a amortizar la inversión que ha realizado en incorporar esa patente al nuevo producto, en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta que su vigencia —y las ganancias extraordinarias que le reporta durante el tiempo que la competencia lo permita— están sujetas a lo que el resto de los competidores hagan para que esas superganancias cambien de dueño, como bien lo demuestra nuestro ejemplo de los DVD. En definitiva, todo solicitante de patente ha de hacer frente a unos costes —especialmente en asistencia jurídica— que son más cuantiosos cuanto mayor sea el número de Estados en los que se desea obtener la correspondiente protección.
Con el objeto de aliviar esta onerosa carga —especialmente gravosa en los primeros años de solicitud de la patente— los Estados burgueses facilitan la obtención de ayudas y subvenciones que conceden sus distintas administraciones públicas. La mayoría de estas ayudas forman parte de programas más amplios de promoción de ciertos sectores económicos, o de ayudas para la internacionalización de las empresas radicadas en una determinada región del Primer Mundo.
Las patentes se conceden por períodos de hasta veinte años, previo el correspondiente procedimiento administrativo ante la oficina nacional de patentes y marcas. Durante este procedimiento, será preciso cumplir los trámites legal y reglamentariamente establecidos, además de abonar las tasas previstas por la ley. El solicitante que quiera obtener una patente en otros países, podrá hacer uso del procedimiento internacional de presentación previsto en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), solicitar una Patente Europea o bien acudir directamente a la Oficina del Estado en el que se desea obtener la correspondiente protección. En todos estos casos, es necesario hacer frente al pago de tasas y, por lo general, será conveniente (cuando no obligatorio) contar con el asesoramiento profesional de un agente de la propiedad industrial, a quien habrán de serle abonados sus honorarios profesionales.
En definitiva, todo solicitante de patente ha de hacer frente a unos costes que son más cuantiosos cuanto mayor sea el número de Estados en los que se desea obtener la correspondiente protección. ¿Es razonable pensar que “Telefónica I+D” se limitará, simplemente, a trasladar proporcionalmente su producto de valor anual, más los gastos a que nos hemos referido aquí, al precio de cada uno de los productos sobre los cuales detenta el monopolio de las innovaciones que contienen?
Ejemplos como los dos que referenciamos aquí, son el resultado de un proceso inducido por la competencia monopólica, que determina el acelerado aumento en la composición orgánica del capital invertido en el centro capitalista. Este proceso reduce el incremento del plusvalor respecto del aumento en el capital global comprometido, haciendo bajar la tasa de ganancia, que así actúa en el sentido de la tendencia objetiva al derrumbe del sistema, esto es, en perjuicio de la cofradía de los capitalistas en su conjunto.
De ahí que las burguesías metropolitanas se vean obligadas a succionar plusvalor desde su periferia. Tal es la conclusión a que llagó Marx. Y aunque esto no alcanza a detener o invertir la tendencia al descenso de sus tasas de ganancia —dado que la composición orgánica de los capitales aumenta allí más rápidamente que el capital adicional acumulado después de restar el fondo de consumo de los capitalistas— sin duda enlentecen su dinámica al descenso. Tal es la contradicción insoluble y cada vez más agudizada en que se debaten las relaciones económicas internacionales interburguesas, especialmente entre el centro y su periferia.
De no ser porque el centro capitalista convierte a las burguesías periféricas en tributarias sistemáticas de plusvalor mediante prácticas monopólicas, a nuestro modo de ver no se explicaría el ensanchamiento histórico de la brecha entre desarrollo y subdesarrollo relativo en el Mundo. Y ojo que estamos centrando nuestro análisis en el intercambio de mercancías y servicios, haciendo abstracción de las inversiones directas de capital, que suponen una succión de plusvalor tan significativa o más, que el intercambio de mercancías y servicios, como es el caso, por ejemplo, actualmente, en Bolivia con las inversiones españolas y sus prácticas abusivas en los yacimientos de gas natural.

 

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