| Estatutos III congreso |
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| Wednesday, 13 de June de 2007 | |
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ESTATUTOS DE GAZTE KOMUNISTAK I. GAZTE KOMUNISTAK Art.1.- Gazte Komunistak es una organización política revolucionaria de la juventud trabajadora y estudiante, que lucha por la superación del capitalismo y la construcción del socialismo y el comunismo, sociedad sin clases ni opresión nacional ni de otros tipos. Art.6.- La vinculación organizativa al Partido se produce a través de los órganos del PCE-EPK, siendo el Secretario General de GK miembro de pleno derecho del Comité Nacional del PCE-EPK y de su Comisión Permanente Ejecutiva. Las personas responsables de las Secretarías Políticas provinciales asistirán al Comité Nacional con voz pero sin voto, siendo miembros de pleno derecho de los Comités Provinciales. Los/as Secretarios/as Políticos/as comarcales y locales de GK también pertenecen a los respectivos Comités Comarcales y Locales del PCE-EPK. II. FUNCIONAMIENTO INTERNO Art.7.- GK basa su funcionamiento interno en la participación y el compromiso militante, la democracia interna y la unidad de acción, de manera que se asume: - El carácter electivo de todos los órganos de dirección de abajo a arriba. Art.8.- Para decisiones de gran importancia podrá realizarse un referéndum convocado por el Comité Nacional o por 1/3 de la afiliación. Art.9.- Podrán afiliarse a GK aquellos/as jóvenes con edades comprendidas entre 14 y 30 años que acepten la política general y los presentes estatutos. El alta en GK vendrá tras un periodo de participación en el trabajo de la organización, para que así se conozca el interno de la organización, sus actividades y su funcionamiento. A los/as nuevos/as militantes se les entregarán los materiales congresuales, los presentes Estatutos y el carnet. El ingreso de los/as nuevos/as militantes se resolverá en los Colectivos de base, siendo el pleno de éste quien lo apruebe. Las nuevas afiliaciones serán puestas en conocimiento de la Secretaría de Organización quien las transmitirá al Comité Nacional. En caso de que pidan el ingreso personas procedentes de otras organizaciones, será el Comité Nacional quien decida. Art.10- Será totalmente incompatible la militancia en GK y al mismo tiempo en otras organizaciones cuya política entre en contradicción con la elaborada por GK, o sus planteamientos atenten contra la militancia o actividad propia de GK. Art.11.- Los/as militantes de GK que cumplan los requisitos que establece EB-IU para el ingreso en dicha organización tendrán el derecho y el deber de ser adscritos/as a la misma, para ejercer su labor política también en el seno de EB-IU, pero siempre respetando y siguiendo las directrices que GK establezca para la militancia en EB-IU. La pertenencia a cualquier corriente organizada en el seno de EB-IU es absolutamente incompatible con la militancia en GK. Art.12- Aquellos/as militantes de GK que bien por edad o por necesidades políticas pasen al Partido, serán dados de baja en GK, pidiendo a su vez el ingreso en la Agrupación del Partido correspondiente. Art.13.- Son deberes de la militancia: - Aplicar y defender la política, las decisiones y las posiciones de GK en su ámbito de trabajo y estudio. Son derechos de la militancia: - Participar de forma activa, crítica y constructiva en los debates de la organización, en su actividad y en la toma de decisiones mediante su voto. IV. ORGANOS DE FUNCIONAMIENTO Y REPRESENTACIÓN Art.14.- El Colectivo es la estructura de base de GK puesto que está en permanente contacto con la sociedad y crea un marco de trabajo adecuado para los objetivos de GK. Art.15.- El funcionamiento de los Colectivos se realizará por medio de una Asamblea que elegirá un/a Secretario/a Político/a, uno de Organización y Finanzas y uno/a de Publicaciones y Propaganda, que se encargarán de dinamizar la actividad del Colectivo. Si las necesidades del Colectivo exigen designar nuevas responsabilidades, serán elegidas por la Asamblea. Estos/as Secretarios/as periódicamente darán cuenta de su gestión tanto al Colectivo como a los órganos superiores cuando éstos lo requieran. Art.16.- Son funciones de los Colectivos: - Participar en la elaboración de la política de la organización y trasladarla a su ámbito. - Esforzarse por incorporar jóvenes afines a GK. - Formar a la militancia. - Afrontar los gastos de la organización, recaudando las cuotas y organizando actividades que reporten ingresos a la organización. Art.17.- Los Colectivos se reunirán periódicamente, para valorar el trabajo realizado y elaborar el siguiente a desarrollar, pero con una periodicidad mínima de 15 días. Art.18.- La Dirección Provincial Estará compuesta por un/a Secretario/a Político/a y uno/a de Organización. Se considerarán reuniones plenarias las de la DP así formada con los Secretarios/as Políticos de Colectivo de la provincia, con voz y voto. Sus funciones son: - Coordinación entre el Comité Nacional y los Colectivos. Art.19.- Las Secretarías Son el otro ámbito de la militancia de base de GK. Suponen la aplicación práctica de la política general que GK aprueba en sus congresos. Las Secretarías son: Organización y Finanzas, Movimiento Estudiantil, Movimiento Feminista, Movimiento Obrero, Movimientos Sociales, Formación, Agitación y Propaganda, Medio Ambiente. Sus responsables serán elegidos por el Comité Nacional. Sus funciones son: - Establecer los planes de trabajo anuales mediante los cuales la organización trabajará en todos sus ámbitos. Art.20.- Organos nacionales de dirección El máximo órgano de dirección y representación de GK es el Congreso, que será convocado de manera ordinaria cada cuatro años por el Comité Nacional. Podrá ser convocado extraordinariamente cuando lo solicite la mayoría absoluta del Comité Nacional o a propuesta de la mayoría absoluta de la militancia, presentando por escrito las razones de la convocatoria de un Congreso Extraordinario. El CN se reunirá en el plazo máximo de un mes para realizar la convocatoria, celebrándose el Congreso en un plazo no superior a tres meses desde su convocatoria. Art.21.- El Congreso estará compuesto por los delegados elegidos en cada Colectivo según las normas elaboradas para dicho Congreso por el Comité Nacional. Art.22.- Son funciones del Congreso: - Elaborar y aprobar la política de GK. Art. 23.- El Comité Nacional deberá convocar la Conferencia Nacional anualmente para analizar monográficamente la situación de la organización, o un tema y decidir sobre él. Art.24.- El Comité Nacional es el máximo órgano de dirección entre Congresos. Se reunirá de forma periódica, como mínimo una vez cada dos meses, o de forma extraordinaria si lo requieren 1/3 de sus miembros. A estas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto y previa comunicación a la Secretaría de Organización, todos/as aquellos/as militantes que lo deseen o que tengan relación con los temas a tratar. Son funciones del Comité Nacional: Art.25.- Los/as miembros del CN, ante reiteradas ausencias, 3 seguidas o 5 alternas, a reuniones convocadas en tiempo y forma, serán sustituidos por el siguiente de la lista en que fueron elegidos. Art.26.- El/la Secretario/a General será elegido por el CN en la primera reunión que éste celebre. El/la Secretario/a General preside las reuniones del CN, y es el/a máximo/a representante de GK, salvo en el periodo de celebración del Congreso. Art.27.- Los órganos de GK podrán sancionar a aquel/lla militante que infrinja gravemente los Estatutos, atente gravemente contra GK, su militancia, su política y/o patrimonio. Estos actos serán sancionados según su gravedad. Las sanciones podrán ser: La sanción será adoptada en el órgano o Colectivo correspondiente, requiriendo una mayoría de 3/5 en los casos de destitución de cargo de dirección, suspensión de militancia o expulsión. Toda sanción se acomodará a los principios básicos de funcionamiento, garantizando a los/as sancionados/as medios de explicación y defensa, así como la posibilidad de recurrir a un órgano superior la sanción. La incomparecencia deliberada de la persona sancionada no paralizará la tramitación del expediente. La sanción definitiva será comunicada al órgano correspondiente. Todo/a camarada sancionado/a podrá recurrir su sanción en el plazo de 10 días hábiles desde que le haya sido comunicada. Se designará una Comisión compuesta por un/a camarada de cada provincia, que no podrá pertenecer al órgano sancionador, el Secretario/a General y el/la Seretario/a de Organización, conformando así una Comisión de Estatutos que deberá en un plazo máximo de 30 días hábiles, ratificar, atenuar o revocar la sanción, tras estudiar la documentación al respecto. V. REVISTAS, FINANZAS Y SÍMBOLOS Art.28.- GK se dotará de un órgano de expresión interno, INFORMACIÓN, que editará el Comité Nacional, pero en el cual podrán participar todos los militantes, y de un órgano de expresión central externo, IZAR GORRI, editado por la Secretaría de Agitación y Propaganda, que expresará las posiciones políticas de la organización. A nivel externo se podrán elaborar otras publicaciones siempre que estas no actúen en detrimento de las dos anteriores. Art.29.- El Comité Nacional hará llegar anualmente un Informe con el estado de cuentas de la organización. Esta información podrá ser solicitada por cualquier Colectivo cuando lo crea conveniente. Art 30.- La Secretaría de Organización elaborará un informe de cuentas que presentará en las reuniones del CN y transmitirá a los Colectivos, ya sea a través de sus responsables, o a través del Información. Art.31.- El logotipo de GK es una hoz y un martillo con una estrella en la parte superior de color rojo, sobre fondo negro donde figura el nombre de la organización. Art.32.- Los himnos de GK son la Internacional y la Joven Guardia. |








