GUÍA PARA AFRONTAR LA REPRESIÓN

CONOCE TUS DERECHOS

ELABORADO POR LA ASOCIACIÓN VASCA DE APOYO A PRES*S SALAKHETA

apdo de correos 1.379 Iruña-Pamplona

 

 

LA OKUPACIÓN
SI LA POLICÍA TE PARA
DETENCIÓN Y RETENCIÓN
DETENCIÓN ILEGAL
OTROS REGISTROS Y CONTROLES
ESTANCIA EN COMISARÍA
EL REGISTRO DOMICILIARIO
MALOS TRATOS Y TORTURAS
HABEAS CORPUS
DERECHO DE DEFENSA Y JUSTICIA GRATUITA
COMO REALIZAR UNA DENUNCIA
FIANZAS Y LIBERTAD PROVISIONAL
PARA PERSONAS EXTRANJERAS
CAUSAS DE EXPULSIÓN Y QUE HACER

 

LA OKUPACIÓN

Hasta el Código Penal del 96, no estaba castigado como tal. Ahora aparece en el articulo 245.2 siempre que esta se haga de forma pacifica, y se castiga con multa de tres a seis meses de privación de libertad en caso de no pagar la multa, que puede ir desde las 200 pts a las 50.000 al día, según la capacidad económica de cada acusado.

 

Si la okupación se realiza con violencia o intimidación en las personas, lo cual puede ser por ejemplo no dejar entrar al dueño en la casa, las penas aumentan pues se le impondrían además de las penas propias de las coacciones al dueñ* del edificio(articulo 172 del Código Penal), una multa de 6 a 18 meses, que se fijara teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado en la casa ya sea por la rotura de cristales, puertas o las pintadas en las paredes.

 

En el caso de que se produzca el desalojo por parte de la policía, y se precinte la casa, la pena en caso de que se vuelva a okupar aumenta puesto que se aplicaría la desobediencia a la autoridad publica del articulo 556. Por lo tanto no es muy buena idea, y puede llegar a empeorar la situación legal de las personas que reincidan.

 

Si a pesar de la posibilidad de ingresar en prisión para cumplir las penas privativas de libertad de fin de semana por el impago de las multas decides okupar has de saber que el desalojo se puede producir en cualquier momento, desde que la policía tenga indicios de que se ha okupado el inmueble en contra de la voluntad del propietario.

 

Es importante que te procures una buena relación con los vecinos, puesto que en algunas ocasiones pueden llegar a servir, en caso de que se llegue a juicio, y el propietario aporte testigos falsos(que viene a ser muy común).

 

Si la casa no tiene luz, ni agua, y decides pincharla de algun sitio, recuerda que eso es ilegal, por lo tanto procura no hacerlo, o ser discret*.

SI LA POLICÍA TE PARA

 

En caso de que la policía te pare, y te pida la documentación, para identificarte no puedes negarte, pues si no la enseñas te pueden "retener", lo cual significa que te llevarán a comisaría para identificarte (artc 20 LSC). Y si te niegas de forma expresa o te resistes pueden aplicarte el (artc 556 del C.P.) por desobediencia a la autoridad pública.

A pesar de que en la práctica su aplicación sea indiscriminada, tú debes exigir que te expliquen el motivo por el cual te piden la identificación, que solo puede ser para la indagación o prevención de algún delito y cuando sea necesario para el restablecimiento del orden público, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, nunca por rutina o para controlar a determinada gente o amedrentar. Siempre que sea posible se realizará en la calle, tan solo te pueden llevar a comisaría cuando sea imposible identificarte "in situ", ya sea porque no tienes ningún documento que te identifique, o por que la identificación oral que tú hagas no convenza a la policía. Si tú en ningún momento te niegas a identificarte, y lo haces, aunque sea de forma oral, solo pueden retenerte para impedir la comisión de un delito o falta, o sancionar una infracción.

El trato ha de ser en todo momento correcto, en caso de que no lo sea es importante denunciarlo, incluso en caso de que se hagan identificaciones de forma rutinaria.

No les des facilidades, procura que te den todas las explicaciones posibles, aunque esto pueda acarrear un posible "cacheo" como represalia por tú actitud. Tampoco puedes negarte a este cacheo, y debe de estar igualmente motivado.

Apesar de ser una técnica policial habitual para controlar y amedrentar, procura que sea tan desagradable para ellos/as como para ti. Habitualmente suelen hacer preguntas a las cuales no tienes obligación de responder, cuanta menos información les facilites más preservarás tu derecho a la intimidad art 18.1 C.E.

DETENCIÓN Y RETENCIÓN

En caso de que la policía te requiera a acompañarles, debes exigir que te expliquen el motivo, que no puede ser otro que:

 

1º En caso de RETENCIÓN, para identificarte en dependencias próximas, y por el tiempo estrictamente necesario para ello. En este caso no tienen derecho a hacerte ningún tipo de ficha, ni fotografía, y mucho menos hacerte desnudar y obligarte a hacer flexiones, u otro tipo de registros corporales. En caso de que te obliguen a ello puedes denunciarlo tanto penalmente, como públicamente.

 

2º Cuando tengan motivos "racionalmente suficientes" para creer que hayas participado en la comisión de algún hecho delictivo, o te hayas negado de forma expresa a identificarte (art. 492 L.E. Cr.).

 

3º O bien cuando sea inminente la comisión de delito, se esté cometiendo o la persona este fugada (art 492 L.E.Cr.). En estos casos la detención puede llevarla a cabo cualquier ciudadano/a (art 490 L.E.Cr.). La detención debe practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio (art 520.1º L.E.Cr.).

En el mismo momento de la detención deben informarte de forma comprensible de:

-Tus derechos (artc.520.2 L.E.Cr.).(ver más adelante).

-Las razones de la detención y especificar los hechos que se te imputan (art 17.3º Constitución y 520.2º L.E.Cr.).

Según la pena que indique la ley para el supuesto delito por el que se te detiene, pueden darse tres casos:

1. Que sea mayor de 6 años de cárcel, en cuyo caso permanecerás bajo custodia policial hasta tu presentación al juez.

2. Que no supere los 6 años de cárcel. Entonces la policía tomará la identidad del detenido, le dejará libre y entregará aquella al juez (artc 493 L.E.Cr.). Sin embargo, puede no dejar libre al detenido si por sus antecedentes o las circunstancias del hecho, se presuma que no vaya a comparecer ante el juez cuando sea llamado. No obstante, mediante el pago de fianza podrá ponersele en libertad aún en aquel supuesto. (art 492 L.E.Cr.).

3. En ningún caso podrá privarse de libertad al que se acuse de faltas, es decir, con penas leves (artc 33.4 C.P.), salvo que no tenga domicilio conocido o no deposite en su caso la fianza suficiente.(art 495 L.E.Cr.). Si no hay motivos para la detención, la policía puede tomar nota de su identidad y domicilio (art. 493 L.E.Cr.), pero nada más. Tampoco cabe la privación de libertad en los casos recogidos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo las mas habituales:

-El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no este destinada al tráfico, de drogas.

-desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, cuando ello no constituya infracción penal.

-originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.

-la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones sin autorización.

-la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización.

Para saber si alguien esta detenido, se puede telefonear a las comisarías o cuartelillos de la policía, en que pueda parecer más lógico se halle el detenido. Si esta gestión no diese resultado, se puede llamar por teléfono o presentarse en el Servicio de Asistencia al Detenido, del Colegio de Abogados correspondiente, pues como es sabido, la policía ha de comunicar todas las detenciones a dicho servicio.

DETENCIÓN ILEGAL

Cualquier otra detención o privación de libertad (retención), constituye delito, puesto que se realiza sin las mínimas garantías, (artc 163 C.P.). Así pues, es fundamental preguntar insistentemente si se esta detenido o no y por qué, para:

-En caso de estar detenido saber a qué atenerse, derechos...

-En el supuesto de que te pidan la documentación, preguntar qué delito o qué falta se quiere impedir, o la infracción que se quiere sancionar, pero sin negarte nunca a identificarte.

-En cualquier otro caso, exigir la puesta en libertad, pedir el Habeas Corpus y en todo caso denunciarlo posteriormente (art, 17.1. Constitución y artc. 489 L.E.Cr).

-Si no tienes el D.N.I. u otro documento acreditativo, puedes acreditarte de forma oral, y solo en caso de que esta no satisfaga a los policías te podrán retener. (ver anteriormente).

En caso de que alguna persona presencie una detención y este interesado, puede presentarse en la comisaría para ser informado de cómo se encuentra el detenido, el delito de que le acusan, cuándo le tomará declaración y el momento de pasar al juzgado. De hecho es conveniente en los casos de detención en manifestaciones, u otras acciones, el que alguien se preocupe por el estado del detenido/a, incluso es posible ver al detenido aunque normalmente nunca antes de la declaración. Después, si suelen dejar visitar a los familiares, generalmente bajo vigilancia policial. Pueden permitir llevar comida, leche y bebidas en envases que no sean de cristal, saco de dormir, etc..

Si estas detenido/a, han de entregarte una hoja informativa de tus derechos, la cual debes firmar, preferiblemente después de haberlos ejercitado, es entonces cuando la detención es formal para el detenido/a.

OTROS REGISTROS Y CONTROLES

1. Sólo cabe exigir la identificación individual, en todo caso la petición debe ser personalizada. Es decir, que todo control "rutinario" o todo registro indiscriminado o injustificado de papeles y efectos, salvo consentimiento del interesado/a o resolución judicial, es constitutiva de delito (artc 198 C.P. y 576 y 550 L.E.Cr.). En todo momento el trato debe ser absolutamente correcto "y en todas las intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas" (art. 5.2 L.O. 2/86 de 1 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Así mismo, cabe ubicar controles de identificación en vías, lugares o establecimientos públicos para el descubrimiento y detención de los que han participado en un hecho delictivo que cause gran alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, pudiendo realizar:

-comprobaciones de identidad individual

-registros de vehículos

-control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no llevan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.

2. Algunos consejos prácticos.

Ante toda conducta o control irregular:

a. Pedir una explicación de los motivos del control

b. Petición del carnet de policía (sobre todo en algunos controles, para evitar posible impostor). Están obligados a identificarse siempre.(artc. 5.3 L.O.2/86)

c. Si se niegan a dar explicaciones o enseñar su documentación, , y se quiere denunciar los hechos:

-recoger el mayor número posible de datos para posterior identificación de los agentes.

-recoger los datos del control: tipo, lugar, hora, características.

-recoger datos del vehículo.

-procurarse la presencia de testigos. Su presencia y la situación psicológica personal, son determinantes para la conducta a seguir.

-denunciar cualquier irregularidad o maltrato en el juzgado.

3. En cuanto a otros registros, cabe que el juez acuerde la detención de la correspondencia privada, postal o telegráfica, que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen (artc 579 L.E.Cr.). Cualquier otro caso es delictivo (artc 197 y 198 C.P.). En todo caso, la apertura y registro de la correspondencia postal se hará en presencia del interesado o persona que este designe (artc. 584. L.E.Cr.).

Se excluye de todo esto la aplicación de estados de excepción o sitio (art 19 ss Constitución, y 18 y 32.3 de L.Org. 4/81) o de legislación antiterrorista (art 55.2 Constitución; y 5-2Q L.O. 11/80), pero en ambos casos se dará cuenta por escrito motivado al juez. Las irregularidades más habitual es no llevar la orden judicial y pretender entrar con engaño o amenazas. Otras veces enseñan un papel que no reúne los requisitos anteriores. En ocasiones, no se especifica el domicilio ni la fecha concreta en que se ha de producir esa diligencia de entrada y registro.

El juez puede conceder a la policía las siguientes autorizaciones:

a) De entrada, para entrar en un domicilio y detener a alguien.

b) De registro, para registrar un domicilio. Este se suele dar junto con el de entrada.

c) Intervenir correspondencia que será remitida inmediatamente (sin abrir) al juez.

Antes de firmar el acta hay que anotar las incidencias acaecidas, y en todo caso, si el resultado ha sido negativo puede exigirse la entrega de un justificante que así lo exprese.

ESTANCIA EN COMISARÍA

El aislamiento que supone la propia estancia en comisaría, es siempre un factor que juega en contra de la persona detenida. Las Fuerzas de Seguridad del Estado son ahí omnipotentes y su acción no está sujeta en la práctica a control alguno. Romper las barreras de incomunicación entre las comisarías y el exterior, es lo más importante en estos casos. Para ello podemos hacer prevalecer una serie de derechos ciudadanos:

1. Existe el derecho a elegir abogado, si no se designa de oficio (art 17.3. Constitución y 520.2c y 527 a L.E.Cr.).

2. Existe el derecho de no declarar contra si mismo/a y a no declararse culpable (art. 24.2 Constitución y 520.2b L.E.Cr.). Y derecho a no declarar o a no contestar a alguna pregunta o a declarar sólo ante el Juez (art 17.3 Constitución y 520.2a L.E.Cr.).

Puede ser importante no declarar en comisaría porque:

-No declarar, da posibilidad de hablar directamente con el abogado, en entrevista reservada, Cabe denunciarlo si no te dejan.

-No declarar no es perjudicial para el desarrollo del proceso legal. Puede ser incluso beneficioso desde el punto de vista de la persona detenida.

-Hay más posibilidades de reflexionar sobre los acontecimientos y la actitud a seguir. Incluso es recomendable, pues así, evitas que la policía pueda ejercer más presión sobre tí en los interrogatorios, y que eso afecte a tú declaración ante el juez.

-Además, así deberán pasar cuanto antes al juzgado y la no declaración podrá convertirse en una denuncia continuada del papel que cumple la detención policial y en especial de las condiciones de incomunicación. Todo esto es importante conocerlo, ya que sobre la persona detenida se ejerce todo tipo de presiones e incluso malos tratos, y se le amenaza con no ponerle a disposición judicial hasta que haya firmado la declaración. Cada uno debe juzgar si va a reconocer los hechos imputados o no, pero no declarar es un derecho. No hay nunca que contradecirse. Por consiguiente, para hacer valer ese derecho a no declarar, lo más seguro es responder con obstinación: NO TENGO NADA QUE DECLARAR (decir no sé, o he olvidado, es ya entrar en su juego). Recuerda que en comisaría todo está en contra tuya, y ellos no tienen más poder que el de amenazarte y amedrantarte, pues el que va a decidir sobre tú situación es el juez y no la policía, colabores o no colabores con ellos. No obstante tanto si declaras como si no ellos tienen que comunicarte el hecho del que te acusan.

3. En todo caso, el abogado debe estar presente en cualquier declaración o reconocimiento de identidad (art 520 L.E. Cr.). Sin embargo es práctica corriente, la realización de interrogatorios sin el abogado, práctica que es delictiva (art 537 y 542 C.P. LECr.). La persona detenida puede entrevistarse reservadamente con el abogado tras el término de la diligencia en que hubiera intervenido, aunque esto no cabe para los incomunicados (artc 520-6 y 527c L.E.Cr.). Además es importante hablar con el abogado tras la práctica de las diligencias policiales. Si no apareciese el abogado puede negarse a que le practiquen cualquier reconocimiento de identidad, además de no declarar (art 520-4 L.E.Cr.).

4. La policía tiene la obligación de poner en conocimiento de la persona que desee el detenido/a, el hecho de la detención y el lugar donde se encuentre (art 520.2d y 527 L.E.Cr.). Igualmente podrá comunicarse, salvo que afecte al secreto y éxito del sumario, con un ministro de su religión, un médico privado y parientes o amigos (art 523 L.E.Cr.). Estos derechos no se reconocen para los incomunicados/as (art 527 L.E.Cr.). Si el detenido resulta ser menor de 18 años y no se halla a su representante legal debe ponerse su detención en conocimiento del ministerio fiscal (art 520.3 L.E.Cr.), sin que, en ningún caso, pueda ser recluido un menor de 18 años en las prisiones ni en departamentos policiales de detención. (art.19 C.P.).

5. Si estuvieras muy seguro de lo que quieres declarar puedes hacer valer los siguientes derechos:

-Derecho a dictar la declaración (art 397 L.E.Cr.)

-Derecho a suspender la declaración y a descansar si la persona detenida hubiese perdido la serenidad (art 393 y 394 L.E.Cr.). La ley establece que las preguntas del interrogatorio deben ser directas y no tener ningún punto capcioso. (Art 389 L.E.Cr.).

-La persona detenida podrá leer la declaración y si no, la leerá el Secretario (art 402 L.E.Cr.). Siempre que se declare algo, hay que releer atentamente la declaración y hacerla rectificar si es preciso (aunque sea engorroso para todos).

-En la declaración deben consignarse íntegramente las preguntas y respuestas.

-Derecho a declarar en la lengua del Estado que tú desees (art 3.1 y 2 Constitución).

-Derecho de los extranjeros de ser asistidos gratuitamente por intérprete y a que se comunique al consulado la detención y el lugar donde se encuentra (art 520.2e y de L.E.Cr.).

6. Duración de la detención. Antes de transcurridas 24 horas desde la detención, la policía debe comunicar esta al juez, incurriendo de lo contrario en delito (art. 187.1 C. Penal). A veces ésta es una práctica que no se realiza, lo cual puede denunciarse. La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en 72 horas debe pasar a disposición del juez (art 17.2 de la Constitución y 520.1 L.E.Cr.), el plazo puede prorrogarse incluso 2 días más, hasta un máximo de 5 días.

7. Condiciones durante la detención: Derecho a una alimentación y estancia dignas (siendo de aplicación analógica los art 19,20,21 de la L. Org. Penitenciaria). Pueden denunciarse todas las deficiencias alimenticias, de higiene, de espacio y otras, así como las irregularidades relacionadas con los siguientes puntos:

-Podrá procurarse con sus medios, las comodidades u ocupaciones que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario y sean compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento (art 522.L.E.Cr.). Ello no cabe para los incomunicados (art.524 L.E.Cr.)No cabe para los incomunicados (art.527 L.E.Cr.).

-No habrá medida extraordinaria de seguridad, tales como mantener esposado al detenido/a, salvo en caso de desobediencia, violencia o rebelión, o cuando haya intentado hechos preparativos para fugarse. En todo caso, tales medidas durarán el tiempo mínimo imprescindible (art 525 L.E.Cr.), y en todo caso no pueden ser inhumanas o degradantes. Todo lo anterior no rige para los incomunicados/as (art 527 L.E.Cr.).

EL REGISTRO DOMICILIARIO

La inviolabilidad del domicilio es un derecho reconocido en el artc 18.2 de la Constitución. Por lo que se refiere a la práctica del registro domiciliario, suele hacerse o bien antes o durante una detención. Aunque no siempre que se produce un registro ha de haber alguna detención. Solo tienen competencia en esta materia la policía nacional, guardia civil o policías autonómicas. Necesitan la autorización judicial o tu consentimiento, y si no tienen ésto, tienes derecho a negarles la entrada en tu casa, artc. 550 de la LECr. La llamada patada en la puerta es ilegal. En todo momento durante el registro deberá estar presente la persona, o en su ausencia dos testigos, los cuales no se podrán negar a colaborar con la policía. Además habrá otros dos testigos y el secretario judicial o, si así lo autoriza el juez, un funcionario de la policía judicial art 569 LECr.

Hay tres supuestos en que no es así:

1. En caso de flagrante delito y persecución del presunto delincuente, artc 553 de LECr. Se considera flagrante, y se permite la intervención policial siempre que sea precisa para impedir el agravamiento del delito.

2. En caso de estado de excepción y sitio.

3. Por delitos de terrorismo, en cuyo caso cabe registrar el domicilio donde se ocultase o refugiase la persona, sin necesidad de mandato judicial previo. Pero su utilización injustificada o abusiva es delito denunciable en los juzgados en base al art. 55.2 de la Constitución, en relación con el art. 198 del C. Penal. Durante el registro deberá estar presente. Algunas Reglas Prácticas:1. Controlar la hora. 2. Exigir el mandato judicial, y comprobar: -que está remitido por el Juez de Instrucción y firmado.- que precise el motivo del registro- que precise el nombre y dirección de la persona a visitar.- comprobar la identidad de todas las personas intervinientes.3. Procurarse testigos del registro (llamar a vecinos..) Recuerda que es OBLIGATORIA la presencia de los testigos. Si no se consiguen testigos puedes negarte al registro.

4. Exigir la presencia y acreditación del Secretario Judicial o en su defecto el funcionario de la policía judicial autorizado por el juez.

5. No dejar entrar si estas condiciones no se cumplen.

6. Vigilar el registro y todo lo que se llevan, y que conste en el acta la relación exacta y numerada de todo lo que se llevan por mínimo que parezca.

7. En caso de detectar irregularidades hacerlo constar al firmar el acta por escrito, y denunciarlo ante el juez.

MALOS TRATOS Y TORTURAS

 

Es importante la denuncia de todas estas prácticas, aunque en la mayoría de los casos estas denuncias suelen ir acompañadas por otra denuncia por parte de la policía, acusándote de agresiones o de resistencia a la autoridad, por ello es importante que puedas aportar pruebas.

-Incurre en delito la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral.(art 174.1. C,. Penal).

-Incurre en delito el funcionario o autoridad que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes (artc 542 C. Penal).(Ver anteriormente los derechos).

-Igualmente la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos. (Artc 176 C. Penal).

-Es fundamental a la hora de denunciar:

-ser reconocido/a por el médico/a forense o el de la comisaría u otro/a dependiente de la administración pública (art. 520-2f (LECR).

_Fijarse en el mayor número de detalles sobre la identidad de los/as policías, lugares adonde se es llevado, horario de la detención, etc, etc.

-Denunciar cualquier clase de malos tratos, señalando ante el abogado a los/as responsables que estén presentes.

-En caso de cualquier irregularidad pedir el Habeas Corpus.

-Igualmente, si han existido irregularidades, antes de firmar la declaración y en presencia del abogado, solicitar ver la documentación de los/as policías, para ver si sus números coinciden con los que aparecen en el acta. Tienen obligación de mostrarla.

-Pedir la presencia del médico/a si existe cualquier maltrato físico o psíquico o se está bajo el síndrome de abstinencia. Si se deniega este derecho hacerlo constar en la declaración, en presencia del abogado.

-Si se es trasladado a una comisaría lejana al lugar de los hechos, pedir el Habeas Corpus de forma inmediata.

-Si en un trasladado a un hospital se es esposado a la cama, denunciarlo, pues esta practica, aunque es legal, solo debe practicarse en casos de extrema peligrosidad del recluso/a, debiendo motivar expresamente esta medida. Recuerda que sólo en supuestos de DELITO GRAVE, ante la fuga de un o una presunto/a delincuente que huye, debe utilizar el arma de fuego la policía, y disparando ÚNICAMENTE AL AIRE O AL SUELO, con objeto EXCLUSIVAMENTE intimidatorio, previas las advertencias de que se entregue, teniendo previamente la certeza de que con tales disparos no pueda lesionar a otras personas, y la detención no pudiera lograse de otro modo. Todos los demás casos son denunciables. Cualquier persona que sufra o presencie presuntos malos tratos, puede presentar una denuncia en el juzgado de guardia, y enviar una carta en la que consten los datos personales y detalles de lo ocurrido al Defensor del Pueblo (28071. Madrid.).

HABEAS CORPUS

El Habeas Corpus es un procedimiento de puesta a disposición judicial en caso de detención ilegal, abarcando también los casos en que no se hayan respetado los derechos de los detenidos (art 1 y 3 de Ley Org 6/84 sobre Habeas Corpus). Cuando la acusación es de pertenecer a bandas armadas, se deberá solicitar al Juzgado Central de Instrucción (L.O. 4/88).

LA CONCESIÓN DEL HABEAS CORPUS, SUPONE LA PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA ANTE EL JUEZ:

-Cuando en la detención no concurran los supuestos legales, o no se hayan cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

-De las personas ilícitamente internas en cualquier establecimiento o lugar.

-De las personas que estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si transcurrido el mismo no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

-De las personas que estando privadas de libertad no se les respeten los derechos que la Constitución y las Leyes les garantizan.

¿Quién puede solicitarlo?. Toda persona detenida, o su cónyuge o similar así como padres, hijos, hermanos, cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que les corresponden (art 1 y 3 ley Org. 6/84 del 24 de mayo sobre Habeas Corpus).

SE SOLICITA MEDIANTE ESCRITO O COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ, DETALLANDO:

-Nombre y circunstancias personales del solicitante y de persona para la que se solicita. Por lo tanto, es muy importante que las personas no detenidas y que se interesen por la situación del detenido, lo soliciten en caso necesario.

-Lugar donde está detenido y otras circunstancias.

-Motivo de la solicitud, que puede ser cualquiera de las antes mencionadas.

Es interesante solicitarlo pues en ocasiones reduce considerablemente la estancia en comisaría en especial cuando te has negado a declarar en Comisaría.

No es necesaria la intervención de abogado ni de Procurador, y la autoridad está obligada a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud.

Una vez solicitado el Habeas Corpus, el juez ve si hay motivos para que prospere, y si los hay, ordena a la policía que inmediatamente traiga al detenido ante él. También puede el juez presentarse en la comisaría o lugar de detención. Tomará declaración al detenido, a los policías y testigos, y decidirá cualquiera de estas tres medidas:

a. Dejar en libertad al detenido si lo fue ilegalmente.

b. Acordar que continúe detenido, pero en otra dependencia policial o bajo otros agentes.

c. Que quede a disposición judicial.

Si ha existido delito por parte de la policía, el juez iniciará diligencias contra los funcionarios policiales. Si por parte del detenido ha habido simulación o denuncia falsa, se abrirán diligencias contra él, o contra el que inició el procedimiento.

DERECHO DE DEFENSA Y JUSTICIA GRATUITA

1. El acusado de un acto delictivo tiene derecho de defensa desde que se le comunica dicha acusación, bien por que se le aplique cualquier otra medida cautelar, o se haya acordado el procesamiento (art 118 L.E.Cr.).

2. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. En caso de trabajo de los dos cónyuges, e hijos, el máximo de renta conjunta no puede superar el triple del S.M.I. No es necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos.(art 123 y 126 L.E.Cr.).

3. La circunstancia de ser propietario de la vivienda en que resida, no constituirá por sí misma obstáculo para este derecho.

4. Este derecho implica:

-tener un abogado/a procurador/a de oficio en caso de que se necesite personarse como acusación particular.

-Asesoramiento y orientación previos al proceso.

-Asistencia de abogado/a al detenid@ o pres@ en cualquier diligencia policial, o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.

-Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

-Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito al órgano jurisdiccional.

-Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

 

5.La declaración de justicia gratuita se solicitara ante el juez que conoce la causa (art.128 L.E.Crim).

Es urgente contactar con el/la abogad@ que llevo la causa, si se quiere recurrir, pues pasado cinco días desde la notificación de la sentencia esta es firme y no se puede recurrir después.

 

COMO REALIZAR UNA DENUNCIA

-La denuncia puede ser oral o escrita (art.265 L.E.Crim). En todo caso debe ser firmada y si no sabe, la firmará otra persona a su ruego(art. 266 y 267 L.E.Crim).

-En la denuncia deberán constar todas las noticias que tenga el denunciante sobre el hecho denunciado y sus circunstancias. Por ejemplo: datos de los autores, de testigos, del lugar y hora etc. (art. 267 L.E.Crim).

-Puede presentarse ante el juzgado de instrucción mas cercano (también ante la policía, pero puede presentar ciertas dificultades) y si es posible por escrito, a fin de evitar tardanzas e incomodidades.

-Guardar el resguardo que acredite la presentación de la denuncia (art 268 L.E.Crim).

La diferencia entre denuncia y querella esta en que con la denuncia solo se pone en conocimiento del juez unos hechos sin que el denunciante pueda solicitar ningún tipo de practica de pruebas. En cambio, con la querella el querellante se persona en la causa penal, por lo que tiene derecho a pedir la practica de las pruebas que crea necesarias. En la querella es obligatoria la asistencia de abogad@ y procurador, si bien puede solicitarse justicia gratuita.

 

FIANZAS Y LIBERTAD PROVISIONAL

El Juez, cuando exista riesgo de fuga, o a solicitud del Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora podrá decretar la prisión o libertad provisional de quien estuviera en libertad, o gravar las condiciones de la que estuviera ya acordada.

La prisión provisional viene recogida en la L.E.Crim en los artículos 502 a 519.

 

Para decretar la prisión provisional será necesario:

-La existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.

-Que tenga señalado pena superior a la pena de 6 meses a 6 años o que el Juez considere necesaria la prisión provisional por los antecedentes del imputado, las circunstancias del hecho, la alarma social o la frecuencia con la que se cometan hechos análogos. El juez podrá, según criterio, dejarla sin efecto, si las circunstancias hubieran variado.

-Que aparezcan motivos suficientes para creer responsable del delito a la persona en cuestión.

-Si el inculpado no hubiera comparecido, sin motivo legítimo ante el Juez, este podrá decretar la prisión provisional.

 

El retenido en prisión provisional tiene derecho a:

-Que su caso sea atendido de forma prioritaria.

-El Juez o Ministerio Fiscal tendrán la responsabilidad de que la prisión no se prolongue mas de lo necesario.

 

La prisión provisional no durara mas de.

-Tres meses para penas de un mes a seis meses.

-Un año para penas de seis meses y un día a seis años.

-Dos años cuando la pena sea superior (aunque puede darse el caso de que se prolongue hasta cuatro años).

-Si ya ha sido condenado y esta recurrido: hasta la mitad de la pena a que ha sido condenado.

 

Para determinar la fianza (art. 531 L.E.Crim), se tomaran en cuenta:

-La naturaleza del delito.

-El estado social y antecedentes del procesado.

-Y otras circunstancias que puedan suponer mayor interés para comparecer ante el Juez. Desde luego es muy conveniente que alguien comparezca ante el Juez, para hacerle ver toda suerte de circunstancias de la persona detenida, aunque a veces es preferible pedirle Audiencia días mas tardes en que esta con menos trabajo.

 

En cuanto a la devolución de la fianza, ésta se hace:

-Cuando el fiador lo pidiera, presentando ante el Juez al procesado.

-Cuando este ingrese en prisión.

-Cuando se dicta auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o cuando siendo condenatoria se presentase el reo para cumplir la condena.

-Por muerte del procesado estando pendiente la causa.

Los autos de prisión y libertad provisional y de fianza, serán reformables durante todo el curso de la causa. Por lo tanto el imputado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces deseen.

A partir de que el Juez decida la prisión del detenid@, se debe solicitar el nombramiento de abogad@ de oficio, o particular para que se persone en la causa, solicite las pruebas oportunas y, en su momento, defienda al acusad@ en el acto del juicio.

 

PARA PERSONAS EXTRANJERAS

Es frecuente, por parte de las diferentes policías, la realización de controles de identificación por el mero hecho de ser extranjeros, con el fin de iniciar el expediente administrativo de expulsión, o para comunicar la resolución de este expediente al extranjero, en este caso pueden derivarse situaciones de internamiento de personas extranjeras con expediente administrativo de expulsión, en centros de internamientos para extranjeros nunca en calabozos ni prisiones ( en Madrid este centro se encuentra en el barrio de Moratalaz).

En el supuesto de expediente de expulsión la persona extranjera debe ser puesta a disposición del juez, en un plazo no superior a 72 horas. Este debe comprobar que no ha sido internado con anterioridad para evitar internamientos sucesivos.

El internamiento debe hacerse mediante auto motivado, en presencia y previa audiencia de la persona extranjera, con asistencia de letrado e interprete.

El plazo máximo de internamiento es de hasta 40 días, pero eso no significa que tengan que cumplirse siempre.

Debe existir control judicial del internamiento.

 

CAUSAS DE EXPULSIÓN Y QUE HACER

A.-Procedimiento sumarísimo

Según la ley de Extranjería en su articulo 26, se puede aplicar a las personas de otros países que:

-se encuentren ilegalmente en el estado español, por no tener prórroga de estancia o permiso de residencia, cuando fuera exigible.

-estar implicados en actividades contrarias al orden publico o a la seguridad del estado, o que puedan considerarse perjudiciales para los intereses españoles (art. 26. 1c).

-carecer de medios lícitos de vida, ejercer la mendicidad o desarrollar actividades ilegales, (en la practica esta es la causa de aplicación mas utilizada).

El problema es la valoración que hace la administración de lo que son "medios lícitos de vida", considerando de forma arbitraria muchas veces como tal a la prostitución o la venta ambulante. La practica mayoría de las personas extranjeras expulsadas lo son por este motivo y no estar en posesión del permiso de residencia.

En este caso:

-el extranjero solo puede ser detenido por la Brigada Provincial de Documentación-Grupo Operativo de extranjeros de la Policía Nacional (GOE). Ningún otro cuerpo policial tiene competencias para hacerlo. Sin embargo, la policía autónoma identifica y pone a disposición de la policía nacional a aquellas personas extranjeras que no están en situación de estancia legal.

-El/la extranjer@ detenid@ se convierte en un detenid@ mas, en dependencias policiales, con lo que tiene el derecho a la asistencia letrada, la asistencia médico-forense, declarar en su propia lengua con interprete, no declarar y tener una entrevista reservada con el/la abogad@.

En muchas ocasiones no se respete el derecho a contar con un/a interprete, con lo cual se dan muchas situaciones de indefensión, dado el escaso conocimiento del castellano de muchas personas extranjeras.

-Asegurarse de que el/la letrad@ conoce bien la legalidad.

-La persona puede permanecer detenida hasta 72 horas. Después deberá pasar a disposición judicial para auto de internamiento o puesta en libertad.

-Contra este auto de internamiento cabe recurso de reforma (3 días) y después de apelación, es importante que la persona detenida firme escritos de designación de abogad@ en los mismos GOE (aunque sea en hojas en blanco)

Alegaciones al expediente de expulsión:

-Solo hay 48 horas para hacer alegaciones(articulo 30 de la Ley de Extranjería), por lo que el/la abogad@ que asiste de oficio a un extranjer@ debe hacer también las alegaciones. Estas alegaciones deben dirigirse a la Dirección General de Seguridad del Estado, aunque para la Administración es un mero trámite, que en la practica sirve para poco y es casi mejor no hacerlas, puesto que es una forma de darles información que luego no va a suponer ningún beneficio para ti.

Si se produce resolución de expulsión puede ponerse un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la CCAA, en un plazo de dos meses, previa denuncia de mora, comunicando previamente al órgano resolutorio (art 110 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común).