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El defensor del pueblo instará al gobierno a localizar e identificar a los desaparecidos de la Guerra Civil
ARMH - 16/10/2003


El Defensor del Pueblo, en un escrito dirigido a la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, ha anunciado que en el próximo informe anual que presente en el Congreso de los Diputados instará a los poderes públicos a que aborden 'sin más demora la adopción de medidas efectivas dirigidas a conseguir la máxima colaboración de los poderes públicos con las familias de miles de desaparecidos que reclaman su localización e identificación, para poder darles sepultura'.

La ARMH presentó en julio de 2002 las fichas de 64 desaparecidos en la guerra civil y en la posguerra que luego fueron reclamados ante el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La respuesta del Defensor del Pueblo fue que debía esperarse al debate que se iba a llevar a cabo en el Parlamento y que quedó plasmado en la resolución de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados del 20 de noviembre de 2002, que condenaba por unanimidad el franquismo y aludía a las fosas de la guerra civil.

EL DEFENSOR CALIFICA DE 'DESALENTADOR PARA LOS CIUDADANOS AFECTADOS' EL RESULTADO DE SU CONSULTA A TRES MINISTERIOS

Unos meses después de aprobada la resolución, la ARMH dirigió otro escrito a la oficina del Defensor del Pueblo alegando que la citada resolución no había ido acompañada de medidas concretas y que la avanzada edad de algunos familiares debía dar urgencia a las medidas pertinentes.

El Defensor del Pueblo se puso en contacto con los ministerios de Interior, Justicia y Educación, cultura y Deporte, para recabar información acerca de posibles medidas que pudieran facilitar a los familiares de los desaparecidos la localización e identificación de sus seres queridos. La respuesta 'ofrece un resultado ciertamente desalentador para los ciudadanos afectados y permite deducir que la iniciativa parlamentaria no ha tenido por el momento la repercusión que precisa su observancia'.


Texto completo de la comunicación del Defensor del Pueblo a la ARMH

Estimado señor:

Nos ponemos e nuevo n contacto con usted, como continuación a nuestro escrito de 13 de mayo pasado, sobre las quejas presentadas ante esta Institución por usted y por otros ciudadanos, en relación con la colaboración de los poderes públicos para la localización e identificación de víctimas de la Guerra Civil Española sepultadas en fosas comunes.

Esta Institución informó en su momento a los reclamantes de la presentación el 22 de octubre de 2002 de una Proposición no de Ley por los Grupos Parlamentarios, por la que se demandaba la colaboración de los poderes públicos con los familiares que solicitan la exhumación de los cuerpos que se encuentren en fosas comunes a partir de julio de 1936.

Posteriormente conocimos que la Comisión Constitucional en su sesión del día 20 de noviembre de 2002 acordó aprobar la referida Proposición no de Ley para prioceder a las exhumaciones, todo lo cual fue igualmente puesto en conocimiento de los ciudadanos que en su día manifestaron su interés por esta cuestión.

Con el objeto de poder informar a las personas que de forma individual o colectiva continuaban dirigiéndose a esta Institución, reclamando conocer la forma de obtener colaboración de la Administración para localizar y desenterrar a sus familiares desaparecidos en la Guerra Civil española, esta Institución resolvió dirigirse a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, con el fin de conocer las medidas adoptadas para dar observancia a la Proposición no de Ley aprobada el 20 de noviembre de 2002.

La respuesta recibida ofrece un resultado ciertamente desalentador para los ciudadanos afectados, y permite deducir que la iniciativa parlamentaria no ha tenido la repercusión que precisa su observancia, a la luz de los datos que ofrecen los Ministerios de Justicia; de Educación, Cultura y Deporte; y del Interior, que en su día informaron dicha iniciativa.

Lo anterior motiva la inclusión de este asunto en el informe que será elevado por el Defensor del Pueblo al conocimiento de las Cortes Generales, en el que haremos expresa mención del criterio de esta Institución respecto a la necesidad de abordar sin más demora la adopción de medidas efectivas dirigidas a conseguir la máxima colaboración de los poderes públicos con las familias de miles de desaparecidos que reclaman su localización e identificación para poder darles sepultura digna,

Lo anterior se pone en su conocimiento en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.