El TC ampara a TV3 por la emisión de un reportaje sobre el fusilamiento del fundador de UDC en 1938
MADRID, 30 Mar. 2004 (EUROPA PRESS)
http://www.europapress.es/europa2003/noticia.aspx?cod=20040330184844&tabID=1&ch=68
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por los ocho hijos de Carlos Trias Bertrán, por la emisión de un reportaje en TV3, elaborado por la historiadora y guionista Dolors Genovés Morales, sobre el Consejo de Guerra y consiguiente condena a muerte del político catalán Manuel Carrasco y Formiguera, diputado en las Cortes de la República y fundador del partido Unió Democrática de Catalunya. Fue fusilado el 9 de abril de 1938.
En el reportaje se reproducían textos de la declaración de Trias Beltrán en el juicio y se afirmaba que la Sentencia se basó "exclusivamente" en el testimonio de ocho catalanes residentes en Burgos, entre ellos el padre de los recurrentes. También se decía que los ocho se presentaron "voluntariamente" a declarar en contra del político finalmente ajusticiado, así como que todos los declarantes ocuparon altos cargos durante el franquismo.
La sentencia del T.C., de la que ha sido ponente la magistrada María Emilia Casas, avala la actuación de TV3 y la Corporació Catalana de Radio y Televisió en este caso, y confirma la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo. La resolución centra su análisis en la vulneración del derecho al honor que los recurrentes alegaban que había producido la emisión del citado reportaje en la presentación de un hecho histórico.
El alto tribunal, además de considerar relevante la calidad de historiadora y periodista de la responsable del reportaje, Dolors Genovés, señala que "las valoraciones y juicios sobre los hechos históricos, y no sólo sobre la actualidad o sobre el pasado más próximo, son tan inevitables como necesarios, sin perjuicio de la dificultad de que alcancen consenso o valoración unánime".
Añade que "la posibilidad de que los contemporáneos formemos nuestra propia visión del mundo a partir de la valoración de experiencias ajenas depende de la existencia de una ciencia histórica libre y metodológicamente fundada. Sin diálogo con los juicios de los demás (con los del historiador, en lo que aquí importa) no resulta posible formar juicio propio. No habría tampoco espacio -que solo puede abrirse en libertad- para la formación de una conciencia histórica colectiva".
El Constitucional no alberga dudas sobre la veracidad de la información divulgada, dada la evidente constancia, afirmada por el Juez de Primera Instancia, el Tribunal de apelación y el Tribunal Supremo, y que nadie en el proceso ha discutido, de que los hechos se sucedieron como fueron narrados en el reportaje y que las palabras leídas, atribuidas al padre de los demandantes de amparo, coinciden literalmente con parte de su declaración efectuada ante el Instructor de la causa incoada contra el político catalanista; o sobre lo que el futuro deparó a los declarantes.
La discrepancia de los recurrentes se basa en considerar que la valoración de los hechos que se hace en el reportaje es tendenciosa y dirigida a mancillar el honor de Trias Bertrán, al atribuirle, en último término, una decisiva intervención en el trágico final de Carrasco i Formiguera.
Sin embargo, el T.C. señala que las afirmaciones reseñadas en el documental no evidencian por sí mismas ánimo de vejar a Trias Bertrán (o a los otros testigos), sino que se inscriben en la mentada libertad científica, por lo que procede declarar que no se ha producido lesión alguna en el derecho al honor de Trias.
"El ejercicio de nuestra jurisdicción en la garantía de los derechos fundamentales, como también afirmó con acierto el Tribunal Supremo respecto de la suya, no sirve para enjuiciar la historia, y menos aún para cambiarla o silenciar sus hechos, por mucho que éstos o las interpretaciones que de los mismos se puedan hacer resulten molestos y penosos para sus protagonistas, o, como es el caso, para sus descendientes", concluye la sentencia.
JIMENEZ DE PARGA DISCREPA
La resolución cuenta con el voto particular discrepante del presidente del tribunal, Manuel Jiménez de Parga, al que se ha adherido el magistrado Roberto García Calvo. Opinan que la referencia a que el testimonio de Trias y otras siete personas fue el elemento exclusivo para la sentencia condenatoria, no reune el requisito de la veracidad.
En ese sentido, esgrimen el artículo publicado por el historiador Josep Benet en la Revista de la Comunicación del periódico "La Vanguardia", el domingo 9 de abril de 1995, donde se afirma: "En el programa se dice que los 8 testigos catalanes se presentaron 'voluntariamente'. Es falso. Los testigos catalanes se presentaron ante el juez instructor porque recibieron una 'previa citación' del juzgado, tal como consta en el sumario, fotocopia del cual tiene en su poder la directora del programa".
En cuanto a la relevancia de las declaraciones para la condena, el conocido historiador, "de acentuada formación catalanista", según los magistrados discrepantes, sostiene: "La manipulación de las declaraciones de los ocho testigos catalanes, ante el juez instructor, con la solemnidad que les otorga, sugiere que fueron hechas ante el Tribunal Militar. Y, sin embargo, sólo uno de ellos, Bru Jardi, asistió a la vista oral, a pesar de haber sido citados todos ellos. Por tanto, al no haber declarado ante el Tribunal Militar ninguno de los otros siete, sus declaraciones ante el juez instructor carecieron de trascendencia jurídica".
"Frente al criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo recurrida en amparo y el de la Sentencia de este Tribunal de la que estoy discrepando, la supuesta 'voluntariedad' de la comparecencia de los testigos y el hecho de que la condena se basara 'exclusivamente' en sus testimonios, son hechos cuya veracidad ni han acreditado los autores del reportaje en ninguna de las instancias ante la jurisdicción ordinaria, ni han quedado demostrados con pruebas ante este Tribunal", dice Jiménez de Parga.
El voto particular considera que el reportaje atentó gravemente al honor de Carlos Trias y de sus hijos, por lo que debió concederse el amparo solicitado.
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