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Propuesta de decreto, por el cual se regulan las actuaciones relativas a fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya
Generalitat de Catalunya - 28/06/2005


Generalitat de Catalunya.
Oficina de Comunicación del Gobierno.
Comunicado de prensa.

El gobierno presenta la normativa que regula la apertura de fosas de la Guerra civil y la Posguerra

El nuevo decreto establece la creación de un censo de fosas y de otro de personas desaparecidas

El consejero primero, Josep *Bargalló y el secretario de Coordinación *Interdepartamental, Apelas *Carod, presentan hoy el decreto elaborado por el Gobierno de la Generalitat que regula todas las actuaciones relativas a los fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya y a las personas que podrían encontrarse enterradas.

El nuevo decreto, que está en periodo d’información pública, pretende llenar el vacío normativo que ocupa hasta ahora l’apertura de fosas por tal de garantizar la *dignificació de las víctimas y asegurar que no se haga ningún uso indebido de los restos, tanto óseas como de los bienes amueblas.

El Gobierno quiere asegurarse que sólo se proceda a l’apertura d’un fosa cuando haya las suficientes fuentes documentadas y/u orales por determinar con rigor su existencia, y un golpe abierta, establece los mecanismos por tal de preservar el bienes amueblas, con el control de la Dirección general de Patrimonio Cultural, y el destino final de los restos *cadavèriques. Su *dignificació es l’objetivo principal d’este decreto.

La nueva normativa determina todos los requisitos que ha’d cumplir un fosa porque pueda ser excavada, establece que esto s’tiene que hacer bajo la dirección’d un historiador/arqueólogo experto y crea los órganos responsables de la supervisión, asesoramiento, consulta y coordinación d’estas actuaciones.

Así, se crea un Comité Técnico de Coordinación, dentro de la Comisión *Interdepartamental existente, dependiente de la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental que será el responsable d’emitir l’informo preceptivo y vinculante que estime o desestime la intervención a un fosa. Después’d este dictamen, será finalmente la Dirección general de Patrimonio Cultural la que otorgará el permiso para iniciar l’excavación arqueológica y a quien se entregarán los restos arqueológicos encuentros a al fosa.

Este Comité estará presidido por el secretario de Coordinación *Interdepartamental, e integrado entre’d otras, por un miembro de la Federación de *Muncipis de Catalunya, de l’Asociación Catalana de Municipios, por los representantes de los ayuntamientos afectados en cada caso, por un vocal en representación de las entidades sociales relacionadas con esta cuestión, y por tres profesionales de reconocido prestigio en el campo de l’arqueología, l’antropología forense y la historia contemporánea.

D’otra banda, el nuevo decreto también establece la creación del Censo de Fosas de la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya y el Censo de Personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya.

27 de junio de 2004.

Propuesta de decreto, por el cual se regulan las actuaciones relativas a fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la regulación de las actuaciones relativas a los fosas de la Guerra Civil Española y la Posguerra que sean localizadas en Catalunya y a las personas desaparecidas durante el mismo periodo que podrían encontrarse enterradas.

Artículo 2

Conceptos

A los efectos del que dispone este Decreto y las normas que la despliegan, s’entiende por:

a) Fosa: Aquel lugar dónde ha depositadas restos de personas que fueron enterradas durante la Guerra Civil y la Posguerra, de forma colectiva o individual, fuera o dentro de los cementerios comunes, sin la preceptiva identificación de las víctimas ni garantizar la individualidad e integridad de sus restos, la muerte de las cuales fue fruto de la misma campaña bélica o de los actos de represalia de los diferentes bandos enfrentados en la Guerra Civil.

b) Fosa localizada: Aquella fosa de la cual se’n conoce su situación, con expresión, si’s *escau, de sus coordenadas geográficas.

c) Fosa parcialmente identificada: Aquel fosa localizado de la cual se’n conoce, con razonable certeza, la identidad d’una o más de las personas que s’encuentran enterradas.

d) Fosa plenamente identificada: Aquel fosa localizado de la cual se’n conoce, con razonable
certeza, la identidad de todas las personas que s’encuentran enterradas.

*e) Fosa de frente: Aquella fosa localizada formada, mayoritariamente, por soldados muertos en la campaña bélica, sea en primera línea de batalla o en retirada.

f) Fosa civil: Aquel fosa localizado formada, mayoritariamente, por personas civiles víctimas de represalias de los diferentes bandos enfrentados en la Guerra Civil.

g) Fosa d’hospital militar: Aquel fosa identificado, localizada en una área próxima a un hospital militar durante la Guerra Civil o la Posguerra, formada, mayoritariamente, por personas muertas en el mismo hospital.

h) Fosa masiva: Aquella fosa localizada, de la cual se conoce, con razonable certeza, que ha
depositadas los restos humanos de manantial o más personas.

y) Prospección en fosa: exploración superficial del terreno, sin *remoció d’este, para l’estudio o l ’examen de datos, con el fin de localizar un fosa.

j) Excavación en fosa: *remoció del terreno para l’extracción o l’exhumación de todos los restos humanos d’un fosa.

Artículo 3

Actuaciones objeto de regulación

1. Las actuaciones relativas a fosas de la guerra civil y la posguerra, objeto d’este Decreto, son las siguientes:

a) Estudio y búsqueda historiográfica para l’aclaración de los hechos acontecidos e identificación de las áreas en qué se produjeron los acontecimientos.

b) Identificación de los lugares dónde s’ubican los fosas, que podan requerir de la correspondiente intervención de prospección en fosa.

c) *Dignificació de los fosas localizados con’l levantamiento d’un monolito o de cualquier otro
monumento conmemorativo, en los lugares mencionados en’l epígrafe anterior o, en aquellos supuestos en qué no sea posible determinar el lugar exacto, por haber sido modificada l’orografía o haber sido cubierta como consecuencia de construcciones, en una área próxima al lugar dónde los estudios las sitúen.

d) Excavación en fosas de la Guerra Civil y Posguerra, localizadas en el territorio de Catalunya, para la recuperación de todos los restos humanos que s’encuentran depositadas, el restablecimiento de su identidad, si fuera posible, y posterior inhumación, *reinhumació o incineración, en los términos que dispone la normativa vigente

*e) Divulgación de los acontecimientos y lugares que se pretenden rememorar porque las nuevas generaciones puedan mantener viva su memoria.

2. L’Administración de la Generalitat podrá impulsar l’ejecución de las actuaciones mencionadas a l ’apartado 1 y otras actuaciones específicas que estime conveniente relacionadas con los objetivos d’este Decreto, y promover su realización por parte d’otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro.

Artículo 4

Legalización de los fosas localizados fuera de los cementerios

1. L’levantamientos d’un monolito o de cualquier otro monumento conmemorativo en el lugar dónde conste de forma cierta que se encuentra localizada un fosa, cuando esta se localice fuera de los cementerios comunes, podrá tener, siempre que sea posible, los mismos efectos que las inhumaciones realizadas fuera de los cementerios comunes, en conformidad con el que prevé la normativa vigente en materia de policía sanitaria mortuoria.

2. En estos supuestos, l’excavación en fosa, posterior a su *dignificació, al comportar l’exhumación de los restos *cadavèriques que s’encuentran depositadas, requerirá, en todo caso, la correspondiente autorización d’exhumación.

Artículo 5

Naturaleza jurídica de los restos *cadavèriques

Dado que los restos *cadavèriques depositados en el fosa, definidas por’l artículo 6 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria, aprobado por el Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, no son cosas susceptibles d’apropiación, no podrán, en caso alguno, ser objete d’adquisición ni de transacción comercial por ninguna persona o entidad.

Artículo 6

Naturaleza jurídica del material mueble depositado en el fosa

El material mueble extraído d’un fosa tiene la consideración de restos arqueológicos, atendido su carácter histórico y que para el suyo estudio hace falta utilizar metodología arqueológica, en conformidad con el que dispone l’artículo 46.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Artículo 7

Excavación en fosa d’interés de la Generalitat

1. A los efectos d’este Decreto y de la normativa que se dicte para el suyo despliegue, tiene la consideración d’excavación en fosa d’interés de la Generalitat, aquella excavación en fosa que cumpla los requisitos siguientes:

a) Que, en conformidad con los datos que figuran en el Censo de fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya, regulado por’l artículo 15, se trate d’una fosa localizada fuera de cementerios o lugares debidamente autorizados, parcialmente o plenamente identificada, de civiles, que no se trate d’un fosa masiva y que no haya constancia de l’oposición expresa de parientes presentes más próximos a las personas los restos de las cuales se encuentren, con razonable certeza, depositadas en el fosa.

b) Que no’s haya realizado la correspondiente actuación de *dignificació del fosa, mediante l’levantamiento d’un monumento conmemorativo, a qué se refiere l’artículo 4

2. El Comité Técnico de Coordinación, regulado al Capítulo 2, calificará como excavación en fosa d’interés de la Generalitat, d’acuerdo con el previsto por’l artículo 13 a), los proyectas d’excavación en fosa que sean sometidos a su informe, en los cuales concurran las circunstancias mencionadas a l’apartado anterior.

3. Las personas o entidades promotoras de las excavaciones en fosa que sean calificadas como excavaciones d’interés de la Generalitat en el respectivo informe del Comité de Coordinación, y cuenten con’l informo *estimatori del mismo Comité, a qué se refiere l’artículo 18.4, tendrán derecho a mencionar y hacer uso d’esta calificación en el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con’l excavación en fosa, y podrán disfrutar, si es el caso, del apoyo preferente de l’Administración de la Generalidad respeto a otras excavaciones en fosa que no obtengan esta calificación.

Artículo 8

Aplicación de la normativa registral

La declaración de las defunciones, en aquellos supuestos en qué reste acreditada la identidad de los restos de las personas depositadas en los fosas, y su inscripción en el Registro Civil, si’s *escau, s’han ’d efectuar d’acuerdo con el que establece la normativa vigente en esta materia.

Capítulo 2

Organización y gestión

Artículo 9

Órganos e instrumentos administrativos

Por tal de hacer efectivas las funciones d’asesoramiento, consulta, impulso, coordinación y control de las diversas actuaciones que se lleven a término, a l’ampara d’este Decreto, para la recuperación de la memoria histórica de las personas víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra, y su reconocimiento institucional y social, se regulan los órganos e instrumentos administrativos siguientes:

a) La Comisión *Interdepartamental de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra Civil y la Posguerra.

b) El Comité Técnico de Coordinación.

c) Censo de fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya.

d) Censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya.

Artículo 10

Comisión *Interdepartamental

1. La Comisión *Interdepartamental de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra Civil y la Posguerra, se configura como un órgano de dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya y con las fosas comunes que se localicen en Catalunya, adscrito al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental, y tiene la composición siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental, que n’ejercerá la presidencia

b) Una persona en representación del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

c) Una persona en representación del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

d) Una persona en representación del Departamento de Cultura.

e) Una persona en representación del Departamento de Salud.

f) Una persona en representación del Departamento de Justicia.

g) Una persona en representación del Departamento d’Universidades, Búsqueda y Sociedad de la Información.

h) Lo/la cabe’de l Asesoría Jurídica del Departamento de la Presidencia.

Ejercerá las funciones propias de la Secretaría, un funcionario del Departamento de la Presidencia, designado por la persona que ejerce la presidencia de la Comisión.

2. Las personas que actúan en representación de los diferentes departamentos de l’Administración de la Generalidad serán nombradas por las personas titulares de las respectivas consejerías, d’entre personas con rango, como mínimo, de *subdirector/a, en’l ámbito competencial del respectivo Departamento.

3. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental, de la cual depende funcionalmente la Comisión *Interdepartamental, le apoya en’l ejercicio de sus funciones.

4. La Comisión *Interdepartamental se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, y sin perjuicio del que dispone este Decreto, por aquello que dispone la legislación vigente en materia d’órganos col.*legiats de l’Administración de la Generalitat.

Artículo 11

Funciones de la Comisión *Interdepartamental

Son funciones de la Comisión *Interdepartamental de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra Civil y la Posguerra, en’l ámbito material que le es propio:

a) Impulsar medidas destinadas a promover y coordinar las actuaciones relativas a l’excavación en fosas y a personas desaparecidas, en colaboración con las entidades locales, las Universidades y aquellas otras instituciones o entidades sin ánimo de lucro que las ejecuten.

b) Coordinar, a todos los efectos, las actuaciones, que en relación con la materia objeto d’este
Decreto, realice l’Administración local, y también coordinar las colaboraciones de las Universidades y de las entidades sin ánimo de lucro, en su ejecución.

c) Coordinar las actuaciones de los diferentes departamentos de l’Administración de la Generalitat en la implementación de las medidas a adoptar.

d) Evaluar periódicamente las actuaciones realizadas en conjunto por tal de valorar el grado de desarrollo y los resultados obtenidos. Con cuyo objeto, cada año, ha’d encargar las estadísticas y búsquedas que considere necesarias, y n’ha’d emitir el correspondiente informe.

e) Proponer las modificaciones que considere oportuno introducir en la normativa reguladora d’esta materia.

f) Promover la realización d’actividades relacionadas con los objetivos de la Comisión.

Artículo 12

Comité Técnico de Coordinación

1. El Comité Técnico de Coordinación se configura como un órgano colegiado de l’Administración de la Generalidad de participación externa, con funciones consultivas y d’asesoramiento, en relación con las actuaciones relativas a l’excavación e intervención preventiva en fosas y personas desaparecidas de la Guerra Civil y la Posguerra que son objeto de regulación por este Decreto, adscrito al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, del cual recibe los medios personales y materiales necesarios para l’ejercicio de sus funciones.

2. Este Comité se rige, con carácter supletorio, en todo aquello no previsto por este Decreto, en cuanto a su organización y normas de funcionamiento, y sin perjuicio de las normas que puede aprobar el mismo Comité para el suyo funcionamiento, por aquello que dispone la legislación vigente en materia d’órganos colegiados de l’Administración de la Generalitat.

3. El Comité Técnico de Coordinación se compone de 14 vocales, 10 d’ellos con carácter permanente, y los otras con carácter no permanente, todos ellos distribuidos de la manera siguiente:

a) Por’l Administración de la Generalitat, con carácter permanente:

- La persona titular de la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental o la persona que esta
designio, que ejercerá la presidencia del Comité Técnico.

- Una persona en representación, respectivamente, de los mismos departamentos que están representados en la Comisión *Interdepartamental, una de las cuales ejercerá la vicepresidencia del Comité, por periodos d’un año. La renovación d’este cargo será rotativa, entre las personas representantes de los departamentos mencionados, en el mismo orden que establece l’artículo 9.1.

En representación del Departamento de Justicia, actuará la persona que ejerce la dirección de l’Instituto de Medicina Legal de Catalunya


b) Por’l Administración local:

- Con carácter permanente:

Un representante de la Federación de Municipios de Catalunya.

Un representante de l’Asociación Catalana de Municipios y Comarcas de Catalunya.

- Con carácter no permanente:

Una persona en representación de los ayuntamientos afectados, si el Comité ha’d informar actuaciones relativas a intervenciones preventivas en fosa y/o actuaciones de *dignificació de fosa in situ. A estos efectos, s’entiende por Ayuntamiento afectado, l’Ayuntamiento en el término municipal del cual s’ubica el fosa, como también aquel, si es el caso, dónde serán inhumadas los restos que no sean identificadas.

c) Un vocal en representación de las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan el domicilio y desarrollen sus actividades principalmente en Catalunya, l’objeto social de las cuales esté relacionado con la materia objeto de regulación por este Decreto, designada por la persona titular del Departamento de la Presidencia.

d) Tres vocales designados por la persona titular del Departamento de la Presidencia, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de l’arqueología, l’antropología forense y la historia contemporánea, respectivamente.

4. Las personas miembros del Comité Técnico de Coordinación serán nombradas por la persona titular del Departamento de la Presidencia, a propuesta de los respectivos órganos o entidades.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que ejerce la presidencia será sustituida por la persona que ejerce la vicepresidencia, y en su defecto, por el/por la vocal de más antigüedad y, si dos o más vocales tienen la misma antigüedad, por el/por la vocal de más edad.

6. Los miembros del Comité Técnico de Coordinación que no sean personal al servicio de l’Administración de la Generalitat podan percibir las dietas y los derechos d’asistencia *previstos por la normativa vigente.

Artículo 13

Funciones del Comité Técnico de Coordinación

El Comité Técnico de Coordinación tiene las funciones siguientes:

a) Emitir l’informo preceptivo y vinculante, *estimatori o desestimatorio, a qué se refiere l’artículo 18 , atendiendo a la viabilidad técnica y económica del correspondiente proyecto d’intervención preventiva en fosa, y a su adecuación al que dispone este Decreto, y calificar, si es el caso, las excavaciones en fosa sometidas a su informe, como excavaciones d’interés de la Generalitat, de conformidad y con los efectos que establece l’artículo 7

. b) Emitir informe sobre las consultas que le formule la Comisión.

c) Conocer el grado d’aplicación de las actuaciones previstas en este Decreto y el desarrollo d’otras actuaciones que sean relacionadas.

d) Valorar periódicamente el grado de cumplimiento de la finalidad d’este Decreto y formular a la Comisión *Interdepartamental las observaciones y propuestas que estime conveniente.

*e) Impulsar l’adopción d’actuaciones concretas, d’acuerdo con las directrices de la Comisión, respeto a las actuaciones d’estudio y aclaración de los hechos, de localización de nuevos fosas, de *dignificació d’estas y de divulgación, a qué se refiere l’artículo 3

. Artículo 14

Funcionamiento del Comité

1. El Comité se reunirá como mínimo dos veces l’año, y, en todo caso, cuando lo suele.pujen un tercio de sus miembros o siempre que se notifique la realización d’una intervención d’excavación en fosa.

2. La convocatoria de la sesión del Comité corresponde a la presidencia y s’tiene que realizar, en todo caso, con una antelación mínima de 10 días hábiles, a excepción de caso d’urgencia apreciada por la presidencia, la cual s’tiene que hacer constar en la convocatoria.

3. La convocatoria de la sesión, con’l orden del día correspondiente, s’tiene que notificar a los miembros del Comité conjuntamente con toda la documentación necesaria para la deliberación y l’adopción d’acuerdos.

4. Los miembros del Comité tienen que respetar la confidencialidad de la información a qué tengan acceso como miembros del Comité.

5. A las sesiones del Comité podrán asistir profesionales expertos en las materias sometidas a la suya consideración, a criterio del Comité, con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 15

Censo de Fosas de la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya y Censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil o la Posguerra en Catalunya

1. El Censo de los Fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya, se configura como un instrumento dependiente de la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental, l’elaboración, la gestión y l’organización del cual corresponde a la misma Secretaría de Coordinación *Interdepartamental.

2. El Censo de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya se configura como un instrumento dependiente de la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental, l’elaboración, la gestión y l’organización del cual corresponde a la misma Secretaría de Coordinación *Interdepartamental.

3. Ambos Censos, y la *intercomunicació de los datos que figuran, garantizada por la propia
Comisión, se crean con las finalidades siguientes:

a) Facilitar la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra que podrían haber sido enterradas irregularmente en el territorio de Catalunya.

b) Incrementar, en caso d’excavación en fosa, l’eficacia de las actuaciones públicas, a qué se refiere el Capítulo 3

. c) Disponer d’una información que sea útil para la realización de cualquiera de las actuaciones relativas a las excavaciones en fosas y a personas desaparecidas de la Guerra Civil y la posguerra, objeto d’este Decreto.

4. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental incluirá, d’oficio, en el Censo de los Fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya, toda presunto fosa de la Guerra Civil o la Posguerra localizada en Catalunya, siempre que disponga de la documentación o de las búsquedas historiográficas que acrediten, de forma racional, la presunta existencia y localización del fosa, haciendo constar, en todo caso, la identificación del lugar, en qué s’ubica el presunto fosa, si se trata d’un fosa sito dentro’d un cementerio o no, y, siempre que sea posible, los datos siguientes:

a) Si se trata d’un fosa parcialmente o plenamente identificada, y, en este caso, las señas personales identificativas de las personas que, presuntamente o con racional certeza, s’encuentran enterradas.

b) Las señas personales identificativas de los parientes de las personas que, presuntamente o con racional certeza, s’encuentran enterradas, en el supuesto que hayan comunicado la presunta existencia y localización del fosa a la Comisión o hubieran comunicado a esta la desaparición de su pariente a los efectos de su inclusión en el Censo de personas desaparecidas referido en este artículo.

En ambos supuestos, la inclusión de sus datos en el Censo, requerirá su previo consentimiento por escrito.

c) La voluntad manifestada, con carácter voluntario y por escrito, por los parientes mencionados anteriormente, de recuperar los restos o, de lo contrario, su oposición expresada por escrito a l’apertura del fosa.

d) Si se trata d’una fosa masivo, de frente, de civiles o d’hospital militar.

*e) Si la fosa ha sido objeto de la correspondiente actuación de *dignificació in situ o en una área próxima a qué se refiere l’artículo 3.1 c) d’este Decreto.

5. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental incluirá, d’oficio, en el Censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya, a los solos efectos de cumplir con las finalidades previstas a l’apartado 3, las señas personales identificativas de toda persona presuntamente desaparecida durante la Guerra Civil o la Posguerra en Catalunya, que pudiera haber sido enterrada irregularmente en un fosa, de qué tenga conocimiento por haberle sido comunicada por personas de l ’en torno próximo a la persona desaparecida. También s’incluirá, si se conociera con racional certeza, cualquier información relativa a las circunstancias de su desaparición que podrían resultar indicativas de su muerte y del lugar de su *enterrament irregular.

6. La inclusión d’un presunto fosa o d’una persona desaparecida en los respectivos Censos, o de cualquier dato que estos pueden incorporar, por si misma, no da fe de l’existencia ni de la localización efectiva del fosa o de sus características, ni de l’efectiva desaparición y depósito de los restos de la persona en una de los fosas de la Guerra Civil o la Posguerra localizada en Catalunya.

7. L’exclusión d’un fosa o de las señas personales identificativas d’una persona desaparecida de los respectivos censos, como también de parte o de la totalidad de la información que estuviera vinculada, se hace, d’oficio, al tener constancia, por cualquier circunstancia, de la inexistencia del fosa o que la persona presuntamente desaparecida es viva o que no se encuentra enterrada en un fosa, o de la *inexactitut de la información mencionada.

8. Las personas que por razón de su puesto de trabajo acceden a cualquiera de las señas personales que figuran en los dos Censos están sujetos al deber de guardar secreto.

9. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental ha’d adoptar las medidas necesarias por tal de garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos de carácter personal contenidas en ambos Censos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas regulados en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las normas reglamentarias que la desarrollan.


10. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental mantendrá actualizados los dos censos y dará publicidad del número y características básicas de los fosas que figuran en el Censo de fosas de la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya, con exclusión de los datos de carácter personal, y del número de personas desaparecidas que figuran en el Censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra en Catalunya.

Capítulo 3

Procedimiento aplicable a las excavaciones en fosa

Artículo 16

Necesidad de l’autorización de la intervención preventiva en fosa

1. La realización en’l ámbito territorial de Catalunya d’excavaciones en fosa, en tratarse de proyectos d’actuaciones la realización de los cuales puede afectar restos arqueológicos, requiere, en cualquier caso, l’autorización previa a qué se refiere l’artículo 47 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Català, para la realización de la correspondiente intervención preventiva, sin perjuicio d’otras autorizaciones exigibles d’acuerdo con la legislación vigente.

2. La intervención arqueológica preventiva, sujeta a autorización administrativa previa, derivada de l ’existencia d’uno proyecte d’excavación en fosa, se llevará a término simultáneamente con la realización del mismo proyecto d’excavación en fosa y, por lo tanto, resultará directamente afectada por las especiales características de l’excavación en fosa, originadas por la presencia en el fosa de restos *cadavèriques conjuntamente con los restos arqueológicos y de la necesidad de garantizar la preservación de los restos *cadavèriques para su posterior inhumación en conformidad con la legislación vigente, y se realizará en conformidad con el procedimiento específico d’intervención preventivaen fosa, previsto en este Capítulo, a l’ampara del que dispone l’artículo 47.4 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre.

3. Para l’otorgamiento de l’autorización a qué se refiere l’apartado 1, hace falta acompañar la solo.licitud de la documentación que prevé l’artículo 18, que avale la idoneidad técnica y científica de los directores y garantice la capacidad económica de los promotores, en los términos y con las condiciones fijados en este Capítulo.

Artículo 17

Sol.licitud de l’autorización administrativa para la intervención preventiva en fosa

1. La solo.licitud de l’autorización para la realización d’una intervención preventiva en fosa, derivada de l ’existencia d’uno proyecte d’excavación en fosa, corresponde a la persona o entidad promotora d’este proyecto y s’ha’d dirigir, con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para l’inicio de los trabajos, a la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental del Departamento de la Presidencia, la cual pondrá en conocimiento de la Comisión *Interdepartamental de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra Civil y la Posguerra, las solo.licitud recibidas.

2. Las solo.licitudes se presentarán a cualquiera de los registros del Departamento de la Presidencia, o por cualquiera de los medios establecidos por’l artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solo.licitudes se presentarán mediante impresos normalizados que se encontrarán disponibles en el registro general del Departamento de la Presidencia.

3. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental informará los ayuntamientos afectados, con carácter inmediato, de las solo.licitudes d’autorización de proyectos d’intervención preventiva en fosa recibidas.

Artículo 18

Procedimiento d’autorización de la intervención preventiva en fosa

1. Las personas o entidades promotoras correspondientes han’d adjuntar a la solo.licitud a qué se refiere l’artículo anterior, la documentación siguiente:

a) Un informe en el cual s’han’d indicar las razones, las circunstancias y l’actuación que motivan la intervención preventiva.

b) Una memoria relativa a las personas que, presuntamente, son enterradas y las circunstancias presuntas de su muerte.

c) Un informe que incluya la descripción de l’área dónde se realizará la intervención, con expresión de las suyas coordenadas geográficas y la representación sobre cartografía.

d) Lo proyecto d’intervención preventiva en fosa, concretando la duración, l’alcance y los objetivos, elaborado por una persona que reúna los requisitos *previstos a l’artículo 19.

El proyecto tiene que contener el programa detallado de las actuaciones a realizar, desde’l excavación, exposición, extracción e inventariado de los restos arqueológicos y *cadavèriques que se encuentren depositadas al fosa, hasta la entrega de los
restos arqueológicos a la Dirección general de Patrimonio Cultural, y traslado y tratamiento, si es el caso, de los restos *cadavèriques por restablecer su identidad, y, en todo caso, las actuaciones relativas a su destino final. En este proyecte s’tienen que hacer constar, respeto a las diversas fases d’ejecución, la metodología y las técnicas a emplear, los medios materiales, el tiempo d’ejecución y el número de personas que trabajarán, haciendo constar el concurso, con respecto al trabajo en campo, d’un equipo ’d arqueología y d’antropología de campo y d’un grupo de búsqueda en historia contemporánea y, en el supuesto que el proyecto prevea actuaciones d’análisis y d’estudio antropológico de los restos *cadavèriques, necesarias por restablecer su identidad, la intervención d’un antropólogo forense.

d) El presupuesto de la intervención, con indicación de las fuentes de financiación previstas.

e) La titulación y las señas personales y profesionales de la persona o personas que ejercerán la dirección de la intervención, y l’aceptación por escrito d’esta persona o personas, si no son las que figuran como persona o entidad promotora.

f) L’autorizaciones de la persona propietaria y de la persona titular de cualquier derecho real sobre el terreno que se pueda ver afectado por la intervención. L’autorización ha’d indicar el plazo para el que se concede.

g) Informe de l’Ayuntamiento del municipio dónde s’ubica el fosa.

h) En caso de fosas ubicados dentro de cementerios o en lugares debidamente autorizados, o de fosas que han sido objeto de la correspondiente *dignificació a qué se refiere l’artículo 4, la correspondiente autorización para l’exhumación de los restos, d’acuerdo con la normativa vigente en materia de policía sanitaria mortuoria.

2. La Comisión *Interdepartamental aprobará unos protocolos d’actuación orientativos relativos a las diferentes fases d’ejecución de las actuaciones de las intervenciones preventivas en fosa, un ejemplar de los cuales se entregará por la Comisión *Interdepartamental a aquellas personas que lo suele.pujen y que acrediten un interés legítimo en disponer.

Estos protocolos se referirán a las fases d’ejecución que podan integrar cualquier intervención preventiva en fosa, que son las siguientes:

a) Protocolo para l’excavación, exposición, extracción, inventariado y establecimiento de la cadena de custodia de los restos arqueológicos y *cadavèriques recuperados del fosa.

b) Protocolo para la entrega de los restos arqueológicos a la Dirección general de Patrimonio Cultural, y traslado y depósito provisional de los restos *cadavèriques, si es el caso, para el suyo tratamiento, análisis y estudio antropológico.

c) Protocolo para el destino final de los restos *cadavèriques.

3. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental someterá a l’informo preceptivo y vinculante del Comité Técnico de Coordinación los proyectas d’intervención preventiva en fosa, conjuntamente con toda la documentación prevista a l’apartado 1, el cual s’ha’d emitir en un plazo máximo d’un mes.

4. El Comité Técnico de Coordinación ha’d examinar toda la documentación presentada con la solo.licitud d’autorización para la intervención preventiva en fosa, y pedir, en su caso, las aclaraciones y la documentación complementaria que requiera, antes’d emitir su informe. L’informes del Comité Técnico de Coordinación se pronuncia sobre la viabilidad técnica y económica del proyecte d’intervención, como también su adecuación al que establece este Decreto, y a los protocolos orientativos *previstos a l ’apartado 2

. 5. La Secretaría de Coordinación *Interdepartamental dará traslado de l’informo del Comité Técnico de Coordinación que incorporará un pronunciamiento de concesión o denegación de l’autorización solo.pujada, conjuntamente con la solo.licitud y toda la documentación presentada por la persona o entidad promotora, a la persona titular de la Dirección general de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura la cual resolverá conceder o denegar l’autorización solo.pujada, en el plazo máximo de dos meses a contar desde’l día siguiente de la data d’entrada de la solo.licitud d’autorización en cualquiera de los registros del Departamento de la Presidencia.

La resolución d’autorización ha’d indicar el plazo en qué s’tiene que realizar la intervención y el lugar de depósito provisional de los restos arqueológicos extraídas del fosa y será notificada en la persona solo.pujando por correo certificado o mediante cualquier otro medio que garantice, de manera fehaciente, la fecha y hora de su notificación.

La Dirección general de Patrimonio Cultural remitirá a la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental copia de las resoluciones d’autorización d’intervención preventiva en fosa que se dicten y de los documentos acreditativos de su notificación.

6. Las resoluciones d’autorización, *estimatòries o desestimatorias, de la persona titular de la Dirección general de Patrimonio Cultural, ponen fino a la vía administrativa, y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de la interposición potestativa del correspondiente recurso de reposición, la resolución del cual corresponderá al mismo órgano que dictó la resolución impugnada.

Artículo 19

Dirección de la intervención

Toda intervención preventiva en fosa s’tiene que hacer bajo la dirección’d una o más personas, que en caso alguno pueden ser más de tres. Las personas que dirigen la intervención tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la licenciatura en Historia u otras titulaciones homologadas a esta según la normativa
estatal.

b) Poseer los conocimientos y l’experiencia en arqueología suficientes por dirigir la intervención.

Artículo 20

Obligaciones de la persona o entidad responsable de la promoción de la intervención preventiva en fosa

La persona o entidad responsable de la promoción d’una intervención preventiva, tiene las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a l’ayuntamiento correspondiente el día y l’hora d’inicio de la intervención, con una antelación suficiente porque este lo haga público, mediante la publicación del correspondiente edicto, y lo comunique a la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental, a los efectos que esta pueda notificar la realización de la intervención mencionada a aquellas personas que podrían tener un interés legítimo en conocerla, por sus ligaduras familiares con alguna de las personas, que, con razonable certeza, se encuentran enterradas en el fosa, en conformidad con el principio general de respeto a la voluntad de la persona muerta, con respecto a qué tenía que ser el destino final de su cadáver, y, en su defecto, al respecto de la voluntad de sus familiares más próximos,

b) Notificar en la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental, cualquier variación de las condiciones de la intervención

c) Notificar en la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental, el *perllongament, más allá del plazo d’un año, del depósito provisional de los restos *cadavèriques extraídas del fosa, en el lugar o lugares sucesivos indicados en la documentación adjuntada con la solo.licitud inicial, previamente a su destino final y consecuente inhumación o *reinhumació.

d) La persona o entidad promotora de la intervención en fosa también tiene el deber de garantizar la inhumación de los restos *cadavèriques no identificadas o identificadas pero no entregadas a los familiares, d’acuerdo con la legislación vigente, todo y preservando, en la medida que sea posible, su integridad e individualidad. En el lugar’d inhumación de los restos se hará constar, con la correspondiente placa identificativa, el lugar’d *ublicació del fosa en qué se encontraba enterrada la persona víctima de la Guerra Civil o la posguerra, la fecha y la causa probable de su muerte, y, si es el caso, el diagnóstico de su edad, sexo y talla, aunque sea de forma aproximativa, o sus señas personales identificativas.

*e) Asegurar que la dirección de la intervención cumple las obligaciones previstas a l’artículo siguiente.

f) Comunicar a la Secretaría de Coordinación *Interdepartamental, con la máxima inmediatez, el hallazgo de restos *cadavèriques y poner a disposición de la Dirección general de Patrimonio Cultural los restos arqueológicos extraídas del fosa, un golpe acabados los trabajos de campo, por tal que esta los traslade al lugar de depósito provisional, dónde s’tiene que proceder a estudiarlas.

g) Entregar los restos *cadavèriques recuperadas o exhumadas d’un fosa, que hayan sido objete d’identificación positiva fehaciente o d’alta probabilidad, al cónyuge, pareja establo o pariente/a presente más próximo/a que así lo suele.puje, conjuntamente con el correspondiente informe, en el cual constarán aquellos objetos personales encontrados en el fosa y el lugar de su depósito provisional, previa firma del correspondiente acuse de recibo.

Artículo 21

Obligaciones de la dirección

La persona o las personas que tienen que dirigir la intervención correspondiente tienen las obligaciones siguientes:

a) Realizar la intervención d’acuerdo con el proyecto notificado y sometido a l’informo del Comité Técnico de Coordinación

b) Dirigir personalmente l’ejecución técnica del proyecte d’intervención y permanecer presente mientras se llevan a término los trabajos de campo.

c) Comunicar el descubrimiento de restos *cadavèriques o arqueológicas en la intervención en fosa a la persona o entidad promotora.

*e) Hacer un informe sobre los resultados del trabajo de campo realizado, que ha’d incluir la descripción de los trabajos efectuados, documentación gráfica (*planimetria y fotografías), las conclusiones preliminares y l ’inventario de los restos *cadavèriques y de los restos arqueológicos extraídas.

f) Elaborar una memoria, en el plazo máximo de dos años desde’l acabamiento de la intervención, que tiene que presentar ante la Comisión *Interdepartamental, con el contenido que establece l’artículo siguiente.

g) Supervisar el tratamiento adecuado de los restos *cadavèriques y de los restos arqueológicos que s’extraen del fosa, en todas las fases d’ejecución del proyecte d’intervención.

h) Traer un libro diario de la intervención en el cual se hagan constar las datas d’inicio y d’acabamiento del trabajo de campo, la fecha o fechas del traslado de los restos *cadavèriques y arqueológicas, la data d’inicio y d’acabamiento del estudios *antropomètrics y d’análisis d’*ADN realizados, si es el caso, para la identificación de los restos *cadavèriques, como también la fecha de salida de los restos del laboratorio y el correspondiente lugar de destino final, y aquellas incidencias más significativas que se produzcan en el transcurso de la intervención. Este libro diario s’tiene que entregar a la Comisión *Interdepartamental
junto con l’informo que prevé l’epígrafe *e).

Artículo 22

Memoria

La memoria sobre los resultados de la intervención que tiene que realizar la persona o personas que la dirigen tendrá el contenido siguiente:

a) La situación del lugar de la intervención, especificando l’en torno geográfico y geológico, l’acceso y las coordenadas geográficas.

b) La descripción de los trabajos realizados y la metodología empleada.

c) Documentación gráfica (*planimetria y fotografías).

d) Conclusiones, debidamente argumentadas, si es el caso, relativas a la identificación positiva fehaciente, negativa fehaciente, positiva d’alta probabilidad, positiva de baja probabilidad o a la no identificación por carencia d’evidencia o material suficiente, de los restos de las personas depositadas en el fosa, fruto del diagnóstico genérico, d’especie e individual y de la correlación de los datos *testimonials aportadas por los familiares y/o conocidos antes’d iniciar la intervención y los resultados de l’estudio antropológico, del diagnóstico de la causa de la muerte y de la realización de pruebas complementarias, como son la superposición
del cráneo con fotografías y/o estudios d’*ADN.

e) Inventario de los restos arqueológicos encuentros y de los restos *cadavèriques, con una descripción de las siglas utilizadas en ambos supuestos.

f) Destino final de los restos *cadavèriques depositadas en el fosa intervenido.

Artículo 23

Consulta pública de la documentación generada por la intervención

La copia de la memoria de la intervención y los otras materiales d’estudio que la dirección de la intervención entregue a la Comisión *Interdepartamental pueden ser consultados por los investigadores que presenten una solicitud avalada por una Administración Pública, una Universidad o una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga por objeto social materias relacionadas con’l objeto d’este Decreto.

Disposiciones adicionales

1. Cuando por cualquier circunstancia d’*orígen *antròpic o natural, la protección de los restos
arqueológicos y *cadavèriques d’un fosa requiere llevar a término una intervención preventiva, esta restará sujeta al procedimiento específico d’intervención preventiva en fosa que recojo el Capítulo 3 d’este Decreto.

2. La realización d’intervenciones d’urgencia en fosa, que resulten necesarias en conformidad con el concepto d’intervención arqueológica d’urgencia previsto por el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y *paleontològic, en caso de descubrimiento d’un fosa, durante la realización d’una obra o actuación, en un lugar dónde no había indicios de su existencia, será acordada por la Dirección general de Patrimonio Cultural y se regirá por aquello que dispone la Sección 4 del Capítulo 1 del Decreto mencionado, con las especificidades siguientes:

a) Lo contrato d’encargo de la dirección establecerá aquellas obligaciones adicionales relativas a la preservación de los restos *cadavèriques recuperadas, su inventario y su traslado para su inhumación d’acuerdo con la legislación vigente, todo y preservando, en la medida que sea posible, su integridad e individualidad.

b) Los directores de las intervenciones han’d actuar en la supervisión de la Comisión *Interdepartamental de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra Civil y la Posguerra.

3. Las personas que descubran por azar restas arqueológicas o *cadavèriques que podrían provenir de l’existencia d’un fosa tienen que comunicar el descubrimiento en el plazo de 48 horas al Departamento de Cultura o a’l ayuntamiento correspondiente, en conformidad con el que dispone l’artículo 51 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Català, y l’artículo 22 del Decreto 78/2002 , de 5 de marzo.

La Dirección general del Patrimonio Cultural, un golpe examinada in situ el hallazgo y habiendo constatado l’existencia d’un fosa de la Guerra Civil o la Posguerra, lo tiene que comunicar a la Comisión *Interdepartamental de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra Civil y la Posguerra, por tal que esta promueva o adopte las medidas necesarias por conocer las características del fosa, si esta no se encuentra incluida en el Censo de los Fosas de la Guerra Civil y la Posguerra localizadas en Catalunya, antes de decidir sobre la necesidad de hacer alguna intervención, la cual, garantizará, en todo caso, la preservación de los restos *cadavèriques y, si la intervención comporta l’extracción d’estas, su inhumación final.

4. Los datos actualmente incorporados al censo de personas desaparecidas en Catalunya durante la Guerra Civil y la posguerra inmediata que podrían estar enterradas de manera irregular o en fosas comunes, creado en virtud de la Moción 217/VINO del Parlamento de Catalunya, sobre la recuperación de la memoria histórica, pasan a integrarse, desde el momento de l’entrada en vigor d’este Decreto, al Censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la posguerra, creado y regulado por este Decreto.

Asimismo, la Comisión *Interdepartamental incorporará aquellos datos d’interés *provenent de la documentación escrita y de toda clase, recogidas por el Centre d’Historia Contemporánea de Catalunya, en’l ejercicio de sus funciones d’investigación y búsqueda de la historia contemporánea de Catalunya.

No obstante, l’efectiva incorporación de los datos de carácter personal relativas a personas identificadas o identificables, hará necesario, en ambos supuestos, el consentimiento previo, por escrito, de las personas afectadas, en conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5. En cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de su normativa de despliegue, el Departamento de la Presidencia tiene que crear dos ficheros automatizados denominados, respectivamente, del Censo de fosas de la Guerra Civil y la posguerra localizadas en Catalunya y Censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la posguerra en Catalunya, y adoptar las medidas necesarias por tal de garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como las medidas necesarias por hacer efectivos los derechos de las personas afectadas regulados en la Ley orgánica 15/1999, mencionada.

6. El Gobierno informará anualmente el Parlamento de Catalunya sobre’l estado de las actuaciones que regula este decreto y los resultados conseguidos, en base al correspondiente informe elaborado por la Comisión *Interdepartamental de Personas Desaparecidas y Fosas Comunes de la Guerra Civil y la Posguerra que prevé l’artículo 11 d) d’este Decreto.


fuente: Generalitat de Catalunya. Oficina de Comunicación del Gobierno.

Traducción recomendada por la Generalitat de Catalunya a través de www.internostrum.com