EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA SANCION A
ANTONIO RODRIGO TORRIJOS Y CONDENA
A LA CONFEDERACION DE CC.OO., A LA COAN
Y A LA FEDERACION DE SANIDAD
Antonio Rodrigo Torrijos fue el primer represaliado del sector crítico después del VI Congreso Confederal, anunciando lo que nos esperaba a quienes habíamos tenido la osadía de enfrentarnos al rodillo impuesto por Gutiérrez. La sanción impuesta por el Consejo de la COAN en el mes de julio de 1996, y ratificada por la Comisión de Garantías, fue la suspensión de militancia por un periodo congresual: cuatro años. El objetivo de la mayoría confederal no era otro que violentar el resultado de un congreso democrático, que decidió que la U.P. de Sevilla fuera dirigida por el sector crítico y que su secretario general fuera Torrijos.
A pesar de la injusta y desproporcionada sanción, nuestro compañero Torrijos siguió trabajando por las Comisiones Obreras e interpuso la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 30 de julio del 97, reconoció la desproporción de la sanción y la redujo a la suspensión de militancia por un año. Seguro de que la razón era suya, Torrijos interpuso demanda ante el Tribunal Supremo.
El pasado día 23 de septiembre nos fue comunicada la Sentencia del Tribunal Supremo, ante la que no cabe recurso alguno, FALLANDO:
"Estimamos el recurso de Casación para la Unificación de doctrina interpuesto por la representación de don Antonio Rodrigo Torrijos. Desestimamos los recursos de casación para la unificación de doctrina formulados en nombre y representación de la Confederación Sindical de CC.OO., la Confederación de CC.OO. en Andalucía y la Federación Estatal de Sanidad de CC.OO., revocamos la sentencia de 30 de julio de 1997 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga en el procedimiento de Régimen Jurídico Específico de los sindicatos en las relaciones con los afiliados nº 1/97.
Y anulamos y dejamos sin efecto la sanción de suspensión impuesta a aquel. Con pérdida de los depósitos constituidos y condena en costas a las organizaciones sindicales recurrentes, que comprenderá los honorarios del Letrado impugnante de sus recursos, que en su caso fijará la Sala."
Entre los Fundamentos de Derecho de la Sentencia, destaca la nulidad del proceso que declara el Tribunal Supremo porque en el Consejo que propuso la sanción de Torrijos no se obtuvo la mayoría cualificada que establecen los Estatutos, generando indefensión al propio acusado y al resto de los componentes del Consejo al no anunciarse en la convocatoria la posibilidad de adoptar la sanción en esa reunión. El Fundamento CUARTO de la Sentencia da una lección de democracia a quienes constituyen la actual mayoría Confederal:
"El art. 11.6 de los Estatutos constituye una garantía que el propio sindicato otorga a sus afiliados y que sus órganos de decisión no pueden ignorar. Gracias a ella los miembros del Consejo pueden conocer con la debida antelación las propuestas sancionadoras que se van a tratar en la reunión a que se les convoca. Ello les permite no solo decidir, tras la lectura del orden del día, si acuden o no a la convocatoria, sino también poder preparar sus intervenciones y el sentido de su voto, meditadamente, con tiempo suficiente y previa consulta con los compañeros a los que representa, si así lo estima conveniente. Por consiguiente cuando el precepto estatutario se incumple, se priva de ese derecho a los miembros del Consejo que su vez constituyen una garantía para el afiliado supuestamente infractor, que tiene legitimo derecho a que la propuesta o la medida sancionadora se adopte tras escuchar las tesis exculpatorias que puedan mantener los consejeros más acordes con su actuación y contando con sus votos".
El Fundamento QUINTO tampoco deja lugar a dudas sobre la interpretación sobre "la mayoría absoluta de los componentes del órgano sancionador o proponente" que exige el art. 11.6 de los Estatutos:
"El canon restrictivo con que el art. 11.6 debe examinarse, dado su carácter sancionador. Si el precepto, como acabamos de ver, no hace distinción entre miembros de hecho y de derecho, debe prevalecer, como exige la protección del derecho del afiliado, la interpretación más estricta y computar la mayoría en relación con numero de miembros del Consejo fijado por el Congreso. "
La obsesión del sector oficial por sancionar lo más rápido y contundentemente posible a quien defendió con vehemencia y valentía a Marcelino Camacho en el VI Congreso Confederal, les hizo saltarse los preceptos establecidos en un Congreso y es el Tribunal Supremo el que tiene que restituir la democracia en Comisiones Obreras. Ante una Sentencia de este calibre más de uno debería plantearse presentar su dimisión irrevocable, desgraciadamente no tenemos ninguna esperanza de que esto ocurra porque algunos ya han olvidado lo que supone asumir la responsabilidad de los errores cometidos, especialmente cuando estamos hablando de cuestiones que afectan el núcleo del sistema democrático.
La lentitud de la Administración de Justicia, y por encima de todo la cerrazón de Gutiérrez, ha permitido que Torrijos estuviera sancionado injustamente más de tres años, pero la espera ha merecido la pena. No nos queda sino celebrar con legítimo alborozo el regreso a CC.OO., organización que nunca dejó de ser la suya, de un compañero que contribuirá a enriquecer los próximos debates congresuales.
CARTA ABIERTA A LA MILITANCIA DE CC.OO
Rafael Fernández Serra.
Secretario General de CC.OO. Sevilla
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El pasado 23 de septiembre se hacía pública la sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso interpuesto por el compañero Antonio R. Torrijos contra la sanción que, en noviembre de 1996, dictó contra él Comisiones Obreras de Andalucía (COAN).
Tres años han pasado ya entre aquella sanción y esta anulación del Tribunal. Durante ese tiempo en el conjunto del Estado hemos asistido a una alocada carrera de sanciones y expulsiones que en nada han beneficiado ni a CC.OO. ni a los trabajadores.
Todo ello, ¿por qué y para qué?. El VI Congreso Confederal -ya parece lejano- cerró sus puertas en enero del 96, dejando tras de sí una importante fractura ideológica, estratégica y táctica en el conjunto del Sindicato. Tras el Congreso habrían podido existir dos formas de actuar para recuperar la "tierra quemada" que había quedado. La primera de ellas, era trabajar -con espíritu abierto- para, desde la tolerancia, la conjunción y la pluralidad buscar alternativas que permitiesen que el trabajo en común tendiera puentes de encuentro. Por esto se optó en CC.OO.-Sevilla y -como recordaremos- por ello se ofrecieron cinco Secretarías a los compañeros de la minoría sevillana que, incomprensiblemente rechazaron.
La segunda, era aprovechar el impulso y la sinergia creada en la fase precongresual y en el propio Congreso para, desde la posición mayoritaria en el conjunto del Estado, arrasar las posiciones -ideológicas, estratégicas y tácticas- y a los dirigentes del sector minoritario; eso sí, manteniendo físicamente a las cabezas visibles de los minoritarios en una posición que no alterase la imagen externa de pluralidad y tolerancia de la mayoría sindical de CC.OO.
¿Por qué se optó por esta segunda fórmula y no por la primera?. Nuestro Sindicato ha sido durante años "santo y seña" de la izquierda social. Frente a la deserción ideológica producida y corroborada. por la práctica política del referente mayoritario de la izquierda que llegó al Gobierno (PSOE) y la soledad política de la reducida representación de la izquierda transformadora (IU), CC.OO. mantenía de forma organizada el referente de la izquierda social española.
¿Porqué había pues que cambiar, justo cuando la derecha política tomaba el poder en esta "alternancia preconcebida", la forma de ser y actuar de CC.OO.? ¿A qué intereses se servía desde la desmotivación de la militancia de CC.OO?. En las secciones sindicales de base que veían cómo dejaban de debatirse las propuestas de abajo arriba en beneficio de la "operatividad" y de una mayor "sindicalización" y cómo poco a poco se frenaban las movilizaciones orientadas al carácter socio-político de nuestro Sindicato?.
Cabe pocas explicaciones para la oportunidad de esta acción; pero todas llevan a coincidir con la pérdida de ideología, el cambio social de valores, la desarticulación social y la desvertebración de la clase trabajadora,...; lo que ha supuesto la desnaturalización de CC.OO. y la pérdida de sus orígenes.
No llamo con ello a mantener un inmovilismo absoluto en nuestra Confederación; pero sí, a que adoptemos los cambios que deban hacerse sobre la base del debate ideológico, y no desde la apresurada aceptación de una realidad que ha obligado a "meter con calzador", de forma acrítica y con un alto índice de represión interna, las transformaciones en nuestro Sindicato; realizando una apuesta estratégica y táctica alejada del debate político necesario y obligado para mantener a CC.OO. como centro de la izquierda social española.
¿Para qué?, cuando en realidad todas las tensiones sufridas en la adecuación estratégica de CC.OO. no han servido para mejorar las condiciones de la clase trabajadora, más aún cuando nos encontramos en un ciclo de bonanza económica: el desempleo, la precariedad, temporalidad y rotación, los índices de siniestralidad, la economía sumergida, la pérdida de peso del empleo estable, el retroceso en la concepción de los servicios públicos, la debilidad de la protección social y el frenazo dado en el desarrollo del Estado del Bienestar, .... etc.
Por eso, la llegada de la sentencia del compañero Antonio es una oportunidad única para prestar atención en CC.OO. No por la persona de Antonio en sí, ya que no deja de ser uno de los 900 represaliados desde 1.996, sino, porque llega desde el más alto Tribunal ordinario del sistema judicial español. Que el Tribunal Supremo anule la sanción de Antonio, debiera hacernos reflexionar en el próximo Congreso, no sólo para construir unos estatutos de CC.OO. que garanticen la justicia interna, sino también para plantearnos mejor su forma de interpretarlos y aplicarlos, alejando de nosotros la idea de su uso como un "rodillo al servicio del poder" en cada momento. Esta sentencia también debe servirnos para aplicar un punto final al sistema de expulsiones, sanciones y represiones; sobre todo en los casos en que los motivos "sonrojan al más pintado": Torrijos, Manolo García, .... Pararnos a reflexionar, integrar y respetar las diferencias, no dejar colgado el referente socio-político a las puertas de nuestras sedes, ....etc. es hoy lo prioritario si queremos reencontrarnos en unas CC.OO. plurales y, de nuevo, centro del referente de la izquierda social española.
Para muchos, -principalmente también para el compañero Torrijos- han sido tres años muy duros, donde resistir las presiones internas y externas, consolidar y avanzar en nuestras apuestas se ha convertido en el día a día de CC.OO.-Sevilla. Queremos seguir trabajando en esa posibilidad, recuperando el deseo mayoritario expresado en el VIII Congreso de CC.OO.-Sevilla de marzo del 96, que determinó líneas de actuación, equipos de trabajo y dirigentes que desarrollasen el proyecto. En ese proyecto el compañero Antonio, al igual que todos, sabe perfectamente cual es su sitio -la Secretaría General- si así lo deseara.
Entrevista a Antonio Rodrigo Torrijos
Se ha hecho justicia
Adolfo Niet
o
Hace nos días se conoció públicamente la sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso presentado por Antonio Rodrigo Torrijos. A través de la misma se invalida la sanción impuesta, en noviembre de 1996, por la dirección de CC.OO. al que por aquel entonces era secretario general del Sindicato en Sevilla. Desde aquel día Antonio no ha cesado de luchar por conseguir aquello que él, junto con otros muchos, entendía que era de justicia: la revocación de una sanción que consideraba a todas luces injusta.
El sector crítico de CC.OO., del que Antonio forma parte, ha conseguido un importante triunfo contra la represión interna de la que ha sido objeto.
REALIDAD.- Cómo valoras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha invalidado la sanción de la que fuiste objeto.
A.R.TORRIJOS.- Después de un largo proceso que comienza el 1 de marzo de 1996, tras la reunión inorgánica celebrada en el Hotel Plaza de Armas y el acuerdo alcanzado en ella para o bien impedir que saliera de secretario general en el VIII Congreso de la Unión Provincial de CC.OO. –recordemos la anulación de las delegaciones de Sanidad y Pensionistas- o bien si salía, como sucedió, expulsarme . Después vino el largo peregrinar por lo caminos judiciales: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Constitucional y Tribunal Supremo. Después de todo esto mi valoración es que se ha hecho justicia, que estamos en presencia del principio del fin del estado de excepción interno en CC.OO., estado de excepción organizado directamente por Antonio Gutiérrez, que ha significado un cuatrienio negro que se ha saldado con 900 cuadros expulsados, sancionados, desliberados,... La sentencia muestra también que es posible vencer a la represión interna con paciencia, tesón, firmeza y unidad. Es un triunfo del modelo sindical sustentado en el pluralismo, el respeto a la diversidad y la democracia interna y una derrota de aquel basado en la intolerancia, la persecución de las ideas críticas y la exclusión de los discrepantes.
R: Qué fue lo primero que pensaste al recibir noticia de la sentencia
A.R.T.: Que se hacían realidad dos frases famosas que han impregnado siempre mi actividad sindical y política y que he repetido hasta la saciedad: "la única batalla que se pierde es la que no se da" y "ganan los que tienen razón y además saben pelear por ella"
R: Quién fue la primera persona con la que compartiste tu alegría
A.R.T.: Con mi amigo, compañero y excelente persona y abogado Jon Ander Sánchez en quien se sintetiza el enorme y desinteresado esfuerzo que junto a otros amigos y amigas abogados han permitido este acto de justicia.
R.: Qué implicaciones tiene la sentencia para nuestro Sindicato
A.R.T.: En primer término restaura el principio democrático y el respeto al funcionamiento interno y estatutario y en segundo lugar fija con jurisprudencial claridad que el Sindicato ni es ni puede ser una isla en el Estado de Derecho cuando se conculcan derechos fundamentales de los afiliados.
Afirmado esto, deseo ponerla al servicio del pluralismo que nunca se debió perder en CC.OO., de la libre circulación de ideas y de las personas, elementos consustanciales de la cultura diversa de CC.OO. Al servicio de un giro sindical a la izquierda en la estrategia de CC.OO., de la confirmación de la soberanía e independencia de CC.OO:: frente a gobiernos, partidos y patronales, de la unidad del movimiento sindical en general y de UGT en particular y, finalmente, al servicio de la normalización interna de CC.OO. en el sentido de que facilite el reencuentro de tantos cuadros que hoy nos encontramos, desgraciadamente, de espaldas en el seno del Sindicato.
R: Cómo piensas que va a influir la sentencia en el Sector Crítico.
A.R.T.: Positivamente, por supuesto, porque gratifica ver los resultados de un esfuerzo colectivo. Además da cuerpo al discurso que hemos construido en estos años, pero sobre todo porque confirma nuestro proyecto de sindicato plural, de clase, reivindicativo. Unitario, democrático y de masas, proyecto que se sintetiza en la frase Sindicato para todos.
No quisiera dejar de reconocer que esta sentencia nunca hubiera sido posible sin el esfuerzo, la solidaridad la coherencia y el apoyo de tantos miles de cuadros de CC.OO. de Sevilla, Andalucía y el Estado, de todos ellos es el triunfo de la democracia. En mi recuerdo permanecerán siempre imágenes del juicio en el TSJA en Málaga, de las manifestaciones, encierros, de las resoluciones, de las cartas, de las llamadas, de los estímulos... mi deuda con todos vosotros es impagable.
R: Nos gustaría que las siguientes preguntas las contestaras con el mínimo de palabras, a ser posible con una sola.
Juan Sánchez
A.R.T.: respeto, coherencia, camaradería
R: Ostracismo.
A.R.T.: Imposible
R: Solidaridad
A.R.T.: Hermoso
R: Sector Crítico.
A.R.T.: Necesario
R: Unión Provincial de CC.OO. de Sevilla.
A.R.T.: Sevilla trabajadora
R: CC.OO.
A.R.T.: Instrumento