PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRESENTADA POR EL SECTOR CRITICO DE CC.OO. ANTE EL ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
Consejo Confederal de CC.OO. ( 3 de Abril de 2001)
Desde el llamado Pacto de
Toledo, se viene planteando por los Gobiernos del Partido Popular un proceso de
ajuste del sistema de Seguridad Social, que recorta las pensiones públicas e
incentiva los planes privados de pensiones. Esta ofensiva tuvo un hito
importante con el acuerdo de octubre de 1.996, que disminuyó gravemente la
expectativa de pensiones futuras a través de la ampliación a quince años del
período de cálculo de la base reguladora y por la modificación de los
porcentajes aplicados en función de los años de cotización.
Ahora, el Gobierno de la
derecha, ha buscado un acuerdo en pensiones que intenta tapar el desacuerdo y la
agresión de la reforma laboral impuesta hace unas semanas (RDL 5/2001, de 2 de
marzo) sin renunciar a sus objetivos estratégicos, aparcándolos
provisionalmente.
Hay que destacar los
siguiente extremos:
- En relación con la subida de las
pensiones:
- El aumento de las pensiones de
viudedad, que pasarán del 45% al 52%, siendo una mejora, queda lejos de la
subida reivindicada por los sindicatos. Con esta subida estaba comprometido
electoralmente el PP.
- No se equiparan las pensiones
mínimas al Salario Mínimo Interprofesional, ni se incrementan las pensiones
mínimas de jubilación de mayores de 65 años, las de orfandad (aunque se
avanza en la edad de percepción) y las pensiones no contributivas, quedando
lejos de las reivindicaciones históricas de CC.OO. El aumento de las
pensiones de jubilación y las de viudedad de los menores de 65 años y las
del SOVI, no concreta el plazo de ejecución pudiendo dilatarse éste hasta el
final del plazo de vigencia.
- Es positiva la constitución de un
Fondo de Reserva que constituye una mayor garantía y ayuda a la
consolidación del sistema.
- En resumen, las pensiones no se
benefician como deberían del desarrollo económico general y de la saneada
situación financiera de la Seguridad Social.
- No se generaliza la reducción de la
edad de jubilación:
- Valoramos positivamente el
restablecimiento del concepto de jubilación anticipada, si bien éste se
ejecutará, en términos excesivamente restrictivos, por las condiciones que
se establecen de forma acumulativa (tener 61 años, estar en el Régimen
General, 30 años de cotización, causa de extinción no imputable al
trabajador y que esté inscrito como demandante de empleo durante seis
meses). Es un avance la rebaja de los porcentajes reductores (entre el 8 y
el 6%), aunque los mismos continúan penalizando en exceso.
- El objetivo sindical de la
jubilación a los 60 años no se alcanza y se distancia en el tiempo. Ni
siquiera se ha recuperado en el acuerdo la recién derogada Disposición
Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores, para utilizar la jubilación
como instrumento de política de empleo, con la posibilidad de pactar
libremente en la negociación colectiva la jubilación anticipada.
- No se concretan las medidas que
permitan revisar la situación de los actuales pensionistas que, por un
expediente de regulación de empleo, se jubilaron anticipadamente sin que
tuvieran un convenio especial con la Seguridad Social, con la base de
cotización anterior al despido hasta la edad de jubilación.
- Se fomenta el retraso de la edad de
jubilación despues de los 65 años.
A través de medidas
concretas como la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividades
laborales a partir de los 65 años, como la posibilidad de sobrepasar el 100%
de la base reguladora y la exoneración de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes. También influirán en el
alargamiento de la vida laboral de los trabajadores la presión a la baja sobre
las pensiones que se viene produciendo. Esta medida es absolutamente contraria
a la política de reparto del trabajo que el movimiento sindical viene
defendiendo históricamente, tanto en España como en Europa.
- Hipoteca al sindicato en la ampliación del período de
cálculo de la base reguladora. Es especialmente grave la forma en la que
se aborda la llamada "contributividad y equidad del sistema", eufemismo que
encierra algo tan concreto como la ampliación del período de cálculo para
recortar la expectativa de pensión de los actuales trabajadores. Ya la reforma
de pensiones de 1997 supuso un recorte del orden del 10%. La concreción de
este compromiso se remite al 2003, una vez finalizado el plazo de ampliación
del cálculo de la base reguladora hasta 15 años. El sindicato no debe aceptar
compromisos de reducción de las pensiones que vencerán dentro de año y medio,
ni favorecer el debilitamiento del sistema de reparto con una contributividad
exagerada.
- El Gobierno no se compromete a nada en materia de
protección al desempleo. Ha sido excluido este objetivo del sindicato, que
ha sido llevado a la mesa de negociación en numerosas ocasiones. Urge mejorar
la cobertura a los parados, ya que está cayendo en picado la cuantía, la
duración y el ámbito de protección deja fuera al 60% de los parados. No
podemos compartir las medidas sobre la IT, que eliminan prestaciones de
desempleo e imputan a los trabajadores conductas abusivas. Se recogen acuerdos
de pequeño calado, en relación a las personas dependientes o la unificación de
regímenes de la Seguridad Social, y apenas se tocan otros aspectos como la
protección social de las mujeres, o la reformas del Régimen Especial de
Empleadas de Hogar.
- Prosigue la reducción de cotizaciones empresariales a
la Seguridad Social en determinados supuestos: mujeres embarazadas,
trabajadores con más de 55 años, se exonera de cuotas por contingencias
comunes a los de más de 65 años. Si a lo anterior se les suman los colectivos
a los que reduce la cotización el Real Decreto Ley sobre Reforma Laboral
(contratos de fomento de la contratación indefinida y contrato de formación),
estamos ante una reducción casi generalizada de las cotizaciones a la
Seguridad Social. Además, se abunda en esta línea, en el Fondo de Reserva ya
que se establece que si hubiera excedentes se guardaría un equilibrio entre la
mejora de prestaciones y la reducción de las cotizaciones sociales. Estamos
ante un recorte muy importante en la recaudación de cuotas.
- Se estimulan los planes y fondos privados de
pensiones. A los actuales incentivos fiscales existentes, se suma la
invitación expresa que se hace en el acuerdo para que se suscriban planes de
los denominados de empleo, en las PYMES y en el ámbito colectivo. Estos planes
suponen un buen negocio para el sector financiero y son el telón de fondo de
todas las reformas de la Seguridad Social, ya que la degradación de las
pensiones públicas busca abrir el negocio a las pensiones privadas
complementarias. Además, no hay que olvidar que, normalmente, representan un
esfuerzo extra para los trabajadores y que sólo son accesibles para los que
tienen salarios altos y empleo fijo.
Por todo lo anterior, tenemos que concluir:
- El contenido del acuerdo sobre Seguridad Social,
aunque incluye mejoras, contiene otros elementos negativos para los
trabajadores, e hipoteca al sindicato en un futuro inmediato en cuestiones
tan claves como la ampliación del período de cálculo. Es por tanto
claramente insuficiente
- Políticamente legitima a un Gobierno que acaba de
decretar contra los trabajadores y a favor de la patronal en relación al
mercado de trabajo y al abaratamiento del despido.
- La quiebra y el deterioro de la unidad sindical en
este proceso de negociación es un hecho de una excepcional gravedad. Se une
al desencuentro producido en relación a la estrategia sindical a seguir tras
la imposición gubernamental del "Decretazo" sobre Reforma Laboral. Este
acuerdo no merece aumentar los problemas en algo tan estratégico como la
unidad sindical
- Para recomponer la unidad de acción y una
estrategia sindical firme en defensa de los derechos laborales, la
Confederación Sindical de CC.OO. debe abrir un proceso de encuentro con UGT
y otros sindicatos, fuerzas sociales y políticas para organizar un proceso
de respuesta contundente al Decretazo, a la falta de negociación de los
empleados públicos, a la alta siniestralidad laboral, a la Ley de
Extranjería, en suma, a las agresiones del Gobierno del Partido Popular.
- El Consejo Confederal no puede suscribir el
presente acuerdo sin antes realizar una amplia información y debate entre
todos los afiliados y afiliadas y los trabajadores en general, y una
consulta expresa en el conjunto de nuestra organización.
Madrid, 3 de abril de 2001