PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRESENTADA POR EL SECTOR CRITICO DE CC.OO. ANTE EL ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Consejo Confederal de CC.OO. ( 3 de Abril de 2001)

Desde el llamado Pacto de Toledo, se viene planteando por los Gobiernos del Partido Popular un proceso de ajuste del sistema de Seguridad Social, que recorta las pensiones públicas e incentiva los planes privados de pensiones. Esta ofensiva tuvo un hito importante con el acuerdo de octubre de 1.996, que disminuyó gravemente la expectativa de pensiones futuras a través de la ampliación a quince años del período de cálculo de la base reguladora y por la modificación de los porcentajes aplicados en función de los años de cotización.

Ahora, el Gobierno de la derecha, ha buscado un acuerdo en pensiones que intenta tapar el desacuerdo y la agresión de la reforma laboral impuesta hace unas semanas (RDL 5/2001, de 2 de marzo) sin renunciar a sus objetivos estratégicos, aparcándolos provisionalmente.

Hay que destacar los siguiente extremos:

  1. En relación con la subida de las pensiones:

  2. No se generaliza la reducción de la edad de jubilación:

  3. Se fomenta el retraso de la edad de jubilación despues de los 65 años.

    A través de medidas concretas como la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividades laborales a partir de los 65 años, como la posibilidad de sobrepasar el 100% de la base reguladora y la exoneración de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. También influirán en el alargamiento de la vida laboral de los trabajadores la presión a la baja sobre las pensiones que se viene produciendo. Esta medida es absolutamente contraria a la política de reparto del trabajo que el movimiento sindical viene defendiendo históricamente, tanto en España como en Europa.

  4. Hipoteca al sindicato en la ampliación del período de cálculo de la base reguladora. Es especialmente grave la forma en la que se aborda la llamada "contributividad y equidad del sistema", eufemismo que encierra algo tan concreto como la ampliación del período de cálculo para recortar la expectativa de pensión de los actuales trabajadores. Ya la reforma de pensiones de 1997 supuso un recorte del orden del 10%. La concreción de este compromiso se remite al 2003, una vez finalizado el plazo de ampliación del cálculo de la base reguladora hasta 15 años. El sindicato no debe aceptar compromisos de reducción de las pensiones que vencerán dentro de año y medio, ni favorecer el debilitamiento del sistema de reparto con una contributividad exagerada.

  5. El Gobierno no se compromete a nada en materia de protección al desempleo. Ha sido excluido este objetivo del sindicato, que ha sido llevado a la mesa de negociación en numerosas ocasiones. Urge mejorar la cobertura a los parados, ya que está cayendo en picado la cuantía, la duración y el ámbito de protección deja fuera al 60% de los parados. No podemos compartir las medidas sobre la IT, que eliminan prestaciones de desempleo e imputan a los trabajadores conductas abusivas. Se recogen acuerdos de pequeño calado, en relación a las personas dependientes o la unificación de regímenes de la Seguridad Social, y apenas se tocan otros aspectos como la protección social de las mujeres, o la reformas del Régimen Especial de Empleadas de Hogar.

  6. Prosigue la reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en determinados supuestos: mujeres embarazadas, trabajadores con más de 55 años, se exonera de cuotas por contingencias comunes a los de más de 65 años. Si a lo anterior se les suman los colectivos a los que reduce la cotización el Real Decreto Ley sobre Reforma Laboral (contratos de fomento de la contratación indefinida y contrato de formación), estamos ante una reducción casi generalizada de las cotizaciones a la Seguridad Social. Además, se abunda en esta línea, en el Fondo de Reserva ya que se establece que si hubiera excedentes se guardaría un equilibrio entre la mejora de prestaciones y la reducción de las cotizaciones sociales. Estamos ante un recorte muy importante en la recaudación de cuotas.

  7. Se estimulan los planes y fondos privados de pensiones. A los actuales incentivos fiscales existentes, se suma la invitación expresa que se hace en el acuerdo para que se suscriban planes de los denominados de empleo, en las PYMES y en el ámbito colectivo. Estos planes suponen un buen negocio para el sector financiero y son el telón de fondo de todas las reformas de la Seguridad Social, ya que la degradación de las pensiones públicas busca abrir el negocio a las pensiones privadas complementarias. Además, no hay que olvidar que, normalmente, representan un esfuerzo extra para los trabajadores y que sólo son accesibles para los que tienen salarios altos y empleo fijo.

Por todo lo anterior, tenemos que concluir:

    1. El contenido del acuerdo sobre Seguridad Social, aunque incluye mejoras, contiene otros elementos negativos para los trabajadores, e hipoteca al sindicato en un futuro inmediato en cuestiones tan claves como la ampliación del período de cálculo. Es por tanto claramente insuficiente

    2. Políticamente legitima a un Gobierno que acaba de decretar contra los trabajadores y a favor de la patronal en relación al mercado de trabajo y al abaratamiento del despido.

    3. La quiebra y el deterioro de la unidad sindical en este proceso de negociación es un hecho de una excepcional gravedad. Se une al desencuentro producido en relación a la estrategia sindical a seguir tras la imposición gubernamental del "Decretazo" sobre Reforma Laboral. Este acuerdo no merece aumentar los problemas en algo tan estratégico como la unidad sindical

    4. Para recomponer la unidad de acción y una estrategia sindical firme en defensa de los derechos laborales, la Confederación Sindical de CC.OO. debe abrir un proceso de encuentro con UGT y otros sindicatos, fuerzas sociales y políticas para organizar un proceso de respuesta contundente al Decretazo, a la falta de negociación de los empleados públicos, a la alta siniestralidad laboral, a la Ley de Extranjería, en suma, a las agresiones del Gobierno del Partido Popular.

    5. El Consejo Confederal no puede suscribir el presente acuerdo sin antes realizar una amplia información y debate entre todos los afiliados y afiliadas y los trabajadores en general, y una consulta expresa en el conjunto de nuestra organización.

 

Madrid, 3 de abril de 2001