PROPUESTA DE RESOLUCION PRESENTADA AL
CONSEJO CONFEDERAL DE CC.OO.
SOBRE EL ACUERDO PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2002
El Consejo Confederal rechaza el ANC 2002 entre otras, por las siguientes razones:
Esto puede significar la perdida de poder adquisitivo de los salarios de seis millones de trabajadores, ya que la inflación real va a acabar el año entorno al 3% (la inflación subyacente esta en el 3,7%), el crecimiento previsto de la economía española para el año 2002 es un 2,4% del PIB y siguen siendo muy elevados los beneficios empresariales. Esta no es la política salarial de los sindicatos europeos, por ejemplo la IG Metal alemana, con casi tres veces mas afiliados que CC.OO. se plantean subidas del 5-7% con una inflación del 1,7% y un PIB del 0,75%.
No se recupera el poder adquisitivo perdido por los salarios en los últimos años, por las desviaciones del IPC, y en unos momentos de fuerte crecimiento de la riqueza y de la ganancia empresarial. Se acepta ahora una propuesta bastante parecida a la que han rechazado las federaciones del Área Publica y que las ha llevado a plantearse una Iniciativa Legislativa Popular contra la congelación salarial y por el derecho a la negociación.
Con el pacto se va a discriminar a los seis millones de trabajadores que tienen que negociar convenio en el año 2002 y que pueden acabar situando el salario pactado alrededor de un 2%, frente a los cuatro millones de trabajadores que ya han acordado su salario en una media del 4%. De nuevo la rancia receta de recortar salarios cuando estos no han participado del fuerte crecimiento económico de los últimos años ¿Para cuando la moderación de los beneficios?.
Hay recomendaciones que buscan facilitar la aplicación en los convenios de medidas relativas a las condiciones de trabajo y que pueden crear una mayor desregulación. Así, se potencian grupos frente a las categorías profesionales, con lo que se aumentaría la movilidad funcional. La suspensión del contrato y la modificación sustancial de condiciones de trabajo, bajo la amenaza de despido. Se habla de gestión del tiempo de trabajo que es "fundamental para aumentar la productividad de las empresas". En definitiva, apuntan al desarrollo en los convenios de aquellas modificaciones legales de la contrarreforma laboral de 1994. Por ultimo, no hay ninguna medida concreta de aumento del poder de intervención sindical en la empresa o de mejora de la salud laboral.
En conclusión, no se puede firmar un acuerdo que no permite la mejora real del poder adquisitivo de los salarios, la reducción de la jornada laboral hacia las 35 horas semanales, medidas eficaces contra los despidos, el aumento del empleo fijo y seguro y mayores derechos sindicales.
Dado el calado estratégico que tiene, no se puede firmar el acuerdo sin una consulta democrática a toda la estructura del sindicato, a los afiliados y a los trabajadores y trabajadoras. Si no se hace así, muchos afiliados no se sentirán vinculados por un acuerdo manifiestamente injusto y erróneo, cuyos criterios ni orientan ni recomiendan positivamente. Y se debe plantear una estrategia de firmeza con los trabajadores y trabajadoras en defensa de sus salarios, su empleo y sus derechos sociales.
Madrid, 19 de diciembre de 2001