LA PROTECCION AL DESEMPLEO:

UN DRAMA HUMANO QUE PASA DESAPERCIBIDO

1. INTRODUCCION

 

Entre el conjunto de prestaciones sociales que conforman los sistemas de Seguridad Social, las correspondientes a la situación de desempleo han pasado a ocupar una posición fundamental a medida que el paro se ha convertido en uno de los problemas más graves.

 

El desempleo es uno de los mayores dramas sociales de este final de siglo y la atención a los y las que lo padecen debería ser objetivo prioritario para un desarrollo equilibrado del Estado Social. Por el contrario, estamos asistiendo a su progresiva limitación, mediante recortes, cada vez más profundos, en materia de protección y lo que es mas grave, con la mayoría de la sociedad "mirando hacia otro lado y dejando hacer".

 

De acuerdo con nuestro modelo constitucional, el sistema público de la Seguridad Social es un elemento estructural y fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho. Los poderes públicos están mandatados por el legislador constitucional para mantener un sistema público de Seguridad Social para todas y todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

 

El desempleo es por lo tanto, una situación cuya protección está incluida dentro del campo de la acción protectora de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 41 de la Constitución Española.

 

Por el contrario, el discurso neoliberal dominante considera la protección social como un factor disfuncional y residual en su proyecto de sociedad, de ahí que a veces veamos tratado al desempleado más como un defraudador en potencia, que como una persona a proteger, ayudar e insertar.

 

En esta línea cabe incluir los repetitivos consejos de ciertos gurús de la economía, entre otros, personas relevantes del Banco de España, sugiriendo una mayor "racionalización" del sistema de protección a los parados, como mecanismo incentivador de búsqueda de empleo.

 

También forma parte de la práctica gubernamental, como no podía ser menos de un gobierno de derechas, la estrategia dirigida a detraer recursos financieros del sistema de protección por desempleo hacia la bonificación de los costes de la Seguridad Social de los empresarios, políticas que no son otra cosa que asistencialismo empresarial y transferencia de recursos públicos al sector privado, con efectos mas que dudosos tanto en la estabilidad como en la creación de empleo.

 

Como consecuencia de las reformas de 1992, y especialmente en los últimos cuatro años, se ha producido un dramático proceso de descenso en la tasa de cobertura de las prestaciones al desempleo (número de personas protegidas con respecto al conjunto de los parados registrados en el INEM), con repercusiones directas e inmediatas en el aumento de la pobreza y exclusión social, como se ha demostrado en los recientes informes de Cáritas Española.

 

Ante la demagogia neoliberal que pretende justificar como desincetivadora de la búsqueda de empleo, la protección los parados, hecho nunca demostrado, es necesario contraponer la solidaridad y una más justa distribución de la riqueza creada. Las llamadas "políticas activas de empleo" deben ir acompañadas de una protección suficiente al colectivo que más ha sufrido la crisis económica y que en épocas de crecimiento como el actual, con aumento espectaculares de los beneficios empresariales, también queda marginado.

 

Una distribución de la renta más justa, exige que los Presupuestos Generales del Estado para 1999 (los últimos del siglo XX), no disminuya, como parece ser la propuesta del Ministerio de Economía en su anteproyecto, la partida dedicada al desempleo sino que se produzcan los necesaria modificaciones legales y presupuestarais, que aseguren una cobertura a los parados y paradas al menos en los mismos términos existentes en 1993.

 

Este documento pretende ser una aportación abierta, que ayude al debate y compromiso de las fuerzas progresistas para este objetivo.

 

2. UNA NORMATIVA RESTRICTIVA E INSUFICIENTE EN MATERIA DE PROTECCION FRENTE AL DESEMPLEO.

 

Nuestra normativa en materia de protección por desempleo, se ha caracterizado en términos generales por su insuficiencia y limitada cobertura y por el desorden, la precipitación e improvisación con que en la última década se han producido las diversas reformas

 

La explicación dada por el gobierno en su día fue básicamente de naturaleza estrictamente contable: se asentaba en la presunta necesidad de recortar el nivel medio de prestación y su extensión debido al aumento del desempleo con el consiguiente gasto y teórico incremento del déficit del sistema.

 

Así, a partir de abril de 1992 se inició un proceso de transformación del sistema orientado a la limitación y recorte de la acción protectora. Esta decisión es mas grave, en cuanto el propio sistema aún no se había desarrollado hasta cotas de cobertura suficientes y dignas: prestaciones insuficientes, subsidios de subsistencia, colectivos marginados, etc.

 

En este sentido el Real Decreto Ley 1/1992 de 3 de abril, más conocido por "el Decretazo" --cuyo contenido mereció una huelga general-- y las leyes 22/1992 de Medidas Urgentes y 22/1993, junto con toda la contrarreforma laboral, suponen una clara involución en el proceso de desarrollo y consolidación de un sistema de protección por desempleo conseguido a raíz de la Huelga General del 14-D cuyo décimo aniversario tendrá lugar dentro de tres meses.

 

Recordemos que las notas mas características de estas normas son:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El efecto y repercusión en la protección al desempleo de estas medidas, sumada a otros factores, tales como el paro de larga duración que no disminuye en épocas de crecimiento económico y creación de empleo, la altísima rotación en el empleo junto con la precarización del mismo, que no ha paliado la reforma laboral pactada por lo sindicatos, la CEOE y el gobierno del PP en Mayo de 1997, se pueden resumir en:

 

 

3. ANALISIS DE LA EVOLUCION EN LA COBERTURA AL DESEMPLEO: Continua la disminución de la protección.

 

a) La reducción de la protección al desempleo

 

Debido a las causas anteriormente indicadas, en los últimos años, el número de parados que percibe prestaciones ha estado reduciéndose rápidamente, muy por encima de lo que lo ha hecho el desempleo, como vemos a continuación:

Evolución del paro registrado y de la cobertura del desempleo

 

Perceptores*

Paro Registrado

% Cobertura

1993

1.705.610

2.537.892

67,2%

1998 (mayo)

915.947

1.902.166

48,1%

*Incluye los dos niveles de protección: contributivo y asistencial.

Fuente: BEL Junio 1998

 

Como vemos, la cobertura ha disminuido 19,1 puntos en los últimos cinco años, o lo que es lo mismo, un 28,5 por ciento menos en términos reales.

28 DE CADA CIEN PARADOS QUE TENIAN DERECHO A PROTECCION EN 1993 HAN SIDO EXCLUIDOS EN 1998

 

SI SE MANTUVIESE EL MISMO PORCENTAJE DE PARADOS CON DERECHO A PRESTACIONES AL DESEMPLEO QUE EN 1993 DEBERIAN ESTAR CUBIERTOS 358.504 PARAD@S MÁS.

 

Si analizamos le evolución de los primeros cinco meses del años, la situación no mejora sino todo lo contrario:

 

Evolución de la cobertura en los cinco primeros meses de 1998

 

Perceptores

Paro Registrado.

Cobertura

Diciembre de 1997

1.034.826

2.075.659

49,8%

Mayo de 1998

915.947

1.902.166

48,1%

 

Como vemos la cobertura ha descendió en 1,7 durante los cinco primeros meses del año, lo que supone un 3%.

Hasta ahora hemos utilizado los datos de paro registrado, pero como reconoce la Memoria del CES de 1997, el nivel de cobertura real es mucho menor que el que se obtiene por este procedimiento, porque el paro registrado infravalora el volumen real de desempleo. Si tomamos como punto de referencia el paro de la EPA, a todos los efectos más aproximado a la realidad, máxime desde que desapareció la obligación de registrarse en el INEM y se legalizaron las Oficinas Privadas de Colocación y las E.T.T. --y el único homologado con el resto de los países de la U.E.--- obtenemos el siguiente panorama:

 La cobertura del desempleo según el paro de la EPA

Paro de la Epa( I Trim 98)

Perceptores (marzo 98).

Cobertura (%)

3.172.500

993.587

31,3%

Fuente: EPA y BEL

 

MENOS DE UN TERCIO DE TODOS LOS PARADOS QUE RECOGE LA E.P.A. AL PRIMER TRIMESTRE DE 1998 RECIBEN ALGUN TIPO DE PRESTACION ECONOMICA

 

829.300 HOGARES ESPAÑOLES TIENEN TODOS SUS COMPONENTES EN PARO

 

b) La cobertura al desempleo por edades:

El tipo de contrato y la rotación en el empleo afecta de manera distinta, según la edad y el sexo, como a continuación veremos, nos hemos basado, en relación con lo primero en la estratificación que hace el Ministerio de Trabajo (BEL) en tres tramos, menos de 20 años, de 20 a 24 y de 25 a 54. El colectivo de 55 años en adelante, merece un estudio aparte, dado que se cuantifican como beneficiarios todos los trabajadores y trabajadoras afectadas por jubilaciones anticipadas, que no se incluyen como parados registrados, al estar fuera del mercado de trabajo.

 

 Beneficiarios prestaciones desempleo menores de 20 años

 

Perceptores

Paro Registrado

Cobertura (%)

1994 (Mayo)

22.232

272.292

8,1

1996 (Mayo)

2.681

108.725

2,4

Fuente BEL Junio 1998

 

El número de personas paradas menores de 20 años que cobran prestación al desempleo es prácticamente testimonial: sólo el dos por ciento). Una de las causas de esta baja cobertura es que los jóvenes se vena afectados por tipos de contrato que implican una menor protección por desempleo, como el contrato de aprendizaje-formación, que como se sabe no incluye este derecho, a de tiempo parcial, hasta ahora también deslaboralizado.

 

Beneficiarios prestaciones desempleo de 20 a 24 años

 

Perceptores

Paro Registrado

Cobertura (%)

1.994 (mayo)

206.729

512.882

40,3

1.998 (mayo)

60.214

263.686

22,8

 

En este colectivo, la cobertura ha descendió prácticamente a la mitad en los últimos cuatro años.

Beneficiarios prestaciones desempleo de 25 a 54 años.

 

Perceptores

Paro Registrado

Cobertura (%)

1.994 (Mayo)

1.046.477

1.712.256

61,1

1.998 (Mayo)

645.626

1.337.480

48,3

 Fuente: BEL Junio 1998

 

Esta franja de edad incluye diversas y complejas situaciones: paro de larga duración, mujeres con responsabilidades familiares, familias monoparentales, mayores de 45 años, etc. Dado que es un colectivo con necesidades muy prioritarias, se necesitarían medidas de choque para alcanzar el mismo nivel de protección, al menos que en 1994. Máxime cuando el desempleo es menor y la recaudación ha aumentado de forma importante.

 

c) Las mujeres desempleadas: mas paradas y peor protegidas.

 

La cobertura al desempleo no afecta por igual a mujeres que a hombres, aquí también se produce una clara discriminación de la mujer:*

Perceptores de prestaciones al desempleo por sexos

 

Perceptores

Paro Registrado.

Cobertura (%)

Hombres

544.909

827.253

65,87

Mujeres

371.037

1.074.913

34,50

Fuente BEL. Mayo de 1998

Como puede comprobarse, las mujeres superan a los hombres en desempleo y, además, padecen una tasa de cobertura de 31,37 puntos menor, es decir casi la mitad que los varones. Las causas habría que buscarlas en una situación que sistemáticamente venimos denunciando: tipo de contrato, precariedad, etc. que será objeto de otro estudio mas detallado.

 

d) Los Jóvenes, el otro colectivo más afectado.

 

Los jóvenes menores de 25 años están siendo paulatinamente excluidos del derecho de protección. Por un lado la temporalidad que sufren (muy superior a la media), así como ciertos contratos que van dirigidos a este colectivo, como es el de formación --anterior aprendizaje-- que ni antes ni tampoco en el R.D. 488/1988 de 27 de marzo incluye el derecho a prestación por desempleo.

 

De todo ello se desprende que "entre los jóvenes menores de 25 años se ha seguido reduciendo de forma significativa el número de beneficiarios de prestaciones económicas. El nivel contributivo se ha reducido a la mitad desde 1994 y ha sido aún más acusado en el asistencial, pues en 1997 cobraron el subsidio por desempleo la cuarta parte de los que lo hicieron en 1994. Este fuerte descenso de los beneficiarios más jóvenes puede imputarse de forma combinada a las reformas legales del sistema de protección realizadas en 1992 y 1993, que redujeron la cobertura, y a las reformas de la contratación, que excluyeron de la protección al contrato de aprendizaje, así como al incremento entre los jóvenes de los contratos de duraciones más cortas, que en muchos casos no generan derecho a la protección por desempleo en ninguno de los dos niveles por insuficiencias de cotizaciones previas".

 

e) Los dos tipos de Protección al desempleo: Contributiva y asistencial.

 

Hasta ahora hemos analizado la protección al desempleo en su totalidad. No obstante conviene desglosar los dos tipos de prestaciones existentes, las contributivas y las asistenciales llamadas también subsidio de desempleo, ya que según sean unas u otras mayoritarias en el conjunto del sistema, va a depender la intensidad de la protección.

 

Recordamos que la cuantía de la prestación contributiva está en función de las bases de cotización de los últimos seis meses. Por el contrario, el subsidio, al que se accede si se reune una serie de requisitos, muy restrictivos después de las reformas indicadas, es del 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, lo que nos da para 1998 la cantidad mensual de 51.030 pesetas.

 

Perceptores según tipo de prestación

Prestación Contributiva

Prestación Asistencial

 444.247

 471.543

(48,5%)

(51,5%)

 Fuente BEL, mayo de 1998

 

También en este caso se ha producido un traspaso progresivo de las prestaciones contributivas a las asistenciales, hasta ser mayoritarias estas últimas en el conjunto de la protección

Estos datos demuestran que menos de la mitad de los parados registrados cobran algún tipo de prestación económica y que la mayoría de estos tiene que sobrevivir con 50.000 pts. al mes, esto debería hacer reflexionar a la sociedad y fundamentalmente a los poderes políticos de la necesidad de actuaciones inmediatas hacia este colectivo, dejando de culpabilizarles con campañas soterradas en las que a veces el parado es un defraudador en potencia en lugar de una víctima a proteger.

 

MAS DE LA MITAD DE LOS PARADOS QUE COBRAN PRESTACION "SOBREVIVEN" CON 51.000 PESETAS AL MES.

 

f) El Paro de larga duración no disminuye con este tipo de crecimiento económico.

A medida que se alarga el tiempo que una persona permanece en el desempleo, menos posibilidades tiene de cobrar algún tipo de prestación y también de encontrar trabajo. El Paro de Larga Duración (más de un año en desempleo) es un fenómeno que no se reduce con la creación de empleo de los últimos años.

 

Los datos son contundentes: según la EPA del IV Trimestre de 1987 afecta al 54,8% de todos y todas los desempleados, cuatro décimas más que hace cuatro años, con una disminución del paro en este mismo período (IV trimestre 1997 -IV Trimestre 1994) de 405.700 personas.

 

Otro dato a retener, según esta misma fuente es que al II Trimestre 1998, nada menos que 639.500 personas perdieron su empleo hace más de tres años. Son parados de muy larga duración.

 

4. LA FINANCIACION DE LA PROTECCION:

El gobierno se desentiende de los parados para transferir parte de las cuotas a los empresarios.

 

Si observamos la estructura de financiación de los recursos del INEM, se detecta un progresivo y acelerado abandono del Estado (sistema impositivo general) en la financiación del sistema.

Este abandono paulatino de la financiación de la cobertura al desempleo, a partir de los Presupuestos Generales del Estado, como síntoma de la insolidaridad hacia los colectivos mas necesitados se ha agudizado en los dos últimos años con el gobierno del P.P.

 

 Estructura de los ingresos del INEM SEGÚN SUS PRESUPUESTOS

 

 

1994

 

1995

 

1996

 

1997

 

1998

Cotizaciones

 56,2

 63,3

 64,4

 79,1

 82,5

Aportación Estado

39,7

33,8

16,7

14,4

11,2

F.S.E.

3,4

2,1

2,6

4,6

5,2 

 

En 1988 las aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado suponían el 43,1% de todos los Gastos del INEM, (949 mmpts) en 1998 solo el 11,2%.(221 mmpts)

 

Otro aspecto a tener en cuenta es que, una parte nada desdeñable del presupuesto ha ido a financiar las bonificaciones de S.S. a los empresarios por contratación indefinida, de dudosos resultados en cuanto a la generación de empleo estable, como lo demuestran los datos reiterados de la EPA.

 

Resulta sangrante el que para este año el presupuesto del INEM puede acabar el año generando excedentes, que pueden superan los 100.000 millones de pesetas, debido del menor gasto en prestaciones y de una mayor recaudación debido al aumento de los ocupados, por lo que podría acabar 1998 con una aportación del Estado nula.

 

Se podría afirmar que la parte fundamental del cumplimiento de los objetivos de Convergencia en cuanto a déficit público se refiere, ha recaído en los que menos tienen, asalariados y sobre todo los y las desempleadas.

 

Por tanto, en la actualidad la única solidaridad con los parados procede de los trabajadores y trabajadoras en activo.

EL UNICO EJERCICIO DE SOLIDARIDAD CON LOS DESEMPLEADOS PROCEDE DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS OCUPADOS.

 

5. ES URGENTE UNA REVISION Y MEJORA DEL ACTUAL SISTEMA DE PROTECCION A LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.

 

Se hace necesario una revisión y mejora del actual sistema de protección al desempleo, una mínima sensibilidad social así lo exige. Esto iría unido a políticas activas de empleo-formación, incidiendo especialmente en los colectivos más golpeados por el desempleo: Parados y paradas de larga duración, mujeres, mayores de 45 años y jóvenes sin suficiente formación.

 

La ampliación de la cobertura al desempleo podría contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Salce Elvira

Septiembre 1998