LA POSICIÓN DEL SECTOR CRÍTICO SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Durante meses se han estado negociando diferentes borradores (al menos hemos conocido cuatro) sobre el Estatuto de la Función Pública. El último, de fecha 20 de octubre, parece contar con el beneplácito de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y del Consejo Superior de la Función Pública. Las organizaciones sindicales de clase (CC.OO. y UGT) de momento han rechazado el borrador, pero siguen las negociaciones hasta que el Anteproyecto de Ley tenga entrada en la Comisión de Subsecretarios(previsiblemente a finales de noviembre) para preparar su inclusión en el Consejo de Ministros (antes de finalizar el año), parece evidente que nos encontramos en la recta final. En los diferentes borradores hay cuestiones que han mejorado (especialmente en materia de negociación colectiva aunque sin alcanzar el punto deseado), otras no han sufrido modificación, y una parte muy sustancial ha empeorado sensiblemente(carrera y promoción, clasificación profesional, sistema retributivo, régimen disciplinario e incompatibilidades). Sin entrar a un análisis exhaustivo del texto vamos a valorar las cuestiones más sustanciales.

1. Homogeneidad en las condiciones de trabajo

En la Memoria Justificativa dicen que se "dota al sistema de las señas de identidad necesarias para la articulación de un modelo homogéneo de Función Pública". Posteriormente manifiestan lo contrario al definir el Estatuto como "ese mínimo conjunto de reglas que hacen que el modelo tenga las imprescindibles señas de identidad" y "dotar al modelo de un apreciable grado de flexibilidad". La realidad es que el Estatuto no cierra cuestiones que deberían ser básicas permitiendo una excesiva discrecionalidad a las diferentes administraciones, el efecto será una profunda diferenciación en la regulación de las condiciones de trabajo de los funcionarios dependiendo de la Administración para la que trabajen, bloqueando en la práctica la movilidad interadministraciones. Veamos algunos casos: Es evidente que el Gobierno ha cedido a las presiones de las Comunidades, el objetivo de estas es hacerse una función pública a la medida en detrimento de los derechos de los trabajadores.

2. Flexibilización de las condiciones de trabajo

El Anteproyecto de Ley supone un retroceso incuestionable en la regulación material de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, se genera una inseguridad jurídica que no sólo perjudica a los profesionales de la Administración sino que provocará a largo plazo la "politización" de las administraciones públicas. En la propia Memoria justificativa se aboga por actuaciones en la gestión de los recursos humanos que introduzcan los utilizados por las organizaciones privadas. Las cuestiones más resaltables son: Las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos van a sufrir un retroceso inadmisible, se produce una desregulación que no podrá ser frenada en la negociación colectiva como en algún pasaje del documento pretenden desvelar.

3. Relación contractual.

El Estatuto es una oportunidad única para resolver la actual contradicción que se produce en la convivencia de trabajadores sometidos a regímenes diferentes a pesar de desempeñar puestos de trabajo similares. Lejos de apostar por una única relación laboral, el texto ensancha las diferencias actuales entre personal laboral y personal funcionario. Los puntos donde se concreta son:

Queda claro que no sólo no resuelven el problema actual sino que lo agudizan. Si el Estatuto de la Función Pública no se aprovecha para dejar clara una única relación contractual, el problema perdurará a lo largo del tiempo ya que esta norma debe prolongarse en el tiempo no pudiendo ser resuelto a través de la negociación colectiva.

4. Movilidad

La movilidad funcional y geográfica de los funcionarios públicos ya había sufrido un duro golpe con la modificación de la Ley 22/93 y la introducción de lo Planes de Empleo. Como ya hemos comentado en el apartado de Flexibilización se aprovecha el Estatuto para dar una nueva vuelta de tuerca a la capacidad de organización de la Administración. Lo más destacable es: El texto no hace ninguna mención a la movilidad voluntaria y anula versiones anteriores en las que se reflejaban la posibilidad de convenios entre las diferentes administraciones para la movilidad del personal. En este apartado se ha producido un claro retroceso cualitativo: la movilidad queda en manos exclusivamente de los representantes de la Administración anulando las garantías actuales.

5. Carreras y promoción

En carrera y promoción tampoco se producen avances en los derechos de los trabajadores, todo lo contrario: la opinión de la Administración gana peso en los procesos en detrimento de la objetividad. Lo más destacable es:

La carrera y promoción de los funcionarios públicos perderá objetividad al introducir conceptos como la calidad de los trabajos desarrollados o el sistema de evaluación. Nuevamente se establecen diferencias sustanciales entre el personal de las diferentes Administraciones, en unas se podrá suplir la titulación por otros méritos y en otras no, en algunas se separará la promoción de la Oferta Pública de Empleo y en otras no.

6. Sistema retributivo

Parecía que todo el mundo coincidía en que el actual sistema retributivo contenía un exceso de complementos que desnaturalizaba la intención inicial del Legislador. El último borrador crea nuevos complementos retributivos que rebajaran el peso del salario base y flexibilizan en mayor medida el salario de los funcionarios, además en este caso dejan claro que los pactos en materia retributiva estarán sujetos a lo establecido en la Ley de Presupuestos. Veamos: Como hemos podido comprobar el sistema retributivo se complica y flexibiliza de manera impensable. El salario base tendrá cada vez menor peso siendo las retribuciones complementarias la mayor parte del sueldo de los funcionarios, lo que a su vez implica la pérdida de todo significado de las pagas extraordinarias. El complemento de puesto es totalmente nuevo y sólo será cobrado por aquellos funcionarios que desempeñen puestos que previamente tengan asignado este complemento, como vemos la eliminación de las "plantillas" que inicialmente proponían se va imponiendo por la vía de los hechos. Resulta inadmisible la Disposición Transitoria Tercera puesto que su resultado puede ser la pérdida de retribuciones para los funcionarios con la aplicación del nuevo sistema.

7. Conclusiones

La conclusión de este estudio no puede ser más que el rechazo absoluto al proyecto propuesto por el Gobierno del Partido Popular. El Anteproyecto de Ley no resuelve las carencias del actual sistema legislativo, permite una flexibilidad que choca con la necesidad de homogeneizar las condiciones de trabajo generando un vacío normativo que disgregará más, si cabe, la actual regulación. El retroceso en los derechos de los trabajadores no puede ser compensado por pequeñas concesiones en materia de negociación colectiva. Ante este proyecto no caben posiciones ambiguas, debe contar no sólo con el rechazo de CC.OO. sino con un enfrentamiento activo si no son modificadas sus partes más regresivas.

8. Propuestas

Este documento quedaría incompleto con la simple crítica y sin aportar al debate propuestas alternativas, que ayuden a conformar nuestra posición ante la negociación con los representantes del Ejecutivo. Sin ser demasiados exhaustivos nuestras propuestas son:

1. El Estatuto de la Función Pública debe tener un carácter básico, por lo tanto con aplicación directa en todas las administraciones, y único con regulación material suficiente de las materias reservadas a Ley, acotando mediante la negociación aquellas materias que deben ser reguladas con la flexibilidad necesaria para facilitar la adaptación reglamentaria (incluso a través de Leyes específicas) de las diferentes peculiaridades.

2. Debe contemplar una única relación contractual: la funcionarial. No existen elementos que impidan esta relación única, hay que tener en cuenta que la modificación de la Ley 30/84 dando un nuevo redactado al art. 15 como consecuencia de una Sentencia del Tribunal Constitucional, define que puestos pueden ser desempeñados por personal laboral, y no la obligación de cubrirse mediante esta relación. Solo debe contemplarse la relación laboral cuando la urgencia, o poca duración de la tarea, hiciera innecesario su cobertura por un funcionario de carrera o por un funcionario interino.

3. No podemos admitir propuestas de flexibilización de las relaciones laborales absolutamente injustificadas, y no por una actitud corporativa sino por salvaguardar la independencia de los funcionarios públicos. Especialmente preocupantes resultan las modificaciones del régimen disciplinario, movilidad funcional y geográfica, desregulación de las vacaciones y permisos y la aplicación de sistemas de evaluación que afectarán tanto al salario como a la carrera, promoción y permanencia en el puesto de trabajo.

4. Defendemos el sistema de puestos de trabajo que mantiene la relación funcionariopuesto de trabajo, sin embargo entendemos que es necesario mejorar la actual tipología de puestos para garantizar una prestación de servicios más eficaz, que permita equilibrar la seguridad jurídica de los funcionarios con la necesaria capacidad de organización de la administración. Es absolutamente inadmisible que cada tres años la administración decida si mantiene al funcionario en el puesto o lo saca a concurso, el puesto sólo puede perderse por medios absolutamente reglados: expediente contradictorio de remoción o supresión motivada del puesto de trabajo. Lógicamente los puestos adjudicados por libre designación no estarían sometidos a estas normas. La movilidad geográfica sólo podrá aplicarse cuando sea materialmente imposible la adjudicación de un puesto en la misma localidad y previo acuerdo con las organizaciones sindicales. El Estatuto debe contemplar los convenios entre las diferentes administraciones para facilitar el intercambio de personal.

5. La edad de jubilación tiene que quedar fijada como máximo en los 65 años, eliminando la prolongación voluntaria de la actividad excepto en el caso de que no se tenga cubierto el periodo mínimo de carencia para tener derecho a las prestaciones sociales.

6. La carrera y promoción debe estar presidida por los preceptos constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. La carrera administrativa debe contemplarse en dos vertientes: la personal y la profesional. La personal consistiría en la adquisición de un grado personal superior a través de méritos tasados independientemente del puesto de trabajo que se desarrolle. La profesional se desarrollaría con la ocupación de puestos de mayor responsabilidad. La promoción consiste en el paso de un grupo inferior a uno superior, siendo las características esenciales: se podrá optar a cualquiera de los grupos superiores, no exigirá un periodo mínimo en el grupo inferior, la titulación podrá ser sustituida por antigüedad (salvo en los casos que tenga carácter habilitante) y cursos específicos de capacitación, y la promoción se realizará en convocatorias separadas de las de Oferta Pública.

7. El sistema retributivo tiene que simplificarse haciendo recaer un mayor peso en las retribuciones básicas y reduciendo el número de complementos. Las retribuciones se dividirían en básicas y complementarias. Las básicas serían el salario base, el grado personal, y la antigüedad (idéntica para todos los grupos). Las complementarias estarían compuestas por el complemento del puesto de trabajo (resultado de la valoración de las condiciones específicas de cada puesto de trabajo) y la productividad. Esta última se utilizaría para compensar sobrecargas de trabajo coyunturales, debiendo ser motivada suficientemente su necesidad y previa negociación con las organizaciones sindicales. Las pagas extraordinarias serían dos por un importe igual a las retribuciones básicas (salario base, grado y antigüedad). La unificación de los grupos C y D debe realizarse a todos los niveles por lo que no es asumible la diferenciación en el salario base. Por último, las indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción por desplazamientos oficiales) tendrán idéntico valor independientemente del grupo de adscripción. A pesar de reconocer que nuestra capacidad negociadora está limitada por la soberanía de las Cortes, no puede aparecer en la Ley la restricción que aparece en el art. 43.2 del Proyecto sobre inaplicabilidad de cláusulas que se opongan a los PGE.

El Estatuto de la Función Pública es una norma que debe perdurar en el tiempo y que marcará de forma determinante el futuro de los empleados de las Administraciones Públicas. Una cuestión de tanta relevancia debe contar con la máxima participación de los afectados, para lo que se necesita el tiempo suficiente para trasladar toda la información y las diferentes propuestas, así como para la toma de la decisión final. No podemos consentir que la decisión final se tome con la urgencia que los acontecimientos permiten aventurar, ni que se dirima en el ámbito restringido de un Consejo Federal al margen de los trabajadores y afiliados. La transcendencia del Estatuto debería plasmarse en la convocatoria de un referéndum que nos permitiera recuperar presencia y legitimidad en los centros de trabajo, a la vez que implicaría a los trabajadores en la defensa de sus derechos.

Nuestra posición ha quedado clara en este documento, un NO rotundo al Proyecto de Ley, pero no basta con rechazarlo formalmente, hay que combatirlo activamente. Este documento tiene la pretensión de generar un debate que no se está impulsando desde las cúpulas sindicales. No podemos resignarnos y debemos exigir nuestro derecho a participar activamente como afiliado y como trabajador de las administraciones públicas.

Noviembre de 1997