MAS EMPLEO, ESTABLE Y DE CALIDAD

El objetivo central del movimiento sindical debe ser la lucha contra el paro, a través de la creación de empleo suficiente y de calidad. La consecución de este objetivo pasa por una política económica más expansiva, que realmente priorice el empleo y que fomente la inversión, por políticas industriales activas, por medidas de reparto del trabajo y de reducción de la jornada laboral. También se debe de traducir en las modificaciones de la legislación laboral necesarias para recuperar la estabilidad del empleo, la mejora de las condiciones de trabajo y el reforzamiento de la negociación colectiva, así como la existencia de las garantías legales, sindicales y jurídicas suficientes frente al despido.

Pero por donde no pasa el empleo es por el recorte de los derechos laborales y sociales. Por ello, el movimiento sindical tiene que rechazar de manera firme y clara todo intento de reducir las garantías legales y los derechos laborales mínimos con los que cuenta el trabajador. La mayor liberalización y abaratamiento del despido, no sólo no debe de ser pactado sino que tiene que encontrarse con la contundente respuesta de los trabajadores si se pretendiese imponer.

Breve análisis de la evolución del mercado de trabajo

De todas las leyes democráticas, las referidas al campo laboral, y en especial las correspondientes a la entrada y salida del mercado de trabajo son las que más se han modificado, sin que hasta ahora los sucesivos gobiernos hayan sido capaces, por medio de dichos cambios, de mejorar nuestro nivel de desempleo. Si se ha conseguido el que España triplique en temporalidad a la media europea y la duplique en número de parados.

Haciendo un poco de historia, el Real Decreto 1363/1981 de tres de julio, autoriza la Contratación Temporal como Medida de Fomento del empleo, apareciendo por vez primera esta modalidad contractual, que va a tener una gran incidencia futura en la flexibilidad y precarización del mercado de trabajo, como hemos podido comprobar. En principio se limitaba solo a colectivos muy específicos: trabajadores y trabajadores mayores de 45 años, minusválidos, etc. además, dicha contratación estaba sujeta a limitaciones en función de la plantilla fija del correspondiente centro de trabajo.

A partir de las sucesivas reformas desreguladoras y descausalizadoras de la contratación, en especial las de 1.984 y 1994, ha configurado en nuestro país un mercado de trabajo caracterizado por:

Esta situación está afectando especialmente a los colectivos de jóvenes y mujeres, protagonistas principales de la temporalidad y rotación en el empleo, como lo demuestran el análisis de los datos referentes a la evolución en los últimos nueve años de los asalariados y asalariadas jóvenes (menores de 25 años).

TRABAJADORES

1987 1996 1º Trimestre
Asalariados Fijos 793.300 (53%) 310.900 (24%)
Asalariados Temporales 705.400 (47%) 963.900 (76%)

Total

1.498.700 1.274.800

El que dos tercios de nuestros jóvenes tengan una situación laboral precaria, aumentando en treinta puntos en los últimos nueve años no ha resuelto ni reducido el problema del desempleo, lo que demuestra la falta de fundamento de los ideólogos del liberalismo en cuanto a culpar a la rigidez de nuestro mercado de trabajo del desempleo existente.

Unido a lo anterior, durante los últimos años se ha venido produciendo un proceso continuado de ajuste de plantilla vía contratación temporal y sustitución del personal fijo por precario, con una rotación permanente de la mano de obra, como lo demuestra el dato de los más de siete millones de contratos efectuado en 1995 con tendencia alcista en este año, de los que menos del cuatro por ciento son indefinidos y el resto en su mayoría no supera los seis meses de duración.

En otro orden de cosas, la contrarreforma laboral de 1.994 al dejar disponible a la negociación colectiva materias legales que antes eran indisponibles por tratarse de mínimos de derecho necesario, en especial en todo lo relacionado con la contratación temporal, no ha conseguido recuperar la causalidad en la contratación, es más, se ha producido un aumento de aquella, especialmente en ciertos contratos como el de eventual por necesidades del mercado, propiciando aumentos injustificables en el periodo de duración de esta modalidad contractual, que supone más de un tercio de los ocho millones de contratos efectuados en 1996.

Así, no sólo se valida, en ciertos casos, la reforma laboral en la negociación colectiva, como lo demuestra algún estudio reciente, elaborado por prestigiosos expertos en derecho laboral, sino que se va incluso más lejos que la ley, demostrándose incorrecta la estrategia de hacer frente a la contrarreforma laboral exclusivamente desde los convenios y olvidando la lucha por el cambio legal en sentido progresista.

En conclusión, la suma de reformas laborales no ha impedido que el paro pase del 11% al 23% de 1.980 a 1.996, la precariedad se haya triplicado, y se haya producido un fuerte deterioro de las condiciones de trabajo para un sector importante de los trabajadores.

Propuestas para crear empleo de calidad

En coherencia con la conclusión anterior se puede observar que las curvas de la creación de empleo guardan una relación causal con los ciclos económicos. Coincidimos con una gran parte de los expertos en materia de empleo con la idea, confirmada por la práctica (incluido el llamado "Informe Segura" encargado por el gobierno a un grupo de técnicos en el año 1990), de que no es posible modificar el volumen de empleo total que es capaz de generar una economía a medio y largo plazo, mediante el cambio en las modalidades de contratación o abaratando el despido. El volumen de empleo está más condicionado por las políticas económicas, formativas y de empleo activo que se desarrollen, la demanda interna, la redistribución del trabajo y la generación de nuevos empleo socialmente útiles.

El reparto del trabajo y la reducción de la jornada

La reducción del tiempo de trabajo es una propuesta central en la lucha contra el paro, que se corresponde con una necesidad histórica ante el desarrollo de las fuerzas productivas. A lo largo de las ultimas décadas, se ha registrado un crecimiento sistemático e intenso de la productividad -del 6% anual en los años 1960-73 y del 3% en los veinte años siguientes-, que no se ha traducido ni lejanamente en una reducción paralela de la jornada laboral. El problema del paro, es en gran medida consecuencia de esa falta de sincronía entre el aumento de la productividad y la reducción de jornada, hasta el punto de que puede afirmarse que en la actualidad no es posible concebir una sociedad de pleno empleo con la vigente jornada. Piénsese que en estos momentos se necesitan 25 personas para producir lo mismo que producían 100 en 1960.

Se proponen un conjunto articulado de medidas:

Una contratación más estable

Es opinión generalizada el que no puede seguir esta situación de precarización y falta de estabilidad en los puestos de trabajo, por lo que apremia acordar una serie de criterios y medidas para cambiarla. Asimismo no podemos olvidar, coincidiendo con una gran parte de los expertos en la materia y confirmado por la práctica, de que la sola reducción de las modalidades de contratación no equivale a mayor fijeza en el empleo.

Nuestra propuesta, con respecto a la "entrada" al mercado de trabajo, se basa en los siguientes criterios:

Las actuales modalidades de contratación deben reducirse, racionalizarse y hacerlas más fáciles para los usuarios, por lo que hacemos la siguiente propuesta:

Supresión del Contrato Temporal de Fomento del Empleo, y derogación de la habilitación legal al gobierno contenida en el Estatuto de los Trabajadores para desarrollar contratación temporal no causal.

Supresión del contrato por Lanzamiento de Nueva Actividad, que se ha convertido en una modalidad no causal "sui generis" dada la diversidad y ambigüedad de supuestos para su utilización.

Supresión de la regulación legal del contrato Por Obra o Servicio, limitando su actuación exclusivamente en aquellos supuestos regulados en convenio colectivo de ámbito estatal y a los sectores productivos imprescindibles, en el que deberá incluirse el número máximo de este tipo de contratos sobre la plantilla de cada centro de trabajo, así como su duración en el período de un año.

Reforma del contrato Eventual por Necesidades de la Producción. Su duración no podrá ser superior a cuatro meses en un año, utilizándose fundamentalmente para sustituir a las horas extraordinarias, y se exigirá el informe favorable de la representación de los trabajadores. Si se trata de actividades que se suceden año tras año, o actividades de temporada se recurrirá al contrato de Fijos Discontinuos, que pasará a ser una modalidad del contrato indefinido. En los convenios sectoriales se podrá actuar dentro de estos límites sin ampliarlos.

Contrato de Relevo (Solidaridad intergeneracional). Ha sido un contrato prácticamente sin utilizar,(238 contratos en 1995) a pesar de que supone la única muestra de reparto del trabajo. Pasaría a denominarse Contrato de SOLIDARIDAD, y afectaría simultáneamente a dos trabajadores. La fórmula a aplicar sería la siguiente:

Un trabajador, al que le falte como máximo cinco años para acceder a la pensión de jubilación contributiva, podrá acordar con la empresa reducir su jornada de trabajo y su salario en un 50 por 100, solicitando a la vez la pensión de jubilación parcial y la empresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador desempleado, a tiempo parcial, que cubra la reducción de jornada producida por el trabajador que ha accedido a la jubilación parcial.

El trabajador que ha reducido a la mitad su jornada de trabajo, al cumplir la edad establecida para la jubilación ordinaria, tendrá derecho a la pensión correspondiente sin reducciones, quedándole lo mismo que si hubiera seguido trabajando en la empresa a jornada completa.

La jornada de trabajo y el salario de cada uno de los trabajadores contratados simultáneamente, será del 50 por 100 para cada uno de ellos: a tiempo parcial, el que accede a la jubilación parcial, y con contrato de SOLIDARIDAD, el que cubre la reducción de jornada.

El Contrato a Tiempo Parcial será una característica de la contratación y no una modalidad de contratación, equiparándole en protección y condiciones al resto de los contratos, en especial en lo referente a períodos de cómputo diario a efectos de jubilación.

Contratos Formativos. La cualificación para el trabajo, y por tanto la formación e inserción laboral es de la máxima importancia en una economía desarrollada y debería constituir el factor decisivo de intervención sobre la oferta de trabajo.

La realidad del mercado interior y la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, convierte a la formación y cualificación profesional, en un elemento de valor capital. La profesionalidad y competencia de la población activa dependen de su formación y de la permanencia en el puesto de trabajo, si como de adecuados mecanismos de inserción.

Sin embargo, la realidad es muy distinta, la normativa de formación profesional-contratos formativos llevada a cabo hasta la fecha se ha limitado a desarrollar una "función asistencial" sin jugar un papel de instrumento permanente de adecuación entre la formación y el empleo, caracterizándose, especialmente el de Aprendizaje después de la última reforma por funcionar, ante todo, como contratos temporales de fomento del empleo, con escasa o nula formación efectiva, como lo prueba el escasísimo número de contratos de ambas modalidades que pasan a transformarse en indefinidos, a pesar de las importantes bonificaciones que incluyen.

Se trata con esta propuesta de poner en primera línea la formación, inserción y aprovechamiento de la formación de los jóvenes, primeras víctimas del desempleo y la precarización.

Contrato en Prácticas. Se trata de potenciar esta modalidad contractual, en conexión directa con la Formación Profesional Reglada (ciclos medios y superior) y con los titulados y tituladas universitarias. Deberá haber una conexión directa y será la continuación, en el caso de la F.P., del módulo de Formación en Centros de Trabajo, obligatorio en todos los Ciclos de la nueva en enseñanza Técnico Profesional. También habrá que ver como se puede conectar con la formación profesional recibida en los módulos de garantía social. Tendrá las siguientes características:

Contrato de Aprendizaje. Se trata de dignificar este Contrato, que a pesar de su contrarreforma no ha tenido el éxito que algunos indicaron. El contrato de trabajo en régimen de aprendizaje tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica, a través de la propia prestación laboral, necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado, que no exijan ninguna de las titulaciones que habilitan para la concertación de un trabajo en Prácticas. Se regirá por las siguiente reglas:

Otras Reformas Urgentes:

Reforma de la legislación de las Empresas de Trabajo Temporal.

Las Empresas de Trabajo Temporal están siendo uno de los elementos más negativos de la contrarreforma laboral de 1.994, en la medida en que supone la legalización del prestamismo laboral contra el que siempre luchó el movimiento sindical. Las reformas mínimas y urgentes se centrarían fundamentalmente en los siguientes aspectos:

Regulación de la figura de los Grupos de Empresas.

El Grupo de Empresa, como concentración económica y de capital constituye un fenómeno importante en la realidad económica, sin que haya tenido su justo traslado al ámbito laboral.

Existe por tanto un vacío normativo en el ordenamiento laboral que permite que se generen efectos de desprotección para el trabajador derivados de la ausencia de derechos colectivos y de representación.

Es por tanto necesario regular la figura de los Grupos de Empresa desde los siguiente criterios:

Contratas y Subcontratas.

El proceso de descentralización productiva y funcional de la empresa es un fenómeno que se ha desarrollado de forma especial en las últimas décadas, generando efectos lesivos para los derechos de los trabajadores, problemas de elusión de la responsabilidad empresarial, fragmentación de las estructuras productivas y vulneración de derechos colectivos y de representación. La regulación actual del E.T. al no adaptarse a los nuevos acontencimientos, la ha convertido en totalmente obsoleta. Los criterios de modificación tendrían que recoger las siguientes líneas generales:

Despidos

Los despidos en España ¿son tan rígidos?

Estamos asistiendo a una fortísima campaña desde el gobierno, los empresarios y sus asesores a favor de una nueva vuelta de tuerca de la reforma laboral, en este caso relacionada con el despido. La alternativa que se nos ofrece, por la patronal y el gobierno, es la de facilitar aún más los despidos, flexibilizando y ampliando la definición de las causas objetivas, económicas, organizativas, técnicas o de producción, para permitir que el empresario pueda llevar a efecto los despidos sin ningún control judicial sobre la medida adoptada y la finalidad de los mismos.

Aunque no se diga, lo que se pretende es ampliar el margen de discrecionalidad empresarial a la hora del despido, modificando la ley, para que el Juez no pueda entrar en la valoración de la medida empresarial. En definitiva, se pretende situar una decisión empresarial tan grave como el despido, en el terreno de la absoluta discrecionalidad empresarial, sin que el Juez pueda controlar la adecuación de las medidas que la empresa adopta.

Es necesario, ante esta dura ofensiva, recordar que la reforma de 1994 tuvo también entre sus objetivos el facilitar las causas del despido, considerando individuales despidos considerados anteriormente como colectivos, y ampliando sus causas. Se restringió el ámbito de los despidos disciplinarios "nulos", quedando estos limitados a las lesiones de derechos fundamentales. Se amplió extraordinariamente la figura -artº 52 c) del E.T.- del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Ello ha conllevado además de mayores facilidades para el despido una importante reducción de sus costes, como lo reconocen tanto los técnicos del Ministerio de Economía como los del Banco de España que aceptan un abarcamiento entre un 20 a un 30% en relación a la etapa anterior a 1994.

Añadamos a lo anterior los siguientes datos del estudio realizado recientemente por el Gabinete Técnico de CC.OO. (2): de los cerca de dos millones de trabajadores que perdieron su empleo en 1995, según los datos de solicitudes de prestaciones al desempleo del INEM, solamente el 4% finalizaron su contrato de trabajo a través de los Juzgados de lo Social, mientras cerca del 30% alcanzaron algún acuerdo con el empresario en relación con su despido en el UMAC (20%) ó mediante expedientes de regulación de empleo en su mayoría acordados (11%).

El resto de los que perdieron su empleo, casi dos tercios (63%) no recibieron indemnización por despido alguna, por tratarse de contratos temporales, salvo la comunicación de que su contrato de trabajo no sería renovado, al no existir indemnización para la totalidad de los contratos temporales a excepción del Temporal de Fomento del Empleo, muy poco utilizado en la actualidad.

Garantías ante el despido

Todo lo anterior demuestra que la legislación en relación al despido ha sido suficientemente flexibilizada en los últimos años, sin que quepa seguir profundizando en mayor facilidad y abaratamiento del despido, a través de un nuevo recorte de derechos laborales. Corresponde, por tanto, retomar los siguientes criterios:

Participación sindical en la empresa

La reforma del mercado de trabajo y de la negociación colectiva para restaurar la causalidad quedaría totalmente coja si no abordara el otro gran escenario de las relaciones laborales: el de la participación en la empresa. Muchos derechos en nuestro país se quedan en papel mojado porque la democracia se queda en las puertas de los centros de trabajo. Un sistema más causal y objetivo en la entrada (contratación) y en las salida (despido) no sería posible y real sin más democracia y derechos en los centros de trabajo (permanencia). Otra razón fuerte es que los cambios que se están operando en la organización del trabajo y gestión empresarial exigen un sistema de participación preventivo y previo que se adelante a los cambios de distinto signo que hoy afectan a la profesionalidad y el empleo. El sistema establecido hoy en el E.T. coloca la sindicalismo a la zaga de las grandes decisiones empresariales. Los escenarios de producción y gestión los deciden ellos y, por tanto, el modelo laboral que se desprende. Por ello, una reforma completa exige abordar este tema. Las grandes líneas que se proponen se condensan en tres bloques: los derechos de información, los derechos de informe y propuesta y los derechos de negociación y acuerdo.

Información.

La empresa facilitará a los representantes legales de los trabajadores la siguiente información:

Informe y propuesta.

La representación de los trabajadores emitirá informe previo con derecho de propuesta en las siguientyes situaciones:

Negociación y acuerdo.

Los temas sujetos a acuerdo con la representación legal de los trabajadores son todos aquellos que modifican de forma sensible la prestación de trabajo y la relación laboral, entre ellos:

Sobre el método de información y consulta a los afiliados y a los trabajadores antes de firmar un acuerdo.

Ante la negociación de un acuerdo de la transcendencia del que se propone, es preciso garantizar la máxima información, debate y posibilidad de decidir al conjunto del sindicato y a los trabajadores. No se puede ventilar un tema de la magnitud de una nueva reforma laboral sin consultar a las bases sindicales. Hay que huir de la gestión cupular de la concertación. Es evidente que la última palabra y la decisión de firmar o no la tienen los órganos de dirección. Pero el acuerdo sobre una reforma laboral no puede ser obra de unos pocos. Por ello, es fundamental el respeto a la democracia sindical en la toma de decisiones.

Esa es la positiva experiencia desarrollada en CC.OO. en relación al Acuerdo Inteconfederal-83 y al Acuerdo Económico y Social (en el primer caso se decidió firmar y en el segundo, no). Por contra, con el pacto de pensiones de 1.996 no se ha consultado a los afiliados y afiliadas ni a los trabajadores y ello ha dado lugar a un amplio malestar en las bases sindicales sobre las formas poco democráticas empleadas, por no hablar de los desacuerdos con los contenidos, y que se ha manifestado en los debates, asambleas y actos celebrados, así como en las numerosas resoluciones aprobadas.

La participación de los trabajadores es imprescindible para ganar la fuerza necesaria. Participar es decidir, pero para que la participación sea real, debe ser organizada y fomentada por el sindicato. La relación sindicato-trabajadores debe ser algo vivo y fluído, periódico y permanente, que adopta diferentes fórmulas según los casos y que debe ser organizada como una auténtica operación sindical de envergadura, sin dejar espacios a la improvisación. Ello exige desarrollar un modelo sindical basado en la participación de los trabajadores y en el que prevalezca la democracia sindical. En este sentido, en el supuesto de que se llegara a alcanzar un acuerdo sobre una reforma laboral, dado que podría afectar a millones de trabajadores, sería imprescindible la más amplia información, debate y una consulta expresa en toda la estructura del sindicato, afiliados y afiliadas, e incluso de los trabajadores en general.

Por último, si tal y como viene anunciando el Gobierno, intentase imponer unilateralmente una reforma laboral lesiva para los intereses de los trabajadores, es evidente que la alternativa sindical no puede ser otra que la organización de la más amplia y contundente movilización en defensa de los derechos laborales.

Madrid, Enero de 1.997