Acerca del ALCA
que nos quieren vender.
Lo que va a continuación es
parte de un extenso documento de la Alianza Social Continental que contiene 6
puntos de análisis. Con una óptica particular encara el problema y denuncia los
aspectos esenciales de la agresiva estrategia imperialista que encierra el
ALCA, al mismo tiempo “alcanza a mostrar el desastre que significará para las
economías de nuestras naciones el favorecimiento descarado a las
multinacionales”, cuyos efectos ya
estamos viviendo en varios países de América Latina. Van, entonces, en esta
oportunidad sólo una parte extractada de este interesante trabajo.
Introducción.
El 18 de abril del 2001, los ciudadanos del hemisferio
americano vieron por primera vez las posiciones de los negociadores
gubernamentales del ALCA. Una ONG de los Estados Unidos, el Institute for
Agriculture and Trade Policy, hizo público el borrador del capítulo de
inversiones del ALCA al poner en su página de Internet una copia que lograron
filtrar.
Ha existido una gran especulación sobre las negociaciones en
torno a inversiones en el ALCA, particularmente en torno a que tan parecidos
son los planes de este capítulo al Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN). El Capítulo 11 del TLCAN va más allá que ningún otro acuerdo o
tratado comercial en el mundo al extender una serie de derechos y protecciones
a los inversionistas internacionales. El aspecto más controversial del TLCAN es
que permite a inversionistas privados el demandar a los gobiernos miembros del
TLCAN de manera directa y a exigirles compensaciones cuando estos incumplan
cualquiera de las muchas obligaciones del Capítulo 11. Este poder sin
precedentes otorgado a las corporaciones, restringe la posibilidad de los
gobiernos para proteger el bienestar público y el medio ambiente, así como
poder asegurar que las inversiones ayuden a alcanzar objetivos para el
desarrollo social y económico de los pueblos.
En 1998 las preocupaciones por los efectos del Capítulo 11
del TLCAN alimentaron una gran oposición mundial que contribuyó a derrotar al
Acuerdo Multilateral para las Inversiones (AMI o MAI por sus siglas en inglés),
que se negociaba a puertas cerradas por los países miembros de la OCDE. Las
mismas preocupaciones han creado una fuerte oposición de amplios sectores
productivos y de la sociedad civil a una nueva ronda de negociaciones
comerciales dentro de la OMC. El texto del ALCA revela que los gobiernos tratan
de nuevo de expandir las reglas sobre inversión de TLCAN, ahora a través del
ALCA... se asemeja de gran manera al texto del Capítulo 11 del TLCAN,
incluyendo la cláusula relativa a la nueva relación entre «inversionistas y
estado».
...De hecho, en varias áreas, los negociadores están tratando
de usar el ALCA para otorgar a los inversionistas protecciones aún más fuertes
que aquellas que ya gozan con el TLCAN.
El análisis de la ASC se centra en estas áreas
controversiales, recalcando los aspectos del borrador del ALCA que más en
riesgo ponen la democracia, la justicia social y económica, así como la
sustentabilidad ecológica en nuestro hemisferio.
Principales
hallazgos.
Mecanismos de Solución de Controversias: el texto del
borrador incluye prácticamente una copia fiel de los mecanismos de solución de
controversias del TLCAN, que son antidemocráticos y sin ningún balance social
pues atienden tan sólo a los intereses de las grandes corporaciones. Estos
mecanismos otorgan a las corporaciones extranjeras derechos especiales para el
uso de arbitrajes internacionales en forma por demás secreta y al margen de
verdaderos controles públicos. Este arbitraje internacional sustituye a las
legislaciones nacionales y por ende a las cortes jurídicas de los países
huéspedes de la inversión extranjera. De esta manera el hemisferio corre el
riesgo de que, como en el TLCAN, se deroguen de hecho leyes y regulaciones
nacionales...
Expropiación: El
borrador del capítulo de inversiones del ALCA propone definiciones de
expropiación tan amplias como aquellas en el TLCAN. Estas definiciones cubren
tanto expropiaciones directas como indirectas, e incluso cualquier medida
pública cuyos efectos puedan ser considerados equivalentes a una expropiación
por las corporaciones, ya que afectan sus intereses. De esta manera, las
corporaciones podrán, como en el TLCAN, demandar a cualquier gobierno cuyas
acciones provoquen una disminución de las ganancias esperadas.
Nivel Mínimo de Trato: El borrador del capítulo de
inversiones del ALCA incluye también una obligación abierta e indeterminada del
TLCAN en cuanto a niveles mínimos de trato, que las corporaciones han utilizado
con mucho éxito hasta la fecha. Esta obligación es particularmente problemática
pues los inversionistas han intentado utilizarla dentro del TLCAN para expandir
el ámbito de la cláusula «inversionistas y el Estado» y llevar estos privilegios
más allá de las regulaciones puramente en torno a inversión extranjera.
Controles de Capital: El borrador del capítulo de inversiones
del ALCA propone ir más allá del mismo TLCAN en el sentido de prevenir que los
gobiernos utilicen formas de control de movimientos de capitales. Esto a pesar
del aparentemente creciente consenso entre funcionarios financieros en el
sentido de que estas medidas son necesarias para combatir efectivamente las
crisis financieras internacionales. El texto del ALCA expande el tipo de
transferencias de capital que deben ser permitidas y a las cuales no se les
debe poner obstáculo alguno para su inmediata transferencia.
El texto incluye contribuciones al capital, regalías,
honorarios y cualquier otro pago relacionado con derechos de propiedad
intelectual y regalías derivadas de la explotación de los recursos naturales.
Trato Nacional: Como en el TLCAN, el ALCA obligará a los
gobiernos a que den a los inversionistas extranjeros el mismo trato o mejor que
a los inversionistas domésticos. Actualmente los gobiernos tienen una
oportunidad única de negociar excepciones en esta cláusula para sectores
específicos. Sin embargo, las perspectivas de obtener excepciones significantes
son casi nulas...
Requisitos de
Desempeño: La propuesta del borrador del capítulo de inversiones del ALCA es
asimismo prácticamente una copia fiel del TLCAN y de su amplia serie de
prohibiciones a los requisitos de desempeño a la inversión extranjera. Estos
requisitos deberían servir para asegurar que las inversiones sirvan para
alcanzar objetivos económicos y sociales en los ámbitos nacionales y locales.
Sin duda, el prohibir que los gobiernos puedan imponer estos requisitos se
traduce en que no puedan promover en forma soberana y democrática el desarrollo
económico y social...
Definición de Inversión: El actual borrador del capítulo de
inversiones del ALCA incluye en forma alternante ocho definiciones de
«inversión». Esto revela que hay un nivel de desacuerdo considerable entre las
partes negociadoras en torno a qué y quién debe ser protegido por las reglas
del ALCA. Sin embargo, casi todas las definiciones proponen ir más allá del
TLCAN. Por ejemplo, algunas definiciones extienden la cobertura a derechos de
propiedad intelectual, derivados, licencias y contratos comerciales. En muchos
casos las propuestas reaplican el lenguaje contenido en el derrotado AMI.
1. Mecanismos de Solución de
Controversias.
Las reglas para la inversión del ALCA otorgarían de manera innecesaria
a las corporaciones fuertes derechos que desafiarían leyes nacionales erigidas
de manera democrática. Estos derechos a las corporaciones se pondrían en
práctica a través de tribunales secretos y ajenos a la jurisdicción propia de
los países.
El texto del borrador del capítulo de inversiones del ALCA
incluye prácticamente el mismo lenguaje que el Capítulo 11 del TLCAN en lo
referente al mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y
estados. Este mecanismo tiene un fuerte sesgo a favor de los inversionistas. Dada
la amplitud de los aspectos considerados, el mecanismo de resolución de
controversias daría a los inversionistas extranjeros, como en el TLCAN,
derechos especiales para utilizar discrecionalmente a tribunales internacionales
que no gozan de legitimidad democrática dentro de cada uno de los países, en
lugar de que se tengan que atener a las cortes nacionales y al derecho interno
de cada país. De esta manera las corporaciones pueden echar para atrás leyes y
reglamentos nacionales alcanzados democráticamente.
Con el TLCAN los inversionistas ya han hecho un uso
considerable de estos mecanismos de solución de controversias para desafiar de
manera agresiva una serie de leyes y reglamentos que interfieren con sus
ganancias. Por ejemplo, Canadá tuvo que pagar a Ethyl Corporation, una empresa
basada en los Estados Unidos, 13 millones de dólares en compensación, además de
que tuvo que retirar una prohibición al uso del aditivo MMT de las gasolinas,
que es perjudicial para la salud. Los paneles de arbitraje internacionales han
encontrado en las siguientes decisiones gubernamentales violaciones a las
reglas de inversiones contenidas en el Capítulo 11 del TLCAN:
. La decisión de un gobierno local mexicano (San Luis Potosí)
de no permitir a Metalclad Corporation instalar una planta de desechos tóxicos.
. Una medida del gobierno de Canadá que obedece a un acuerdo
con Estados Unidos, que fue desafiada por la empresa Pope and Talbot, pues
incorpora una serie de cuotas de exportación y costos para ciertos tipos de
maderas suaves.
. Otra medida del gobierno de Canadá que fue desafiada por la
empresa S.D. Myers, que prohibía de manera temporal la exportación de residuos
de PCB.
En la actualidad aún permanecen pendientes los siguientes
desafíos por parte de los inversionistas:
. La demanda de la Methanex Corporation al gobierno de
California por su decisión de abolir un aditivo de gasolina que contamina las
aguas.
. La demanda de la empresa Loewen Group sobre un juicio civil
en los Estados Unidos, pues reclama que el jurado fue influenciado por el hecho
de que un servicio funerario es de propiedad canadiense. Existe una demanda
parecida por parte de la empresa Mondev International que se relaciona a los
procedimientos legales resultantes de la negativa de la ciudad de Boston a
permitir que la firma adquiriera parte de sus propiedades públicas.
. Los alegatos de la empresa United Parcel Service en contra
de Canada Post, la empresa pública de correos del Canadá, pues según la primera
la segunda utiliza su «infraestructura monopólica de entrega de correos» para
subsidiar sus servicios de mensajería no monopólicos. *La decisión de la
provincia canadiense de la Columbia Británica de no otorgar licencias a la
empresa Sun Belt Water para exportar agua fresca en cantidades industriales.
*La aplicación de «Buy American» (compra lo producido en Estados Unidos) en las
decisiones gubernamentales en torno a la procuración de compras públicas.
Tomando estos casos en conjunto, los gobiernos pertenecientes
al TLCAN son forzados a pagar y gastar recursos muy importantes para defender
sus propios procesos jurídicos y legislativos de los embates por parte de
inversionistas sin escrúpulos. Ya que la compensación que estos empresarios
buscan va de unos cuantos millones a miles de millones de dólares, según el
caso, los tres países del TLCAN se enfrentan a la obligación de pagar a los
inversionistas de las grandes corporaciones vastas sumas de dinero para poder
regular sus actividades.
La inclusión de estos mecanismos de solución de controversias
hace ver que la retórica utilizada por los gobiernos en Québec, en torno a que
el ALCA aumentará la democracia en el hemisferio, no es sino una burla. Este
mecanismo es la herramienta más poderosa para otorgar a los intereses
corporativos la oportunidad de hacer pasar por alto políticas sociales y de
desarrollo, así como de protección al medio ambiente, erigidas
democráticamente...
El texto del borrador demuestra que a pesar de años de
objeciones, criticas, y un conjunto creciente de casos sumamente problemáticos
dentro del TLCAN, los negociadores del ALCA son incapaces y no muestran ningún
deseo de buscar nuevas fórmulas que otorguen un mejor balance entre los
intereses de las corporaciones... y el interés nacional y público, de promover
y establecer políticas de desarrollo nacionales que alcancen objetivos sociales
y económicos. Bajo los injustos procesos de arbitraje del TLCAN, los «jueces»,
que son escogidos por las partes, no son sujetos a las reglas éticas y jurídicas
comunes, y asimismo no deben rendir cuentas de sus decisiones a nadie. En este
sentido, el público está totalmente excluido de sus procedimientos. No existen
las instancias de apelación para asegurar que los errores cometidos en la
interpretación de las leyes puedan ser corregidos. El hecho de que estos
tribunales supranacionales puedan decidir asuntos de importancia Constitucional
debe poner en alerta a todos los pueblos y a cada uno de sus ciudadanos.
El texto del borrador indica claramente que los
inversionistas podrán recurrir directamente a estos mecanismos de arbitraje
internacional, pasando por alto los procesos de jurisdicción interna de las
naciones tan solo mostrando su nuevo derecho a hacerlo.
La inclusión de mecanismos de solución de controversias entre
inversionistas y Estados en el ALCA representa un paso más de la estrategia a
largo plazo de las corporaciones multinacionales, y de los gobiernos que actúan
para satisfacer sus intereses, para alterar la naturaleza del derecho internacional
y convertirlo de una serie de acuerdos entre Estados a un sistema en el cual
las corporaciones, mas no los ciudadanos, reciban un trato preferencial. Este
cambio radical del panorama internacional ya se ha ido imponiendo, además de en
el TLCAN, a través de una serie de acuerdos bilaterales para la protección de
los inversionistas que siguen al pie de la letra las cláusulas del Acuerdo
Multilateral para las Inversiones (AMI). El AMI no existe aún como tal gracias
a la acción de organizaciones sociales y civiles de todo el mundo que lograron
derrotar el progreso de su negociación. Sin embargo, una vez más sus cláusulas
hacen su aparición a través del ALCA y por lo tanto debe ser resistido.