Acerca del ALCA

que nos quieren vender.

 

Lo que va a continuación es parte de un extenso documento de la Alianza Social Continental que contiene 6 puntos de análisis. Con una óptica particular encara el problema y denuncia los aspectos esenciales de la agresiva estrategia imperialista que encierra el ALCA, al mismo tiempo “alcanza a mostrar el desastre que significará para las economías de nuestras naciones el favorecimiento descarado a las multinacionales”,  cuyos efectos ya estamos viviendo en varios países de América Latina. Van, entonces, en esta oportunidad sólo una parte extractada de este interesante trabajo.

 

Introducción.

 

El 18 de abril del 2001, los ciudadanos del hemisferio americano vieron por primera vez las posiciones de los negociadores gubernamentales del ALCA. Una ONG de los Estados Unidos, el Institute for Agriculture and Trade Policy, hizo público el borrador del capítulo de inversiones del ALCA al poner en su página de Internet una copia que lograron filtrar.  

Ha existido una gran especulación sobre las negociaciones en torno a inversiones en el ALCA, particularmente en torno a que tan parecidos son los planes de este capítulo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El Capítulo 11 del TLCAN va más allá que ningún otro acuerdo o tratado comercial en el mundo al extender una serie de derechos y protecciones a los inversionistas internacionales. El aspecto más controversial del TLCAN es que permite a inversionistas privados el demandar a los gobiernos miembros del TLCAN de manera directa y a exigirles compensaciones cuando estos incumplan cualquiera de las muchas obligaciones del Capítulo 11. Este poder sin precedentes otorgado a las corporaciones, restringe la posibilidad de los gobiernos para proteger el bienestar público y el medio ambiente, así como poder asegurar que las inversiones ayuden a alcanzar objetivos para el desarrollo social y económico de los pueblos.  

En 1998 las preocupaciones por los efectos del Capítulo 11 del TLCAN alimentaron una gran oposición mundial que contribuyó a derrotar al Acuerdo Multilateral para las Inversiones (AMI o MAI por sus siglas en inglés), que se negociaba a puertas cerradas por los países miembros de la OCDE. Las mismas preocupaciones han creado una fuerte oposición de amplios sectores productivos y de la sociedad civil a una nueva ronda de negociaciones comerciales dentro de la OMC. El texto del ALCA revela que los gobiernos tratan de nuevo de expandir las reglas sobre inversión de TLCAN, ahora a través del ALCA... se asemeja de gran manera al texto del Capítulo 11 del TLCAN, incluyendo la cláusula relativa a la nueva relación entre «inversionistas y estado».  

...De hecho, en varias áreas, los negociadores están tratando de usar el ALCA para otorgar a los inversionistas protecciones aún más fuertes que aquellas que ya gozan con el TLCAN.  

El análisis de la ASC se centra en estas áreas controversiales, recalcando los aspectos del borrador del ALCA que más en riesgo ponen la democracia, la justicia social y económica, así como la sustentabilidad ecológica en nuestro hemisferio.

 

Principales hallazgos.

 

Mecanismos de Solución de Controversias: el texto del borrador incluye prácticamente una copia fiel de los mecanismos de solución de controversias del TLCAN, que son antidemocráticos y sin ningún balance social pues atienden tan sólo a los intereses de las grandes corporaciones. Estos mecanismos otorgan a las corporaciones extranjeras derechos especiales para el uso de arbitrajes internacionales en forma por demás secreta y al margen de verdaderos controles públicos. Este arbitraje internacional sustituye a las legislaciones nacionales y por ende a las cortes jurídicas de los países huéspedes de la inversión extranjera. De esta manera el hemisferio corre el riesgo de que, como en el TLCAN, se deroguen de hecho leyes y regulaciones nacionales...

 Expropiación: El borrador del capítulo de inversiones del ALCA propone definiciones de expropiación tan amplias como aquellas en el TLCAN. Estas definiciones cubren tanto expropiaciones directas como indirectas, e incluso cualquier medida pública cuyos efectos puedan ser considerados equivalentes a una expropiación por las corporaciones, ya que afectan sus intereses. De esta manera, las corporaciones podrán, como en el TLCAN, demandar a cualquier gobierno cuyas acciones provoquen una disminución de las ganancias esperadas.

Nivel Mínimo de Trato: El borrador del capítulo de inversiones del ALCA incluye también una obligación abierta e indeterminada del TLCAN en cuanto a niveles mínimos de trato, que las corporaciones han utilizado con mucho éxito hasta la fecha. Esta obligación es particularmente problemática pues los inversionistas han intentado utilizarla dentro del TLCAN para expandir el ámbito de la cláusula «inversionistas y el Estado» y llevar estos privilegios más allá de las regulaciones puramente en torno a inversión extranjera.

Controles de Capital: El borrador del capítulo de inversiones del ALCA propone ir más allá del mismo TLCAN en el sentido de prevenir que los gobiernos utilicen formas de control de movimientos de capitales. Esto a pesar del aparentemente creciente consenso entre funcionarios financieros en el sentido de que estas medidas son necesarias para combatir efectivamente las crisis financieras internacionales. El texto del ALCA expande el tipo de transferencias de capital que deben ser permitidas y a las cuales no se les debe poner obstáculo alguno para su inmediata transferencia. 

El texto incluye contribuciones al capital, regalías, honorarios y cualquier otro pago relacionado con derechos de propiedad intelectual y regalías derivadas de la explotación de los recursos naturales.

Trato Nacional: Como en el TLCAN, el ALCA obligará a los gobiernos a que den a los inversionistas extranjeros el mismo trato o mejor que a los inversionistas domésticos. Actualmente los gobiernos tienen una oportunidad única de negociar excepciones en esta cláusula para sectores específicos. Sin embargo, las perspectivas de obtener excepciones significantes son casi nulas...

  Requisitos de Desempeño: La propuesta del borrador del capítulo de inversiones del ALCA es asimismo prácticamente una copia fiel del TLCAN y de su amplia serie de prohibiciones a los requisitos de desempeño a la inversión extranjera. Estos requisitos deberían servir para asegurar que las inversiones sirvan para alcanzar objetivos económicos y sociales en los ámbitos nacionales y locales. Sin duda, el prohibir que los gobiernos puedan imponer estos requisitos se traduce en que no puedan promover en forma soberana y democrática el desarrollo económico y social...

Definición de Inversión: El actual borrador del capítulo de inversiones del ALCA incluye en forma alternante ocho definiciones de «inversión». Esto revela que hay un nivel de desacuerdo considerable entre las partes negociadoras en torno a qué y quién debe ser protegido por las reglas del ALCA. Sin embargo, casi todas las definiciones proponen ir más allá del TLCAN. Por ejemplo, algunas definiciones extienden la cobertura a derechos de propiedad intelectual, derivados, licencias y contratos comerciales. En muchos casos las propuestas reaplican el lenguaje contenido en el derrotado AMI.

 

1. Mecanismos de Solución de Controversias.

 

Las reglas para la inversión del ALCA otorgarían de manera innecesaria a las corporaciones fuertes derechos que desafiarían leyes nacionales erigidas de manera democrática. Estos derechos a las corporaciones se pondrían en práctica a través de tribunales secretos y ajenos a la jurisdicción propia de los países.  

El texto del borrador del capítulo de inversiones del ALCA incluye prácticamente el mismo lenguaje que el Capítulo 11 del TLCAN en lo referente al mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y estados. Este mecanismo tiene un fuerte sesgo a favor de los inversionistas. Dada la amplitud de los aspectos considerados, el mecanismo de resolución de controversias daría a los inversionistas extranjeros, como en el TLCAN, derechos especiales para utilizar discrecionalmente a tribunales internacionales que no gozan de legitimidad democrática dentro de cada uno de los países, en lugar de que se tengan que atener a las cortes nacionales y al derecho interno de cada país. De esta manera las corporaciones pueden echar para atrás leyes y reglamentos nacionales alcanzados democráticamente.

Con el TLCAN los inversionistas ya han hecho un uso considerable de estos mecanismos de solución de controversias para desafiar de manera agresiva una serie de leyes y reglamentos que interfieren con sus ganancias. Por ejemplo, Canadá tuvo que pagar a Ethyl Corporation, una empresa basada en los Estados Unidos, 13 millones de dólares en compensación, además de que tuvo que retirar una prohibición al uso del aditivo MMT de las gasolinas, que es perjudicial para la salud. Los paneles de arbitraje internacionales han encontrado en las siguientes decisiones gubernamentales violaciones a las reglas de inversiones contenidas en el Capítulo 11 del TLCAN:  

. La decisión de un gobierno local mexicano (San Luis Potosí) de no permitir a Metalclad Corporation instalar una planta de desechos tóxicos.

. Una medida del gobierno de Canadá que obedece a un acuerdo con Estados Unidos, que fue desafiada por la empresa Pope and Talbot, pues incorpora una serie de cuotas de exportación y costos para ciertos tipos de maderas suaves.

. Otra medida del gobierno de Canadá que fue desafiada por la empresa S.D. Myers, que prohibía de manera temporal la exportación de residuos de PCB.

En la actualidad aún permanecen pendientes los siguientes desafíos por parte de los inversionistas:  

. La demanda de la Methanex Corporation al gobierno de California por su decisión de abolir un aditivo de gasolina que contamina las aguas.  

. La demanda de la empresa Loewen Group sobre un juicio civil en los Estados Unidos, pues reclama que el jurado fue influenciado por el hecho de que un servicio funerario es de propiedad canadiense. Existe una demanda parecida por parte de la empresa Mondev International que se relaciona a los procedimientos legales resultantes de la negativa de la ciudad de Boston a permitir que la firma adquiriera parte de sus propiedades públicas.  

. Los alegatos de la empresa United Parcel Service en contra de Canada Post, la empresa pública de correos del Canadá, pues según la primera la segunda utiliza su «infraestructura monopólica de entrega de correos» para subsidiar sus servicios de mensajería no monopólicos. *La decisión de la provincia canadiense de la Columbia Británica de no otorgar licencias a la empresa Sun Belt Water para exportar agua fresca en cantidades industriales. *La aplicación de «Buy American» (compra lo producido en Estados Unidos) en las decisiones gubernamentales en torno a la procuración de compras públicas.  

Tomando estos casos en conjunto, los gobiernos pertenecientes al TLCAN son forzados a pagar y gastar recursos muy importantes para defender sus propios procesos jurídicos y legislativos de los embates por parte de inversionistas sin escrúpulos. Ya que la compensación que estos empresarios buscan va de unos cuantos millones a miles de millones de dólares, según el caso, los tres países del TLCAN se enfrentan a la obligación de pagar a los inversionistas de las grandes corporaciones vastas sumas de dinero para poder regular sus actividades.  

La inclusión de estos mecanismos de solución de controversias hace ver que la retórica utilizada por los gobiernos en Québec, en torno a que el ALCA aumentará la democracia en el hemisferio, no es sino una burla. Este mecanismo es la herramienta más poderosa para otorgar a los intereses corporativos la oportunidad de hacer pasar por alto políticas sociales y de desarrollo, así como de protección al medio ambiente, erigidas democráticamente...

El texto del borrador demuestra que a pesar de años de objeciones, criticas, y un conjunto creciente de casos sumamente problemáticos dentro del TLCAN, los negociadores del ALCA son incapaces y no muestran ningún deseo de buscar nuevas fórmulas que otorguen un mejor balance entre los intereses de las corporaciones... y el interés nacional y público, de promover y establecer políticas de desarrollo nacionales que alcancen objetivos sociales y económicos. Bajo los injustos procesos de arbitraje del TLCAN, los «jueces», que son escogidos por las partes, no son sujetos a las reglas éticas y jurídicas comunes, y asimismo no deben rendir cuentas de sus decisiones a nadie. En este sentido, el público está totalmente excluido de sus procedimientos. No existen las instancias de apelación para asegurar que los errores cometidos en la interpretación de las leyes puedan ser corregidos. El hecho de que estos tribunales supranacionales puedan decidir asuntos de importancia Constitucional debe poner en alerta a todos los pueblos y a cada uno de sus ciudadanos.  

El texto del borrador indica claramente que los inversionistas podrán recurrir directamente a estos mecanismos de arbitraje internacional, pasando por alto los procesos de jurisdicción interna de las naciones tan solo mostrando su nuevo derecho a hacerlo. 

La inclusión de mecanismos de solución de controversias entre inversionistas y Estados en el ALCA representa un paso más de la estrategia a largo plazo de las corporaciones multinacionales, y de los gobiernos que actúan para satisfacer sus intereses, para alterar la naturaleza del derecho internacional y convertirlo de una serie de acuerdos entre Estados a un sistema en el cual las corporaciones, mas no los ciudadanos, reciban un trato preferencial. Este cambio radical del panorama internacional ya se ha ido imponiendo, además de en el TLCAN, a través de una serie de acuerdos bilaterales para la protección de los inversionistas que siguen al pie de la letra las cláusulas del Acuerdo Multilateral para las Inversiones (AMI). El AMI no existe aún como tal gracias a la acción de organizaciones sociales y civiles de todo el mundo que lograron derrotar el progreso de su negociación. Sin embargo, una vez más sus cláusulas hacen su aparición a través del ALCA y por lo tanto debe ser resistido.