1º de Julio Año VII Boletín Nº 141 de la CEA-Madrid Editorial «Ancianidad»

Boletín Nº 141 de la CEAM. Para verlo sigue el enlace más abajo.
Secciones: Editorial de la Comisión de Exiliados Argentinos en Madrid, Leyes Reparatorias, Argentina, Juicios, España, Internacional, Opinión, Cultura/Historia Popular. Ver más noticias e información en nuestra página.  Boletin 141

Editorial: “Ancianidad”. Sin hacer del cruel hecho  ocurrido en Mar del Plata  una generalización , nos vemos en la obligación de recurrir a nuestra memoria para encontrar las respuestas posibles a las agresiones a los débiles.
El Día de la Ancianidad se celebra el 28 de agosto, porque ese día del año 1948, Eva Perón proclama los «Derechos de la Ancianidad». Evita dio lectura, en el Ministerio de Trabajo, a la declaración de los «Derechos de la Ancianidad», que puso en manos del Presidente Juan Perón, solicitando que fuera incorporada a la legislación y a la práctica institucional de la Nación.
EL DECALOGO DE LA ANCIANIDAD:
1) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
2) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
3) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
4) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
5) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente.
6) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
7) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
8) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
9) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
10) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Comisión de Exiliados Argentinos en Madrid . 1 de Julio de 2017
Evita y los derechos de los adultos mayores
https://www.youtube.com/watch?v=TRfaS7MVZbY