20 de Agosto – Mauricio Macri autoriza a Guillermo Dietrich a «clausurar ramales ferroviarios y levantar vías» en todo el país. Por Diego Cabot.

Según un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial se delega en el ministro de Transporte la potestad de «levantar el tendido de rieles e infraestructura de sostén»
Durante años, los nostálgicos de los ferrocarriles miraban las vías desiertas y añoraban los sonidos de las ruedas de acero. Pues en un tiempo, ni siquiera estarían los rieles.
Según lo que se dispone hoy en el Boletín Oficial, el presidente Mauricio Macri delegó en su ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la posibilidad de clausurar definitivamente un ramal y levantar el tendido de vías, rieles e infraestructura de sostén.>
Fuente: La Nación
http://www.lanacion.com.ar/2053336-mauricio-macri-autoriza-a-guillermo-dietrich-a-clausurar-ramales-ferroviarios-y-levantar-sus-instalaciones-en-todo-el-pais
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El Senado busca citar a Dietrich. Alerta ferroviaria.
Un grupo de senadores advirtió sobre las consecuencias del decreto que autoriza a levantar ramales a sola firma del ministro de Transporte. Multisectoriales en Red lo juzga inconstitucional.
>>>Según explicaron a este diario los abogados de Multisectoriales en Red, el decreto es inconstitucional porque el Presidente, a través de este instrumento, delegó facultades que no tiene. “Sólo el Congreso podría disponer el cierre y desmontaje de ramales”, explicaron.
“El  Presidente suscribió un decreto delegando la facultad, que él dice que tiene, de suspender o directamente cesar el servicio ferroviario en ramales que discrecionalmente elija e, incluso, desmontar instalaciones, levantar los ramales y vender el desguace. Esto podría ser la forma de lograr que nunca más se recuperen esos ramales”, alertaron los abogados de la Red Nacional. Sin embargo, sostienen, el decreto es inconstitucional. “El Presidente ha delegado facultades que no tiene”, señalaron desde el grupo de abogados, y justificaron esa afirmación en que “las vías férreas son bienes del dominio público del Estado”. “El Presidente no tiene entre sus facultades, detalladas en el artículo 99 de la Constitución Nacional, la desafectación de bienes del dominio público del Estado”, agregaron. “Esa facultad la tiene el Congreso Nacional, según la cláusula del Progreso, artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional”, detallaron.>>>
Fuente: Pagina 12
https://www.pagina12.com.ar/57259-alerta-ferroviaria