Criterios de Comercio Justo
 

Diversas  Organizaciones de Comercio Justo (OCJ)  han definido los principios que mueven su actuación. En esta página se recogen los de SODEPAZ y SETEM y también los de la Coordinadora de Comercio Justo. ESPANICA  desea sumar a ellos los expuestos en la página El  origen y evolución del Comercio Justo (publicados en el número 1 del Boletín "Comercio Justo, Consumo Responsable y Productores Asociados, septiembre-diciembre de 1999).
 

 


Criterios de Comercio Justo (SODEPAZ)

(Sodepaz, "10 años de solidaridad internacionalista", 1987-1997, pág. 44)

Algunos de los principios básicos del Comercio Justo, sin ánimo de ser exhaustivos serían:


 

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Principios del Comercio Justo (SETEM)


 

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Catálogo de Criterios de Comercio Justo de la Coordinadora de OCJ

Los criterios de Comercio Justo aprobados  por la Coordinadora Estatal de Organizaciones de Comercio Justo el 30 de abril de 1995 son:
 

L@S PRODUCTOR@S

1. Los grupos productores procederán de colectivos registrados bajo forma de asociaciones, sociedades o cualquier forma de microempresa, dependiendo del tipo de objetivos y actividades que tengan como fin.

2. Las Organizaciones de Comercio Justo (OCJ) se ocuparán en particular de trabajar con organizaciones de países del Sur que:
a) Atraviesen problemas especiales debido a su pobreza, prácticas discriminatorias y restricciones comerciales.
b) Estén comprometidos en el apoyo de la participación y las necesidades de los trabajadores y trabajadoras, en especial de las mujeres y de los grupos raciales o sociales que sufren discriminación, explotación y otras situaciones injustas.

3. Los grupos productores no deben instaurar una dependencia exclusiva de la exportación y deberán tender a la creación y fomento de la economía local.

4. La estructura organizativa de los grupos productores debe ser participativa y democrática, y debe evitar formas organizativas no representativas de cargos estáticos o situaciones similares que impidan el desarrollo de los fines últimos del grupo productor.

5. Las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras deben ser dignos y no atentar contra su salud.

6. Los sueldos deben ser dignos e ir acordes con la realidad socioeconómica de la zona.

7. El grupo productor debe estar dispuesto a ser capaz de ofrecer al comprador los detalles requeridos sobre los miembros productores, así como a compartir información sobre sus programas o proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones de vida de las comunidades.

8. Las organizaciones de Comercio Justo trabajarán prioritariamente con organizaciones de trabajadores que estén involucradas en un proyecto social y/o de transformación socioeconómica. Estos grupos, además, deberán demostrar transparencia en su economía, siendo tarea de cada OCJ conocer el destino de los beneficios de los productores.
 
 

LOS PROCESOS DE PRODUCCION

1. El producto debe llegar con el máximo valor añadido posible, y se incentivará el manufacturado en origen.

2. En el proceso de producción se incentivará la utilización de los recursos de la zona y de las tecnologías blandas no perjudiciales para el Medio Ambiente. En cuanto a la producción agrícola se fomentará la que proceda de la agricultura ecológica.
 
 

SOBRE LOS PRODUCTOS


3. El productor deberá ser capaz de ofrecer productos de calidad y de planificar su cantidad de producción y las fechas de entrega antes de aceptar los pedidos: Cualquier prórroga o cambio necesario respecto a las cantidades o fecha de entrega debe ser notificado al facilitador y al comprador, exponiendo los motivos con la mayor brevedad posible.

4. El productor garantizará que los productos suministrados confirmen la calidad y otras especificaciones que tuviera la muestra modelo, enviada con anterioridad al comprador, y sobre las que se hayan basado los acuerdos del pedido.

5. El productor se comprometerá a mantener el precio hasta la fecha de entrega del material, tal como acuerde con el comprador al confirmar los pedidos. Cualquier cambio en el precio acordado, surgido por motivos ajenos al control del productor, siempre se realizará con el conocimiento y el consentimiento previo del comprador. Ambos, productor y comprador, serán responsables y velarán por la viabilidad económica de la transacción comercial.

6. El grupo productor debe estar dispuesto a ser capaz de ofrecer los detalles requeridos sobre el producto y los procesos de producción.

7. Respecto a los anteriores criterios, el comprador deberá ser flexible y acompañar a los grupos productores en estas tareas mediante el asesoramiento y la asistencia técnica necesaria para hacer una buena planificación de todos los procesos que conlleva este tipo de comercio.
 
 

LAS ORGANIZACIONES DE COMERCIO JUSTO (OCJ)


1. Las OCJ podrán adoptar cualquier fórmula organizativa, de acuerdo a su propio proyecto y planteamiento de objetivos. Sea cual fuere su figura, deben ser organizaciones gestionadas de forma participativa y democrática.

2. En ningún caso una OCJ será una organización exclusivamente comercial. Todas y cada una asumirán el compromiso de trabajar con el fomento de prácticas comerciales justas y la denuncia de las injustas relaciones comerciales internacionales, tanto a título individual como de forma coordinada con el resto de las organizaciones.

3. Las OCJ establecerán, como prioridad, compromisos con productores del Sur en régimen de intercambio justo que se concretará en diferentes actividades: compra y distribución, venta en tiendas, financiación, asesoramiento, campañas de denuncia y/o sensibilización, etc.

4. Las OCJ, en su carácter comercial, mantendrán una práctica no especulativa y mostrarán transparencia económica, con especial atención respecto al destino de los beneficios originados por la actividad comercial.

5. En las relaciones comerciales, las OCJ tendrán especial cuidado en no propiciar situaciones de dependencia, incentivando la diversificación de mercados y productos en el propio contexto y realidad social de los grupos productores.

6. Las OCJ se comprometen a abandonar un proyecto cuando se demuestra que éste no cumple con la filosofía y el espíritu del Comercio Justo, y, en su conjunto, incumple el catálogo de criterios.

7. Las OCJ podrán vender los productos en sus propias tiendas o mediante catálogo. También podrán distribuirlos mediante grupos de apoyo o a otras OCJ.

8. La canalización de productos en el mercado tradicional sólo se hará en establecimientos que garanticen, en todos sus aspectos, la imagen de productos de Comercio Justo, y nunca suponga un lavado de imagen para prácticas comerciales y ecológicamente denunciables.

9. Las OCJ trabajarán de forma organizada y coordinada entre ellas para velar por la imagen del Comercio Justo y evitar prácticas que deterioren dicha imagen.

10. Las OCJ se comprometen a crear un sello de garantía identificativo que permita reconocer los productos que cumplan los criterios de Comercio Justo definidos en el presente catálogo.
 
 

OBLIGACIONES DE LAS OCJ HACIA LAS CONTRAPARTES DEL SUR, LOS CONSUMIDORES Y OTRAS OCJ


1. Cada OCJ tendrá obligación de facilitar información, lo más transparente y detallada posible, referente a las actividades de Comercio Justo que lleva a cabo.

2. Las OCJ se comprometen en la medida de lo posible, a informar al consumidor sobre las características del producto, el proceso de producción, los grupos productores y la contraparte, además de la cultura y situación económica, social y política de la zona de origen, así como de las características propias del Comercio Justo.

3. La información que ofrezcan las OCJ no debe contener matices paternalistas, ni sexistas, ni racistas. No se utilizará una publicidad engañosa y se transmitirá una imagen respetuosa de los pueblos del Sur, valorando sus procesos de organización y sus reivindicaciones. Tampoco se utilizarán medios ni formas que dañen la imagen del arte y la cultura de las minorías étnicas.

4. Las OCJ deben potenciar una práctica de consumo consciente y responsable. Por ello, se comprometen a trabajar para obtener un aval de Comercio Justo que sirva como garantía legal para el consumidor y para la propia imagen del Comercio Justo.

5. Las OCJ tenderán a prefinanciar parcialmente a los productores.

6. En las relaciones entre las OCJ el objetivo básico es el de cooperar entre sí todo lo posible en los siguientes puntos
a) Intercambiar información sobre las necesidades de los productores del Sur y la forma en que pueden satisfacerse, mediante la compra y comercialización conjunta, apoyo común a determinados proyectos, etc.
b) Cada OCJ estará abierta a ofrecer su experiencia y conocimiento siempre que beneficie al conjunto del movimiento de Comercio Justo y no tenga una repercusión desfavorable en sus propias actividades comerciales o de imagen.
c) Implicarse en campañas de presión política, en los ámbitos regional, estatal o internacional que apoyen el desarrollo del Sur, prioridad en aquellas que promuevan unas relaciones comerciales más justas.
d) Las OCJ firmantes tenderán a suministrarse entre ellas en vez de recurrir a otras entidades.
e) Las OCJ se comprometen a coordinarse entre ellas con el objetivo de que los productores tengan el más amplio y estable mercado y, en general, a velar por la estabilidad del Comercio Justo. A su vez, las OCJ se comprometen a mantener contacto constante con las organizaciones internacionales.
 

Las OCJ firmantes del presente documento se comprometen a respetar los criterios del presente catálogo y a la creación de estructuras y mecanismos que permitan el cumplimiento y control.
 
 

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