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Los Derechos Humanos
Miércoles 10 de diciembre de 2008, por Romina Soledad Bada

Los Derechos Humanos

Introducción

La problemática referida a los D.D.H.H. es planteada, si bien en forma larvada, al menos desde la época de los griegos, siendo ineludible la mención de la Antígona de Sófocles que presenta la cuestión de determinar que ley debe ser obedecía, las leyes de los dioses o las leyes de los hombres. Desde luego este interrogante apunta a determinar aquello que es característico del hombre por su mera condición de tal. La respuesta a tal interrogante da lugar a diversos desarrollos teóricos durante el Medioevo y la Modernidad. Sin embargo, es claro que el tratamiento sistemático del problema de los D.D.H.H., su naturaleza, explicación y defensa, tal vez pueda ser fechado en la modernidad y quizás también pueda ser visto como una consecuencia de los cambios tecnológicos, socioeconómicos y culturales que se producen en la realidad.

Actualmente, goza de consenso la idea de que la cuestión referida a los D.D.H.H. puede sintetizarse como un planteo que cumplió tres etapas diferenciadas entre sí, diferenciadas pero acumulativas. Así, en el siglo XVIII, se estaría ante la primera generación de derechos, los derechos individuales proclamados por la Revolución Francesa – libertad, seguridad, propiedad, resistencia a la opresión – luego, en la postguerra, en 1948, tendríamos la segunda generación de derechos, los que a los derechos políticos de la primera generación, añade los derechos culturales, económicos y sociales. Finalmente, en el vigente nos encontraríamos tratando el tercer momento, el de los derechos ambientalistas o ecológicos en cuanto se habla no sólo de los derechos del hombre, del ciudadano y de la persona, sino también de los seres vivos en general, sin olvidar al medio ambiente.

Hoy por hoy estamos en “tiempos de derechos”, es decir, que hoy en día, aun cuando no sean respetados, hay una aguda conciencia, al menos en occidente, de que los derechos del hombre se extienden a numerosos ámbitos en los que desarrolla su vida cotidiana, es decir, existe la certeza de que no sólo se tiene derecho a la vida, sino también a otro haz de derechos sin los cuales la vida no puede desarrollarse, tales como a la salud, a la educación, a la privacidad, a tener una vivienda digna, a disfrutar el medio ambiente, a trabajar, etc. Pero, si agudizamos un poco nuestra mirada, y no en orden a lo jurídico, sino más bien, a su puesta en práctica, a su efectivación; si nos ponemos a observar que sucede con lo que se ha dado a llamar “el lado invisible de la historia”, es decir, como son asumidas estas propuestas surgirían interrogantes como: ¿qué son los derechos humanos?, ¿son D.D.H.H. o un producto histórico?, ¿por qué proteger a los D.D.H.H.?, ¿por qué se lo consideran valiosos?, ¿constituyen un logro positivo?...

Los Derechos Humanos

En principio, esta problemática de los D.D.H.H. es muy compleja y difícil de resolver. Por esta razón, para su análisis se puede partir de tres premisas:

1) La comprensión plena del fenómeno de los derechos humanos necesita la aproximación histórica. Una aproximación abstracta, analítica, que prescinda de la dimensión histórica, no puede abarcar la totalidad de los perfiles o facetas del fenómeno.

2) El mismo concepto de derechos humanos es un concepto histórico, propio del mundo moderno. La historicidad es inseparable de su fundamento y de su concepto, lo que confirma que se trata de una realidad cultural.

3) Situado el fenómeno en la raíz de la condición humana, su fundamento es ético, pero obligado a surtir efecto, a ser eficaz, en el ámbito de la vida social; su despliegue es jurídico, por lo que su concepto debe comprender necesariamente esa dimensión, y sólo se completa con la positivación, con la incorporación al Derecho positivo.

Con estas premisas intelectuales se puede entender o considerar a los derechos fundamentales como la cristalización histórica de una concepción moral que sitúa como eje la dignidad de la persona y los valores de libertad, igualdad y solidaridad como cauce para alcanzarla. Además se hace necesario el conocimiento, vale decir, la naturaleza de los derechos que se conoce como DERECHOS HUMANOS.

En primera instancia podría decirse que los DERECHOS HUMANOS, son los emergentes de la naturaleza del hombre, por el solo hecho de serlo. Estos derechos presentan la doble faceta característica de su especie, es por un lado la facultad de exigir que el ordenamiento jurídico le confiera a cada individuo, y por el otro es la obligación de cumplir sus deberes.

En cuanto a "HUMANOS", esta denominación existe debido al carácter exclusivo de pertenencia a las personas humanas, suyos-míos,... en fin de todos nosotros. El centro de imputación de estos derechos es el hombre, por lo tanto lo que se busca es el reconocimiento y respeto de los mismos, anulando la indiferencia de quienes pretenden pasarlos por alto, vulnerarlos, e impunemente violarlos.

Estos derechos para nosotros, o mejor dichos para todos, son imprescriptibles e inalienables. Para lograr un armónico desarrollo y un fluido ejercicio de estos, es fundamental el contexto político donde estén actuando. Así la política y DD HH tienen una relación intima de tiempo y lugar, con el objetivo de que estos sean respetados. Su reconocimiento, tutela y promoción, solo podrían ser reales y efectivas en un sistema democrático, dado que en cualquier otro sistema aparecen las injusticias, falta de igualdad, equidad, vale decir: la anulación de los derechos en cuestión. El papel del Estado a estos términos se adviene en forma fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero. Pero a pesar del papel fundamental que cumple el Estado y las leyes, éstos no garantizan el pleno respeto de los derechos del hombre. Por esta razón no es convincente la caracterización de DDHH entendido como normativa destinada a la protección del individuo. Demás decir que en la raíz de las leyes que ordenan la convivencia reside un perroquisito, una instancia previa que rige al hombre en su condición de tal y ella consiste en el “derecho a tener derecho”.

Históricamente, la expresión derechos humanos es de carácter reciente. Su fórmula de inspiración francesa se remonta a fines del siglo XVIII; pero su verdadero origen data de mucho antes. Como antecedentes pueden ser mencionados:

 El código de Hamurabi: donde se protegían con penas extremadamente duras.

 En el derecho romano: eran privativos de los ciudadanos romanos que podían acceder al gobierno, entidades publicas, administración de justicia etc. Posteriormente se logra una definición practica de los derechos del hombre, aplicado en Europa a través del Common Law como derecho civil, donde se juzgaba la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales, tendiente a la protección de la dignidad humana.

 En Inglaterra: se liberan batallas para lograr la disminución de los poderes del rey. Estas contiendas y sus resultados luego influyen en la independencia norteamericana y el la declaración de los derechos del hombre en Francia en el año 1789, donde se establecen principios esenciales para la sociedad humana a los cuales se los denominó derechos del hombre y del ciudadano; estos derechos, luego de la revolución francesa, se universalizan, y entran a ser parte de las aspiraciones democráticas europeas. La declaración establecía como esencial la misma política social para todos los ciudadanos:

• El derecho a la libertad.

• El derecho a la igualdad.

• El derecho a la propiedad.

• Derecho a la seguridad.

• Derecho a resistirse a la opresión.

• Libre ejercicio de los derechos naturales.

• Libertad de palabra.

• Libertad de imprenta.

• Y todos los derechos pertenecientes al hombre por ser hombre.

En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal que protegen los derechos políticos y civiles, los derechos a la propiedad y a la vida, y además se produce un sensible decaimiento del absolutismo político y monárquico. Demás decir que en esta etapa se dan los derechos denominados de 1ª generación.

En una segunda etapa, o "derechos de 2ª generación", se amplían en lo referente a los derechos sociales y económicos, fundados en las esperanzas de los hombres de acceder aun nivel de vida superior a los existentes. Además se amplían las expectativas en lo referente a la cultura.

Estos ordenamientos de derecho no son estáticos, sino por el contrario, son dinámicos, por lo que siempre surgen nuevos derechos para ser protegidos, y así lograr su subsistencia.

Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917, y en la alemana de Gemías de 1919, en el derecho internacional se introducen luego de la 2º Guerra Mundial, junto a distintos documentos tendientes a su observancia y protección. Asimismo, surgieron nuevas declaraciones como:

 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre.

 Declaración universal de los derechos humanos, aprobada por las Naciones Unidas (1948).

 Declaración de los derechos del niño (1959).

 Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1959).

 Convención sobre la eliminación de todas las forma de discriminación de la mujer (1969).

 El Pacto de San José de Costa Rica (1969) y la declaración del mismo nombre (1993).

 Convención contra la tortura y penas degradantes (1984).

 Declaración de El Cairo sobre los derechos del hombre del Islam (1990).

Así estos derechos comienzan a tener difusión social, para la concientización de los hombres que deben respetarlos. Existe, además, una tercera etapa o de "derechos de 3ª generación" que aun no esta terminada, la integran los derechos a la preservación del medio ambiente, al desarrollo del patrimonio cultural, de la economía, la paz, los recursos naturales y el arte de todos los pueblos.

Esta consecución de generaciones nos muestra la necesidad ampliatoria de los mismos, pasando de una primera, a una segunda para llegar por el momento a una tercera etapa, lo que demuestra a las claras que las necesidades de la vida humana, se intensifican y demandan una mejor calidad de vida, es por esta razón que el surgimiento y la declaración de los derechos como su actual discusión constituye un logro positivo en la sociedad, ya que esta, a través de su historia, no solo a tomado conciencia de la importancia que tienen los derechos humanos, lograr su respeto, tutela y promoción, sino también que de a poco se está logrando una concienciación de los mismos, más allá que en la práctica, y prevaleciendo en algunos países un sistema democrático, se continua produciendo atrocidades, en donde los hombres, regidos por la ley del capitalismo y alucinados por el poder y la riqueza, sean producto de su propia destrucción y violación de sus derechos.

Fundamentos de los DDHH

Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana. Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal". Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto. Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de estos derechos, sino que la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres y, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento. Además, la naturaleza humana otorga titularidad a los derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, se deduce que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.

Por tal motivo, estos derechos deben ser:

Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.

Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible. Tutelados: una vez reconocidos y respetados, deben ser protegidos, la tutela corresponde a cada hombre, al Estado y a la Comunidad Internacional.

Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.

También se puede añadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas". (Massini: 1995)

La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.

El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto de que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes. Por lo tanto se tendría que buscar el fundamento en otra parte.

Daniélou sostiene que ese fundamento aparece “como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una voluntad más alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre.” (Massini: 1995)

Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales se encuentran: Tesis estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y absoluta. Claro está que esta concepción es la propia de los gobiernos totalitarios, y configura un endiosamiento al Estado."Hobbes sostenía que las leyes legítimas, imperando, hacen las cosas justas, y los que prohiben las hacen injustas" (Hobbes: 1983)

También está la postura de Rousseau con su “Contrato Social” en donde este autor cree salir del absolutismo del Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra cosa que obedecerse a sí mismos.

Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden jurídico. Además de estas posturas, se puede citar la posición de Kant y Kelsen que sostienen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana. Ellos exponen que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un producto de la razón humana. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.

Universalidad de los DDHH

La nota o característica de universalidad está dada por la pertenencia al hombre, a todos los hombres, a todos por igual, a todos en todos los tiempos y a todos en todos los lugares.

La universalidad a este punto se encuentra ligada a la naturaleza de cada hombre y limitada a ella.

Es ésta una de las características de la ley natural de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia, es la posibilidad de que la solución sea la misma para las mismas circunstancias.

Santo Tomás de Aquino decía: "la ley natural es común a todos, en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que por ello se tiene. En cuanto a los preceptos particulares, derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero al aplicarse pueden darse excepciones, en razón de las circunstancias; en cuanto a su conocimiento este puede fallar en los casos concretos bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de las razones debido a las pasiones o a los malos hábitos".

En la opinión de Bidart Campos los derechos humanos son innatos, inherentes a la naturaleza, inmutables, eternos, supratemporales y universales, se imponen al derecho positivo y al Estado, siendo en definitiva inalienables e imprescriptibles.

Como punto de partida esta universalidad comienza en el siglo XVIII, con la independencia y la Revolución Americana en las colonias inglesas, y con la Revolución Francesa. La difusión que comienzan a adquirirse se hace importante gracias a la aparición del constitucionalismo moderno, cuando comienzan las declaraciones de los derechos.

Con la expresión "universalidad", se indica que se vuelven generales en todo el mundo, fundado esto en la difusión de los principios, porque cada Estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.

La internacionalización se remonta a la 2ª mitad del siglo XX, lo que lleva a que lo derechos humanos, no sean parte de los resortes estatales en su jurisdicción interna, sino además parte del derecho internacional público. Con esto cada hombre va adquiriendo su derecho internacional ya que todas las personas pueden llevar quejas ante organizaciones supraestatales para que sus derechos sean respetados y defendidos. Por esta razón, universalizar los derechos es admitir que todos los hombres, siempre y en todas partes, deben gozar de derechos, por el solo hecho de ser persona. Internacionalizar es hacer exigible mediante el derecho internacional público, que todo Estado reconozca estos derechos a los hombres, solo por el hecho de ser hombre.

Con lo dicho hasta el momento se puede exponer que, en teoría, la temática de los derechos humanos a evolucionado, a progresado ya que desde la Revolución Francesa en adelante se han admitido no solo los derechos proclamados por esta revolución, sino también otros derechos indispensables como el reconocimiento de los derechos del niño, de las mujeres, del medio ambiente, de los animales, etc. La Constitución ampara estos derechos y por lo tanto deben ser respetados; pero lamentablemente en la práctica, observando la historia de la humanidad, se ha producido una involución ya que cada vez más los derechos son violados, no respetados, en donde un grupo siempre prevalece sobre otro, en donde hay más excluidos, marginados, discriminados.

Estos hechos se evidencian desde la antigüedad, con la esclavitud, en la Edad Media con la Inquisición que no permitía la libertad de culto, ya que a cualquier religión que no sea la cristiana se la consideraba herejía, en la Edad Moderna con el capitalismo en donde comienza a notarse claramente la diferenciación de clases, y también en hechos incomprensibles como es el Nazismo con la persecución de los judíos, o bien la política racista del hitlerismo, las dos Guerras Mundiales y los lanzamientos de las bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki en donde murieron millones de personas, en el caso de Argentina los Golpes de Estados que surgieron desde 1930 hasta 1976, siendo éste último el más atroz de todo, ya que se produjeron un montón de desaparecidos, de fusilamientos, de guerrillas que se encontraban en constantes luchas. Demás decir que nuestro país es un ejemplo claro de involución, ya que pasó de ser una quinta potencia mundial por su riqueza y capacidad productiva terminando en la actualidad siendo un país en donde el nivel de pobreza, de desocupación, de muertes por desnutrición, de marginalidad, el gran número de analfabetismo, la explotación de niños, la desvinculación del Estado con la protección de sus ciudadanos, con la salud y educación de los mismos sean sus características mas sobresalientes, es increíble que de poseer un país que se tornó en determinado momento como una potencia mundial hoy sea un país fundido, un país dependiente de EEUU, un país en donde su deuda se acrecienta, en donde cada vez hay más delincuencia, prostitución, en donde determinadas personas ya no tiene la posibilidad de sobrevivir, solo poseen desesperanza, confusión y hasta desilusión, porque creyeron en el país de sus padres, porque creyeron en la democracia que los defraudó, porque creyeron en los gobernantes que los dejaron en la ruina. Además, en la actualidad, la guerra producida por EEUU a Irak, las guerras del Medio Oriente son otros ejemplos de involución.

En cuanto a los hechos históricos más importantes con relación a la lucha por los derechos humanos se puede mencionar:

1. La lucha por los derechos de la mujer, que se desarrolló fundamentalmente en Gran Bretaña y Estados Unidos, siendo este último en donde se logró la primera victoria decisiva cuando, en 1889, se aprobó el voto femenino en el Estado norteamericano de Wyoming. En el caso británico, el Parlamento aprobó en 1918 el voto para las amas de casa; y en 1927 el derecho de sufragio de la mujer logra ampliarse, quedando igualado a la del hombre. Cabe aclarar que para lograr esto 250.000 mujeres participaron en una manifestación multitudinaria celebrada en el Hyde Park en Londres reclamando la equiparación social con los hombres.

2. La “Satyagraha” de Mahatma Gandhi: este líder del movimiento independentista indio en 1947 no solo logra la independencia de India sino también que se convirtió en un símbolo de lucha pacifica por la libertad.

3. Martin Luther King fue el dirigente del movimiento por la igualdad de derechos de los ciudadanos negros. Logró movilizar a la población negra de EE.UU. hasta llegar a Washington en donde pronunció su celebre discurso I HAVE A DREAM en el que expuso su idea acerca de una sociedad libre e igualitaria. Él propugnaba una América en donde los negros y blancos fueran iguales: “Tengo u sueño – dijo King – que mis cuatro hijos pequeños puedan vivir un día en una nación donde no se le juzgue por el color de piel, sino sólo por su carácter (...)”.

4. En Sudáfrica: Nelson Mandela quien luchó no sólo en contra del sistema de apartheid sino también por la igualdad política entre blancos y negros y Frederik de Klerk quién luchó también por el desmalentamiento del sistema de segregación racial.

5. Rigoberta Menchu: india guatemalteca que mantiene una constante lucha por la consolidación de los derechos humanos y el reconocimiento de los derechos de los indios. En el caso de Argentina, las comunidades indígenas por medio de sus organizaciones y líderes, empiezan a superar el olvido en que fueron sumidos, y con la reforma de la Constitución Nacional en 1994 se logra el reconocimiento de sus derechos: son ciudadanos como nosotros y más argentinos que ninguno.

6. En Argentina: Movimiento de mujeres de Plaza de Mayo.

Conclusión

A modo de conclusión me parece importante resaltar la importancia que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal importancia.

Creo que en un mundo donde todos los valores están confundidos, donde progresar económicamente es el fin de todos sin tener en consideración el detrimento del otro. Esto es porque estamos cargados de un terrible individualismo, "solo importo yo y mi propio bienestar". Habría que tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana.

Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio.

Ahora bien, si todas las personas se respetan recíprocamente, es válido que se exija de la autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos invitaría con su buen ejemplo, todo sería más fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad.

También me parece muy importante y realmente necesaria la participación que hace la Iglesia en cuanto a dichos derechos.

La doctrina social de la Iglesia quiere que reconozcamos y respetemos estos derechos inherentes a la persona humana, tratando de evitar su violación.

Esta nos habla de la magnitud del valor de la dignidad humana, para lograr la armonía dentro de la convivencia social.

"Un sistema que sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción es contraria a la dignidad humana." (B. Campos).

Además considero que cuando hablamos de derecho humanos debemos caracterizarlos como DDHH emergentes, porque ellos, como la utopía, caminan al compás de la Historia, porque ellos son uno de los ingredientes básicos de la utopía, con la que comparten al menos una cualidad, la movilidad, la tendencia a la expansión y al debate.

Referencia Bibliográfica

 Fernández del Moral, Lilian: Derechos Humanos: apuntes crítico acerca de la cuestión. Ed. Fundación Universidad Nacional de Río Cuarto.1998.

 Quevedo, Luís: Teoría y Crítica de los Derechos Humanos en la Modernidad. En Alicia Pierini. 1996.

 González, Carlos y Lilian Martella: Los Derechos Humanos. UNRC. 1999.

 Massini Carlos I: El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho. 1995.

 Palumbo, Carmelo: Guía para un Estado sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia. 1990.

 Kelsen H: Teoría pura del Derecho. 1996

 Rousseau, J: Contrato Social. Madrid. 1984.

 Bidart Campos, G. J: Teoría General de los Derechos Humanos. 1998

 Hobbes, T.: Leviathan. Editora Nacional. Madrid.1983.

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1 Mensaje

  • 2 de junio de 2008 07:45, por Mónica

    Me pareció un artículo muy esclarecedor y completo, más allá de lo que estaba buscando. No solamente porque concuerdo en sus conclusiones, sino que la elaboración y la bibliografía son mucho más que correctas. Totalmente recomendable. Mis mejores saludos a la autora.

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