ANTE LA INMINENTE DECISION DEL MINISTRO DEL INTERIOR DEL REINO UNIDO SOBRE LA EXTRADICION A ESPAÑA DE PINOCHET.


El Ministro británico, Jack Straw, que el pasado 14 de abril de 1999 había dado la autorización para proceder a la extradición de Pinochet, - a partir de las gestiones realizadas por las autoridades chilenas, con el objetivo de impedir que el mismo fuera juzgado en España -, se encontraría dispuesto a evitar la extradición.

Para ello ha recurrido a supuestas consideraciones de carácter humanitario, relativas al estado de salud del ex dictador, que ponen en cuestión las esperanzas de lograr justicia para los crímenes cometidos por la dictadura chilena.

El pasado 5 de enero del 2000, un equipo médico, luego de examinar a Pinochet, dictaminó que el deterioro de su salud no permitía que el mismo se encontrara en condiciones de asistir a juicio. Dicho informe médico no ha sido entregado ni comunicado, ni siquiera en extracto, a las partes acreditadas en el procedimiento de extradición en Londres, ya que las mismas no tuvieron la posibilidad de estar presentes mediante el nombramiento de personal médico que los representara en dichos exámenes.

Si bien el Ministro británico ha solicitado posteriormente, a Amnistía Internacional y a otras organizaciones defensoras de los derechos humanos, que presenten sus alegatos para ser tenidos en cuenta para tomar su decisión, ello no subsana la anterior omisión.

La gravedad de esa falta de garantías, dada la importancia del caso en cuestión, es aun más grave teniendo en cuenta que otros países, caso Francia, Bélgica y Suiza, también, habían solicitado la extradición de Pinochet.

Ante esta situación, realizamos un llamamiento a expresar ante las autoridades del Reino Unido, nuestro reclamo de justicia, para que finalmente la decisión del Ministro Straw no se transforme en una nueva zancadilla que el sistema político le realiza a los avances de la lucha contra la impunidad operados gracias a la denuncia y la lucha de los pueblos.

Resulta totalmente injustificado que cuando no existen eximentes de responsabilidad penal en el caso de crímenes contra la humanidad, estos se apliquen a la hora de considerar la extradición.

Si bien es cierto que los avances registrados en la aplicación del derecho internacional , a partir de la detención de Pinochet, son un hecho irreversible, los crímenes contra el Derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que los cometen pueden salvaguardarse las disposiciones del Derecho internacional.

Debe recordarse que Rudolf Hess, uno de los criminales nazis sentenciado a cárcel de por vida por el Tribunal de Nüremberg, pretendió también ampararse en razones de salud para poder eludir sus responsabilidades criminales, las que le fueron negadas con estas consideraciones: "Que Hess actúe de manera anormal, que sufra de pérdida de memoria, y que se haya visto mentalmente deteriorado durante este juicio, puede que sea verdad. Pero nada revela que no sea consciente de la naturaleza de los cargos en su contra o que no sea capaz de defenderse a sí mismo... No se desprende que Hess no estuviera completamente sano cuando cometió los actos de los que se le acusa".

Rudolf Hess murió en la cárcel y nunca, aún a solicitud de su defensa, se redujo su sentencia.

A ese caso de Hess que se resolvió según las normas del Derecho internacional, debe sumarse el hecho de que el Convenio Europeo de extradición, de aplicación en el caso Pinochet, no contiene cláusula alguna que permita contemplar las pretendidas "razones humanitarias".

Sólo una actitud vergonzante del Ministro Straw puede ignorar que todos los Estados tienen la obligación de enjuiciar y castigar los crímenes de lesa humanidad y de cooperar en la identificación, detención y castigo de los culpables de estos crímenes.

Los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, entre los cuales esta el Reino Unido, tienen la obligación, de proceder a la extradición de toda persona que se halle en el territorio de su jurisdicción de la cual se suponga que ha cometido actos de tortura o "[someter] el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento".

La comunidad internacional ha reconocido que todos los Estados deben poner en manos de la justicia a los responsables de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; ello esta plasmado en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; en los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad adoptados por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La actitud que tome el gobierno británico, en caso de no resolver favorablemente la petición de extradición de Pinochet formulada por el Juez Garzón, no hará más que menoscabar las obligaciones internacionales que los distintos estados han contraído con respeto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de lesa humanidad.

El Movimiento sindical uruguayo, como portador de una cultura basada, entre otros valores, en el humanismo y la solidaridad, no puede estar ajeno a aspectos de sentido común y de conciencia humanitaria que pueden sostener que una persona de su edad, no sea encarcelado, pero, ello no es obstáculo para seguir sosteniendo enfáticamente, que sigue siendo de justicia ineludible que sea juzgado y sentenciado por los abominables crímenes que perpetró.

Desde nuestra óptica, las actuaciones judiciales emprendidas en España por el Juzgado Nº 5 de la Audiencia Nacional, al amparo del concepto de jurisdicción universal, como única vía disponible para poder juzgar ciertos crímenes contra la humanidad cuando sus autores, como es el caso de Pinochet, se han asegurado la impunidad en su propio país, son un mojón importantísimo en la lucha por la vigencia de la justicia.

Es desde ese posicionamiento, que todas nuestras acciones han estado orientadas a considerar que, los delitos deben juzgarse allí donde fueron cometidos. Sin embargo, cuando esto no resulta posible, no estamos dispuestos a aceptar resignadamente la impunidad y por lo tanto buscamos la justicia en aquellos tribunales que en cualquier lugar del mundo, hagan realidad las definiciones consagradas por la comunidad internacional.

Secretaria de Derechos Humanos y Políticas Sociales - PIT/CNT
13/01/00