Declara la Asociación Americana de Juristas

RFAPPCh/Alejandro Teitelbaum/17-01-200
Ante el anuncio del Ministro británico Straw de su propósito de rehusar la extradición de Pinochet por "razones humanitarias", la Asociación Americana de Juristas cree necesario formular las siguientes observaciones:

1) La Convención Europea sobre Extradición de 1957, que es el instrumento jurídico obligatorio para los Estados Partes en este asunto (Gran Bretaña y España) no contiene disposición alguna que autorice a rehusar la extradición por razones de salud. Y ello no se debe a simple olvido, pues el tema se discutió en el proceso de elaboración de la Convención y, como no hubo acuerdo, tal disposición no se incluyó (Informe explicativo de la Convención, pág. 11).

Al ratificar la Convención, por ejemplo Francia formuló una Declaración reservándose el derecho de rehusar la extradición en razón de la edad del imputado, cosa que Gran Bretaña no hizo al ratificar la Convención el 13 de febrero de 1991.

De modo que Gran Bretaña, si rehusa la extradición, estará violando sus obligaciones internacionales, particularmente el principio "pacta sunt servanda": "Todo tratado en vigor obliga a la partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados).

2) La decisión anunciada se basa en un informe médico que se mantiene confidencial y, al mismo tiempo, el Ministro Straw invita a las partes que propician la extradición (el juez Garzón y algunas ONG que intervinieron en las audiencias) a presentar sus alegaciones el 18 de enero a más tardar.

Hay que señalar que este procedimiento es una violación flagrante de normas procésales universalmente reconocidas, pues se pretende que las partes interesadas se pronuncien sobre un documento cuyo contenido no se les permite conocer.

Por otra, se ha violado previamente otra principio procesal básico, pues la pericia médica la realizaron médicos designados de oficio, sin audiencia de las partes y sin dar la oportunidad de que las partes designaran sus propios peritos.

Todo indica que se está ante una maniobra destinada a asegurar la impunidad de Pinochet y de sus cómplices e instigadores dentro y fuera de Chile, como lo prueba además el hecho de que Sir John Grimley Evans, profesor de gerontología clínica de la Universidad de Oxford, que formó parte del equipo de médicos que examinó a Pinochet, desmintió las declaraciones de Straw y afirmó que el ex dictador puede mejorar e incluso curarse completamente de los problemas de salud que lo afectan actualmente (diario "Le Progrés", Lyon, 16/1/2000, pág. 2).

3) Por eso, se justifica plenamente el pedido del juez Garzón de interrogar personalmente a Pinochet y de que éste sea examinado por médicos españoles.

Gran Bretaña, que se ha considerado autorizada a recurrir ante los tribunales franceses contra la negativa del Gobierno francés a conceder una extradición (Reino Unido c. Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia, Consejo de Estado Francés, 15/10/1993), si mostrara un mínimo de coherencia y de respeto por la legalidad, no debería rehusar el pedido del juez Garzón.

Por otra parte, la presunta demencia senil de Pinochet corresponde que sea investigada, una vez que sea concedida la extradición, por el tribunal español competente, el que aplicará, dado el caso, las normas pertinentes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España (art. 383 y concordantes).

4) La Asociación Americana de Juristas afirma que si Gran Bretaña rehusa conceder la extradición de Pinochet cometerá una grosera violación de sus obligaciones internacionales y ello será una prueba más de que la impunidad sigue plenamente vigente para los leales servidores de las grandes potencias, cualquiera sea la magnitud de los crímenes que hayan cometido.

ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS
Alejandro Teitelbaum, Representante permanente en Ginebra