El Ministro del Interior (Secretary of State for Home Affairs) del Reino Unido debe permitir la extradicion a España de Agusto Pinochet Ugarte.


Hechos:
El Ministro de Interior británico, Jack Straw, hizo público que ha recibido un numero de alegaciones concernientes al estado de salud del senador vitalicio Augusto Pinochet. Según el ministro, hasta el pasado octubre éstas no parecían indicar ningún cambio substancial de posición desde que el ministro examinara los aspectos relacionados con la salud del senador vitalicio Pinochet en el momento que dio la autorización para proceder en el caso el 14abr99.

El senador Pinochet no ha hecho ninguna alegación directa ante el Ministro sobre su salud, ni la ha sometido a juicio directo en ningún momento de los procedimientos legales del caso.

Sin embargo, la Embajada de Chile en Londres, sí presentó alegaciones relativas a la cuestión el 14oct99, y adjuntó informes médicos recientes sobre el senador vitalicio, indicando que se había producido un deterioro reciente y significativo de la condición del senador Pinochet.

Cuando el Ministro del Interior recibió de la embajada chilena las primeras indicaciones respaldadas por pruebas médicas de que la situación podía haber cambiado, pidió al senador Pinochet que se sometiera a un examen médico completo y exhaustivo, que llevaría a cabo un destacado equipo de médicos designados por el ministro. El senador Pinochet dio su consentimiento y aceptó que el informe estuviera a la plena disposición del ministro y de las autoridades fiscales.

El examen fue realizado el 5ene00 por el equipo médico compuesto por: profesor Sir John Grimley Evans FRCP, profesor de gerontología clínica de la Universidad de Oxford; el doctor Michael Denham MD FRCP (Londres y Edinburgo), FRSA, médico asesor de medicina geriátrica en el Northwick Park Hospital, Londres; Profesor Andrew Lees MD FRCP, profesor de neurología, National Hospital de Neurología y Neurocirugía, Londres y María Wyke MA phD especialista en neuropsicología. El profesor Lees y la doctora Wyke hablan español con fluidez y el examen se realizó en dicho idioma.

La inequívoca y unánime conclusión de los tres médicos expertos y la especialista en neuropsicología es que se ha producido un deterioro reciente en el estado de salud del General Augusto Pinochet que parece haber ocurrido principalmente durante septiembre y octubre de 1999, no encontrándose en condiciones de asistir a juicio.

El informe médico no ha sido entregado ni comunicado, ni siquiera en extracto, a las partes personadas en el procedimiento de extradición en Londres. Tampoco existieron médicos u otros científicos que representaran a las partes personadas en el procedimiento, tanto en Londres como en Madrid.

El Ministro ha informado a Amnistía Internacional, la Fundación Médica para atención a las víctimas de la tortura, Redress trust, la Asociación de Personas desaparecidas en Chile y Human Rights Watch que están invitados a presentar cualquier nueva alegación que consideren que el ministro debiera tener en cuenta para tomar su decisión.

El Home Office ha informado también al servicio de fiscales de la corona en cuanto representantes del Reino de España y al gobierno de Chile, invitándoles también a presentar sus alegaciones. Lo mismo se ha hecho con Francia, Bélgica y Suiza que tienen pendientes peticiones de extradición.

El plazo de presentación de alegaciones es de siete días a partir del 11ene00.

ARGUMENTOS DEL EQUIPO NIZKOR.
Ante esta situación, creemos necesario y oportuno enfatizar dos aspectos a la luz del derecho internacional vigente aplicable al caso:

1) En cuanto a la imposibilidad de eximente o de disminución de pena a los responsables de crímenes contra la humanidad, los principios generales de la responsabilidad internacional del individuo en materia criminal, resultan del Estatuto y la Sentencia del Tribunal de Nuremberg.

La Carta de Londres por la que se estableció el Tribunal dispone expresamente, en su artículo 7: "el cargo oficial de los acusados, ya sea como Jefes de Estado o responsables oficiales en Departamentos de Gobierno, no deberá ser considerado como eximente de responsabilidad o como motivo para reducir la pena", y el art. 6 de la Carta aclara que los individuos se responsabilizan de los hechos delictivos definidos por la misma:"(...)

Con lo que si a la hora de dictar sentencia y aplicar la correspondiente pena no cabe exención ni atenuante alguna, mucho menos existirá esta posibilidad a la hora de extraditar.

Los líderes, organizadores, instigadores y cómplices que participen en la formulación o ejecución de un plan o de una conspiración común encaminados a la comisión de los anteriores crímenes [entre ellos, crímenes contra la humanidad] son responsables de todos los actos llevados a cabo por cualquier persona en ejecución de tal plan". [traducción no oficial]. La Asamblea General delas Naciones Unidas asumió estos principios como principios de Derecho internacional mediante Resolución 95 (I) de 11 de diciembre, 1946.

En la Sentencia del Tribunal de Nuremberg, en el apartado IV relativo a violaciones de los tratados internacionales, nuevamente se hace hincapié en la resonsabilidad individual de los acusados, pues el derecho internacional impone sobre ellos una serie de obligaciones. La Sentencia menciona que en el caso Ex parte Quirin (1942 317 U.S.1), el Juez Stone insistió en el principio de responsabilidad individual y proporcionó una lista de casos juzgados por los tribunales y en donde a los individuos se les acusaba de haber ofendido el derecho de gentes.... Los crímenes contra el Derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que los cometen pueden salvaguardarse las disposiciones del Derecho internacional.

A los efectos aquí pretendidos, resulta bastante paradigmático el caso de Rudolf Hess, uno de los alemanes acusados en los juicios de Nuremberg y sentenciado a cárcel de por vida.

Entre otros cargos, Hess fue Ministro sin cartera de Hitler, miembro del Reichstag, miembro del Consejo de Ministros de Defensa del Reich, miembro del Gabite Asesor Secreto, Sucesor designado de Hitler después de Goering (otro de los acusados), General de las SS,... Las actas del Tribunal dan cuenta de cómo Hess, tras haber pasado un tiempo en la prisión de Nuremberg, insistía en que sufría de amnesia.

El Tribunal nombró entonces una comisión de expertos en psiquiatría procedentes de los Estados Unidos, del Reino Unido, de Rusia y de Francia, para que éstos evaluaran el estado mental de Hess. Después de oir los argumentos de las partes tras haber sido entregado el informe, el tribunal llamó a Hess a declarar. Hess anunció entonces que había fingido pérdida de memoria por razones tácticas y que su memoria estaba "nuevamente en orden".

Al día siguiente el tribunal dictaminó que Hess estaba capacitado para someterse al juicio y que su caso siguiera adelante. ( "Nazi Conspiration and Aggression". Office of United States Chief of

Councel For Porsecution of Axis Criminality. Vol. I. United States Government Printing Office. Washington.1946). La sentencia llega a ser aún más contundente. El Tribunal no admitió un segundo examen de su estado mental y declara "Que Hess actúe de manera anormal, que sufra de pérdida de memoria, y que se haya visto mentalmente deteriorado durante este juicio, puede que sea verdad. Pero nada revela que no sea consciente de la naturaleza de los cargos en su contra o que no sea capaz de defenderse a sí mismo... No se desprende que Hess no estuviera completamente sano cuando

cometió los actos de los que se le acusa. ("Nazi Conspiration and Aggression: Opinion and Judgment". Office of United States Chief of Councel For Porsecution of Axis Criminality.United States Government Printing Office. Washington.1947).

A su vez, hay que destacar que el artículo 29 del Estatuto de Nuremberg confiere la facultad de ejecutar las sentencias al Consejo de Control Aliado, quien en uso de esta prerrogativa puede en cualquier momento reducir o alterar las sentencias. En este sentido hay que decir que Rudolf Hess murió en la cárcel y que nunca, aún a solicitud de su defensa, el Consejo redujo su sentencia.

Las actas recogen también el caso de Ernst Kaltenbrunner, Jefe de la Policía de Seguridad y SD nazi y miembro del Reichstag. Kaltenbrunner padeció una hemorragia subcraneal que lo retuvo un tiempo en el hospital. El tribunal decidió entonces que el proceso continuara en la parte referida a la criminalidad de las organizaciones a las que estaba ligado y dejar para más tarde las pruebas relativas a actos puramente individuales, si bien ante la dificultad para distinguir ambos aspectos, el tribunal decidió examinar las pruebas de la fiscalía en su integridad, garantizando a la defensa, claro está, la oportunidad de examinar debidamente las pruebas documentales y testimoniales aportadas contra el acusado cuando llegara el momento de presentación de su caso.

A estos precedentes que forman parte, como se ha dicho, del Derecho internacional, se suma el hecho de que el Convenio Europeo de extradición, de aplicación en este caso, no contiene cláusula alguna que permita contemplar las pretendidas "razones humanitarias".

2) Todos los Estados tienen la obligación de enjuiciar y castigar los crímenes de lesa humanidad y de cooperar en la identificación, detención y castigo de los culpables de estos crímenes.

a) Todos los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (incluido el Reino Unido, así como Bélgica, Chile, España, EE. UU., Francia, Italia, Luxemburgo, Suecia y Suiza) tienen la obligación solemne, en virtud del Artículo 7 (1) de la Convención, de proceder a la extradición de toda persona que se halle en el territorio de su jurisdicción de la cual se suponga que ha cometido actos de tortura o "[someter] el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento".

b) La comunidad internacional también ha reconocido que todos los Estados deben poner en manos de la justicia a los responsables de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. El Principio 18 de los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, adoptados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989 y acogidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 44/159 de 15 de diciembre de 1989, estipula:

Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Los gobiernos harán comparecer a esas personas ante la justicia o colaborarán para extraditarlas a otros países que se propongan someterlas a juicio. Este principio se aplicará con independencia de quienes sean los perpetradores o las víctimas, del lugar en que se encuentren, de su nacionalidad, y del lugar en el que se cometió el delito.

c) En similares términos se expresa el artículo 14 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzosas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992.

d) Hace un cuarto de siglo, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sus Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad (adoptados por Resolución de 3 de diciembre de 1973), manifestó que todos los Estados tienen numerosas obligaciones relativas a la cooperación mutua para llevar ante la justicia a los responsables de crímenes de lesa humanidad con independencia del lugar en el que hayan sido cometidos, y que no deben tomar ninguna medida que menoscabe dichas obligaciones. Entre tales obligaciones se encuentra la siguiente:

Principio 5: "Las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad serán enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas, por lo general en los países donde se hayan cometido esos crímenes. A este respecto, los Estados cooperarán entre sí en todo lo relativo a la extradición de esas personas".

Principio 8: "Los Estados no adptarán disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respeto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad".

ACCIONES SOLICITADAS:

- Dirigirse al Ministro de Interior Británico, Sr. Jack Straw, solicitándole que resuelva favorablemente la petición de extradición de Augusto Pinochet Ugarte formulada por la justicia española por delitos de genocidio y terrorismo internacional, poniendo de relieve, sobre la base de los argumentos expuestos:

1. La obligación que tienen los Estados de enjuiciar o extraditar a personas responsables de crímenes de lesa humanidad, tortura, ejecución extrajudicial y desaparición forzada, no pudiendo los Estados, conforme al principio 8 de los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad (adoptados por Resolución de 3 de diciembre de 1973) TOMAR MEDIDAS LEGISLATIVAS NI DE CUALQUIER OTRA INDOLE que puedan menoscabar sus obligaciones internacionales en relación con la extradición de Augusto Pinochet..

Por lo que si al Gobierno británico no le está permitido ninguna medida de carácter legislativo tendente a evitar la extradición, mucho menos le estará permitido al Sr Straw la adopción de "medidas de otra índole" que además, son discrecionales, extrajudiciales y no responden a principios racionales del derecho.

De ser posible que la imposibilidad de "asistir a juicio" se pueda utilizar en delitos graves contra los derechos humanos, Mr. Straw habría encontrado la forma de que una enfermedad invalidara el derecho a la justicia en cualquier otro procedimiento. La imposibilidad de asistir a juicio no es incompatible con el derecho a la debida defensa.

Es tan elemental este principio que en cualquier ordenamiento jurídico está previsto este supuesto, y, salvo en el caso de insanía mental total en el momento de la comisión de los crímenes (y no a posteriori), el criminal puede ser imputado, aunque ni aún así queda en libertad y es recluído en un centro psiquiátrico penal para cumplir la pena que corresponda a la sentencia judicial.

Si el Sr Straw impone su poder político, se daría el absurdo de que para no ser imputable, un delincuente común debería proceder a una masacre en masa.

2. La aplicación de medidas de "otra índole" son contrarias a la Convención contra la Tortura que no prevé otra opción en su art. 7 que "aut dedere aut judicare" .

3. Solamente dentro del proceso judicial y no fuera de él, se pueden tomar las medidas que el o los jueces determinen con las debidas garantías para todas las partes.

DIRECCIONES: - Secretary of State for Home Affairs. Rt. Hon, Jack Straw, MP, Home Office, 50 Queen Anne's Gate, London SW1 9AT, UK. Telegrams: Jack Straw MP, Home Office, London, UK. Fax: +44 171 273 3965 Salutation: Dear Secretary of State

- Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs. The Rt Hon Robin Cook, MP, Foreign and Commonwealth Office, Downing Street. London SW1A 2AL, UK. Telegrams: Robin Cook MP, Foreign Office, London, UK. Fax: + 44 171 270 3539. Salutation: Dear Foreign Secretary

POR FAVOR, DIRIJAN COPIAS AL CUERPO DIPLOMÁTICO DEL REINO UNIDO ACREDITADO EN SUS RESPECTIVOS PAÍSES. TAMBIÉN A:
- The Prime Minister, The Rt Hon Tony Blair, MP, 10 Downing Street, London SW1, UK. Fax: +44 171 270 0196

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